TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-002/2020 Y ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

EXPEDIENTES: TEEM-PES-002/2020, TEM-PES-003/2021 Y TEE-PES-004/201 ACUMULADOS

DENUNCIANTES: [No.16]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] Y OTROS

DENUNCIADOS: ROBERTO MEJÍA ZEPEDA Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA

En la ciudad de Morelia, Michoacán, a quince de abril de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo plenario que declara cumplida, tanto la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, así como los acuerdos plenarios de dos de septiembre de dos mil veintiuno, catorce de enero y nueve de febrero de dos mil veintidós.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

1. ANTECEDENTES 2

2. COMPETENCIA 3

3. EFECTOS DE LO ORDENADO 4

4. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO 6

5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 10

6. ACUERDOS 11

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de [No.1]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

denunciado:

Iván Magallón Fonseca.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

Meta:

Meta Platforms, Inc, antes Facebook.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

primer acuerdo:

Acuerdo plenario de dos de septiembre de dos mil veintiuno.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

segundo acuerdo:

Acuerdo plenario de catorce de enero de dos mil veintidós.

sentencia:

Sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

tercer acuerdo:

Acuerdo plenario de nueve de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno[2], este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, en los procedimientos en los que se actúa.

1.2. Acuerdos plenarios. El dos de septiembre de dos mil veintiuno[3], catorce de enero[4] y nueve de febrero[5] de dos mil veintidós, este Tribunal Electoral dictó acuerdos plenarios ordenándose diversas actuaciones.

1.3. Diligencias para lograr el cumplimiento. Mediante proveídos de veintiuno[6], veintidós[7] , veinticinco[8] de febrero; ocho[9] de marzo; veintidós[10] de abril; seis[11] de septiembre; diecisiete[12] de octubre todos de dos mil veintidós; veintidós[13], veinticuatro[14]de mayo; doce[15] de septiembre y dos[16] de octubre de dos mil veintitrés; nueve[17] y once[18] de abril. En los cuales se tuvieron por recibida la documentación del Ayuntamiento y de la Secretaria Ejecutiva y, se agregaron las actas de verificación de siete[19] de septiembre de dos mil veintidós, veintitrés[20] de mayo de dos mil veintitrés y diez[21] de abril.

2. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, ello es así, porque la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, 66 fracción II y 262 del Código Electoral; y, 5 de la Ley de Justicia Electoral[22].

EFECTOS DE LO ORDENADO

En la sentencia[23], este órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se determina la existencia de la infracción consistente en Violencia Política por Razón de Género, atribuida a Iván Magallón Fonseca, otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de [No.2]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], por las manifestaciones realizadas en contra de las denunciantes.

SEXTO. Se instruye a Roberto Mejía Zepeda e Iván Magallón Fonseca, Presidente Municipal y otrora Director de Cultura del H. Ayuntamiento de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], para que den cumplimiento a las medidas de sensibilización, restitución y de no repetición precisados en la parte considerativa del presente fallo

OCTAVO. Se ordena dar vista a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que inscriba a Iván Magallón Fonseca, en el catálogo de sujetos sancionados por la comisión de actos de violencia política por razón de género, por el plazo de tres años.

.

Mientras que, en el primer acuerdo[24] este Tribunal Electoral determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores al rubro citados, por cuanto hace al Instituto Electoral de Michoacán y al Presidente Municipal de [No.4]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena por segunda ocasión a Iván Magallón Fonseca, otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de [No.5]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, para que en un término que no podrá exceder de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, dé cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, el treinta y uno de mayo.

En tanto que, en el segundo acuerdo[25] este órgano jurisdiccional estableció lo siguiente:

PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, por cuanto hace a Iván Magallón Fonseca entonces Director de Cultura del Ayuntamiento de [No.6]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se impone a Iván Magallón Fonseca la medida de apremio consistente en un arresto de ocho horas.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría de Seguridad Pública que ejecute el arresto impuesto.

CUARTO. Se solicita a FACEBOOK INC, retire, elimine, suprima o edite las publicaciones que se encuentran publicadas en el perfil “[No.7]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”.

QUINTO. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, que actúe en los términos y para los efectos de la consideración del presente acuerdo.

SEXTO. Dése vista a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, para los efectos precisados en la parte considerativa.

Finalmente, en el tercer acuerdo[26] este Tribunal Electoral, decretó lo siguiente:

PRIMERO. Se declara cumplido el acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional, el catorce de enero, dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores al rubro citados, por cuanto hace al Instituto Electoral de Michoacán y a la Secretaría General Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional con la vista realizada a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de [No.8]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán que ejecute el arresto de ocho horas impuesto a Iván Magallón Fonseca, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo, ello en virtud de la imposibilidad jurídica material de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, para cumplir con lo ordenado en el acuerdo plenario de catorce de enero de dos mil veintidós.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de [No.9]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, para que en un término que no podrá exceder de SENTENTA Y DOS HORAS, contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, ejecute el arresto.

CUARTO. Subsiste lo ordenado en el acuerdo plenario del catorce de enero, por cuanto hace al efecto consiste en que “Facebook Inc.” retire, elimine, suprima o edite las publicaciones del perfil “[No.10]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, hasta entonces se informe a este Tribunal Electoral su debido cumplimiento.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

De lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia, primer acuerdo, segundo acuerdo y tercer acuerdo, se advierte que lo únicos efectos que se encuentran pendientes de cumplimiento son:

  1. El retiro, eliminación, supresión o edición de las publicaciones del perfil “[No.11]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”.
  2. La ejecución del arresto de ocho horas impuesto al denunciado.

Por lo que, se analizarán los efectos señalados y se contrastarán con los elementos que obran en autos a fin de determinar si la sentencia y los acuerdos plenarios se cumplieron o no, para así establecer las consecuencias que correspondan.

  1. Publicaciones

De las constancias que corren agregadas en autos[27], se advierte que ante la solicitud efectuada por Meta este órgano jurisdiccional por proveído de veintidós de febrero de dos mil veintidós[28] le proporcionó las URLS de las publicaciones que se solicitó fueran retiradas, eliminadas, suprimidas o editadas publicadas en el perfil “[No.12]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”; siendo los siguientes:

PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK [No.13]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

Imagen

Extracto de texto

URL

IMAGEN 13

11 de abril de 2020

[No.14]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.15]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

[No.17]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGEN 18 y 19

12 de abril de 2020

[No.26]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.33]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.18]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGÉN 23

14 de abril de 2020

[No.27]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.34]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.19]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGEN 49

15 de mayo de 2020

[No.28]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.35]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.20]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGEN 54

17 de mayo de 2020

[No.29]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.36]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.21]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGEN 56

20 de mayo de 2020

[No.30]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.37]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.22]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGEN 60

20 de mayo de 2020

[No.31]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.38]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.23]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

IMAGEN 65

3 de mayo de 2020

[No.32]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.39]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218]

No.24]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

Posteriormente, Meta informó que las URL 1, 3-6 y 8 [29] no están disponibles y no dirigen a ningún contenido en las aplicaciones, que la URL reportada 7, es un duplicado de la 6 y, solicitó que se le proporcionara la URL de las imágenes 18 y 19 (URL 2) [30], por lo que el siete de septiembre de dos mil veintidós se certificó que la URL correcta de esa publicación era la siguiente[31]: No.25]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_ [223]

Misma que, de conformidad con el acta de verificación de diez de abril, a la fecha ya no se encuentra disponible[32]. Por lo que, la solicitud efectuada a Meta se tiene por realizada, pues en el segundo acuerdo no se le dio temporalidad para efectuar tal acción.

  1. Arresto

En relación con la ejecución del arresto impuesto al denunciado, el Ayuntamiento primero informó que el denunciado se encontraba fuera del país, por lo que estarían al pendiente para realizar el arresto ordenado[33] y el trece de octubre de dos mil veintidós comunico[34] que este se ejecutó el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, para tal efecto anexo la “BOLETA DE INGRESO 2022” de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento[35], documental a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracciones III y IV y, 22, fracción I de la Ley de Justicia Electoral. En consecuencia, se determina el cumplimiento de este efecto.

5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo establecido en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra de las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se deben resguardar los datos personales de él y las denunciantes en este acuerdo.

Lo anterior, por la existencia de actos que constituyen violencia política en contra de las mujeres en razón de género, por lo que se deben salvaguardar, en su integridad, todas las expresiones, imágenes, frases o cualquier otro elemento o dato relevante que hagan identificable su persona, a efecto de evitar una exposición y revictimización, así como sus domicilios particulares, correos electrónicos, números telefónicos de terceros y todos aquellos datos que hagan localizables a una persona física.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos remita a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral la versión pública de la presente sentencia, para que determine lo que en derecho corresponda, lo anterior, en términos del artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los numerales del 5 al 15 de los Lineamientos para la Elaboración y Publicación de Versiones Públicas de las Sentencias Emitidas por este Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes

6. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Se declaran cumplidos los acuerdos plenarios de dos de septiembre de dos mil veintiuno, catorce de enero y nueve de febrero de dos mil veintidós.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral que realice la versión pública del presente acuerdo.

Notifíquese. Personalmente a los denunciantes, así como a Iván Magallón Fonseca; por oficio, al Ayuntamiento de [No.40]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán y por estrados a los demás interesados, lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; en los artículos 137 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracción I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas del presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de cumplimiento, emitido dentro del TEEM-PES-002/2021 y acumulados, aprobado en la Reunión Interna Virtual celebrada el quince de abril de dos mil veinticuatro, el cual consta de catorce páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.34 ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.35 ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.36 ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.37 ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.40 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 4060 a la 4133 del TEEM-PES-002/2020. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán a el mencionado expediente.

  3. Fojas de la 4251 a la 4462.

  4. Fojas de la 4327 a la 4335.

  5. Fojas de la 4411 a la 4414.

  6. Foja 4443.

  7. Fojas 4460 a la 4467.

  8. Foja 4480.

  9. Foja 4507.

  10. Fojas 4525 a la 4529.

  11. Fojas 4624 a la 4625.

  12. Fojas 4641 a la 4643.

  13. Foja 4743.

  14. Foja 4746.

  15. Fojas 4755 a la 4757.

  16. Foja 4839

  17. Foja 4844.

  18. Foja 4846.

  19. Fojas 4626 a la 4628.

  20. Fojas 4744 a la 4745.

  21. Foja 4845.

  22. Además, sirve de sustento a lo anterior el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

  23. Fojas de la 4060 a la 4133

  24. Fojas de la 4251 a la 4462.

  25. Fojas de la 4327 a la 4335.

  26. Fojas de la 4411 a la 4414.

  27. Documentales que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV y, 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, tienen valor probatorio pleno.

  28. Foja 4460 a la 4467.

  29. Foja 4522.

  30. Foja 4622.

  31. Fojas 4624 a la 4628.

  32. Foja 4845.

  33. Fojas 4429 a la 4432.

  34. Fojas 4635 a la 4640

  35. Fojas 4639 y 4640

File Type: docx
Categories: PES, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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