JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-160/2024, TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 Y TEEM-JIN-052/2024 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: EMMA COVARRUBIAS CENTENO, ALEJANDRA ESPINOSA AGUILAR Y LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 06 ELECTORAL DE ZAMORA, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
Morelia, Michoacán, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo Plenario por medio del cual se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-052/2024 al TEEM-JDC-160/2024, por ser este el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.
I. ANTECEDENTES
1.1. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el ayuntamientos de Zamora, Michaocán.
1.2. Cómputo de la elección municipal. El siete y ocho de junio se llevó a cabo la sesión de cómputo, levantándose el acta respectiva, por lo que se declaró la validez de la elección y se otorgó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional[2].
1.3. Medios de impugnación. En contra de lo anterior, el doce y trece de junio, Emma Alicia Covarrubias Centeno, Alejandra Espinosa Aguilera, candidatas a regidoras, y los partidos del Trabajo y MORENA presentaron sus respectivos juicios[3].
1.4. Registros y turno a Ponencia. Por acuerdos de diecisiete y dieciocho de junio se registraron los expedientes TEEM-JDC-160/2024, TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-052/2024, mismos que, dada su conexidad, fueron turnados a la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos[4].
1.5. Radicaciones y requerimientos. El dieciocho y diecinueve de junio la Magistrada Instructora radicó los expedientes; asimismo, se efectuaron diversos requerimientos[5].
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
Se considera que la presente determinación, al tratarse de la decisión de acumular los medios de impugnación en los que se actúa, es una actuación distinta a la ordinaria, por lo que su competencia corresponde al Pleno de este órgano jurisdiccional de manera colegiada.
Lo anterior, al no constituir una cuestión de mero trámite que se constriña a la facultad concedida en lo individual, sino de una actuación distinta que debe ser resuelta colegiadamente, toda vez que implica una modificación importante en el curso del procedimiento[6].
III. ACUMULACIÓN
Conforme a los artículos 66, fracción XI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 42 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán y 108 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, la Magistratura Ponente podrá proponer al Pleno, cuando proceda, la acumulación de los expedientes en los que considere que se impugna, de manera simultánea, el mismo acto, la cual podrá decretarse al inicio, durante la sustanciación o para la resolución respectiva.
Así pues, del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe coincidencia en la autoridad responsable y la elección impugnada.
Por lo que en aras de garantizar los principios de economía procesal y evitar resoluciones contradictorias, procede decretar la acumulación de los juicios TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-052/2024 al TEEM-JDC-160/2024, por ser este el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.
Determinación que no genera agravio alguno, porque la citada figura procesal tiene como finalidad evitar la emisión de resoluciones contradictorias, sin que pueda actualizarse la vigencia de la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis planteada en ellos respectivamente.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, y 108, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados[7].
Por lo expuesto y fundado se:
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-052/2024 al TEEM-JDC-160/2024, por ser este el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.
Notifíquese. Personalmente a la parte actora y terceros interesados; por oficio al Consejo Distrital 06 Electoral de Zamora, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy a las doce horas, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al Acuerdo Plenario de Acumulación, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-160/2024 y Acumulados, el cual consta de cuatro páginas, incluida la presente, el cual fue rubricado mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación expresa. ↑
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Fojas 383, 384 y de la 609 a la 616 a la 622 del expediente TEEM-JDC-160/2024. ↑
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Fojas de la 10 a la 26 del expediente TEEM-JDC-160/2024; de la 08 a la 11 del expediente TEEM-JDC-161/2024; de la 05 a la 60 del expediente TEEM-JIN-050/2024; de la 07 a la 103 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y de la 05 a la 85 del expediente TEEM-JIN-052/2024. ↑
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Fojas 623 y 624 del expediente TEEM-JDC-160/2024; 40 y 41 del expediente TEEM-JDC-161/2024; 153 y 154 del expediente TEEM-JIN-050/2024; 401 y 402 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y de la 548 y 549 del expediente TEEM-JIN-052/2024. ↑
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Fojas 625 y 626 del expediente TEEM-JDC-160/2024; 42 y 43 del expediente TEEM-JDC-161/2024; 155 del expediente TEEM-JIN-050/2024; 403 y 404 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y de la 550 y 551 del expediente TEEM-JIN-052/2024. ↑
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