TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-150/2024 Y ACUMULADOS

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-150/2024 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: JESÚS RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CHAVINDA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

Morelia, Michoacán, a cinco de julio de dos mil veinticuatro[1]

Sentencia que resuelve:

  1. Acumular los expedientes TEE-JDC-151/2024, TEEM-JIN-026/2024 y TEEM-JIN-027/2024, al TEEM-JDC-150/2024.
  2. Declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chavinda, Michoacán.
  3. Dejar sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
  4. Ordenar al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que actúe conforme al apartado de efectos de la presente sentencia.
  5. Comunicar al Congreso del Estado de Michoacán la presente sentencia.

GLOSARIO

Parte actora:

Jesús Ramírez Hernández, candidato a Presidente Municipal de Chavinda, Michoacán, postulado en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

MC:

Partido Movimiento Ciudadano

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

TEEM::

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

  1. ANTECEDENTES
  2. Jornada electoral. El dos de junio se celebró la jornada electoral en el Estado de Michoacán para renovar, entre otros, el ayuntamiento de Chavinda.
  3. Cómputo municipal[2]. El cinco siguiente, se llevó a cabo la sesión del cómputo de la elección del referido ayuntamiento. En el acta que se elaboró se asentaron los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS/COALICIÓN/ CANDIDATURA COMÚN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

357

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

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CANDIDATURA COMÚN CONFORMADA POR PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓ DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1335

MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO

PARTIDO DEL TRABAJO

35

TREINTA Y CINCO

Un dibujo animado con letras  Descripción generada automáticamente con confianza media

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

47

CUARENTA Y SIETE

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

1538

MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO

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PARTIDO MORENA

1292

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS

Imagen Información general

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

17

DIECISIETE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

CERO

VOTOS NULOS

202

DOSCIENTOS DOS

VOTACIÓN TOTAL

4497

CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE

  1. Declaración de validez y entrega de constancia[3]. Al finalizar el cómputo, el consejo municipal declaró la validez de la elección y procedió a entregar la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por MC y realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
  2. Juicios ciudadanos y juicios de inconformidad[4]. El diez de junio, los integrantes de la parte actora presentaron sus respectivos juicios, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Chavinda; la declaración de validez de la elección; así como la entrega de las constancias respectivas.
  3. TRÁMITE JURISDICCIONAL
  4. Registro y turno a ponencia[5]. Mediante acuerdos de catorce de junio, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar en el libro de gobierno los expedientes relativos a los juicios de la ciudadanía y de inconformidad, bajo las claves TEEM-JDC-150/2024, TEEM-JDC-151/2024, TEEM-JIN-026/2024 y TEEM-JIN-027/2024, respectivamente. Los turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para efectos de su sustanciación.
  5. Radicación y requerimiento[6]. En proveídos de dieciséis de junio, se radicaron los expedientes y se requirió documentación al comité municipal electoral de Chavinda.
  6. Orden de inspección de unidades de almacenamiento USB[7]. A través de proveídos de veintinueve de junio, la Magistrada Ponente instruyó a su secretariado para verificar el contenido de las unidades de almacenamiento USB ofrecidas en los expedientes TEEM-JDC-150/2024 y TEEM-JIN-27/2024, respectivamente, así como asentar las actas correspondientes.
  7. Verificación de contenido y actas correspondientes[8]. En la misma fecha, y en cumplimiento a lo precisado en el punto que antecede, se llevó a cabo la inspección del contenido de las unidades de almacenamiento USB, asentando las actas respectivas para su debida glosa.
  8. Admisión y cierre de instrucción[9]. El dos de julio, la ponencia instructora admitió a trámite los juicios y declaró cerrada la instrucción, con lo cual, los expedientes quedaron en estado de dictar sentencia.

III. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en atención a que se trata de dos juicios promovidos por un ciudadano para cuestionar la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador en la elección municipal de Chavinda, Michoacán, así como dos juicios de inconformidad promovidos durante la etapa de resultados y declaración de validez de la elección antes referida, dentro del proceso electoral ordinario local 2023-2024.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 5, 55, fracción II, 58, 74, inciso c) y 76, fracción I, de la Ley Electoral.

IV. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda, se advierte la conexidad en la causa, ya que en todos los casos se trata del mismo acto impugnado y autoridad responsable, esto es, se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva, de la elección del ayuntamiento de Chavinda, Michoacán.

En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los presente medios de impugnación, evitando el dictado de fallos contradictorios, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Electoral, se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-151/2024, TEEM-JIN-026/2024 y TEEM-JIN-027/2024 al TEEM-JDC-150/2024, por ser este el primero que se recibió en la oficialía de partes del TEEM.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los expedientes acumulados.

V. COMPARECENCIA DE TERCERO INTERESADO

Durante la publicitación de las demandas, respecto de los juicios de inconformidad compareció por escrito como tercero interesado José Luis Orozco Reynoso, en cuanto representante propietario de MC ante el consejo municipal electoral de Chavinda, documento que reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley Electoral, como a continuación se analiza:

  1. Oportunidad. Se presentaron ante la autoridad responsable dentro del periodo de publicitación de la demanda, tal y como lo hace constar la persona titular de la secretaría del comité municipal en los acuerdos de trece de junio, así como del acuse de recibido plasmado en los escritos presentados[10].
  2. Forma. Se cumple, porque fueron presentados ante la autoridad responsable, se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente, señaló domicilio para recibir notificaciones, así como autorizados para tales efectos; expresó su oposición a las pretensiones de los promoventes y ofertó las pruebas que consideró pertinentes.
  3. Legitimación. Se tiene por reconocida la calidad de tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13, fracción III, de la Ley Electoral, hace valer un derecho incompatible con la pretensión de quienes promueven los medios de impugnación, en tanto que sus pretensiones son que no prosperen los agravios expresados, así como que se confirmen los actos impugnados, toda vez que representa al instituto político que resultó ganador en la elección que aquí se impugna.
  4. Personería. Queda satisfecho en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, inciso a), de la Ley Electoral, al encontrarse reconocida mediante la certificación levantada por el comité municipal electoral de Chavinda.[11]

VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

El tercero interesado afirma que las demandas son frívolas porque los agravios carecen de sustento y no se acreditan con las pruebas ofrecidas por los impugnantes.

Al respecto, la Sala Superior ha sostenido el criterio de que un medio de impugnación podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, es decir, sin fondo y sustancia[12].

Del análisis de la demandas, el TEEM advierte que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, toda vez que quienes promueven aducen violaciones constitucionales relacionadas con el principio de separación Estado y las Iglesias, cuestiones que, desde su concepto, derivan en la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chavinda, exponiendo para ello los fundamentos que estiman aplicables y se aporta, las pruebas que consideran idóneas y suficientes para acreditar las infracciones señaladas.

Por ello, el TEEM determina que no le asiste la razón al tercero interesado y, en consecuencia, lo conducente es desestimar la causal de improcedencia invocada.

VII. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia generales y especiales exigidos por los artículos 8, 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley Electoral, como a continuación se razona.

  1. Oportunidad. Las demandas se presentaron de manera oportuna toda vez que el cómputo municipal concluyó el diez de junio[13], mientras que dichos escritos de impugnación fueron presentados ante la autoridad responsable el diez siguiente, de ahí que se hayan presentado oportunamente.
  2. Forma. Se encuentra satisfecho este requisito porque los escritos de demanda se presentaron ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quienes promueven, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y el agravio que les causa perjuicio, así como los preceptos presuntamente violados, además, ofrecen pruebas.
  3. Legitimación y personería. Se cumple el requisito, porque los juicios de la ciudadanía son promovidos por uno de los candidatos que participó en la elección por su propio derecho; mientras que los juicios de inconformidad son promovidos por el PRI y el PRD, a través de sus respectivos representantes ante el consejo general el IEM.
  4. Definitividad. Se satisface, en virtud de que la ley no prevé algún recurso que deba ser agotado previo a la tramitación de los presentes medios de impugnación, a través del cual puedan ser modificados o revocados los actos impugnados y, en su caso, declarar la nulidad de la elección de ayuntamiento.
  5. Requisitos Especiales. En los medios de impugnación se indica la elección y la causa por la que se impugnan los resultados de la elección municipal de Chavinda.

VIII. ESTUDIO DE FONDO

  1. Agravios

La parte actora afirma que en la elección de Chavinda se violentaron los artículos 24 y 130 de la Constitución General, relativos al principio de laicidad y separación Estado-Iglesia, ya que el quince de mayo el candidato ganador junto con integrantes de su planilla, realizaron propaganda electoral con elementos religiosos, al haber participado de forma destacada y preponderante en un evento de carácter religioso de gran trascendencia en el municipio de Chavinda.

Afirman que el candidato actuó de forma preponderante en la caravana o procesión, sobre una plataforma arrastrada por un tractor, saludando y haciéndose notar de forma destacada, además de utilizar elementos alusivos a la religión y al partido MC, como playeras con el logo de MC, así como globos y listones del color de ese partido político, la imagen del Santo San Isidro y de la Virgen de Guadalupe, lo que se traduce en un acto de propaganda electoral religiosa.

También refieren que la celebración religiosa del Santo San Isidro, es una de las más veneradas y concurridas en el municipio de Chavinda, y que año con año se celebra el día quince de mayo, a través de una procesión o desfile religioso que transcurre por las principales calles del municipio, en el que participan miles de habitantes, pues se trata de la celebración religiosa y tradicional sobre el santo de mayor devoción de acuerdo con las creencias de los habitantes del municipio.

La parte impugnante agrega que el hecho de que el recorrido con motivo religioso se haya realizado durante la campaña electoral, en las principales calles del municipio y ante la presencia de la ciudadanía habitante de ese municipio, tuvo una trascendencia especial en el electorado.

Asimismo, aducen que se vulneraron los principios que rigen a las elecciones respecto a la separación Estado-Iglesia, pues de acuerdo con el censo de población y vivienda 2020, el 93.8% de la población de Chavinda practica la religión católica.

Por ello, a consideración de la parte actora, las irregularidades son determinantes, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue doscientos doce votos.

  1. Problema por resolver

El TEEM debe establecer, por un lado, si los hechos en cuestión constituyen una infracción a los principios de laicismo y de separación entre Estado y la Iglesia, lo cual conlleva su verificación y el nivel de impacto en el proceso electoral del municipio; por otro, si tal irregularidad fue crucial para desencadenar la anulación de las elecciones realizadas en el municipio de Chavinda.

  1. Metodología de estudio

Primero, se definirá el contenido y alcance de los principios constitucionales relacionados; luego, se explicará el estándar constitucional para anular elecciones por infracción de estos principios; después, se detallarán los requisitos para esa anulación por violaciones constitucionales; y finalmente, se abordarán los reclamos basados en los criterios necesarios para anular una elección por tales violaciones.

  1. ¿Qué principios constitucionales se relacionan con el planteamiento de nulidad de elección por violación a principios constitucionales?

El artículo 24 de la Constitución General establece que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión religiosa con fines políticos, de proselitismos o de propaganda política.

Por su parte, el artículo 130 de la Constitución General instituye que el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias en el sentido de prohibir que las cuestiones políticas se relacionen con alguna confesión religiosa.

Asimismo, el artículo 25, párrafo 1, inciso p), de la Ley de Partidos, precisa que los candidatos y los institutos políticos deberán abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

Así, la idea fundamental del Estado Laico que establece la Constitución General se revela a través de la importancia capital del principio histórico de independencia entre el Estado y las instituciones religiosas, esto se refleja en un conjunto de normativas que actúan como una restricción o limitación basada en lo estipulado por los artículos 24 y 130 de la Constitución General.

Por lo tanto, debido a su denominación, estas normas de prohibición solo permiten un determinado comportamiento del destinatario y deben interpretarse de una manera rigurosa. Si se incumplen dichas normas, se incurre en una falta constitucional que podría resultar en una penalización.

Al respecto, es importante advertir que la Sala Superior ha establecido que el principio de separación entre el Estado y las instituciones religiosas no debe interpretarse como un acto de anticlericalismo o discriminación hacia cierta creencia religiosa, ni hacia posturas ateas o agnósticas. Se considera, más bien, como una directriz de imparcialidad en materia de fe, que implica la restricción de incluir referencias de índole religiosa en la propaganda política. Esto se hace con el objetivo de prevenir la posible influencia moral en los votantes y asegurar su participación libre en procesos electorales.[14]

Por tanto, es esencial recordar y asegurar el completo respeto a la libertad religiosa o de creencias, siempre que no se utilicen con propósitos que contravengan la Constitución General y las leyes. Esto incluye, entre otras restricciones, la prohibición de utilizar símbolos, expresiones o referencias religiosas en la propaganda política electoral.

  1. De acuerdo con los estándares de la Sala Superior, ¿se puede anular una elección de un ayuntamiento por violación a principios constitucionales?

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Superior[15], y de la interpretación que esa autoridad especializada máxima en la materia ha realizado de los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución General, existen elementos fundamentales de una elección democrática.

De este modo, la Sala Superior ha establecido mediante variados precedentes los criterios para poder decretar la invalidez de una elección debido a la infracción de los principios rectores. Es imprescindible que la irregularidad sea seria, generalizada o sistemática y también decisiva; es decir, que tenga un impacto significativo en el transcurso normal del proceso electoral o en su resultado final, ya sea en una magnitud cualitativa o cuantitativa, de manera tal que influya sustancialmente en la integridad de la elección.

La justificación se basa en la importancia de que los procesos electorales sean verdaderos y libres, distintivos de un Estado Democrático. Por lo tanto, es imperativo que las elecciones se rijan por principios constitucionales que aseguren el sufragio libre, la competencia equitativa, la neutralidad y la independencia de las autoridades electorales, así como por los principios rectores del estado en la organización y validación de los comicios. Si algún principio elemental es violado durante un proceso electoral, ello podría conllevar a la invalidación de sus resultados.

Ciertamente, una elección no se considera libre ni auténticamente democrática según la Constitución General, si no cumple con sus principios y reglas, careciendo entonces de efectos jurídicos, lo que podría identificarse como una causa de invalidez debido a violaciones constitucionales.

Así, si un proceso electoral va en contra de las normativas legales establecidas, debe ser anulado; mucho más si se incumplen mandatos de la Constitución General, ya que sus resultados no son legítimos para renovar los puestos de elección popular.

Sobre estas bases, se deduce entonces que en la elección del ayuntamiento objeto de esta impugnación, no sólo se puede determinar su invalidez o nulidad por la actualización de las situaciones específicas que el Código Electoral contempla, sino también por la violación de principios constitucionales o convencionales relevantes en la materia.

  1. ¿Qué se debe cumplir para declarar la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales?

Para declarar la nulidad o invalidez de una elección se requiere la actualización de ciertos elementos o condiciones que la doctrina judicial de la Sala Superior ha precisado en diversos precedentes a lo largo de su existencia, los cuales, se pueden integrar de la siguiente manera:

  • Base fáctica. Que sean violaciones importantes o faltas graves, es decir, se debe plantear un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional o convencional.

  • Acreditación de la afectación a principios. Que los hechos tildados como violaciones sustanciales o irregularidades graves se acrediten de manera objetiva y concreta.
  • Gravedad de la afectación. Que sea posible verificar la magnitud del impacto que la infracción al principio o norma constitucional o convencional correspondiente ha tenido en el proceso electoral.
  • Determinancia. Que las infracciones sean determinantes para el resultado del proceso electoral, ya sea desde un aspecto cualitativo (sustancial) o cuantitativo (numérico), o desde ambos.

Al respecto, en importante precisar que la propia Sala Superior ha aclarado que la determinancia de una violación no depende solo de la cantidad o aritmética, sino también puede basarse en aspectos cualitativos, como las circunstancias específicas de la infracción, sus consecuencias, la importancia del derecho protegido dañado por el acto o en qué medida impactó el proceso electoral y los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad.

  1. Caso concreto

Tomando como base el marco normativo aplicable al caso, a continuación se procederá a analizar si se actualizan cada uno de los elementos necesarios para declarar la nulidad de elección por violación a principios constitucionales en el caso concreto:

    1. Análisis del primer elemento identificado como base fáctica. ¿Se expone un hecho que pueda traducirse en violaciones importantes o faltas graves de acuerdo con la Constitución General?

Este elemento se cumple, porque la parte actora hace valer hechos irregulares que podrían implicar violación a los principios constitucionales que debieron observarse en el desarrollo de la contienda, esto es:

  • La participación con fines proselitistas del candidato ganador en un evento de carácter religioso de corte festivo, tradicional y popular en el municipio de la elección durante la campaña electoral, así como su difusión por redes sociales, lo que presuntamente violentó los principios constitucionales de laicidad y de separación Estado y la Iglesia.

En efecto, tal como se refirió en el apartado de agravios, la parte actora aduce que el quince de mayo el candidato ganador junto con integrantes de su planilla, hicieron proselitismo electoral en un contexto religioso, al haber participado de forma preponderante en la procesión alusiva a una de las celebraciones religiosas más importantes de Chavinda, concretamente, la celebración del Santo San Isidro.

Aducen que el candidato de MC participó en la procesión o desfile como si se tratara de un héroe, utilizando imágenes religiosas y elementos alusivos a su partido político en la plataforma donde se trasladaba, es decir, refieren que el candidato utilizó el evento religioso con fines de proselitismo electoral, a fin de ser identificado por todos los asistentes al evento, a lo largo del recorrido por las calles principales de Chavinda.

Asimismo, la parte actora agrega que la celebración religiosa del Santo San Isidro, es una de las más veneradas y concurridas en el municipio de Chavinda, y que año con año se celebra el día quince de mayo, a través de una procesión o desfile religioso que transcurre por las principales calles del municipio, en el que participan miles de habitantes.

    1. Análisis del segundo elemento identificado como acreditación de la afectación a principios. ¿Los hechos tildados como violaciones sustanciales o irregularidades graves se acrediten de manera objetiva y concreta?

Ahora corresponde analizar si la parte actora logra o no acreditar los hechos que aduce como violatorios de principios constitucionales.

Para tal efecto, se deben valorar las constancias relacionadas con ellos que obran en los expedientes, consistentes en:

  1. Acta destacada notarial número mil seiscientos sesenta y uno[16], levantada el cinco de junio por el Notario Público número 47, con ejercicio y residencia en Zamora, Michoacán, en la que se hizo constar la comparecencia de Jesús Ramírez Hernández, en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Chavinda, por el PRI, a fin de certificar evidencia fotográfica correspondiente a nueve imágenes; y videográfica atinente a videos publicados en la red social Facebook.
  2. Acta de verificación ordenada por la magistrada instructora, respecto a dos memorias USB con el mismo contenido, que contienen seis videos, relativos al evento materia de análisis. (ANEXO ÚNICO DE LA SENTENCIA)

A la documental citada, así como al acta correspondiente a la diligencia ordenada por la magistratura instructora respecto a la examinación de videos; se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracciones III y IV, y 22, fracción II, de la Ley Electoral; por tratarse de documentos expedidos formalmente por autoridades en uso de sus atribuciones y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad.

Es importante aclarar que existe una diferencia entre el valor y el alcance probatorios de un medio de prueba. El valor tiene que ver con la autenticidad del medio y la verdad de su contenido, mientras que el alcance se refiere a la capacidad de la prueba para demostrar un hecho en particular, que no siempre tiene que estar directamente relacionado con el documento en sí; de ahí que tal aspecto podrá ser considerado al momento de determinar el alcance que dichas pruebas tengan en este caso concreto.

Así, se presentan a continuación los hechos verificados y los documentos que los respaldan:

      1. Participación con fines proselitistas del candidato ganador en un evento religioso de corte festivo, tradicional y popular en el municipio de Chavinda, durante la campaña electoral.

Del acta de la diligencia ordenada por la magistrada instructora en la que se inspeccionaron seis videos ofrecidos por los promoventes, y de las imágenes que se certificaron en el acta notarial, es posible advertir la participación del candidato cuestionado en un evento de corte religioso, festivo, tradicional y popular, en el municipio de Chavinda, con motivo del Santo San Isidro, de acuerdo con las siguientes evidencias.

El quince de mayo de cada año, en Chavinda se realiza una celebración como forma de agradecimiento al Santo San Isidro, como forma de confiar en que se obtendrán buenas cosechas.

En la procesión o desfile correspondiente al presente año, del acta de verificación de las pruebas aportadas por las partes se advierte que la procesión se realizó en múltiples calles del municipio, debido a las características propias de cada uno de los videos certificados, en los que participaron personas en tractores, plataformas de arrastre, automóviles y caballos, lo cual se describe continuación de manera general:

  • Al frente de la procesión un tractor arrastró una plataforma en la que se distinguía la imagen del Santo San Isidro en una manta, así como la representación del Santo con dos personas sobre la plataforma, con diversos elementos alusivos a dicha santidad de acuerdo con la creencia religiosa.

Imagen que contiene verde, hombre, sostener, pastel

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  • Enseguida, en un contexto de celebración y magnitud social se aprecia a un grupo de músicos que amenizó el trayecto y un desfile un grupo de entre treinta a cuarenta hombres a caballo, dirigidos por un hombre a pie vestido con un traje típico mexicano realizando lo que se conoce como floreo de reata.

Un grupo de personas sentadas en una banca de madera en la calle

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Una vaca caminando por la calle

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Imagen de la pantalla de un video juego

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Un grupo de personas caminando junto a un caballo

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  • Sucesivamente, y en el contexto de la celebración se aprecia, un desfile de tractores, de los cuales se aprecia que cada uno porta una imagen de la Virgen de Guadalupe al frente y a diversos adultos y niños sobre los mismos, desfile el cual, cabe destacar que el primero de ellos, corresponde al tractor y plataforma del candidato controvertido, lo cual se trata del hecho jurídico trascendente en el caso concreto, se aprecia un tractor azul, adornado con listones de color naranja y blanco, sobre el cual iba cuatro personas, a su vez, la plataforma que arrastra, se encuentra adornada con globos color naranja y blancos, en donde al frente se aprecia la imagen de la Virgen de Guadalupe, mismo en el que se encontraban quince personas. De lo cual se apreció lo siguiente:

Un grupo de personas alrededor de una camioneta

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Imagen que contiene exterior, camino, camioneta, coche

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Un hombre con un sombrero

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  • En el frente de la plataforma se colocó la imagen de la Virgen de Guadalupe en lo que parece ser una lona de aproximadamente sesenta centímetros de alto por cuarenta de ancho, tal como se observa de la siguiente imagen:

Imagen que contiene persona, exterior, hombre, camioneta

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  • Dos especies de torres de globos de color naranja y blanco; y listones de esos mismos colores naranja y blanco:

Un grupo de personas en motocicleta en la tierra

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  • Un grupo de hombres y mujeres, entre ellos, el candidato de MC que ganó la elección y una mujer portando una playera de color negro, con un logo en la espalda de MC.

Un grupo de personas alrededor de una camioneta

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Un grupo de personas alrededor de una camioneta

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  • Esa plataforma en la que se trasladó el candidato de MC junto con los elementos alusivos a su partido político, fue la única con tales características, pues ningún otro tractor de los que desfilaron utilizó algún tipo de arrastre o plataforma para transportar personas; así como los colores naranja y blanco y demás elementos distintivos y característicos de la plataforma del candidato de MC.

Un grupo de personas sentadas alrededor de una camioneta

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  • En el siguiente orden, desfilaron alrededor de cincuenta vehículos, entre los cuales se trató de tractores y máquina excavadoras, todos adornados con imágenes religiosas y listones, pero sin ningún tipo de arrastre de plataforma con personas, incluso se aprecia a una persona que parece ser un sacerdote realizando gestos de carácter religioso a los tractores que desfilaron.

Un coche de juguete grande

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Camioneta en la calle

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Con base en lo anterior, se debe precisar que es un hecho no controvertido por las partes y por tanto no sujeto a prueba, que el quince de mayo se realizó un evento de corte festivo, tradicional y popular en el municipio con motivo del Santo San Isidro.

Asimismo, el TEEM advierte la presencia del candidato de MC en un evento de carácter religioso de corte festivo, tradicional y popular en el municipio de la elección durante la campaña electoral, así como su difusión por redes sociales, ya que los videos motivo de la verificación se observa surgieron de una red social.

En efecto, se acredita que el candidato de MC realizó actos proselitistas en un contexto de simulación religiosa durante la campaña electoral[17], pues en dicho evento, además de su presencia física, se hizo acompañar de los colores y el logo de su partido político, así como de imágenes religiosas con motivo de la representación y escenificación del Santo San Isidro y diversas imágenes de otros símbolos religiosos, propios de la religión católica.

Ahora bien, es necesario verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se analiza, de conformidad con lo siguiente:

      1. Circunstancias de tiempo y lugar

En el caso, se aprecia que las circunstancias de tiempo están acreditadas respecto a un evento celebrado el quince de mayo, es decir en el periodo de campañas; asimismo, respecto al lugar resulta indubitable que se efectuó en las principales calles del municipio de Chavinda, Michoacán.

      1. Circunstancias de modo

De los videos e imágenes, se observa que el candidato de MC participó de forma protagónica en el evento, pues de todos los participantes en la procesión o desfile, fue el único que utilizó una plataforma especial remolcada por uno de los tractores.

Su plataforma, fue la única que utilizó los colores específicos y únicos de su partido político, tal como se observa de los globos y listones; tanto lo es así, que una de las acompañantes en la plataforma portaba una playera de color negro con el logo de MC, esto es, el águila que conforma el emblema de ese partido político.

En el contexto del desfile, trasciende que la participación del candidato de MC fue de especial relevancia, pues por delante de él en la procesión, sólo se ubicó a la representación del Santo San Isidro, la cabalgata y el grupo musical; es decir, su ubicación en el desfile fue preponderante respecto a la mayoría de los participantes.

En este sentido, la forma de su aparición junto con los elementos alusivos de su partido político, no fue espontáneo o desapercibida, pues en la forma en que se desarrolló el evento, hace indicar que se trató de una participación estratégica y planeada, para ser identificado de forma especial durante el recorrido a lo largo del trayecto por las calles del municipio.

Además, es relevante señalar que dicho evento fue difundido en redes sociales, por lo que su impacto no se circunscribió únicamente a las personas que se encontraban presentes en el mismo.

Por virtud de ello y de los elementos de prueba a los que se ha hecho referencia, se advierte que el candidato de MC encabezó un acto de corte proselitista, en un evento religioso de corte festivo, tradicional y popular.

Sobre esta base, el TEEM considera que derivado de las característica de participación y exposición del candidato en el evento, implicó una falta a los principios de imparcialidad y neutralidad que estaba obligado a observar, además, con esa misma conducta se vulneró también el principio de separación iglesia-Estado.

Por tanto, desde la perspectiva de esta autoridad jurisdiccional, queda demostrada la infracción a los principios constitucionales mencionados, no porque el ciudadano en cuestión haya asistido o participado en el evento, sino debido a que, en el contexto de un acto festivo con carácter religioso, tradicional y popular, llevó a cabo actividades de proselitismo electoral. Esto contraviene el sistema constitucional electoral, tal como se detallará al examinar el siguiente factor en la causa de nulidad.

La única explicación para la participación del candidato, destacando los colores y el emblema de su partido en su plataforma, es su intención de captar votos. Esto muestra un claro intento por influir en las preferencias electorales, constituyendo una infracción a los principios de neutralidad e imparcialidad durante las elecciones en Chavinda, aprovechándose de la visibilidad que proporcionaba el evento en las calles del municipio.

Bajo tales circunstancias, al involucrarse en el evento religioso y emplear las imágenes que se asocian con él, especialmente en relación con el significado religioso de la celebración de San Isidro para los residentes locales, este órgano judicial percibe que la intención del candidato fue llevar a cabo un acto de proselitismo aprovechando el contexto religioso, festivo y cultural. Por ende, sin duda alguna, esto benefició su campaña de manera indebida, violando así el principio constitucional de la separación entre el Estado y la Iglesia.

Por lo tanto, este tribunal sostiene que no es de ninguna manera justificable que el candidato, o cualquier otra persona, se aproveche de un evento con tan significativa y particular relevancia religiosa para obtener atención con propósitos electorales.

Tal interpretación debilitaría la importancia del principio constitucional de separación entre el Estado y la Iglesia.

En consecuencia, al haber participado activamente en dicho evento, el candidato tenía la obligación de ser extremadamente prudente y respetar los límites de su comportamiento, por lo que se actualiza una transgresión a las normas electorales en materia de propaganda electoral y el principio de separación Estado y la Iglesia.

    1. Análisis del tercer elemento, identificado como gravedad de la afectación. ¿Es posible verificar la magnitud del impacto que la infracción al principio constitucional ha tenido en el proceso electoral?

El TEEM determina que la violación comprobada a la Constitución General compromete seriamente el proceso electoral del municipio de Chavinda, ya que interfiere con el principio de separación entre el Estado y la Iglesia, afectando así los fundamentos de un voto libre y elecciones auténticas.

Efectivamente, como se ha examinado en los segmentos anteriores de esta sentencia, la libertad religiosa y de culto, regulados en el artículo 24 de la Constitución General debe interpretarse armónicamente con el principio histórico de separación entre Estado e Iglesia establecido en el artículo 130 de nuestra Constitución.

El contenido del mencionado artículo 130, establece que las personas ministros de culto y las asociaciones religiosas, están sujetas a un régimen específico en el ámbito político-electoral, el cual prohíbe su participación en cualquier aspecto de la política del Estado Mexicano; sin embargo, esta restricción no solo se aplica a las entidades mencionadas, sino que también tiene un alcance más amplio al afectar la actividad política en general.

Esto implica que también los actores políticos, como el ganador de la elección de Chavinda aquí controvertido, no debió valerse o pretender establecer un vínculo entre su candidatura y una determinada creencia religiosa; por ello, al no haber atendido a dicha separación, ha implicado o generado un efecto de aceptación y reconocimiento de la población derivada del uso de sus creencias, lo que a la postre pudo haberse traducido en obtener una ventaja indebida sobre las demás candidaturas de la elección del ayuntamiento de Chavinda.

Por lo tanto, este tribunal estima que en el caso particular se ha transgredido el principio de la separación de la Iglesia y el Estado, debido a que los elementos y el contexto de la participación del candidato en el evento bajo análisis, han conllevado la creación de un vínculo entre dicho candidato y el público que asistió presencialmente al evento o que tomó conocimiento del mismo por medio de las redes sociales.

Es fundamental recordar que la restricción de esta práctica se justifica por el principio de laicismo que rige las elecciones constitucionales. Por ello, el TEEM ejerce su responsabilidad al impedir que cualquier individuo busque ventaja indebida aprovechando la fe de una comunidad para crear conexión con el electorado en favor de cierto actor político, especialmente bajo circunstancias como las presentes.

Asimismo, en el caso concreto se evidencia la vulneración al principio constitucional referido, atendiendo a su calificativa de principio histórico, lo cual, indudablemente implica una carga especial, relevante y trascendente cuando es vulnerado.

También es importante reconocer que las cuestiones religiosas tienen lugar en el terreno más personal e íntimo, el pensamiento individual, ya que están relacionadas con la fe o las creencias religiosas de cada uno y con su manera de entender el mundo; por ello, el TEEM considera que el candidato de MC debió ser consciente de que su comportamiento podría repercutir o influenciar a la ciudadanía, es decir, tenía que considerar el riesgo asociado con las condiciones de su participación en el evento ya que, bajo ninguna circunstancia, se deben mezclar los asuntos políticos con los religiosos.

En estas condiciones, el TEEM al realizar el análisis contextual de los hechos comprobados, ha identificado con certeza suficientes elementos para deducir, de forma firme y coherente, que la intención del candidato de MC era aprovecharse de la confianza de la comunidad en su propio beneficio.

En efecto, tomando como base la Jurisprudencia 39/2010 de la Sala Superior, titulada “PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN”, se reconoce que en esta situación particular, la forma en que el candidato de MC intervino en el evento, pudo haber tenido un efecto sobre los votantes, comprometiendo así su capacidad para participar de manera informada y libre en el proceso electoral.

Asimismo, la Jurisprudencia 37/2010 de la Sala Superior, titulada “PROPAGANDA ELECTORAL. INCLUYE LA DIFUSIÓN COMERCIAL EN EL ÁMBITO DE UNA CAMPAÑA CUANDO EXPONE ELEMENTOS QUE DENOTAN LA FINALIDAD DE FOMENTAR UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA POBLACIÓN”, indica que cualquier acto de comunicación en el contexto de una contienda electoral es considerado propaganda electoral si se demuestra objetivamente la intención de impulsar a un candidato o partido político ante los electores. Aplicando esta jurisprudencia a esta situación específica, se puede reconocer que ha existido una invitación al voto por el candidato de MC.

El TEEM lo considera así, ya que la utilización de símbolos religiosos asociados al partido político y la manera en que el candidato se presentó, sumado a la importancia y trascendencia de la festividad de San Isidro para los habitantes de Chavinda, constituye una forma de propaganda electoral aprovechándose de la ocasión. De ahí que para el TEEM sea evidente el empleo inapropiado de íconos religiosos que deberían mantenerse separados del proceso electoral.

En relación a esto, es también de especial importancia el contexto en el que se produjo la infracción del principio de separación entre Estado e Iglesia, pues no sólo son relevantes los detalles de cuándo, dónde y cómo ocurrió el evento, tal como se describió anteriormente; sino que también cuenta el significado que tiene esa celebración religiosa para los habitantes de Chavinda.

En este sentido, el TEEM sostiene que es importante considerar el impacto que pudo producir en el electorado la irregularidad acreditada, a fin de dar contexto a la importancia del principio que se infringió. Según los datos proporcionados por el Censo de Población y Vivienda 2020[18], el municipio en cuestión cuenta con una población total de diez mil cuatrocientos diecisiete habitantes. De ellos, un total de ocho mil novecientos sesenta y siete son seguidores de la fe católica; lo cual representa el noventa y tres punto ocho por ciento (3.8&) de la población, de acuerdo con dicho censo.

Esa situación sugiere cuánto pudo influir la participación del candidato en el evento en relación con la captación de votos, ya que su intervención en el contexto de Chavinda, un lugar mayoritariamente católico, podría haber afectado realmente la percepción sobre la libertad y autenticidad con que se ejerció el derecho a votar y los resultados obtenidos.

Esto es de suma importancia, sobre todo si se toma en cuenta los resultados de la votación en la elección del ayuntamiento.

De acuerdo al acta de cómputo municipal, el total de votos emitidos fue de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete. La candidatura de MC, que resultó ser la ganadora, recibió mil quinientos treinta y ocho votos, mientras que la candidatura común del PRD y PRI, que quedó en segundo lugar, logró mil trescientos treinta y cinco votos. Esto significa que hay una diferencia de doscientos tres votos entre ambas candidaturas, lo cual equivale a un cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del total de los sufragios emitidos en esa elección.

Como se puede ver, en las recientes elecciones hubo una diferencia de votos del cuatro punto cinco por ciento entre el ganador y el segundo lugar, lo cual indica una contienda bastante ajustada. Este estrecho margen, sumado a la violación del principio de separación Estado y la Iglesia, debido al uso indebido de un evento religioso con fines electorales que fue tanto festivo como tradicional, sugiere que pudo haber influencia sobre un segmento amplio de la población. Además, es relevante señalar que la promoción inadecuada del candidato también se extendió a través de las redes sociales.

Especialmente relevante es el hecho de que su ejecución se llevó a cabo el quince de mayo, en plena época de campañas para elecciones municipales, durante la cual había un reconocimiento amplio del candidato de MC por parte de la ciudadanía. Asimismo, el evento fue promocionado en redes sociales, lo que generó una repercusión constante y afectó el desarrollo integral del proceso electoral.

Por tanto, las irregularidades presentes en este caso son sustanciales ya que infringen el principio de separación entre Estado e Iglesia protegido por el artículo 130 de la Constitución General, creando un defecto insuperable que oscurece los objetivos y mecanismos del principio de laicismo; como tal, esta violación severa termina afectando también los principios de neutralidad, imparcialidad y justicia en la competencia.

A partir del análisis realizado, el TEEM ha llegado a la conclusión de que la conducta señalada al candidato de MC está debidamente comprobada y ha transgredido principios constitucionales fundamentales para considerar cualquier elección como válida dentro de un marco democrático.[19]

    1. Análisis del cuarto elemento, identificado como determinancia. ¿Las infracciones fueron determinantes para los resultados del proceso electoral?

De inicio, es importante establecer que la gravedad de una violación a los principios constitucionales en una elección no se determina únicamente por aspectos cuantitativos o aritméticos. También puede ser evidente debido a las condiciones específicas en las cuales ocurrió la infracción, las consecuencias del acto ilícito, o la importancia del interés legal protegido que resultó dañado por la acción contraventora; así como el impacto en el procedimiento electoral normal, en lo que respecta a la garantía de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Ahora bien, y tal como se ha analizado en los apartados previos, en el caso concreto se ha demostrado la actualización de violaciones sustanciales que han incidido en el proceso electoral para elegir a los integrantes del ayuntamiento de Chavinda, por lo que ahora sólo resta analizar si estas violaciones tienen el carácter de determinantes para los resultados de esa elección.

En diversos precedentes de la Sala Superior, se ha establecido que una violación a principios constitucionales en una elección, es determinante, cuando existe un nexo causal más o menos directo e inmediato entre la violación y el resultado de los comicios, o bien, si sucede una relación próxima y razonable entre las irregularidades y el resultado electoral, con un alto grado de seguridad o probabilidad.[20]

Ahora bien, cuando se analiza la determinancia, es importante considerar el principio de conservación de los actos celebrados de forma válida, reflejado en el dicho “lo útil no se invalida por lo inútil”. Este principio sugiere que se pueden admitir pequeñas irregularidades o fallos menores durante un proceso electoral; siempre y cuando, al final, esté claro y sin dudas que la elección se efectuó auténticamente respetando el ejercicio del voto universal, libre, secreto y directo de la población, sin que se afecte significativamente este fin esencial.[21]

Con base en estas precisiones, en el caso la violación acreditada ha sido determinante para el resultado de la elección, por las siguientes razones:

La naturaleza de la violación por sí misma es determinante para los resultados, esto es, la vulneración del principio de separación Estado-Iglesia mediante la utilización de un evento religioso de corte festivo, tradicional y popular en el municipio de la elección durante la campaña electoral, así como su difusión por redes sociales, ha implicado la trasgresión de los valores que debieron regir la elección municipal, por lo que es razonable establecer una relación de alta probabilidad, que la violación produjo la determinancia de los resultados.

Asimismo, en la procesión o desfile materia de análisis, estuvieron presentes un número considerable de personas, lo que genera la presunción del gran impacto que se produjo en la vinculación de la ciudadanía con el candidato que se expuso con símbolos y características de su partido político en el evento.

Además, tal como se ha visto, en el caso existió una diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección de doscientos tres votos, que significó el cuatro punto cinco por ciento de la votación en la elección, por lo que no se tiene la certeza de que esos doscientos tres sufragios, o más, fueron emitidos en plenas condiciones de libertad, equidad en la contienda y autenticidad, lo cual es determinante para que se anule dicho proceso electoral.

Otro factor determinante, es el modo en que participó el candidato de MC en el evento, lo que implicó la realización de actos proselitistas en un contexto religioso, aspecto que lleva a considerar que se utilizaron caracteres religiosos con el objeto de influir en las preferencias electorales, pues se valió del sentimiento de afinidad de la ciudadanía con el Santo San Isidro y la Virgen de Guadalupe, principalmente por el credo o religión de las personas que identificaron al candidato en la representación religiosa, al haber actuado de forma preponderante en dicha festividad o procesión.

La actualización de estos supuestos, implican que no se haya logrado una elección constitucionalmente válida, con resultados confiables y genuinamente democrática, pues los hechos acreditados afectaron de manea grave al proceso electoral, esto es, dichas conductas pusieron en peligro la certeza del resultado de la elección, dado la violación de los principios de laicidad y de separación Estado-Iglesia.

Por ello, se considera que las irregularidades ocurridas en los eventos de referencia son invalidantes al resultar determinantes para el resultado de la elección, pues la diferencia de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar de la contienda, hacen suponer razonablemente que, de no haberse actualizado las conductas infractoras de la ley electoral, bien pudo haberse dado un resultado diferente, lo cual refleja que no se tiene certeza sobre la existencia de una elección democrática, libre y auténtica.

Además, con independencia del número de personas que estuvieron presentes en el momento en el que ocurrieron los hechos mencionados, se debe tener en cuenta el número de habitantes del municipio, así como el número de personas que profesan la religión católica según los datos del último censo de población y vivienda.

En estas condiciones, se aprecia que el candidato de MC obtuvo un beneficio indebido al sacar provecho del evento religioso de corte festivo, tradicional y popular; en el que indirectamente su candidatura se posicionó con ventaja en el electorado el quince de mayo a través de los actos proselitistas, lo que generó una sobreexposición indebida del candidato y la contravención con esa misma conducta, del principio de separación Estado-Iglesia.

En ese sentido, y de acuerdo a los principios de la lógica y de la experiencia, en comunidades pequeñas como la del caso, los hechos y las noticias importantes para los habitantes de la localidad se difunden con rapidez de manera oral, de persona a persona, por lo que razonablemente se puede establecer que al identificar al candidato en la procesión, y dadas las características y elementos con los que se distinguió, pudo haber sido motivo de comentarios entre los espectadores y, sobre todo, haber quedado en el recuerdo de quienes observaron su presencia y participación, máxime que, como se ha visto, se distinguió del resto de participantes en la procesión.

En este sentido, el TEEM considera que en una comunidad en la que la mayoría de los habitantes profesan la religión católica, como lo es Chavinda, reviste especial importancia cualquier evento en el que alguna persona se exponga de forma preponderante en la celebración del Santo San Isidro, de ahí que dadas las circunstancias mencionadas, la sobreexposición con aspectos religiosos del candidato de MC pudo haber influido de manera determinante en los resultados de la elección, máxime que está acreditado que se realizó la difusión del evento en redes sociales, y temporalmente cercano a la jornada electoral.

Por ello es que se considera que las irregularidades acontecidas sí resultaron determinantes para acreditar una afectación en la certeza de los resultados de la elección del ayuntamiento de Chavinda, pues influyeron de forma decisiva en el sentido y el número de votos obtenidos por el ganador; es decir, pudo haberse generado una relación causal entre el acto proselitista desplegado por el candidato en el evento con motivo religioso y el resultado electoral que lo favoreció y, por ende, el TEEM debe declarar la nulidad la presente elección.

Arribar a una conclusión distinta (esto es, que las conductas no fueron determinantes) desnaturalizaría la finalidad del sistema electoral mexicano que es garantizar que el voto ciudadano se encuentre libre de toda injerencia y presión. [22]

Con base en lo razonado y al resultar fundados los agravios referentes a la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales, lo conducente es decretar la invalidez de la elección de miembros del ayuntamiento de Chavinda, Michoacán.

IX. EFECTOS

  1. Se declara la nulidad de la elección para renovar el ayuntamiento de Chavinda, Michoacán, celebrada el dos de junio.
  2. Se dejan sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla de MC, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección, así como cualquier otro acto que en consecuencia se haya llevado a cabo.
  3. Se ordena al consejo general del IEM para que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para elegir a las y los miembros del ayuntamiento de Chavinda, Michoacán; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Electoral, en el cual no podrá participar el candidato electo.
  4. Comuníquese al Congreso del Estado de Michoacán, el fallo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44, fracción XX, de la Constitución Local.

X. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-151/2024, TEEM-JIN-026/2024 y TEEM-JIN-027/2024 al TEEM-JDC-150/2024, por ser éste el primero que se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Chavinda, Michoacán, por las consideraciones señaladas en la sentencia.

TERCERO. Se dejan sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada en función de los resultados de la elección, así como cualquier otro acto realizado en consecuencia.

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.

QUINTO. Comuníquese al Congreso del Estado de Michoacán la presente sentencia.

Notifíquese en términos de Ley, a los promoventes; a la autoridad responsable; al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; y al Congreso del Estado de Michoacán; y a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 137,139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional; así como 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a la una horas con doce minutos del día de hoy, lo resolvieron por mayoría de votos y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos –quien emite voto particular– y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO

PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JIN-150/2024 Y ACUMULADOS.

Con fundamento en los artículos 66, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Michoacán y el diverso 24, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, formulo voto particular con relación con la sentencia aprobada por la mayoría en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JIN-150/2024 y acumulados, por la que se determina la nulidad de la elección municipal de Chavinda, Michoacán.

Caso concreto

En los juicios de la ciudadanía y de inconformidad que se resuelven, los actores solicitan la nulidad de la elección municipal de Chavinda, Michoacán, al señalar que, durante la etapa de campaña del proceso electoral, el candidato electo postulado por el partido Movimiento Ciudadano, realizó actos que han vulnerado el principio constitucional de separación iglesias-Estado previsto en el artículo 130 de la Constitución Federal, al participar en compañía de los integrantes de su planilla, en una caravana religiosa con motivo de la festividad de San Isidro.

Lo anterior, ya que el quince de mayo participó en la mayor festividad religiosa que se realiza en Chavinda, pues el candidato a Presidente Municipal en compañía de los integrantes de su planilla realizó el recorrido de la caravana sobre una plataforma jalada por un tractor, la cual se encontraba adornada con globos naranja y blanco, así como con imágenes religiosas de San Isidro y de la virgen de Guadalupe, mientras saludaba a los asistente.

Determinación adoptada

En la sentencia aprobada por la mayoría, se ha determinado la nulidad de la elección municipal de Chavinda, Michoacán, al considerar que se encuentran demostrados los elementos o condiciones para ello, al tener por demostrado que el candidato electo participó el quince de mayo en la caravana celebrada para la festividad patronal de San Isidro en Chavinda, Michoacán, a partir de los elementos probatorios ofrecidos por los actores.

En relación con lo anterior, la mayoría ha concluido que, en el caso, las pruebas técnicas proporcionadas resultan eficaces para tener por demostrados los hechos que se atribuyen al candidato electo, así como a los integrantes de su planilla, pues se reconoce que estos participaron en la citada caravana, al trasladarse sobre una plataforma decorada con colores alusivos al partido que los postuló, en la que viajaba una persona del sexo femenino que portaba una playera en color negro con el emblema del partido Movimiento Ciudadano en la espalda, y destacando en la sentencia que la participación del candidato electo fue activa y protagónica.

En razón de lo anterior, en la sentencia se ha concluido que la conducta del candidato electo pudo haber generado un efecto sobre la votación, comprometiendo la capacidad de los electores de votar de manera libre e informada, misma que se considera grave atendiendo a la población con la que cuenta dicho Municipio, considerando, además, que la repercusión y efecto fue constante al haberse promocionado mediante redes sociales, irregularidad que por sí misma se estima determinante para decretar la nulidad de la elección.

Motivos de disenso

De manera respetuosa, no comparto la determinación adoptada por la mayoría en la sentencia aprobada, particularmente en lo que corresponde a la actualización de las condiciones para determinar la invalidez de la elección, pues es mi convicción que, en el caso que nos ocupa, no existen elementos que permitan a este órgano jurisdiccional tener plenamente demostrada, de manera objetiva y material, la conducta que se atribuye al candidato electo, así como al resto de los integrantes de la planilla postulada por el partido Movimiento Ciudadano para la elección municipal de Chavinda, Michoacán.

Lo estimo así, porque del análisis de las demandas que corresponden a los juicios que nos ocupan, no se advierte que los actores hubiesen efectuado una exposición precisa y detallada de los hechos que atribuyen como violatorios del principio constitucional de separación iglesias-Estados, pues si bien se hace referencia a que el quince de mayo se realizó en Chavinda una caravana con motivo de la festividad de san Isidro, en la que se afirma participó el candidato electo y los integrantes de su planilla, no obstante, no se advierte que los actores se ocupen de exponer mayores elementos que permitan identificar que las personas que se señalan, corresponden con aquellas que aparecen en las pruebas técnicas que se ofrecen.

Resultando relevante que cada uno de los medios de impugnación son coincidentes respecto a las pruebas que se ofrecen, mismas que consisten en un acta destacada levantada ante Notario Público, en la que se hizo constar la comparecencia del actor de los juicios de la ciudadanía, a fin de certificar nueve imágenes fotográficas, así como videos publicados en la red social Facebook, así como dos memorias fotográficas con el mismo contenido, además de seis videos del supuesto evento, cuyo contenido fue verificado por la Magistratura Instructora mediante acta de certificación.

Pruebas técnicas que, si bien fueron certificadas, por sí mismas resultan insuficientes para tener por demostrados los hechos que se plantean, en principio, porque en la certificación notarial, el fedatario público solo hizo constar que se accedió a un perfil de Facebook, sin identificar cuál, en el que se difundió un video transmitido en vivo el quince de mayo, en el que se muestra un desfile o procesión religiosa, sin que se realice una descripción detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos que se transmiten, esto es, no se ocupó de describir lo que percibió a través de sus sentidos, insertando en su caso las imágenes para su justificación, ni de la identificación de las personas que en el mismo participan.

Mientras que, los videos aportados a través de los dispositivos USB, así como las actas de verificación levantadas con motivo de los mismos, solo pueden resultar eficaces para demostrar la existencia de las pruebas técnicas ofrecidas por los actores, más no así la veracidad de lo que de las mismas se desprenden o de la acreditación de quiénes se pretende evidenciar que estuvo ahí.

En razón de lo anterior, en mi consideración, quienes promueven los juicios de la ciudadanía e inconformidad, han incumplido la carga procesal que impone el artículo 10, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, ya que es imperativo que en la demanda del juicio de inconformidad por la que se cuestiona la nulidad de la elección, se expongan de manera clara y precisa los hechos en que se sustentan las pretensiones, sin que resulte procedente que este órgano jurisdiccional supla la deficiencia argumentativa de los promoventes, al tratarse de juicios de estricto derecho, promovido por partidos políticos, con la finalidad de identificar, dentro de las imágenes aportadas, a quién de las personas que en ellas aparecen se le debe atribuir la calidad de candidato electo. No es posible advertirse de las pruebas técnicas allegadas.

Se insiste, porque quienes comparecen a promover, no proporcionan mayores elementos que permitan a esta autoridad jurisdiccional identificar a las personas señaladas en los escritos de demanda, como pudieran ser las características físicas, la ropa que vestía el presunto candidato, la posición en la que se encontraba en la supuesta plataforma en la que se trasladaba, así como los rasgos y señas particulares que permitieran su identificación, lo que no ocurrió, con lo cual, no se genera convicción de quiénes participaron ahí.

Con base en lo expuesto, no se comparte la conclusión a la que se arriba en la sentencia aprobada, cuando se afirma que en la caravana aludida el candidato electo tuvo una participación protagónica, especial y relevante, en principio, porque no se aportaron elementos probatorios que permitan demostrar siquiera su presencia y, además, porque en la propia sentencia se concluye que viajaba en una plataforma que se ubicó por detrás de la representación de San Isidro, la cabalgata de caballo y la agrupación musical, desvirtuando el argumento de que era este quien encabezaba la referida la procesión religiosa.

Finalmente, tampoco se comparte lo afirmado respecto a que el evento señalado se difundió en distintos perfiles de la red social Facebook, como un elemento agravante de la conducta que se reprocha como violatoria del principio de separación iglesia- Estados, para concluir que la irregularidad es determinante para la nulidad de la elección, ello es así, porque no obra medio de prueba idóneo que así lo demuestre, pues se insiste, del acta notarial que se proporciona como prueba, solo es posible advertir que accedió a un perfil de Facebook, sin precisar a quien corresponde, además de que no se dio fe del contenido de lo que ahí se transmitía.

Con base en lo anterior, ante la ineficacia argumentativa y probatoria respecto a las conductas que se analizan, respetuosamente es que no se comparte el sentido de la sentencia aprobada.

Por las razones expuestas, emito el presente voto particular.

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

ANEXO ÚNICO

ACTA DE VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS MEMORIAS USB, PRESENTADAS POR LOS ACTORES DENTRO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES TEEM-JDC-150/2024 Y TEEM-JIN-027/2024, RESPECTIVAMENTE. – – – – – – – – – –

En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil veinticuatro, el suscrito Aldo Andrés Carranza Ramos, Secretario Instructor y Proyectista, adscrito a la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, del Tribunal Electoral del Estado, procedo a realizar la verificación del contenido de las memorias USB, proporcionadas como anexos a los escritos de demanda que dieron origen a los juicios de la ciudadanía y de inconformidad TEEM-JDC-150/2024 y TEEM-JIN-027/2024, respectivamente; lo que realizo en cumplimiento al proveído de esta misma fecha, dictado por la magistrada instructora, dentro de los expedientes referidos, con fundamento además, en el artículo 35, fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.- – Del análisis de las memorias USB, se advierte que el contenido de ambos dispositivos es exactamente el mismo por lo que su contenido será desahogado en una única acta de verificación. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Acto continuo, se procederá a verificar el contenido de las memorias USB de referencia; por lo que se procede a acceder a las mismas, arrojando lo siguiente: –

  1. Unidad de USB (F:) y UDISK (E:). – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Se advierte que cada una contiene tres carpetas comprimidas (en zip), de nombre “An__7dyqYI7API6iQJ7OMsvu5BfxtPuCXKiIpsvkirggXKMQaFLJNm8fqNP5pBNBXfKGoQAJ36odHbiRY4XVdmrU (1)”, “An9FWaxJj-umxKmX45b73GpmJQ5gVE_R_qmHxzPEpWGs6T8EGwE-tTDj6adp0m1q4i6wvVn3PRLnKqJxan8QSzer” y “An-vOGMyX9Ew_eFUoOZl6ylr_prHaDgozM2BaFxL8J0DGeCb8Di_IF2yFLESHHuNb_3G_k21F5lCynmiSTF7eKyB”, a las cual se accede mediante “doble clic”, y arrojan los siguiente: la primer carpeta nombrada como “An__7dyqYI7API6iQJ7OMsvu5BfxtPuCXKiIpsvkirggXKMQaFLJNm8fqNP5pBNBXfKGoQAJ36odHbiRY4XVdmrU (1)” arroja un archivo MP4 (.mp4) con el mismo nombre de la carpeta, con un tamaño de 77,617 KB, con fecha de modificación de cinco de junio del presente a las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos, la segunda carpeta nombrada como “An9FWaxJj-umxKmX45b73GpmJQ5gVE_R_qmHxzPEpWGs6T8EGwE-tTDj6adp0m1q4i6wvVn3PRLnKqJxan8QSzer” arroja un archivo MP4 (.mp4) con el mismo nombre de la carpeta, con un tamaño de 108,432 KB, con fecha de modificación de cinco de junio del presente a las diecisiete horas con cuarenta y seis minutos, la tercer carpeta nombrada como “An-vOGMyX9Ew_eFUoOZl6ylr_prHaDgozM2BaFxL8J0DGeCb8Di_IF2yFLESHHuNb_3G_k21F5lCynmiSTF7eKyB” arroja un archivo MP4 (.mp4) con el mismo nombre de la carpeta, con un tamaño de 177,274 KB, con fecha de modificación de cinco de junio del presente a las diecisiete horas con cincuenta minutos; así como tres archivos en formato MP4 nombrados como “VID-20240605-WA0018”, “WhatsApp Video 2024-06-06 at 2.00.43 PM” y “WhatsApp Video 2024-06-06 at 2.01.17 PM”- –

Texto

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Interfaz de usuario gráfica, Texto

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Enseguida, se procederá a verificar el contenido de cada uno de los seis archivos que se encuentran en las memorias USB en el orden que se observan en las imágenes que anteceden

  1. An__7dyqYI7API6iQJ7OMsvu5BfxtPuCXKiIpsvkirggXKMQaFLJNm8fqNP5pBNBXfKGoQAJ36odHbiRY4XVdmrU (1).mp4

DATOS DEL ARCHIVO DEL VIDEO

Duración: 18 minutos 30 segundos.

Dentro de las propiedades del archivo se indica:

Creado: ‎lunes, ‎10‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎05:47:30 p. m.

Modificado: ‎viernes, ‎7‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:50:48 p. m.

Tamaño: 75.2 MB (78,882,791 bytes).

TIPO

MEMORIA USB




Una camioneta de color verde

Descripción generada automáticamente con confianza baja


CONTENIDO

Cabe destacar que el video en gran parte es inaudible y en otras su contenido indeterminado, pues no se distinguen con claridad los rostros en todo el video por la baja calidad del mismo.

Se trata al parecer de una cabalgata dentro en un espacio abierto que reúne a un grupo indeterminado de personas.

Comienza el desfile de san isidro una mujer es la que graba el video “en vivo” donde narra todo el desfile en el que hay caballos, tractores, carros, personas, etc.

Minuto 00:04

“…Voz de mujer 1. Eso, la cabalgata de san isidro, ese mauri, ira mauri, ira mauri, ira mauri, bien dormido, Aaron, Aaron (voz inaudible), vieras saca pues la motoranger, a chulada, ira wu!…”

Comienza el video y se aprecia a una persona floreando la reata mientras se escucha musica de fondo y detraás de él varios caballos que empiezan a caminar y asi comienza el desfil, en seguida se aprecia un tractor color verde con varias personas a bordo y en la parte de adelante lleva una virgen de guadulpe con un colgante de color verde y amarillo, el tractor va jalando un remolque con 3 animales.

Minuto 01:31

(Musica de fondo inaudible) Se observa un tractor color azul que va jalando un remolque con un grupo de personas, este remolque lleva en su parte de adelante una imagen de la virgen de guadalupe y esta decorado con (globos) en color naranja y blanco.

“…Voz de hombre (inaudible) Voz de mujer Movimiento naranja, en la caminata san isidro, movimiento naranja no mames, si no es una burla pues, si no es una burla la neta la neta, si no es una burla, estamos en lo de san isidro no estamos en politica ni la chingada, no manches;ay perdon por el vocabulario pero no va no va en serio que no va, van todos los camiones de agricultores no de politica no frieguen, (voz inaudible), todos los agricultores miren, todos los agricultores y todos los de aquí del barrio de san isidro, pero la neta eso no politica no, hoy no, hoy se festeja san isidro labrador, el patron de las, (ay ay ahí vienen los caballos) el patron de toda la semilla de la siembra y del agua…”

Se observan varios tractores de diferentes colores con decoracion color verde y amarillo y con imágenes religiosas. Se alcanza a ver varias personas viendo el desfile poniendo atencion a los caballos los tractores que van desfilando.

Minuto 04:43

“…Voz de hombre. Todo esta bien menos eso pinches sombreros feos que se puso, todo esta bien.

Voz de mujer 1. Contéstale a mi compadre ismael dile que si él no tuvo pa un sombrero no es mi culpa.

Voz de hombre.Ni pa botas ni pa pantalón.

Voz de mujer 1. (risas) ay! Ya se lo llevo, no se lo llevo, ese si, aijos ira, si lo salvo, ( voces inaudibles)…”

Se visualizan, varias personas caminando, varios tractores de diferentes colores se observan desfilando, con decoracion de color verde y amarillo, tambien se observa a la gente sentada y parada observando el desfile.

Minuto 06:21

“…Voz de mujer 1. Hey Güero, (silbido) ni voltea,(risas) ese, el amigo chepe, el padre bendiciendo los tractores, se le va salir el chango.

Voz de hombre. A ese echenle doble

Voz de mujer 1. Aca de este lado tambien ocupamos

(voces inaudible)

Voz de mujer 1. Aca vienen unas muchachonas, y sigue viniendo unas muchachonas, ay! No la vaya a grabar vecina (chiflido) echenle a ese de naranja, echenle a ese del tractor anaranjao, echenele! A ese del tractor anaranaao.

Voz de hombre. Echenle doble

Voz de mujer. Enchenle de cuadrao que va allá atrás(risas), Fátima, Fátima, nombre pero si esta bien bueno bueno bueno el sol, hola Ana, hola Erika, aquí andamos erika, mira con lo de los tambores, tractores digo, ya se quito ira, alla esta tu tia adentro, Cómo la vez?…”

Se visualiza a varios tractores desfilando mientras un padre vestido de color blanco echa agua (bendita) a los tractores, algunas personas tambien se acercan para que el padre les eche agua (bendita).Tambien se observa gente caminando, algunas niñas que pasan por ahí caminando, gente parada, algunas personas sentadas, gente a bordo de los tractores.

Minuto 09:48

“…Voz de mujer 1.Que así se hubieran levantado todas las mañanitas (inaudible) tres agricultores vinieron.

Voz de hombre 2. Apoco la vaca es agricultor

Voz de mujer 1. ¿Cuál?

Voz hombre 2. El hermano de pedal ¿apoco es agricultor ese guey? Nombre Te digo…

Voz de mujer 1. Onta usted si usted es agricultor, ese mauri

Voz de hombre2. No, por una parcela voy andar de panchero, nomre cual

Voz de mujer 1. Ah! Relajese, ahí esta echándome carrilla que por que no se pudo comprar un sombrero, me hubiera dicho.

Voz de hombre 2. Le digo pa otra vez

Voz de mujer 1. No se lo voy a comprar, ¿Qué festejan? Festejamos la fiesta de san isidro, de aquí del barrio de san isidro

Voz de hombre 3¿.No era dia de la candelaria?

Voz de mujer 1.ah! que paso güero, san isidro es el patron de las cosechas y de la lluvia, de todos los agricultores ya me corrijio el güero, es dia de san isidro, patron de todos los agricultores y mi amigo chepe, chepe! (voz inaudible) no te metas yo aquí…”

Se observa pasar un caballo en sentido contrario, varios tractores de diferentes colores con imágenes religiosas al frente, mientras el padre sigue echando agua (bendita) a todo el tractor que va pansando, tambien se puede observar que hay un puesto que esta vendiendo a las personas que van pasando.

“…Voz de mujer 1. Saludos a mari, saludos tambien a mari de tu parte, alla esta adentro esta ocupadilla, pero de tu parte yo te la saludo

Voz de niño 1. ¿Puedo subirme al brincolin?

Voz de mujer 1. No ya nos vamos

Voz de niño 1. Antes de que nos vayamos

Voz de mujer 1. Ya nos vamos

Voz de niño 1. Antes de que nos vayamos

Voz de mujer 1. Dije ya nos vamos compa

Voz de niño 1. Me subo un ratito, le digo a la señora que al ratito vengo

Voz de mujer 1. No dile que ya te deje subir gratis por todas las veces que te he bajado que no te puedes subir

Voz de niño 1. Entonces si me dejas, me voy a subir

Voz de mujer 1. No nos vamos esperar a que venga, a echarle un agua bendita al padre no? (risas) yo no se nada compa lupe, alla va mi vaquerito, mailo, no queria que lo sacara, (voz inaudible) usted sabe que no necesita pedir permiso,mejor pido perdon (risas) (voz inaudible)…”

Minuto 12:18


Se aprecia un tractor color rojo con un grupo de personas arriba y en su parte delantera con imágenes religiosas, mientras el padre sigue echando agua (bednita), tambien se ven varias personas pasando en bici, en caballos,caminando con musica de fondo (inaudible), tambien se alcanza a ver un tipo razer color blanco, con un logo de (Fox) y decorado con listones verdes, naranjas.

“…Voz de mujer 1.Ya almorzo, ya almorce, 30 vengase pues aca a las carreras 30, a ver donde anda pues, usted se desaparece, caigale pa aca, arriba el america (risas) nombre nomas un carrillo ahí que paso cual arriba el america, no te emociones 30…”

Minuto 17:20

Se observan varios tractores, uno de ellos color naranja con decoración, y va jalando un remolque, que se alcanza a ver trae sandias, seguido un tractor azul con la imagen de la virgen de Guadalupe en su parte delantera, arriba de el va un grupo de gente, y por último se ve un tractor amarillo que lleva a 4 niños en su parte delantera.

“…Voz de mujer 1. limpia la cámara ¿Esta sucia o qué onda? A ver a ver a ver, a ver si no quedo, ando buscando quien, limpia la cámara a caray estaba sucia o que pedo, pues nadie me había dicho nada, pues que te digo armando, ya la limpié…”

  1. An9FWaxJj-umxKmX45b73GpmJQ5gVE_R_qmHxzPEpWGs6T8EGwE-tTDj6adp0m1q4i6wvVn3PRLnKqJxan8QSzer.mp4

DATOS DEL ARCHIVO DEL VIDEO

Duración: 27 minutos 7 segundos.

Dentro de las propiedades del archivo se indica:

Creado: ‎ ‎lunes, ‎10‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎05:47:35 p. m.

Modificado: ‎viernes, ‎7‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:52:46 p. m.

Tamaño: 105 MB (110,284,132 bytes).

TIPO

MEMORIA USB



CONTENIDO

Se trata al parecer de un evento alusivo a un desfile.

Segundo 01. Comienza escuchándose la voz de una persona masculina que dice en el “pero es mi amigazo eh” viéndose el piso sin pavimentar.

Segundo 05. Se puede ver a muchas personas de sexo femenino y masculino, así como infantes y adultos en banquetas, algunos sentados en sillas, otros en piedras y otros parados. Escuchándose una voz femenina 1 diciendo “eda que si hijo, mira ya vienen”, y la voz masculina 1 decir “pues ya llegamos” consecutivamente una voz femenina 1 diciendo “ya vienen ahora si” enseguida la voz masculina 1 decir “ya viene, si buenos días soy José Gallego de los inaudible de Chavinda, Susy y Ofredo, Ofredo no está. esperando aquí las fiestas de aquí de San Isidro aquí de Chavinda y gracias por mirarnos, aquí estamos en la calle Corregidora y la escuela Vasco de Quiroga, y la calle Reforma (se escucha música de fondo), eh Maribel Amezcua Moreno saludos, buenos días, desde aca de Chavinda, ya tenemos mucha gente que nos está mirando, celebrando la fiesta de San Isidro, Mari Hernández Saludos buenos días, desde acá desde Chavinda” y se puede escuchar la música haciéndose más fuerte mientras se acercan personas por la calle al fondo. Se escucha una voz masculina 2 preguntando “¿ya nos sacaste a nosotros?” y la voz masculina 1 contestando “ya, pues mándales saludos allá por opla” contestando la vos masculina 2 “saludos para todos”

Minuto 1.50. Se acercan dos hombres con bolsas negras conminando por debajo de la banqueta y se escuchan de fondo y se acerca un tractor y se escuchan voces de fondo de los asistentes al desfile.

Minuto 2. Se ve acercarse un tractor color rojo.

La voz masculina 1 dice “van a espantar a las nubes no va a llover” y se escuchan risas y música de fondo.

Minuto 2.18. La voz masculina 1 dice “Leona Ventura, Lupita Hidalgo, Guadalupe Macias, gracias por mirarnos, aquí está la calle Corregidora”. Se escucha música instrumental de fondo y cuetes.

Minuto 2.55. Se puede ver acercándose un tractor color rojo decorado, con flores y que arrastra un remolque con decoraciones y por la parte delantera la imagen de un ángel grande en forma de bandera sobre una pared verde decorada y en la parte trasera de la plancha con papel café por la parte de abajo, así como una persona vestida de color verde con amarillo y con sombrero, y su alrededor cajas de alimentos con pepinos y tomates.

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Minuto 3.02. Se puede apreciar el ángel sobre la pared verde en el tractor rojo.

Se puede escuchar a la voz masculina 1 decir ”Miguel Mendoza, saludos aquí estamos desde Chavinda en las fiestas de San Isidro

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Minuto 3.37. Por la parte trasera del tractor se puede ver una pared verde decorada con una imagen al centro que parecen ser nopales y flores rojas a un costado, así como en la plancha se puede ver una imagen de la Virgen de Guadalupe atrás de la persona masculina vestida de verde con amarillo, y delante una persona caracterizada de ángel. ————————————————————–

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Minuto 3.43. se puede ver a la banda de música caminado detrás del remolque tocando música en vivo.

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Minuto 3.52. Se ve a un hombre con sombrero de charro y una cuerda. ——————————————————–

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Minuto 3.53. Se puede ver personas montando a caballo, con sombreros y banderas de México.

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Minuto 4.43. Se ve por detrás a los hombres montando a caballo.

Se escucha a la voz masculina 1 dice “Mari Días, Michel, Ángel Michel y Esther Flores, gracias por mirarnos somos aquí de los pajaritos Paty Maciel, Salvador, Celia Rojas, gracias por mirarnos, inaudible aquí de Chavinda, que onda primo, onta el caballo, ta bien”. (se escuchan voces de fondo de los asistentes al desfile) “Pos si, no saben que mi gran inaudible, estamos en la esquina de la calle Corregidora. Se escucha música instrumental de fondo y voces de los asistentes al evento.

Minuto 5.20. Se puede ver acercándose un tractor color verde que remolca a unos becerros color café.

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Minuto 5.29. Se puede ver a los tres becerros y se escucha la voz masculina 1 decir: soy José Gallegos aquí de Chavinda, eh al -inaudible-, ahí están los tres becerritos, si hola”. Se escucha música instrumental de fondo y voces de los asistentes al evento.

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Minuto 5.50. Se puede ver un tractor color azul con personas a bordo de el, y dando arrastre a un remolque con redilas blancas y personas abordo, así como decoración de globos color naranja con blanco, y una imagen al frente del remolque de la Virgen de Guadalupe. Y detrás vienen más tractores y se escucha música instrumental de fondo y voces de los asistentes al evento.

Minuto 7.41. Se observa acercarse un tractor color verde con varias personas de diferentes sexos y edades, con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

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Minuto 7.52. Se ve un tractor color rojo con varias personas de diferentes sexos y edades, con una imagen de índole religioso y con flores al frente del motor, se escuchan voces al fondo de los asistentes al evento.

Minuto 8.26. Se ve el tractor mencionado el párrafo anterior y se escucha la voz masculina 1, dice “Claudia González, Jesús Rodríguez, gracias por mirarnos desde Hidalgo, inaudible, desde Chavinda.

Minuto 8.39. Se ve acercarse un tractor color rojo con una persona del sexo masculino abordo conduciendo, decorado y con un cuadro de la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor. Y se escucha a la voz masculina 1 decir “Carlos Ángel, Lupita -inaudible- por los motores de los tractores, saludos aquí desde la calle Vasco de Quiroga y la calle Corregidora aquí de Chavinda, -inaudible-, saludos, buenas tardes y buenos días

Minuto 8.53. Se escucha a la voz masculina 1 decir “Aquí mirando, compartiendo el video, oyes no, atiéndeme, eso no se pide a los pajarillos de Chavinda, Verónica días Alvarado, -inaudible-, Gómez Flores, saludos y buenas tardes, aquí estamos -inaudible-” se escucha al fondo ruidos de motores de tractores.

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Minuto 9.34. Se ve acercarse un tractor de color azul con dos personas de diferentes sexos y edades, con una imagen de índole religioso y con flores al frente del motor, y detrás de este, un tractor color rojo decorado con una imagen de índole religioso y con flores al frente del motor

Se escucha a la voz masculina 1 decir “-Inaudible-, flores saludos desde Oakland, saludos allá por Oakland, allá vive mi hermana, aquí estamos compartiendo -inaudible- de aquí de nuestro pueblo, porque antes no radicamos aquí -inaudible- por los motores de los tractores”. Se escucha de fondo ruido de los motores de los tractores.

Minuto 10.16. Se ve acercarse un tractor de color rojo con una imagen de índole religioso y con flores al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Alis y Jesús Hernández -inaudible-, saludos buenos días buenas tardes aquí desde Chavinda y la escuela Vasco de Quiroga inaudible de San Pablo, la calle Corregidora”. Se escucha de fondo ruido de los motores de los tractores.

Minuto 10.54. Se ve acercarse un tractor en color naranja con un cuadro con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Ángela Pérez del -inaudible-, gracias, soy José Gallegos, -inaudible- de Chavinda, Susy y Ofredo Rodríguez Rodríguez, aquí estamos y no nos vamos”. Se escucha de fondo ruido de los motores de los tractores. Y se escucha a alguien carraspar su garganta.

Minuto 11.20. Se ven dos tractores de color naranja decorados con flores y papel en tiras de color amarillo y verde alrededor del tractor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Madi Camacho saludos acá desde Chavinda” se escucha de fondo ruido de los motores de los tractores y voces de las personas asistentes al evento que son inaudibles.

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Minuto 11.57. Se ve acercarse un tractor de color verde con la imagen de la Virgen de Guadalupe y con flores al frente del motor.

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Minuto 12.09. Se ven acercarse dos tractores de color rojo con varias personas de diferentes sexos y edades abordo, el primero con la imagen de la Virgen de Guadalupe y con flores al frente del motor, y el que va detrás con imagen de índole religioso al frente del motor, así como decoración en color verde y amarillo. Y detrás le siguen más tractores de color rojo solo con decoraciones en color verde y amarillo.

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Se escucha a la voz masculina 1 decir “inaudible, lo miran, saludos allá por esos terrenos, inaudible, aquí estamos haciendo videos nosotros para inaudible” se escucha de fondo ruido de motores.

Minuto 12.40. Se escucha a la voz masculina 1 decir “buenas tardes desde Chavinda Mich. Saludos Jesús desde -inaudible- California me saluda mi amigo, que estés bien Jesús, acá andamos por la calle Corregidora y la calle, y la escuela inaudible, saludos

Minuto 13.04. Se ve acercarse a un tractor de color rojo, con varias personas a bordo del sexo femenino, con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “saludos desde Chavinda en la calle Corregidora y la escuela Vaco de Quiroga”.

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Minuto 13.33. Se ve acercarse un tractor de color naranja con varias personas a bordo de diferentes edades y sexos, con una imagen de índole religioso al frente del motor, y decoración color verde y amarilla alrededor del tractor.

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Minuto 13.42. Se ve acercarse un tractor color verde con la imagen de la virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Teresa Robles saludos, desde -inaudible- California”.

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Minuto 13.44. Se ve el tractor verde que antecede, con la imagen de la virgen de Guadalupe y flores al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “saludos acá desde Chavinda y la calle Corregidora y la escuela vasco de Quiroga, junto a la calle reforma”.

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Minuto 13.58. Se ve acercarse un tractor color rojo, con varias personas a bordo y una persona del sexo femenino con blusa color rosa, sentada sobresaliendo del motor, con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor. Y detrás le sigue otro tractor color rojo sin decoración.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “aquí estamos mirando todos la maquinaria que son aquí de los campesinos aquí del día del patrón de San Isidro, inaudible altamiranos”.

Minuto 14.30. Se ve un tractor color rojo decorado con colores verde y amarillo, con una persona del sexo femenino y blusa color rosa y un infante a su lado, con sombrero y camisa café.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Chery Maravilla, -inaudible-, Ávalos, aquí va toda la maquinaria pesada, ese tractor parece sancudo veda, bien alto veda”.

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Minuto 15.07. Se ve un tractor color azul con personas de ambos sexos a bordo y detrás un tractor color rojo con decoraciones verdes.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “saludos a García Navarro, gracias por mirarnos, desde Chavinda, Mich., aquí de los pajaritos”.

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Minuto 15.30. Se ve una retroexcavadora color amarilla, con el logotipo de CAT, con decoraciones en color amarillo y verde, con dos personas del sexo masculino abordo, y uno de ellos que viste una gorra negra y una camisa a rayas saluda.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Qui hubule, Hector Bautista, saludos, soy José Gallegos de aquí de los pajaritos de Chavinda”, se escucha de fondo el ruido de motores y voces inaudibles de los asistentes al evento.

Minuto 15.45. Se ve un tractor color rojo con personas del sexo femenino a bordo de él, y detrás de este viene un tractor color rojo con la imagen de la Virgen de Guadalupe.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “-inaudible- que compartan nuestros videos para que más gente nos mire desde Chavinda, Mich.” Se escucha de fondo el ruido de motores y voces inaudibles de los asistentes al evento.

—————————————————————————————————————————————————————————————————————Minuto 15.55. Se ve acercarse un tractor color rojo con la imagen de la Virgen de Guadalupe, al frente del motor, con tres personas de diferentes sexos y edades a bordo, detrás viene otro tractor en color rojo sin decoraciones. se escucha de fondo el ruido de motores y voces inaudibles de los asistentes al evento.

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Minuto 16.24. Se ve un tractor color rojo con decoración en la llanta en color verde y amarillo, con personas de diferentes edades y sexos a bordo, y detrás de este se ve un tractor color verde con decoraciones en color rojo y con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Mari Ramos, saludos desde Chavinda” se escucha de fondo el ruido de motores y voces inaudibles de los asistentes al evento.

Minuto 16.59. Se ve un tractor en color azul con una persona del sexo masculino a bordo el cual viste un sombrero color blanco, y lleva como decoración la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor. Detrás de este, le sigue un tractor color rojo con varias personas a bordo de diferentes sexos y edades, el cual lleva una imagen religiosa al frente del motor con decoraciones verde y amarillos, y flores color rojo alrededor de la imagen religiosa.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Leona Aguilar, saludos, buenas tardes, desde Chavinda”. Se escucha de fondo el ruido de motores.

Minuto 17.32. Se ve el tractor color rojo con varias personas a bordo de diferentes sexos y edades, el cual lleva una imagen religiosa al frente del motor con decoraciones verde y amarillos, y flores color rojo alrededor de la imagen religiosa, mencionado en el párrafo anterior, y detrás de este se ve un tractor color verde con decoraciones color verde y amarillo, y la imagen de la virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “si Alejo Gómez, qué onda allá saludos a los pajaritos de Chavinda, gracias carnal, nena Aguilar, saludos a los pájaros”. Se escucha de fondo el ruido de motores, y música.

Minuto 18.22. Se ve un tractor color verde por delante con dos personas a bordo con camisas a cuadros uno con sombrero y la otra persona con gorra negra y lentes, y decoraciones en color de la bandera de México, verde, blanco y rojo; y detrás de este se ve un tractor color rojo con decoraciones de tiras de papel en color verde y amarillo, con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor. No se escucha ruido de fondo ya que en ese minuto desactivaron el sonido.

Minuto 18.46. Vuelven a activar el sonido del video y se escucha de fondo música, ruidos de motores y voces inaudibles de los asistentes al evento; y se ve un tractor color rojo al frente con decoraciones de tiras de papel en color verde y amarillo, y la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor; y detrás de este se ve otro tractor en color rojo con decoraciones de tiras de papel en color verde y amarillo y una imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

Minuto 19.05. Se ve un tractor color rojo con decoraciones en tiras de papel color amarillo, y la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor. Se escucha de fondo música, ruidos de motores y voces inaudibles de los asistentes al evento.

—————————————————————————————————————————————————————————————————————Minuto 19.33. Se ve un tractor color rojo con decoraciones en tiras de papel color amarillo y una persona parada sobresaliendo del mismo, con gorra y camisa negra con rayas grises.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Margarita Rodríguez gracias por mirarnos somos aquí de los -inaudible- de Chavinda, compartan nuestros videos para que tener más alcance y más gente nos mire en otro lado, ustedes que no los tengo agregados en el fase, Adriana Torres saludos desde Chavinda Mich. En la esquina de la calle corregidora y la escuela Vasco de Quiroga de aquí de -inaudible- San Pablo. Y se escucha de fondo radios de motor.

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Minuto 20.01. Se ve un tractor color verde con decoraciones de papel color amarillo en el techo, con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor. Y detrás un tractor color rojo con decoraciones de papel color amarillo en el techo y con una imagen religiosa al frente del tractor, y detrás de este se ve un auto color amarillo. Y se escucha de fondo ruidos de motor.

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Minuto 20.26. Se ve un auto color amarillo que parece ser un Ford Mustang , con rines rojos y con un águila en la tapa del motor, y una persona del sexo masculino con gorra negra con una letra “P” corriendo a un lado de éste. Y se escucha de fondo ruidos de motor.

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Minuto 20.50. Se ve un tractor de color azul con varias personas de diferentes sexos y edades a bordo, con decoraciones a un costado de tiras de papel en color amarillo y verde, con una figura de color amarillo que parece ser de índole religioso. Y se escucha de fondo ruidos de motor y voces inaudibles de los asistentes al evento.

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Minuto 21.09. Se ve un tractor color verde con la imagen de la Virgen de Guadalupe y flores al frente del motor, y se ven personas de diferentes edades y sexos sentadas en la banqueta, viendo el desfile de tractores y retroexcavadoras.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “esta grande el desfile eh, ya tenemos buen rato”

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Minuto 21.50. Se ve un tractor color naranja que arrastra un remolque con sandías, y éste tiene decoraciones en el techo en color amarillo y verde, así como al frente, y una imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “ahorita van a repartir las sandias, -inaudible-, nos está mirando”. Y se escucha de fondo ruidos de motor y voces inaudibles de los asistentes al evento.

Minuto 22.16. Se ve un tractor color azul con decoraciones en tiras de papel verde y amarillo, y con la imagen de la Virgen de Guadalupe al frente del motor.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “gracias por mirarnos, soy José Gallegos aquí de inaudible de Chavinda”. Y se escucha de fondo ruidos de motor y voces inaudibles de los asistentes al evento.

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Minuto 22.46. Se ve un tractor con una pequeña imagen de la Virgen de Guadalupe y una persona del sexo masculino con camisa negra y sombrero conduciéndolo.

Se escucha otra voz masculina decir “este es el más bonito, un aplauso”. Se escuchan los aplausos de los asistentes al evento, y de fondo ruidos de motor.

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Minuto 22.58. Se ve la parte trasera de un tractor con un cuadro de la imagen de la Virgen de Guadalupe, arriba de heno. Se escucha de fondo ruidos de motores y voces de los asistentes que son inaudibles.

Se escucha otra voz masculina decir “uh se va luciendo”

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———————————————————————Minuto 23.08. Se ve únicamente la calle vacía y se escucha a la voz masculina 1 decir “Rafel Zepeda, -inaudible-, Rosy, saludos, Julián Flores Manso saludos, gracias, gracias por mirarnos”. Se escucha de fondo ruidos de motores y voces de los asistentes que son inaudibles.

—————————————————————————————————————————————————————————————————————Minuto 23.34. Se ve una retroexcavadora de color amarillo con banderines de colores y tres personas al frente, se ve detrás de esas personas una imagen de índole religiosa.

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Minuto 23.47. Se ve la calle sin ningún automotor, y una persona al fondo con una motocicleta color blanco.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “todos te mandamos saludos, que bonito, gracias por mirarnos Beni, somos aquí de los -inaudible- de Chavinda, estamos terminando la petición y ya por la tarde vamos a transmisión otro ratito”. Se escucha de fondo ruidos de motores y voces de los asistentes que son inaudibles.

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Minuto 24.28. Se ve un tractor color rojo sin decoraciones y dos personas a bordo.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “se acabo y gracias, gracias por mirarnos, vamos a concluir la transmisión, soy José Gallegos, Susy y Ofredo Rodríguez Rodríguez , desde Chavinda y gracias por compartir nuestro video”. Se escucha de fondo ruidos de motores y voces de los asistentes que son inaudibles.

Minuto 24.59. Se ve una persona del sexo femenino con una blusa color gris, y el cabello recogido.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “este hay una persona que dice que aquí están unas tías de el por un lado, se llaman Bren Zaragoza.

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Minuto 25.09. Se ve a tres personas del sexo femenino de diferentes edades paradas en la banqueta, y una persona del sexo masculino al fondo.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “¿quiénes son?”

———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————Minuto 25.14. Se ve a una persona del sexo femenino con una blusa color salmón, con el cabello color negro y recogido, que lleva una bolsa en color amarillo con letras que no se pueden distinguir, y un pantalón color café claro.

Se escucha a la voz masculina 1 decir a la mujer de blusa color salmón “oiga le están mandando saludar de allá, se llama Bren Zaragoza, saludos a mis tías que están por un lado de usted”

Se escucha contestar a la mujer de blusa color salmón “ah caray”.

Se escucha a la voz masculina 1 contestar “si”.

Minuto 25.27. Se ve una persona femenina de la tercera edad, con un a blusa color café, una falda y bastón, con cabello blanco y corto, acercándose a la banqueta y a su lado una niña con una silla.

Se escuchan voces al fondo diciendo “la están mandando saludar, Gela le hablan aquí a la cámara”

Se escucha a la voz masculina 1 preguntar “¿Quién es eh Bren Zaragoza?”

—————————————————————————————————————————————————————————————————————Minuto 25.40. La persona femenina de la tercera edad, con una blusa color café, una falda y bastón, con cabello blanco y corto se acerca y dice “Brenda oh igualmente que este bien que se cuide” y se escuchan voces de las personas alrededor que son inaudibles.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “dice saludos a mis tías que están por un lado de usted” y se escuchan risas de fondo

Minuto 25.01. Se ve una mujer del sexo femenino que parece ser una infante, vistiendo con un short y blusa rosa, y por peinado una trenza y se encuentra jalando una silla por la calle.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Rosa Mendoza saludos, dice si tía Gela si soy yo dice”.

Se escucha una voz femenina contestar “oí ves, es ella”

Se escucha a la voz masculina 1 decir “si, es usted”

Se escuchan risas al fondo.

Minuto 26.03 Se escucha hablar a la persona femenina de la tercera edad, con una blusa color café, una falda y bastón, con cabello blanco y corto y decir “Brenda Zaragoza –inaudible-”.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “pero que es su tía de él”.

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Minuto 26.07. Se ve acercarse a la persona femenina de la tercera edad, con una blusa color café, una falda y bastón y contestar “mande”.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “que es su tía usted”.

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Minuto 26.17. Se ve a la persona femenina de la tercera edad, con una blusa color café, una falda y bastón de espaldas y se escucha ruido de aire de fondo y voces de los asistentes al evento que son inaudibles.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “Dice Inova García, gracias por mirarnos, saludos cuídense”.

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Minuto 26.24. Se ve una cuatrimoto con techo con personas del sexo masculino que parecen ser niño y adolescentes a bordo.

——————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————Minuto 26.32. Se ve a una persona del sexo femenino con el cabello recogido, y de vestimenta de camisa morada y pantalón negro llevar una carrolea.

Se escucha a la voz masculina 1 decir “gracias por mirarnos vamos a despedirnos de la transmisión de este día ya por la tarde, ya por la tarde vamos a grabar para allá, ahorita tenemos un poco de trabajo, gracias, cuídense, buenas tardes, saludos, saludos Manuel y Chelo Pérez, que viven en -inaudible-, saludos amigazo, ya estamos terminando la transmisión, al rato grabamos más, aquí estamos por la escuela Vasco de Quiroga y la calle Corregidora, saludos buenas tardes cuídense”. y se escucha la voz de una persona del sexo femenino gritar “Gela me abres por favor -inaudible-, ahorita me vengo” y la voz de otra mujer le contesta “si”

Se escucha a la voz masculina 1 continuar diciendo “al rato otra vez nos conectamos, compartan nuestro video y saludos para todos los que viven en la unión americana. Se escucha de fondo voces de personas a lo lejos que son inaudibles”

  1. AnvOGMyX9Ew_eFUoOZl6ylr_prHaDgozM2BaFxL8J0DGeCb8Di_IF2yFLESHHuNb_3G_k21F5lCynmiSTF7eKyB.mp4

DATOS DEL ARCHIVO

DEL VIDEO

Duración: 10 minutos 45 segundos.

Dentro de las propiedades del archivo se indica:

Creado: ‎jueves, ‎27‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:43:31 p. m.

Modificado: ‎ ‎miércoles, ‎5‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎05:50:38 p. m.

Tamaño: 173 MB (181,530,624 bytes)

TIPO

MEMORIA USB



Un juguete de una camioneta verde

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Un grupo de personas caminando junto a un caballo

Descripción generada automáticamente con confianza media
Imagen que contiene persona, exterior, hombre, joven

Descripción generada automáticamente


CONTENIDO

Un camión de bomberos

Descripción generada automáticamente con confianza baja


Tractor en medio de la calle

Descripción generada automáticamente con confianza media
Un grupo de personas alrededor de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza media
Un camión de bomberos

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Una camioneta verde

Descripción generada automáticamente con confianza media

Una camioneta verde

Descripción generada automáticamente con confianza media

Un tractor color verde

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Tractor de color naranja

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Un camión de bomberos en la calle

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Tractor en medio de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza media
Un grupo de personas alrededor de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza media
Una camioneta militar

Descripción generada automáticamente con confianza media
Un tractor de color azul

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Camioneta en la calle

Descripción generada automáticamente

Una camioneta vieja

Descripción generada automáticamente con confianza media

Una camioneta de color azul

Descripción generada automáticamente con confianza media
Una camioneta militar

Descripción generada automáticamente
Una camioneta vieja

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Una camioneta de color verde

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Tractor al lado de una moto

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Imagen que contiene exterior, camino, camioneta, transporte

Descripción generada automáticamente
Personas en moto en la calle

Descripción generada automáticamente con confianza media

El video inicia con música de fondo y la primer imagen que se observa es un tractor de color rojo que en la parte del frente tiene unas flores de color amarillo y un cuadro, en él vienen una persona del genero masculino manejando y dos niños, el tractor viene jalando un remolque con una imagen religiosa sobre una tela verde. -música de fondo-

Por la parte trasera se observa sobre el remolque unas cajas verdes de lo que parecen ser fresas y pepinos, y se observan a dos personas aparentemente una de genero femenino y otro masculino los cuales estan vistiendo, ella, con un vestido amarillo y unas alas blancas y, él con un faldon amarillo, una capa verde y un sombrero. -música de fondo-

Detrás del remolque, caminando, van personas del género masculino tocando instrumentos -banda de viento-, -música de fondo-

Posteriormente, vienen varias personas del género masculino montando a caballo, y al frente de la cabalgata otro masculino vestido de charro floreando la reata, uno de los masculinos que va a caballo lleva en la mano izquierda una bandera de México. En el video se observan aproximadamente cuarenta caballos.

Detrás de los caballos se observan varios vehículos automotores, el primero es un tractor verde con una fiigura de madera al frente de lo que parece ser una virgen con un listón verde y amarillo, en el tractor van cuatro personas, tres del género masculino y una femenina, el tractor viene jalando un remolque pequeño en el que se observan tres becerros de color café.

Posteriormente viene un tractor de color azul con la imagen de la virgen de guadalupe al frente, a bordo del mimso van cuatro personas del genero masculino y una femenina, el tractor va adornado con una cadena de papel naranja y blanco, dicho tractor viene jalando un remolque el cual también tiene una imagen de la virgen de guadalupe y está adornado con globos de color naranja y blancos ademas de cadena de papel en los mismos colores. Arriba del remolque van varias personas en su mayoria del género femenino. -musica de fondo-

Atrás viene otro tractor de color azul con una cruz al frente así como con cadenas de color verde, amarillo y blanco, arriba del tractor vienen varias personas del género masculino.

Atrás viene otro tractor de color verde adornado con una cadena amarilla y verde a bordo del cual se pueden apreciar a tres personas

Posteriormente se ve un vehiculo todo terreno de color negro adornado con cadenas de papel de color amarillo y verde, conducido por una femenina y abordo va otra persona del genero femenino y una menor de edad.

Enseguida se observa otro tractor de color verde con un cuadro al frente adornado con listones blanco, verde y rojo, a bordo de la cabina de este van tres masculinos y sentadas atrás van tres femeninas.

Despues se observa avanzar a una retroexcavadora de color amarilla con la marca CAT al frente, en la pala tiene unas flores amarillas, unos listones amarillos y verdes y la imagen de una virgen de guadalupe, conduciendo se observa a un masculino y ademas se observan a otras personas arriba en la cabina.

Atrás viene otra retroexcavadora de color amarillo adornada con listones verdes, rojas y blancas con un cuadro de marco negro, la misma es conducida por una femenina y lo acompaña un masculino en la cabina.

Enseguida pasa otro tractor verde con la imagen al frente de lo que parece ser una virgen, en el tractor van cinco personas entre las que se observan menores de edad.

De igual manera pasa un tractor rojo con una imagen religiosa, al frente tienen unas flores naranjas y listones rojos, blancos y verdes, arriba del mismo van varias seis del género masculino y una femenina.

Posteriormente, pasa otro tractor color naranja con la imagen de la virgen de Guadalupe al frente con listones amarillos y verdes, el mismo es conducido por un masculino y se observa en la cabina a un niño que le acompaña.

Continuando con el video, se observa una retro excavadora, de color amarillo, en donde se puede apreciar nueve personas en ella, en la parte de atrás de las personas que se encuentran paradas dentro de la misma, se observa una figura religiosa de tamaño pequeño, color beige.

La segunda retroexcavadora es de color azul, en donde se observa a dos personas, una de género masculino y género femenino, se aprecia una figura religiosa con fondo de color azul, y un arreglo floral de color amarillo con verde, además se puede apreciar tiras de papel china de color rojo, verde y blanco.

Continuando con el video se puede apreciar un tractor, de color rojo, se aprecian tres personas dos mujeres y un hombre que conduce la máquina, en su frente se observa un cuadro tamaño mediano, de una figura religiosa, de fondo negro, con marco café, en la parte de la cabina se encuentran colgados tiras de papel china de color rojo y blanco, asimismo se encuentran los mismos adornos en las llantas.

Acto seguido, aparece un tractor de color rojo, en donde se puede apreciar en la parte del frente dos tiras de papel de color rojo y amarillo, en la parte del motor se aprecia una imagen de tamaño pequeño de una figura religiosa que tiene fondo azul, y en abajo se encuentra un arreglo floral con listones de color verde.

El siguiente tractor, es de color rojo y se observan varios arreglos de color amarillo con verde en la parte del frente y del techo del mismo, se observan que se encuentran tres personas, también hay diversas personas observando el desfile de tractores.

Continuando con el video, se observa un tractor de color naranja, que tiene adornos de papel china de color amarillo, en donde se aprecia un cuadro de una imagen religiosa que tiene un marco de color café, con adornos debajo de la imagen de color verde y blanco, no se alcanza a distinguir el número de personas que se encuentran.

El siguiente tractor que paso en el desfile, es de color naranja, con adornos de papel china que se encuentran en las llantas y en el frente, se puede apreciar una persona que conduce y cinco personas en la parte de atrás.

El siguiente es un tractor de color rojo, en donde se puede apreciar varios adornos de papel china de color amarillo, que se encuentran en las llantas del mismo y en la parte de su frente, asimismo se encuentran tres personas, dos de género femenino y una de género y masculino que se observa que está manejando. ——————————————————————————————————————————————————

El siguiente tractor que se puede apreciar en el video es de color rojo con negro, en donde se encuentra varias tiras de papel china de color amarillo, y un cuadro de una imagen religiosa al frente que tiene adornos a su alrededor.

Continuando con el video, se aprecian los siguientes tractores que siguen en el desfile, se observa un tractor de color rojo en su frente se aprecia una imagen de símbolo religioso, de tamaño mediano, en donde se encuentra un conjunto de personas, atrás del mismo se aprecia una excavadora, de color amarillo, con dos personas en la parte del bote frontal.

El siguiente tractor, es de color naranja, con tiras de color amarillo y verde, se aprecia un cuadro pequeño de símbolo religioso con un marco café, delante de la imagen se observa una estampilla con imagen religioso pegado en un cofre café con adornos de color verde y amarillo.

El siguiente tractor, es de color rojo, se aprecian adornos de tiras de papel china que se encuentran en las llantas y en los costados del tractor, se observa un cuadro de tamaño grande, de color amarillo, de una imagen religiosa.

A continuación, se muestra un tractor de color azul, en donde se observan tres personas, atrás de este, se encuentra otro tractor de color naranja con verde, en donde se observan adornos de color verde en el frente del tractor.

Acto seguido, continua el desfile con una retroexcavadora, de color amarillo, con adornos de papel china, de color verde y amarillo, en donde se encuentran tres personas en el bote frontal, y una persona de género masculino que conduce.

El siguiente tractor es de color rojo, en el que se observa un conjunto de personas.

Continuando el video, se observa un tractor de color verde, con las llantas de color amarillo con negro, tiene adornos de papel china de color rojo, en su frente se observa una imagen pequeña con un marco de color café, con una figura religiosa, se puede apreciar que se encuentra manejando un hombre.

Acto seguido, contiúa un tractor de color rojo, en donde se observan dos personas, con adornos de papel china de color verde, blanco y rojo.

Por último, se observa un tractor de color azul, en donde se observa un hombre manejando, en el frente del motor se aprecia un cuadro de tamaño mediano, que tiene una figura religiosa, de fondo de color azul, con un margen café, la cual tiene una adorno de color verde debajo, al pasar el tractor se ve que las personas que observaban el desfile se retiran de la zona, y finaliza el video.

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  1. VID-20240605-WA0018.mp4

DATOS DEL ARCHIVO DEL VIDEO

Duración 37 segundos.

Dentro de las propiedades del archivo se indica:

Creado: ‎ ‎jueves, ‎27‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:28:31 p. m.

Modificado: ‎jueves, ‎27‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:28:31 p. m.

Tamaño: 6.80 MB (7,131,136 bytes)

TIPO

MEMORIA USB

Tractor en medio de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza media
Tractor verde junto a una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza baja
CONTENIDO

Un grupo de personas alrededor de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza media
Tractor en medio de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Se trata al parecer de un desfile en un espacio abierto donde participan varias personas y vehiculos de trabajo como tractores, de fondo se escucha una cancion (inaudible).

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Comienza con el paso de un tractor de color verde que conduce al parecer una niña, en su parte de adelante lleva una virgen color café que puede ser de madera recargada sobre una manta morada y con un colgante color verde y amarillo encima, el tractor lleva consigo a cuatro personas lo que se alcanza a percibir son tres mujeres y un hombre, el tractor va jalando un remolque con tres animales arriba.

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Acto seguido se aprecia a otro tractor color azul, aparentemente con cinco personas a bordo, cuatro hombres y una mujer, este tractor lleva en su parte delantera una fotografia de lo que parece ser la Virgen de guadalupe con un liston en color naranja, este va jalando un remolque que de igual manera lleva consigo una imagen de la virgen de guadalupe y una decoracion de globos blanco y naranjas,en este remolque va un grupo de indeterminadas personas.

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Asimismo se aprecia otro tractor color azul con decoración de listones en color blanco, verde y amarillo, con cuatro personas masculinas arriba de él, en la aprte delantera se aprecia a un crusifijo, con un liston en color ramarillo y verde, este va remolcando a un tractor color verde que de igual forma lleva decoracion de listones en color verde y amarillo. ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–

  1. WhatsApp Video 2024-06-06 at 2.00.43 PM


DATOS DEL ARCHIVO

DEL VIDEO

Duración 2 minutos 53 segundos.

Dentro de las propiedades del archivo se indica:

Creado: ‎jueves, ‎27‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:28:12 p. m.

Modificado: ‎viernes, ‎7‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:50:58 p. m.

Tamaño: 24.7 MB (25,939,968 bytes)

TIPO

MEMORIA USB

Captura de pantalla de un video juego

Descripción generada automáticamente
Imagen de la pantalla de un videojuego de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza baja
Imagen de la pantalla de un video juego de un carro

Descripción generada automáticamente con confianza baja
CONTENIDO

Una captura de pantalla de un celular con la imagen de un videojuego

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Se trata de una transmisión en vivo, en donde se puede percatar un desfile, ubicado en un campo, con árboles alrededor, en el cual, hay un conjunto de personas observando que pasa un tráiler de color rojo, se ve un hombre manejando con dos menores de edad, al fondo se encuentran diversas personas caminado y siguiendo el camino del tráiler, algunas personas están montando caballos, con sombreros y camisas de cuadros.

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Atrás del tráiler se observa una lona con una imagen de un ángel grande, de color blanco, con alas amarillas, el fondo es color verde y tiene flores amarradas a su alrededor, se escucha música de fondo, se observa a varias personas caminando al lado del tráiler, a un costado se encuentra una representación religiosa de un ángel, el cual está conformado por don personas, una con vestimenta de un ángel, con vestimenta larga, de color amarillo, con alas de color blanco, se puede apreciar que en su mano sostiene una vara larga, la segunda persona se puede apreciar a un hombre que tiene una vestimenta de color verde y amarilla, con un sombreo, a su alrededor se observa una figura religiosa. Acto seguido, se aprecia un conjunto de personas tocando varios tipos de instrumentos, con música de fondo, posteriormente, se encuentran hombres montando a caballo, con sombrero, uno de los hombres porta la bandera de México, mientras montan a caballo y esperan a que llegue el siguiente tráiler.

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Mientras el video continúa, se observa un segundo tráiler de color verde, en donde se encuentra la imagen de una virgen, al frente del mismo, se observa cuatro personas mirando alrededor, atrás del mismo se encuentra un remolque con dos vacas, mientras varias personas lo siguen.

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Posterior a ello se encuentra un tercer tráiler de color azul, que tiene en su frente la imagen representativa de una virgen, en la parte superior del remolque se encuentran dos tiras de globos de color blanco y naranja, asimismo como tiras de papel china de color blanco y naranja, varias personas transportan sobre el mismo, mientras voltean a su alrededor.

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DATOS DEL ARCHIVO

DEL VIDEO

Duración: 29 segundos.

Dentro de las propiedades del archivo se indica:

Creado: ‎jueves, ‎27‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:28:13 p. m.

Modificado: ‎jueves, ‎27‎ de ‎junio‎ de ‎2024, ‏‎03:28:13 p. m.

TIPO

MEMORIA USB

Un grupo de personas alrededor de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza media
Tractor en medio de un grupo de personas alrededor de una camioneta

Descripción generada automáticamente con confianza baja
Imagen que contiene exterior, camino, camioneta, coche

Descripción generada automáticamente
Camioneta en la calle

Descripción generada automáticamente con confianza media
CONTENIDO

Se trata de un video, el cual se puede apreciar la aparición de un tráiler de color azul, con tiras de papel china con color blanco y naranja, que cuelgan del frente y lados del tráiler, mismo en donde se encuentran cinco personas en la parte delantera, las cuales se observa que son de género masculino, se escuchan voces de fondo (inaudible). En la parte delantera del tráiler, se puede apreciar la imagen de una virgen religiosa, con color de fondo amarillo y vestimenta de color verde.

Mientras continua el video se observan que, la segunda llanta, tiene tiras cruzadas de papel china, de color blanco y naranja, atrás se aprecia un remolque de color blanco, en donde se encuentra un conjunto de personas de diversas edades, de género femenino y masculino, volteando a su alrededor, se aprecia una segunda imagen de una virgen religiosa, continuamente, se encuentra un adorno de papel china de color naranja en su parte superior izquierda.

En el remolque también se puede apreciar dos adornos de tiras de globos de color naranja con blanco, en cada esquina del remolque, estando de lado derecho e izquierdo de la imagen religiosa, se puede observar que una de las personas que se encuentra parada en el remolque, porta una playera negra con un logo en la espalda del partido político Movimiento Ciudadano, se aprecia que atrás del remolque se encuentran tiras de papel china de color blanco y naranja alrededor del cajón del remolque. Acto seguido, se encuentra un segundo tráiler de color azul, en ese momento se corta el video, no se observan más detalles.

  1. WhatsApp Video 2024-06-06 at 2.01.17 PM

Asentado lo anterior, siendo las dieciocho horas del mismo día de su inicio, se concluye la presente diligencia.

ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia de los Juicios de Inconformidad y para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con las claves TEEM-JDC-150/2024 Y ACUMULADOS, con su anexo único y el voto particular de las Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; aprobada en Sesión Pública Virtual celebrada el cuatro de julio, y concluida el cinco de julio de la presente anualidad, misma que consta de sesenta y cinco páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las subsecuentes fechas que se citen en esta sentencia corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa diversa.

  2. Visible a foja 116.

  3. Visible a fojas 122 a 125 del TEEM-JDC-150/2024.

  4. Visible a fojas 5 a 37 del TEEM-JDC-150/2024.

  5. Visible a fojas 127 y 128 del TEEM-JDC-150/2024.

  6. Visible a fojas 129 y 130 del TEEM-JDC-150/2024.

  7. Visible a foja 158 del TEEM-JDC-150/2024.

  8. Visible a fojas 159 a 171 del TEEM-JDC-150/2024.

  9. Visible a foja 172 del TEEM-JDC-150/2024.

  10. Fojas 23 y 24 del TEEM-JIN-026/2024; y fojas 22 y 23 del TEEM-JIN-027/2024.

  11. Foja 37 del TEEM-JIN-026/2024 y foja 35 del TEEM-JIN-027/2024.

  12. De conformidad con la jurisprudencia 33/2002, de rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE”.

  13. Visible a fojas 5, 9, 9 y 10 de los expedientes, respectivamente.

  14. Criterio contenido en la tesis XVII/2011, de rubro “IGLESIAS Y ESTADO. LA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN, EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”. Asimismo, en la tesis XXII/2000, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL.”

  15. Por ejemplo, en la tesis relevante X/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”.

  16. Fojas 27 a 37 del expediente TEEM-JDC-150/2024.

  17. De acuerdo con el calendario electoral del IEM.

  18. Levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuyos datos son consultables en la dirección electrónica: https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=6200240301&?ag=16023&tm=6#D6200240301_135#D6200240305_135, lo cual se invoca como hecho notorio de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Electoral.

  19. De acuerdo con la Tesis X/2001 sustentada por la Sala Superior, de rubro: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.

  20. Por ejemplo, en la sentencia correspondiente al expediente SUP-REC-503/2015.

  21. Así lo ha precisado la Sala Superior en diversos precedentes, por ejemplo: SUP-JIN-5/2016 y SUP-JRC-386/2004

  22. Cobra aplicación la Tesis X/2001 emitida por la Sala Superior, de rubro: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, previamente citada.

File Type: docx
Categories: JDC, JIN
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