ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-130/2024.
AUTORIDADES RESPONSABLES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU COORDINADOR ESTATAL.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA.
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a cinco de junio de dos mil veinticuatro[1].
ACUERDO PLENARIO que determina el cumplimiento de la sentencia de uno de junio, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia del juicio ciudadano. El uno de junio, este Tribunal resolvió el medio de impugnación, promovido por la ciudadana, en contra de la omisión de las autoridades responsables, de dar contestación en breve término a su petición[2].
2. Recepción de expediente y de documentales. Mediante proveído de cuatro de junio, se recibieron diversas constancias remitidas por el Coordinador de Movimiento Ciudadano Michoacán[3], relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado, así como un escrito presentado por la actora. Asimismo, en virtud de las manifestaciones vertidas por la promovente, se consideró innecesario darle vista con lo remitido[4].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones; así como determinar su archivo definitivo.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[5], 5, 73 y 74, inciso c) y 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[6]; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], que lleva por rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[8].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
- Consideraciones de lo ordenado.
Al emitir la sentencia, se determinó, en lo que interesa, lo siguiente:
“… Efectos:
1. Ordenar a las autoridades responsables para que, una vez notificada la sentencia, de manera inmediata emitan una respuesta a la petición de la actora y; la hagan de su conocimiento sin mayor dilación, tanto en la dirección física y electrónica que señala en su escrito petitorio.
2. Efectuado lo anterior, deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las seis horas siguientes a que ello ocurra, adjuntando las constancias con las que acredite las actuaciones ordenadas. …”
- Medios de convicción aportados por el Coordinador de MC.
El cuatro de junio, se recibieron diversas constancias remitidas por el Coordinador de MC, entre otras, el original del acuse de escrito de uno de junio, identificado con el asunto Respuesta a solicitud, dirigido a la actora, relacionado con el cumplimiento de lo ordenado[9].
Documental que, al haber sido remitida en original, por un funcionario partidista, y dada su naturaleza, genera un indicio respecto a lo que pretende probar; ello, en términos de los artículos 18, en relación con el 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.
Y, concatenado con el escrito presentado por la actora[10], en el cual reconoce que se le entregó la información solicitada; genera plena convicción para este Tribunal sobre su existencia y veracidad, así como los hechos que pretende probar, esto es, la respuesta a la solicitud planteada por la ciudadana. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.
c) Determinación sobre el cumplimiento.
Este Tribunal ordenó a las autoridades responsables, emitir una respuesta inmediata a la petición de la actora y, posteriormente notificarle sin mayor dilación; así como, informar a este Tribunal durante las seis horas siguientes.
Al respecto, obra en autos el escrito con el que el Coordinador de MC dio respuesta a la solicitud planteada; documento que, igualmente contiene el nombre y firma de recibido de la actora.
Asimismo, la ciudadana presentó un escrito en el que informaba al Magistrado Instructor que, se le había comunicado lo solicitado, por lo que se daba por satisfecha con la información rendida por las autoridades responsables.
Por otra parte, las constancias aludidas fueron presentadas por el Coordinador de MC, el uno de junio a las veintitrés horas con diecinueve minutos; por lo que, considerando que la sentencia de mérito le fue notificada a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos del mismo día[11], resulta claro que el partido responsable cumplió con el término impuesto.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo ordenado en la sentencia fue acatado en sus términos.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de mérito.
Notifíquese; personalmente, por correo electrónico a la actora; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, conforme a lo que disponen las fracciones I, II y III del artículo 37, 38 y 39, todos de la Ley de Justicia Electoral; los diversos 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como el 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente–, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-130/2024; el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa. ↑
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Fojas 35 a 41. ↑
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En lo subsecuente, MC. ↑
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Fojas 61 y 62. ↑
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En lo subsecuente, Código Electoral. ↑
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En adelante, Ley de Justicia Electoral. ↑
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En adelante, Sala Superior. ↑
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Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28. ↑
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Fojas 57 y 58. ↑
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Foja 60. ↑
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Foja 46. ↑