TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-056/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-056/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA

DENUNCIADOS: ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR; COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORELIA; GOBERNOVA S.A. DE C.V.; PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

COLABORARON: JORGE TORRES REYES Y JESSIKA ARLET VÁZQUEZ VILLANUEVA

Morelia, Michoacán, a doce de julio de dos mil veinticuatro[1].

Sentencia que declara: I. La inexistencia de las infracciones atribuidas a Alfonso Jesús Martínez Alcázar, al Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia, a GOBERNOVA S.A. de C.V., y a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; y, II. El cumplimiento de lo ordenado a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en Acuerdo Plenario emitido dentro del presente procedimiento.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

1. Trámite ante el IEM 2

2. Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración 4

3. Reposición del procedimiento 5

II. COMPETENCIA 5

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 6

IV. PROCEDENCIA 7

V. ESTUDIO DE FONDO 7

5.1. Hechos denunciados, excepciones y defensas 7

Escrito de queja 7

5.2. Cuestión por resolver 10

5.3. Valoración probatoria y hechos acreditados 10

5.4. Análisis y determinación sobre los hechos denunciados 27

5.4.1. Promoción personalizada 28

5.4.1.1. Marco normativo 28

5.4.1.2. Caso concreto 33

5.4.2. Uso indebido de recursos públicos 44

5.4.2.1. Marco normativo 44

5.4.2.2. Caso concreto 45

5.4.3. Vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad 46

5.4.3.1. Marco normativo 46

5.4.3.2. Caso concreto 47

VI. CULPA IN VIGILANDO DEL PAN Y EL PRD 47

VII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO 47

VIII. RESOLUTIVOS 47

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Coordinador de comunicación:

Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia.

denunciado:

Alfonso Jesús Martínez Alcázar.

denunciados:

Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia y Empresa GOBERNOVA S.A. de C.V.

denunciante:

Partido MORENA.

GOBERNOVA:

Empresa GOBERNOVA S.A. de C.V.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

perfiles:

Perfiles personales de Instagram y X, alfonsomtz_mx y @AlfonsoMtz_Mx, respectivamente.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite ante el IEM

1.1. Presentación de queja, radicación y requerimientos. El dos de abril, el denunciante presentó queja en contra del denunciado por promoción personalizada, uso de recursos públicos y, en consecuencia, afectación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, así como del PAN y del PRD por culpa in vigilando, la cual fue radicada con la clave IEM-PES-65/2024, ordenándose diversas diligencias[2].

1.2. Actas de verificación. El cuatro, cinco, seis, siete, nueve, dieciocho y diecinueve de abril, se realizaron las actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-380/2024[3]; IEM-OFI-395/2024[4]; IEM-OFI-414/2024[5]; IEM-OFI-419/2024[6]; IEM-OFI-422/2024[7]; IEM-OFI-425/2024[8]; IEM-OFI-426/2024[9]; IEM-OFI-429/2024[10]; IEM-OFI-473/2024[11]; IEM-OFI-474/2024[12]; IEM-OFI-475/2024[13]; IEM-OFI-476/2024[14]; IEM-OFI-477/2024[15]; IEM-OFI-478/2024[16]; IEM-OFI-479/2024[17]; IEM-OFI-480/2024[18]; IEM-OFI-482/2024[19]; IEM-OFI-485/2024[20]; e IEM-OFI-486/2024[21].

1.3. Nuevas diligencias. Mediante autos de treinta de abril y ocho de mayo, la Secretaria Ejecutiva ordenó la realización de nuevas diligencias de investigación[22].

1.4. Cumplimientos. A través de proveídos de seis y trece de mayo se tuvieron cumplidos los requerimientos realizados[23].

1.5. Admisión y emplazamiento. Por acuerdo de cuatro de junio, la Secretaria Ejecutiva admitió a trámite; precisó que el procedimiento también se seguiría en contra del Coordinador de comunicación y GOBERNOVA; y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el dieciocho de junio[24].

1.6. Medidas cautelares. El cuatro de junio, la Secretaria Ejecutiva declaró improcedentes las medidas cautelares[25].

1.7. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de junio se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante el personal de la Secretaría Ejecutiva del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas[26].

1.8. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. El mismo día la Secretaria Ejecutiva remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, anexando el informe circunstanciado correspondiente[27].

2. Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración

2.1. Recepción, registro y turno a Ponencia. El dieciocho de junio se tuvo por recibido el expediente e informe rendido por la Secretaria Ejecutiva, por lo que se ordenó integrarlo y registrarlo con la clave TEEM-PES-056/2024, turnándolo el veinte siguiente a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para efectos de su sustanciación, por estar relacionado con la impugnación de la elección del Ayuntamiento[28].

2.2. Radicación y verificación de debida integración. El veintiuno de junio la Magistrada Ponente radicó el expediente y ordenó al Secretario Instructor y Proyectista adscrito a su Ponencia que verificara la debida integración[29].

2.3. Acuerdo Plenario de reposición. El veintidós de junio el Pleno de este Tribunal Electoral determinó ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que la Secretaria Ejecutiva emplazara por todas las conductas denunciadas y, una vez seguido el trámite, lo remitiera a la Ponencia Instructora[30].

3. Reposición del procedimiento

3.1. Nuevo emplazamiento. A través de proveído de veinticuatro de junio, la Secretaria Ejecutiva emplazó a las partes para que comparecieran a la nueva audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el tres de julio[31].

3.2. Nueva audiencia de pruebas y alegatos. El tres de julio se efectuó la nueva audiencia de pruebas y alegatos ante el personal de la Secretaría Ejecutiva del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas[32].

3.3. Remisión del expediente a este órgano jurisdiccional. El tres de julio, la Secretaria Ejecutiva remitió el expediente, así como el informe circunstanciado correspondiente[33].

3.4. Recepción y verificación de debida integración. El cuatro de julio la Magistrada Ponente tuvo por recibidos los autos del asunto que nos ocupa y ordenó al Secretario Instructor y Proyectista, adscrito a su Ponencia, que verificara la debida integración[34].

3.5. Debida integración. A través de proveído de doce de julio se declaró la debida integración del expediente y, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno[35].

II. COMPETENCIA

Este órgano jurisdiccional, a través de su Pleno, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, ya que se denuncian actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, propaganda gubernamental prohibida y, en consecuencia, la afectación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 262, 263 y 264 del Código Electoral; y 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado[36].

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Al tratarse de cuestiones de orden público, se procede al examen de las causales de improcedencia hechas valer, ya que, de resultar fundadas, haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada[37].

3.1. Frivolidad

Se desestima, en atención a que la Sala Superior ya se ha pronunciado en el sentido de que el PES podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, es decir, sin fondo, ni sustancia[38].

En el caso, de una revisión al escrito de denuncia, se advierte que el denunciante describió los hechos que, en su concepto, constituyen una infracción a la normativa electoral; expresó los razonamientos jurídicos que estimó aplicables; aportó los medios de convicción que consideró idóneos y suficientes para acreditar las conductas denunciadas y refirió las circunstancias particulares en las que acontecieron.

Con base en ello, este Tribunal Electoral estima que no le asiste la razón a los denunciados que hacen valer la causal de improcedencia en estudio, con independencia de que los argumentos puedan resultar suficientes o no para alcanzar la pretensión, pues ello será materia de análisis del fondo del asunto.

3.2. Falta de pruebas

Se hace valer la causal prevista en el artículo 247, fracción V del Código Electoral, al considerar que no existen medios de prueba para la acreditación de los hechos denunciados.

Dicha causal también se desestima, pues, como se ha razonado en el apartado anterior, el denunciado, al momento de expresar los hechos que en su concepto vulneran la normativa electoral, aportó los medios de convicción que consideró idóneos y suficientes para la acreditación de los mismos, a través de diversos enlaces electrónicos que insertó en su escrito de queja, los cuales, en su oportunidad, fueron verificados por la Secretaria Ejecutiva y que serán motivo de valoración en el momento procesal oportuno.

IV. PROCEDENCIA

El presente asunto resulta procedente, toda vez que cumple con los requisitos que para ello establece el artículo 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el acuerdo de debida integración.

V. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Hechos denunciados, excepciones y defensas

Escrito de queja[39]

  • El denunciado ha compartido en sus redes sociales de Facebook y X, así como en la página oficial del Gobierno de Morelia propaganda gubernamental prohibida.
  • Las publicaciones denunciadas no corresponden a servicios educativos, de salud o de protección en casos de emergencia, sino que son promoción personalizada, ya que incluyen su nombre, imagen, logros, etc.
  • El denunciado busca incidir en la voluntad de la ciudadanía, posicionando su plataforma política, derivado de su registro como candidato por reelección.
  • El denunciado ha hecho uso indebido de los recursos públicos a los que tiene acceso como presidente del Ayuntamiento.
  • Conforme a dichas conductas, el denunciado ha violentado los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.

Adicional a ello, al momento de formular alegatos señaló que se debe de declarar la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, sin embargo, por tal conducta no fueron emplazados los denunciados, al no advertirse como una conducta denunciada[40]:

Excepciones y defensas

  1. Denunciado[41]
  • Es falso que en sus redes sociales publicó propaganda gubernamental prohibida en periodo de precampaña o campaña.
  • Las publicaciones denunciadas están relacionadas con trámites administrativos y servicios a la comunidad, para mantener informada a la ciudadanía.
  • Las publicaciones denunciadas se realizaron en cumplimiento al principio de equidad en la contienda, contemplado en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal.
  • En las publicaciones denunciadas no existe un llamado expreso al voto, tampoco la intención de influir en el electorado ni la presentación de alguna plataforma o propuesta.
  • No se advierte indicio alguno de que haya ejercido de forma indebida los recursos municipales.
  • No se actualizan los elementos de la promoción personalizada, ya que en ninguna de las publicaciones se percibe su imagen de manera excesiva, ni hace referencia a su historial laboral o logros.
  1. Coordinador de comunicación[42]
  • Las publicaciones de la página del Gobierno de Morelia, a través de los perfiles oficiales de Facebook y X, se han limitado a proporcionar información útil para la comunidad, por lo que en ningún momento se ha buscado influir en la intención del voto o utilizado lenguaje que pueda ser interpretado como propaganda electoral.
  • Las publicaciones son conforme al principio de equidad en la contienda, contemplado en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal.
  • Las publicaciones sobre el presupuesto participativo son realizadas por GOBERNOVA.
  • Por tanto, no se han vulnerado los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
  1. GOBERNOVA[43]
  • Administra la página web del Ayuntamiento.
  • El contrato de prestación de servicios es para la implementación y gestión del modelo del presupuesto participativo, y su objeto es realizar tareas ajenas al proceso electoral.
  1. PAN[44]
  • Las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental indebida, ya que fueron compartidas en marzo y las campañas comenzaron el quince de abril, por lo que no vulneran el principio de equidad o imparcialidad.
  • Las publicaciones realizadas por el Ayuntamiento, a través de sus perfiles y/o páginas, no le son imputables, ya que la función pública no se encuentra sujeta a la tutela de ningún partido.
  • Lo mismo ocurre con las publicaciones realizadas por el denunciado en sus redes sociales.
  • Las publicaciones denunciadas, dentro del perfil del denunciado, no constituyen propaganda gubernamental, pues fueron realizadas en ejercicio de su libertad de expresión.
  • No se observa un llamado explícito o implícito de votar a favor o en contra de alguien, ni la presentación de ninguna plataforma electoral.
  • La finalidad de las publicaciones es mantener informada a la ciudadanía sobre temas de relevancia pública.
  • No se erogó recurso del erario municipal para la difusión de las publicaciones.
  1. PRD[45]
  • Los hechos denunciados no le son propios.
  • Las publicaciones fueron realizadas por el denunciado en un perfil personal, en ejercicio de la libertad de expresión.
  • Las publicaciones son de carácter informativo y no implican difusión de propaganda gubernamental, pues no contienen logos o emblemas.
  • Al analizar el contexto de las publicaciones no se advierte una presencia excesiva del denunciado, no se mencionan habilidades, ni historial laboral u otros logros personales, tampoco proyectos gubernamentales, menos aún procesos electorales o plataformas políticas.
  • No se ha violentado el principio de imparcialidad.

5.2. Cuestión por resolver

Una vez precisados los hechos denunciados, así como las defensas que se hicieron valer, los puntos a dilucidar son:

  1. Determinar si se acreditan los hechos denunciados;
  2. En el supuesto de actualizarse, identificar si se acreditan la promoción personalizada, propaganda gubernamental prohibida, uso indebido de recursos públicos y, en consecuencia, afectación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.
  3. En su caso, establecer si se acredita la responsabilidad del denunciado, del Coordinador de comunicación y de GOBERNOVA en la comisión de las conductas; y
  4. Si como resultado, se acredita la responsabilidad del PAN y PRD por culpa in vigilando.

5.3. Valoración probatoria y hechos acreditados

Objeción de pruebas

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, GOBERNOVA objetó la supuesta investigación que realizó el IEM, así como las pruebas aportadas por el denunciante, por tratarse de técnicas[46].

Este órgano jurisdiccional considera que deben desestimarse esos planteamientos, porque no basta anunciar una objeción formal de la investigación o de los medios de prueba que integran el procedimiento que se resuelve, sino que es necesario señalar las razones concretas en las que se apoya la misma y aportar los elementos idóneos para acreditarlas.

Se considera así, porque GOBERNOVA se circunscribe a señalar que no le corrieron traslado con los medios de prueba que se acompañaron a la denuncia y, por tanto, objeta la investigación, pues se arriba a ciertas conclusiones que son desde un punto de vista lógico jurídico, subjetividades, sin precisar las razones por las cuales considera que se trata de apreciaciones subjetivas.

Respecto a la objeción de las pruebas técnicas, si bien refiere en qué consisten estas y las formalidades que se deben de cumplir para su desahogo, no detalla cómo es que su contenido es ineficaz para demostrar lo pretendido, o bien, por qué razón resultan insuficientes para acreditar la conducta que se le imputa.

De esta manera, se limita a cuestionar los medios de convicción aportados por el denunciante, sin especificar las razones concretas para desvirtuar su valor, ni aportar elementos para acreditar su dicho, razón por la cual se estima que su objeción no es susceptible de restar valor a las pruebas cuestionadas[47].

Acreditación de hechos

Para la acreditación de hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Electoral, las pruebas que obran en el expediente se valorarán de manera individual.

Carácter de los denunciados

Denunciado

Fue electo Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, por el periodo del uno de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de agosto, lo cual se cita como un hecho público y notorio, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

Por otro lado, también se acredita que contendió en reelección por el mismo cargo, postulado por el PAN y PRD, así como que actualmente es el candidato electo; ello, conforme al acuerdo IEM-CG-133/2024[48].

Asimismo, se encuentra acreditado que el pasado nueve de abril solicitó licencia para separarse del cargo, del quince del mimo mes al tres de junio, tal y como se acredita con la copia certificada del oficio No. PMM-095/2024, signado por él y dirigido a las y los integrantes del Ayuntamiento[49].

Medios de prueba que, con base en lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral, al tratarse de documentales públicas adquieren en lo individual y aisladamente valor probatorio pleno, las cuales resultan eficaces para acreditar la calidad y licencia del denunciado.

Coordinador de Comunicación

El presente procedimiento se instruyó de forma oficiosa en contra del Coordinador de comunicación; cargo que se acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado por parte del denunciado[50].

Aunado a ello, él es quien administra los perfiles del Gobierno de Morelia, en las redes sociales de Facebook y X, tal y como se desprende del escrito de recibido el cuatro de mayo[51].

Documentales públicas con pleno valor probatorio, conforme al artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral.

GOBERNOVA

GOBERNOVA es quien administra la página de internet “H. Ayuntamiento de Morelia”, misma que se encuentra alojada en la liga electrónica https://www.presupuestoparticipativo.morelia.gob.mx/, lo que se acredita con el escrito de contestación a requerimiento recibido por la Secretaria Ejecutiva el cuatro de mayo, así como con el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el Ayuntamiento y la citada empresa. Probanzas a las que se les concede pleno valor demostrativo, conforme al artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral del Estado[52].

Pertenencia y administración de los perfiles

Los perfiles le pertenecen al denunciado y él mismo los administra, al así haberlo reconocido en su escrito por medio del cual dio cumplimiento al requerimiento de la Secretaria Ejecutiva; documental a la que se le concede pleno valor demostrativo, en términos de lo dispuesto en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral[53].

Publicaciones acreditadas

De las actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-380/2024[54]; IEM-OFI-395/2024[55]; IEM-OFI-414/2024[56]; IEM-OFI-419/2024[57]; IEM-OFI-422/2024[58]; IEM-OFI-425/2024[59]; IEM-OFI-426/2024[60]; IEM-OFI-429/2024[61]; IEM-OFI-473/2024[62]; IEM-OFI-474/2024[63]; IEM-OFI-475/2024[64]; IEM-OFI-476/2024[65]; IEM-OFI-477/2024[66]; IEM-OFI-478/2024[67]; IEM-OFI-479/2024[68]; IEM-OFI-480/2024[69]; IEM-OFI-482/2024[70]; IEM-OFI-485/2024[71]; e IEM-OFI-486/2024[72], se desprende la existencia de las publicaciones que se señalan a continuación:

Instagram alfonsomtz_mx

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X Alfonso Martínez

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X Gobierno de Morelia

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Medios de prueba que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 259 del Código Electoral, al tratarse de documentales públicas, adquieren en lo individual y aisladamente valor probatorio pleno, las cuales resultan eficaces para acreditar la existencia de las publicaciones.

5.4. Análisis y determinación sobre los hechos denunciados

Ahora corresponde analizar si los referidos hechos configuran las conductas denunciadas, para lo cual, en principio, se precisará, de cada una de ellas, el marco normativo, así como su caso concreto.

5.4.1. Promoción personalizada

5.4.1.1. Marco normativo

El artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tal los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[73].

Al respecto, es necesario precisar que el párrafo constitucional en cita tiene incidencia e impacto en distintas materias del Derecho como lo son la administrativa, la penal y la electoral.

En lo relativo al ámbito electoral, la Sala Superior ha identificado que el citado párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo, que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.

Esa prohibición tiene como justificación tutelar el principio de equidad en la contienda, en torno al cual se ha construido el modelo de comunicación política en nuestro país. Ello, además, es una regla de actuación para las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en la configuración y difusión de la propaganda gubernamental que emitan, a fin de no influir en los procesos de renovación del poder público.

En esa línea, la Ley General de Comunicación Social recoge la proscripción de la promoción personalizada y exalta como principios rectores de dicha comunicación, la objetividad y la imparcialidad, a los que asigna la finalidad de tutelar la equidad en la contienda electoral.

De esta manera, el principio de equidad en la competencia electoral goza de una protección constitucional reforzada, a partir del referido marco constitucional que constituye un límite objetivo en la emisión y difusión de propaganda gubernamental.

Aunado a ello, el artículo 13, párrafo décimo segundo de la Constitución Local, en relación con el principio de equidad en materia electoral, señala que, sin menoscabo de los demás principios, este se extiende a la actuación de los órganos del Estado y a sus integrantes en todos sus niveles, por lo que deben ejercer sus funciones con la intensidad y calidad, tanto de trabajo como de difusión de este, y en la misma proporción que en períodos no electorales; por lo que no debe incrementarse la difusión dentro del proceso electoral, además, la autoridad administrativa electoral local velará por el cumplimiento de este principio y cualquier persona con elementos de prueba podrá denunciar los hechos que lo vulneren.

Propaganda gubernamental

Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas servidoras públicas es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.

La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México o cualquier otro ente público, cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos[74].

En esa línea, la Sala Especializada ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda, entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía[75].

En atención a estos elementos, la Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunda logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[76].

Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental[77]:

Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.

Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.

De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó. Ello adquiere relevancia, ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral[78].

También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[79].

Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión, como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.

Elementos de la promoción personalizada

La Sala Superior ha definido que no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública puede catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales[80].

Con base en ello, cuando se satisfagan los siguientes elementos la propaganda gubernamental que sea difundida, bajo cualquier modalidad de comunicación social, actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal[81]:

  • Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
  • Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
  • Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.

Entonces, no es permisible que las autoridades se identifiquen a través de su función ni que hagan mal uso de recursos públicos[82] o programas sociales, en especial de propaganda[83]; ello, para inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza en la contienda electoral[84].

Además, es una regla para las personas del servicio público el actuar de manera imparcial en la elaboración y difusión de la propaganda gubernamental que emiten para no influir de manera negativa en los procesos de renovación del poder público[85].

Incluso, la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, proscribe la promoción personalizada y exalta como principios rectores la objetividad y la imparcialidad para garantizar la equidad en la contienda electoral[86].

La salvaguarda de los distintos principios de la materia electoral es con la finalidad de que la ciudadanía ejerza el derecho y la obligación de votar[87], para elegir a las personas que la representarán en el poder, en un contexto de libertad, autenticidad y periodicidad[88], lo que implica que la población esté debidamente informada para expresar su voluntad sin restricciones, con datos accesibles y reales.

Cabe precisar que no se trata de impedir a las personas que desempeñan una función pública que puedan ejercer sus atribuciones, sino que utilicen los recursos públicos a su alcance con responsabilidad y para los fines establecidos constitucionalmente, por lo que exigirles imparcialidad y neutralidad marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las personas competidoras sea una regla y no un régimen de excepción.

Así, cobra lógica la obligación permanente de imparcialidad y neutralidad del servicio público, entendida como el deber de mantenerse al margen de las contiendas electorales para que la ciudadanía ejerza el voto libre e informado que proporcione autenticidad a las elecciones[89].

Una vez establecido lo anterior, podemos advertir que la prohibición de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública no está orientada a la ciudadanía en general o a los partidos políticos.

Así, en aquellos casos en los cuales, conforme a las delimitaciones conceptuales de la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial, se acredite que se está ante propaganda gubernamental, se deberá atender a si su difusión se realizó en periodo permitido o prohibido, y a si se encuentra dentro o no de las excepciones constitucionales.

5.4.1.2. Caso concreto

Como se señaló en el marco normativo, para el estudio de esta conducta constituye un presupuesto que el mensaje difundido sea propaganda gubernamental y, posterior a ello, analizar los elementos personal, temporal y objetivo.

De esta forma, se procede a determinar la calidad de las publicaciones denunciadas.

En principio, aunque se tiene en consideración que uno de los elementos[90] para determinar que se trata de propaganda gubernamental es que el mensaje sea emitido por una persona del servicio o entidad públicos, también se tiene en cuenta que la Sala Superior ha establecido que la propaganda gubernamental no necesariamente debe provenir o estar financiada por un ente público, ya que, en ese caso, se harían nugatorias las normas previstas en las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la difusión de dicha propaganda durante los procesos electorales, o bien, aquella que infrinja las normas que garantizan su neutralidad[91].

Por tanto, para determinar si un promocional contiene o no propaganda gubernamental, debe analizarse a partir de su contenido y no solo considerando la cualidad del emisor —servidor o entidad públicos—.

De modo que se trata de propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos y que, por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.

Lo anterior para salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad rectores de cualquier contienda comicial, evitando que se genere alguna influencia en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas a cargos de elección popular.

De ahí que, atendiendo al contenido de la materia denunciada, se procede a verificar si se está en presencia o no de propaganda gubernamental.

En ese sentido, las publicaciones difundidas en el perfil de Instagram alfonsomtz_mx que no se consideran propaganda gubernamental son las siguientes:

2. 15-03-2024. El denunciado deseando un buen fin de semana, con una foto caminando en un espacio público.

3. 19-03-2024. El denunciado comparte que estaba supervisando y aprovechó para comer unos tacos de canasta “de la Guadalupe” (una foto de él sentado frente a una mesa, sujetando un plato con comida).

4. 15-03-2024. El denunciado invitando a probar los vasolotes y agua de coco con nuez de un establecimiento (fotografías en las que aparece él frente a un puesto de comida, sujetando un vaso).

5. 15-03-2024. Frase “¡Muchas gracias!” (foto en espacio público con la frase: “Muy bien”).

6. 20-03-2024. Video de la Catedral de Morelia y hashtags.

7. 20-03-2024. Video de las letras de Morelia con flores, título: “Primavera en la ciudad más bella de México, #Morelia”.

8. 26-03-2024. Video de diversas tomas en espacios públicos, título: “Disfruta de todo lo que tiene Morelia para pasar una agradable tarde en familia”.

Tampoco las notas periodísticas publicadas en páginas de medios que se indican a continuación:

1. 31-03-2024. Nota periodística publicada por MiMorelia.com, titulada: “Alfonso Martínez entrega solicitud de registro para la reelección por Morelia”.

2. 31-03-2024. Nota periodística publicada por El Sol de Morelia, titulada: “Oficializa Alfonso Martínez su candidatura ante el IEM”.

3. 31-03-2024. Nota periodística publicada por Cambio de Michoacán, titulada: “Se registra Alfonso Martínez como candidato del PRD y PAN”.

4. 31-03-2024. Nota periodística publicada por La Voz de Michoacán, titulada: “Sin ‘ningún descuido’ Alfonso Martínez se registra ante el IEM para reelegirse como alcalde”.

5. 31-03-2024. Nota periodística publicada en Quadratín, titulada: “Se registra Alfonso Martínez como candidato a la alcaldía de Morelia”.

6. 31-03-2024. Nota periodística publicada por 24/7 Noticias Michoacán, titulada: “Alfonso Martínez se registra ante el IEM como candidato del PAN y PRD por la presidencia municipal de Morelia”.


Publicaciones que en modo alguno pueden ser consideradas como propaganda gubernamental, ya que las primeras se realizaron en el perfil de Instagram del denunciado, en el que se advierten publicaciones relacionadas con su vida diaria, en un periodo donde ostentaba el cargo de presidente municipal, y en ellas no se pone en evidencia que se pretenda posicionar su imagen de forma indebida a través de logros del Ayuntamiento.

Misma circunstancia acontece con las publicaciones en las que medios de comunicación dan cuenta del registro del denunciado ante el IEM, ya que son actividades realizadas en ejercicio de la labor periodística.

Por el contrario, las siguientes publicaciones sí se consideran propaganda gubernamental:

Publicaciones llevadas a cabo en Instagram a través del perfil alfonsomtz_mx:


  1. 14-03-2024. El denunciado entregando un reconocimiento a la embajadora de Serbia como huésped distinguida (fotografía de ambos).

Publicaciones llevadas a cabo en X a través del perfil Alfonso Martínez @AlfonsoMtz_Mx:

  1. 14-03-2024. El denunciado entregando un reconocimiento a la embajadora de Serbia como huésped distinguida (fotografía de ambos).
  2. 18-03-2024. El denunciado ofertando actividades en el Colegio de Morelia (infografía con actividades).
  3. 19-03-2024. Video en el que aparece el denunciado solicitando no tirar basura en ríos para evitar inundaciones.
  4. 21-03-2024. Mensaje por el día mundial del síndrome de Down (infografía).
  5. 21-03-2024. Convocatoria para la condecoración al Mérito Juvenil 2024 (infografía).
  6. 22-03-2024. Infografía por el día mundial del agua.
  7. 23-03-2024. Publicación sobre temporada de estiaje y la prevención de incendios forestales (infografía).
  8. 25-03-2024. Recomendación de tomar precauciones en Avenida Quinceo, por maquinaria pesada (fotografías de obra).
  9. 27-03-2024. Recomendaciones en temporada de cuaresma (infografía).
  10. 28-03-2024. Recomendación de tomar precauciones en Avenida Quinceo y Avenida Guadalupe Victoria por la construcción de parque lineal (dos fotografías).
  11. 29-03-2024. Publicación en donde señala que la amistad es un valor que se construye con respeto, agradeciendo a personas de medios de comunicación por el acompañamiento (foto con diversas personas).
  12. 30-03-2024. Consejos para evitar un golpe de calor (infografía).

Publicaciones llevadas a cabo en Facebook a través del perfil Gobierno de Morelia:

  1. 07-03-2024. Publicación con medidas para prevenir incendios forestales (cuatro imágenes con información).
  2. 08-03-2024. Publicación con información respecto al mantenimiento de diversas vialidades, una fotografía con el texto: “alerta vial”.
  3. 11-03-2024. Publicación con información respecto al mantenimiento de diversas vialidades (una imagen con el texto: “Tránsito lento toma tus precauciones”).
  4. 11-03-2024. Recomendación de beber abundantes líquidos durante la época de calor (fotografía de una mujer bebiendo agua).
  5. 11-03-2024. Convocatoria para participar en la elaboración de proyectos ciudadanos (imagen con información sobre la convocatoria para participar en el Presupuesto Participativo de Morelia 2024).
  6. 12-03-2024. Publicación con información respecto al mantenimiento de diversas vialidades (fotografía de una máquina aplanadora y el texto: “alerta vial”).
  7. 12-03-2024. Recomendación de tomar precauciones al circular por diversas calles (fotografía de una vialidad en donde se pasa una máquina aplanadora y el texto: “alerta vial”).
  8. 12-03-2024. Recomendación de tomar precauciones bajo el puente de Siervo de la Nación, por la instalación de marcos metálicos (fotografía de una vialidad y un hombre trabajando, con el texto: “alerta vial”).
  9. 13-03-2024. Video de diversas personas en el tránsito, título: “¡Tu seguridad, es nuestra prioridad!”
  10. 14-03-2024. Video de transmisión en vivo, título: “Sigue la entrega de nombramiento de Huésped Distinguido a la Embajadora de Serbia”.
  11. 13-03-2024. Recomendación para protegerse y evitar un golpe de calor (fotografía de dos personas caminando).
  12. 13-03-2024. Recomendación de tomar precauciones en la calle Aquiles Serdán, por la grabación del documental “Annie Lennox” (imagen con el texto: “Tránsito lento toma tus precauciones”).
  13. 14-03-2024. Recomendación de tomar precauciones por tránsito lento en diversas calles (fotografía con una vialidad en reparación).
  14. 14-03-2024. Convocatoria para la Presea “Generalísimo Morelos”. (fotografía del denunciado y otras dos personas).
  15. 15-03-2024. Recomendaciones en temporada de cuaresma (infografía).
  16. 16-03-2024. Recomendación de tomar agua para evitar síntomas de golpes de calor (fotografía de un hombre tomando agua).
  17. 16-03-2024. Publicación con información sobre los síntomas de intoxicación por consumo de pescados y mariscos (infografía).
  18. 16-03-2024. Recomendación de evitar realizar actividad física a medio día, por ser horas con alta temperatura (cuatro fotografías con personas ejercitándose).
  19. 17-03-2024. Publicación de los Centros de Desarrollo Comunitario de Morelia (imagen con información sobre los cursos y talleres).
  20. 18-03-2024. Recomendaciones al pasear a las mascotas en época de calor (tres fotografías de perros paseando).
  21. 18-03-2024. Recomendaciones en temporada de cuaresma (infografía).
  22. 18-03-2024. Recomendaciones en temporada de calor (tres fotografías de personas caminando bajo el sol, usando sombrilla).
  23. 19-03-2024. Recomendación de evitar ciertas calles cerradas por mantenimiento (fotografía de una excavadora haciendo un pozo).
  24. 22-03-2024. Consejos para comprar pescados y mariscos (infografía).
  25. 22-03-2024. Mensaje e infografía por el día mundial del agua (infografía).
  26. 23-03-2024. Publicación de los Centros de Desarrollo Comunitario de Morelia (imagen con información sobre los cursos y talleres).
  27. 23-03-2024. Publicación con información del V Festival de la Capirotada y la Empanada (cuatro fotografías de capirotada, empanadas y conchas).
  28. 23-03-2024. Publicación con información sobre los síntomas comunes del golpe de calor (infografía).
  29. 24-03-2024. Recomendaciones al hacer ejercicio en temporada de calor (infografía).
  30. 25-03-2024. Video de diversas áreas en reparación, título: “Las siguientes áreas se encuentran en reparación”.
  31. 25-03-2024. Recomendaciones para cuidar las plantas en temporada de calor (infografía).
  32. 26-03-2024. Publicación con información sobre calles en mantenimiento (fotografía con tres personas dando mantenimiento a una vialidad).
  33. 26-03-2024. Video de transmisión en vivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo a realizarse el 26 de marzo.
  34. 02-03-2024. Difusión de Taller de Herbolaria y medicina alternativa, a realizarse en varias sesiones, a partir del 05 de marzo.
  35. 04-03-2024. Recomendación para evitar circular por diversas calles, ya que están recibiendo mantenimiento. Video que contiene el texto: “Las calles cerradas son temporales”.
  36. 04-03-2024. Recomendación para evitar circular por diversas calles, ya que están recibiendo mantenimiento. Video que contiene el texto: “Las calles cerradas son temporales”.
  37. 05-03-2024. Recomendaciones para evitar contratiempos por cierre temporal de diversas calles, por mantenimiento (imagen de una aplanadora y el texto: alerta vial).
  38. 05-03-2024. Publicación sobre conversatorio de los desafíos que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral (imagen informando que se realizará el 7 de marzo en el Patio Central del Palacio Municipal).
  39. 05-03-2024. Publicación para informar las diferentes actividades que se realizarán en el mes de marzo (imagen que muestra el calendario de actividades).
  40. 06-03-2024. Recomendación para tomar precauciones al circular por diversas calles (imagen que muestra una calle en mantenimiento, con el texto: “alerta vial”).
  41. 07-03-2024. Recomendación para evitar retrasos por mantenimiento a diversas rutas (imagen de maquinaria trabajando en una calle, misma que contiene el texto: “alerta vial”).
  42. 26-03-2024. Video de transmisión en vivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo a realizarse el 26 de marzo.
  43. 26-03-2024. Publicación de “Vive la cultura y tradición de la Semana Santa en nuestra ciudad” (imagen relativa a la Semana Santa, cultura y tradición).
  44. 26-03-2024. Recomendación para tomar precauciones, por labores de limpieza (imagen donde se ve una máquina naranja que se encuentra en tramo de terracería).
  45. 27-03-2024. Recomendación para evitar contratiempos, por la realización de mantenimiento a diversas calles (imagen con el texto: “Evita el tránsito”).
  46. 28-03-2024. Recomendación para circular con precaución y evitar contratiempos, por la realización de mantenimiento a rejilla.
  47. No se determina fecha de publicación. Reel con el texto: “en estas vacaciones sal a caminar con tu familia y disfruten al máximo de la ciudad”.
  48. 19-03-2024. Publicación para compartir los diferentes cursos y talleres de los Centros de Desarrollo Comunitario de Morelia.
  49. 19-03-2024. Invitación para tomar un taller para desarrollar tus habilidades (infografía).
  50. 20-03-2024. Recomendación para circular con precaución, por estar trabajando en diversas calles (imagen con el texto: “Alerta vial”).
  51. 20-03-2024. Recomendación para no tirar basura y mantener las calles y avenidas limpias, ya que ocasionan inundaciones. (imagen de grúa limpiando una zanja).
  52. 20-03-2024. Recomendación para aumentar los cuidados de nuestras mascotas en la temporada de calor (infografía).
  53. 21-03-2024. Se informa el cierre temporal de diversas calles por encontrarse en mantenimiento (imagen con el texto: “Llega a tiempo”).
  54. 21-03-2024. Publicación para promover la inclusión y el respeto hacia todas las personas, referente al Día Mundial del Síndrome de Down.
  55. Sin fecha determinada. Convocatoria para la condecoración al Mérito Juvenil 2024 (infografía).
  56. 22-03-2024. Recomendación para tomar precauciones por la reparación de calles (imagen con personal reparando calles, y con el texto: “Alerta vial”).
  57. 01-03-2024. Recomendación para tomar precauciones, por labores de bacheo (imagen con personal trabajando en la reconstrucción de calles, y el texto: “Llega a tiempo”).
  58. 01-03-2024. Publicación para informar la realización de talleres lúdicos, recreativos y deportivos, aptos para todas las edades (imagen con el texto: “Actividades en el Parque Lineal Boulevard García de León”).
  59. 13-03-2024. Video de transmisión en vivo de la Sesión de Cabildo a realizarse el 13 de marzo.
  60. 22-03-2024. Video de transmisión en vivo de la Sesión de Cabildo a realizarse el 22 de marzo.
  61. 15-03-2024. Publicación en la que se informa la realización de mantenimiento y reparación en varias áreas verdes (imagen con el texto: “Transita seguro”).
  62. Sin fecha determinada. Reel relativo a la hidratación en temporada de calor, título: “Te compartimos algunos tips que te ayudarán a cuidar tu salud en época de calor”.
  63. Sin fecha determinada. Reel relativo a la hidratación en temporada de calor, título: “Para evitar el golpe de calor, toma en cuenta las siguientes recomendaciones”.

Publicaciones llevadas a cabo en X a través del perfil Gobierno de Morelia:

  1. 01-03-2024. Video con una imagen de una vialidad y el texto: “LLEGA A TIEMPO”, título: “Ten precaución al circular por estas calles”.
  2. 01-03-2024. Publicación con información sobre actividades para todas las edades en el Boulevard García de León (fotografía de libros infantiles).
  3. 04-03-2024. Video de una máquina pasando sobre una calle no pavimentada, título: “Evita circular por estas calles”.
  4. 04-03-2024. Publicación con consejos para el cuidado del agua (infografía).
  5. 05-03-2024. Recomendación para evitar contratiempos debido a diversas calles cerradas temporalmente (fotografía de una aplanadora pasando sobre una calle y el texto: “alerta vial”).
  6. 05-03-2024. Publicación sobre los desafíos que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral (imagen relativa a la celebración de un conversatorio).
  7. 05-03-2024. Publicación sobre las actividades del municipio (imagen con calendario de las actividades informativas de marzo).
  8. 06-03-2024. Recomendación de tomar precauciones al circular por diversas calles (fotografía de vialidad con el texto: “alerta vial”).
  9. 07-03-2024. Recomendación para evitar retrasos debido a trabajos en diversas rutas (imagen con máquinas pesadas a los costados de una vía de tren).
  10. 07-03-2024. Recomendaciones para prevenir incendios forestales (imagen en cuatro partes con texto relativo a la temporada de estiaje y prevención de incendios forestales).
  11. 08-03-2024. Recomendación para tomar rutas alternas debido al mantenimiento de diversas áreas (imagen que muestra una vialidad y en el texto: “alerta vial”).
  12. 11-03-2024. Recomendaciones para beber abundantes líquidos en la época de calor (fotografía de una mujer bebiendo agua).
  13. 11-03-2024. Publicación para participar en las sesiones de capacitación para la elaboración de proyectos ciudadanos (imagen de convocatoria de Presupuesto Participativo Morelia 2024).
  14. 12-03-2024. Recomendación para evitar retrasos por estar trabajando en diversas rutas (imagen de una máquina aplanadora trabajando en una calle y el texto: “alerta vial”).
  15. 12-03-2024. Publicación para tomar precauciones y anticipar tus traslados (imagen de una máquina aplanadora trabajando en una calle y el texto: “alerta vial”).
  16. 12-03-2024. Recomendación de tomar precauciones por la realización de trabajos de colocación de marcos metálicos en el bajo puente de Siervo de la Nación (imagen con el texto: “alerta vial”).
  17. 13-03-2024. Video que informa que diversas calles se encuentran temporalmente cerradas por mantenimiento (imagen con el texto: “Camino firme y seguro”).
  18. 14-03-2024. Precaución, tráfico lento en diversos puntos de la ciudad, por mantenimiento (imagen que contiene el texto: “alerta vial”).
  19. 14-03-2024. Publicación que informa que el Cabildo de Morelia aprobó la convocatoria para la Presea “Generalísimo Morelos”, que premia a quienes han destacado en varias áreas.
  20. 15-03-2024. Publicación informativa sobre el consumo de pescados y mariscos en la temporada de cuaresma (imagen con tips para conservar tus mariscos).
  21. 17-03-2024. Video con recomendaciones para evitar un golpe de calor (imagen donde se aprecia una persona y el texto: “y requerir ayuda de un médico”).
  22. 18-03-2024. Recomendaciones para tomar en cuenta si vas a sacar a pasear a tu mascota en época de calor (fotografías de diversas mascotas).
  23. 19-03-2024. Recomendación para evitar circular por diversas calles que se encuentran cerradas por mantenimiento (imagen de una máquina trabajando en una calle, con el texto: “alerta vial”).
  24. 20-03-2024. Recomendación para evitar el tránsito lento, por la realización de mantenimiento en diversas calles (imagen de una máquina y el texto: “Alerta vial”).
  25. 21-03-2024. Video que informa el cierre temporal de diversas calles para realizarles mantenimiento (imagen con el texto: “Llega a tiempo”).
  26. 21.03-2024. Publicación sobre la promoción de la inclusión y el respeto hacia todas las personas por el Día Mundial del Síndrome de Down (infografía).
  27. 21-03-2024. Recomendación para tomar precauciones por tránsito lento, derivado de la reparación en diversas calles (imagen de personal reparando una calle y el texto: “Alerta vial”).
  28. 22-03-2024. Recomendación para comprar pescados y mariscos frescos (imagen sobre el consumo seguro de pescados y mariscos).
  29. 23-03-2024. Publicación para compartir algunos cursos y talleres de los Centros de Desarrollo Comunitario de Morelia.
  30. 24-03-2024. Recomendaciones para hacer ejercicio en época de calor (imagen del Ayuntamiento, con tips para hacer ejercicio en tiempo de calor).
  31. 25-03-2024. Publicación para que en esta temporada de calor cuidemos las plantas (imagen con recomendaciones para cuidar las plantas en épocas de calor).
  32. 26-03-2024. Recomendación para evitar llegar tarde a algún destino por estar realizando mantenimiento a diversas calles (imagen de personal trabajando y el texto: “Alerta vial”).
  33. 01-04-2024. Video en el que se informa que diversas áreas se encuentran en reparación (imagen que contiene el texto: “Ahorra tiempo”).

Publicación llevada a cabo en la página web del Gobierno de Morelia:

  1. Página oficial de internet del Gobierno de Morelia con información relativa a los proyectos del presupuesto participativo 2024.

En consecuencia, este Tribunal Electoral determina que los mensajes sí constituyen propaganda gubernamental, ya que se trata de publicaciones llevadas a cabo por el denunciado en sus perfiles o el Ayuntamiento en sus redes sociales o página de internet, a través de mensajes e imágenes; sin embargo, de su contenido se advierte que se trata de publicaciones meramente informativas.

Se arriba a tal conclusión, porque de ellas no se advierte que se pretendan difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno; tampoco que las mismas se encuentren orientadas a generar una aceptación ante la ciudadanía.

Bajo esa tesitura, ahora se procede al estudio de los elementos personal, temporal y objetivo.

  1. Elemento personal

Se satisface únicamente respecto de las publicaciones siguientes: la identificada con el número 1 de Instagram y las doce identificadas dentro de X, porque se realizaron en las redes sociales del denunciado.

  1. Temporal

No se actualiza, ya que todas las publicaciones fueron realizadas previo al inicio de las campañas electorales, las que se llevaron a cabo del quince de abril al veintinueve de mayo, tal como se advierte del acuerdo IEM-CG-45/2023 emitido por el Consejo General del IEM[92].

Sin que sea obstáculo para ello que el denunciante señale que la prohibición le aplica desde el inicio de las campañas electorales federales, las que iniciaron el uno de marzo, pues lo cierto es que los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, de la Constitución Federal y el 209 de la LGIPE, sí diferencian entre campañas federales y locales, de ahí que no le rijan los plazos establecidos para el proceso federal.

  1. Elemento objetivo

Tampoco se colma, porque no se desprenden elementos que de manera efectiva revelen el ejercicio prohibido que conlleve la conducta de promoción personalizada de servidor público, pues, si bien, en algunas se advierte el nombre del denunciado, como ya se dijo, ninguna se realizó dentro del periodo de prohibición, aunado a que consisten en publicaciones de carácter informativo, no así de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

Ello, porque del contenido de las publicaciones denunciadas se advierten solo mensajes con fines informativos, por lo que se considera que no se dirigen a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni que constituyan una vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en los procesos electorales.

Derivado de lo anterior, al no satisfacerse la totalidad de los elementos, se concluye la inexistencia de promoción personalizada de servidor público.

En ese sentido, se afirma que es inexistente que la propaganda denunciada, y que se considera como gubernamental, sea indebida y que por tal motivo violente lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, de la Constitución Federal y el 209 de la LGIPE.

Como consecuencia, tampoco es procedente atribuirle la responsabilidad al Coordinador de comunicación y a GOBERNOVA.

5.4.2. Uso indebido de recursos públicos

5.4.2.1. Marco normativo

El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, tutela los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas del servicio público en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.

Así, el mencionado principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución Federal y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.

En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político[93].

Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad.

Por otra parte, tanto la Sala Superior como la Sala Especializada han sostenido que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales, puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional[94].

En esta línea, la Sala Superior ha desarrollado que el uso de las redes sociales, por parte de las personas servidoras públicas, no implica el uso de recursos, siempre y cuando:

  1. Se trate de mensajes espontáneos.
  2. No se advierta alguna sistematicidad en los mensajes.
  3. En el mensaje o el uso general que se le da a la cuenta no se resalten elementos propios de la función pública que realiza que permitan advertir que se trata de una cuenta oficial y no personal.
  4. No se coaccione el voto a favor o en contra de alguna opción política valiéndose de su cargo público.

De esta manera, el uso de recursos públicos de cualquier tipo debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

5.4.2.2. Caso concreto


A consideración de este Tribunal Electoral no existió uso indebido de recursos públicos, conforme se señala enseguida.

Primeramente, si bien, las publicaciones denunciadas fueron posteadas en los perfiles, tal circunstancia no convierte sus cuentas personales en recursos públicos; máxime que no obra constancia de que sean publicaciones pagadas; y en el caso de las redes sociales y página del Ayuntamiento, como ya se dijo previamente, no constituyen propaganda gubernamental prohibida.

5.4.3. Vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad

5.4.3.1. Marco normativo

  1. En las contiendas electorales, las personas servidoras públicas deben conducirse bajo una actuación imparcial, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en estas.
  2. Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[95].
  3. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino el que el mismo se pueda poner en riesgo con un actuar indebido.

Ello se encuentra directamente relacionado con las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas, ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[96].

  1. De ahí que deben ajustar su actuar a efecto de que no se trastoquen los principios de neutralidad a la que se deben ceñir todas las autoridades dentro de los procesos comiciales, ni el de equidad que rige todo proceso electivo.

5.4.3.2. Caso concreto

Tomando en consideración que las publicaciones denunciadas no constituyeron promoción personalizada de servidor público, este órgano jurisdiccional considera que no se vulneró el principio de imparcialidad en la contienda, pues, se reitera, no existieron actos que impactaran en el desarrollo del proceso electoral en la entidad.

VI. CULPA IN VIGILANDO DEL PAN Y EL PRD

A juicio de este Tribunal Electoral, al no acreditarse las conductas denunciadas, se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado —culpa in vigilando— atribuida al PAN y al PRD.

VII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO

Como se mencionó en el antecedente 2.3., el Pleno emitió el Acuerdo Plenario de reposición, a efecto de que la Secretaria Ejecutiva, en su calidad de autoridad sustanciadora, emplazara por todas las conductas denunciadas.

Lo que se cumplimentó a través del oficio IEM-SE-CE-2003/2024, de tres de julio, por el que remitió el expediente en el que se actúa y en el cual obran las constancias relativas al cumplimiento, de ahí que se tenga cumplido.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

VIII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas.

SEGUNDO. Se tiene a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán cumpliendo con el acuerdo plenario emitido dentro del presente procedimiento.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante, al Presidente y al Coordinador de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como al Partido Acción Nacional; por correo electrónico a GOBERNOVA S.A. de C.V., y al Partido de la Revolución Democrática; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciocho horas con quince minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, con la ausencia justificada del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Hago constar que la presente sentencia, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-056/2024, fue aprobada en sesión pública virtual del doce de julio de dos mil veinticuatro; misma que consta de cuarenta y nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 14 a la 277.

  3. Fojas de la 352 a la 361.

  4. Fojas de la 362 a la 383.

  5. Fojas de la 384 a la 418.

  6. Fojas de la 419 a la 431.

  7. Fojas de la 432 a la 448.

  8. Fojas de la 449 a la 479.

  9. Fojas de la 480 a la 511.

  10. Fojas de la 512 a la 533.

  11. Fojas de la 534 a la 566.

  12. Fojas de la 567 a la 600.

  13. Fojas de la 601 a la 620.

  14. Fojas de la 621 a la 648.

  15. Fojas de la 649 a la 661.

  16. Fojas de la 662 a la 686.

  17. Fojas de la 687 a la 705.

  18. Fojas de la 706 a la 718.

  19. Fojas de la 719 a la 730.

  20. Fojas de la 731 a la 761.

  21. Fojas de la 762 a la 774.

  22. Fojas de la 775 a la 779 y de la 807 a la 809.

  23. Fojas 801, 806 y 845.

  24. Fojas de la 846 a la 851.

  25. Fojas de la 859 a la 871.

  26. Fojas de la 886 a la 896.

  27. Fojas de la 02 a la 12.

  28. Fojas 1021 y 1022.

  29. Fojas 1023 y 1024.

  30. Fojas de la 02 a la 06 del Tomo II.

  31. Fojas de la 24 a la 48 del Tomo II.

  32. Fojas de la 57 a la 67 del Tomo II.

  33. Fojas de la 27 a la 40 del Tomo II.

  34. Fojas 165 y 166 del Tomo II.

  35. Foja 167 del Tomo II.

  36. Conforme a la jurisprudencia 25/2015 de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

  37. Jurisprudencia 814, de rubro IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.

  38. Jurisprudencia 33/2002, de rubro FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.

  39. Fojas de la 14 a la 272.

  40. Fojas de la 68 a la 71 del Tomo II.

  41. Fojas de la 94 a la 113 del Tomo II.

  42. Fojas de la 124 a la 130 del Tomo II.

  43. Fojas de la 132 a la 146 del Tomo II.

  44. Fojas de la 80 a la 93 del Tomo II.

  45. Fojas de la 72 a la 79 del Tomo II.

  46. Fojas de la 139 a la 144 del Tomo II.

  47. Jurisprudencia I.3o.C. J/30, de rubro: DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN NO BASTA PARA RESTARLES EFICACIA PROBATORIA PORQUE CORRESPONDE AL JUZGADOR DETERMINAR SU IDONEIDAD.

  48. Hechos que se citan como públicos, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral; mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2024/IEM-CG-133-2024_1.pdf

  49. Fojas de la 782 a la 785.

  50. Fojas 802 y 803.

  51. Fojas de la 790 a la 792.

  52. Fojas de la 790 a la 792 y de la 796 a la 800.

  53. Fojas 804 y 805.

  54. Fojas de la 352 a la 361.

  55. Fojas de la 362 a la 383.

  56. Fojas de la 384 a la 418.

  57. Fojas de la 419 a la 431.

  58. Fojas de la 432 a la 448.

  59. Fojas de la 449 a la 479.

  60. Fojas de la 480 a la 511.

  61. Fojas de la 512 a la 533.

  62. Fojas de la 534 a la 566.

  63. Fojas de la 567 a la 600.

  64. Fojas de la 601 a la 620.

  65. Fojas de la 621 a la 648.

  66. Fojas de la 649 a la 661.

  67. Fojas de la 662 a la 686.

  68. Fojas de la 687 a la 705.

  69. Fojas de la 706 a la 718.

  70. Fojas de la 719 a la 730.

  71. Fojas de la 731 a la 761.

  72. Fojas de la 762 a la 774.

  73. Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes artículos: 5, inciso f) y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social; así como 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b), de la LGIPE.

  74. SUP-REP-156/2016, SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.

  75. SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.

  76. Esta definición fue construida recientemente por Sala Superior en los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado, y retomada por la Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019.

  77. SRE-PSC-69/2019.

  78. SRE-PSC-188/2018.

  79. En este sentido, se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa (SUP-REP-142/2019 y acumulado).

  80. SUP-RAP-43/2009.

  81. Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

  82. Aunque no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos.

  83. Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN COLIMA).

  84. Decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete. Así como el tercer objetivo de la exposición de motivos de iniciativa con proyecto para reformar diversas disposiciones de esta en materia electoral, consultable en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-02-08.pdf

  85. El artículo 449, incisos d) y e), de la LGIPE establece que constituyen infracciones de las personas en el servicio público la vulneración al principio de imparcialidad y a la prohibición constitucional de llevar a cabo promoción personalizada durante los procesos electorales.

  86. Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.

  87. Artículos 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución Federal.

  88. Artículos 41, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Federal; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 23, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  89. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf

  90. SUP-REP-142/2019.

  91. SUP-RAP-74/2011 y acumulado, así como SUP-REP-393/2023; sustentado también por la Sala Especializada en los juicios SRE-PSC-36/2018 y SRE-PSC-188/2018.

  92. Consultable en: https://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2023/Acuerdo_IEM-CG-45-2023_Se%20aprueba%20el%20Calendario%20Electoral%20para%20el%20PEOL%2023-24_30-08-23.pdf, lo que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  93. SUP-RAP-410/2012.

  94. SUP-REP-455/2022 y acumulados, así como SRE-PSC-97/2022.

  95. SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019.

  96. Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

File Type: docx
Categories: PES
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