ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEEM-JDC-106/2024 ACTORES: ALMA OLIVIA ZÁRATE MELCHOR Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE ÁLVARO OBREGÓN, MICHOACÁN Y OTROS MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS |
Morelia, Michoacán a quince de agosto de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento parcial de la sentencia dictada el diecinueve de junio, por el Pleno de este Tribunal Electoral, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:
- ANTECEDENTES[3]
PRIMERO. Sentencia. El diecinueve de junio, el Pleno de este Tribunal Electoral emitió Sentencia en el Juicio Ciudadano que nos ocupa.
SEGUNDO. Notificación de la sentencia. El veintiuno y veinticuatro de junio, se notificó la respectiva sentencia a las partes.[4]
TERCERO. Recepción de constancias y vista. Mediante acuerdo de cuatro de julio, se tuvieron por recibidas constancias en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y se ordenó dar vista con las mismas a Alma Olivia Zárate Melchor, Nancy Correa Ojeda y Gerardo Hernández Graciano[5] para que, de considerarlo pertinente, se manifestaran al respecto.
CUARTO. Requerimiento. En auto de nueve de julio,[6] se requirió al Presidente, Secretaria y Tesorera[7] del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán,[8] diversa documentación relacionada con el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
QUINTO. Preclusión de vista. El quince de julio[9] se tuvo por precluido el derecho de los Actores al no haber contestado la vista ordenada en auto de cuatro de julio.
SEXTO. Cumplimiento, requerimiento y vista. El dieciséis de julio, se tuvo a la Secretaria y Tesorera, dando cumplimiento en tiempo y forma, al requerimiento efectuado en auto de nueve de julio, respecto al Presidente Municipal, al no dar cumplimiento en sus términos al requerimiento realizado mediante auto de nueve de julio, se le requirió nuevamente para que proporcionara lo requerido.
Por otra parte, se ordenó dar vista a los Actores, con las constancias presentadas por la autoridad responsable para que, de considerarlo pertinente, manifestaran lo que a sus intereses correspondiera.[10]
SÉPTIMO. Cumplimiento de requerimiento, vista a los Actores y contestación de vista. El veintitrés de julio,[11] se tuvo al Presidente del Ayuntamiento, contestando el requerimiento efectuado en auto de dieciséis de julio, ordenándose dar vista a los Actores, para que, de considerarlo pertinente manifestaran lo que a sus intereses conviniera. A su vez, los Actores remitieron vía correo electrónico escrito en el cual realizaron diversas manifestaciones.[12]
OCTAVO. Requerimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio,[13] se requirió a la Tesorera, así como al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado,[14] para que proporcionaran diversa información y documentación.
NOVENO. Preclusión de vista. Mediante acuerdo de treinta y uno de julio,[15] se les tuvo a los Actores, por precluido su derecho a manifestarse respecto a la vista otorgada en auto de veintitrés de julio.
DÉCIMO. Incumplimiento de requerimiento. El treinta y uno de julio,[16] se tuvo a la Tesorera así a la Secretaría de Finanzas, incumpliendo con los requerimientos realizados en el acuerdo de veinticuatro de julio. Motivo por el cual, fueron requeridos de nueva cuenta.
DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento a la Tesorera. Mediante acuerdo de cinco de agosto,[17] se tuvo a la Directora de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo,[18] solicitando diversa documentación a fin de hacer efectiva la multa impuesta a la Tesorera Municipal; requiriéndose a esta última proporcionara diversa información.
DÉCIMO SEGUNDO. Contestación de requerimiento. El siete de agosto, se tuvo al Presidente y Tesorera, cumpliendo con los requerimientos efectuados,[19]. Por otra parte, se ordenó remitir a la Directora de Recaudación, la documentación requerida.
DÉCIMO TERCERO. Informe de pago de multa. El nueve de agosto,[20] se tuvo a la Directora de Recaudación, por informando del pago de la multa realizada por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento, en cumplimiento a la sentencia de diecinueve de junio.
- COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el Juicio Ciudadano incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.[21]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 73, 74 y 76 fracción V de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[22] y 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[23]
III. EFECTOS DE LA SENTENCIA
Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes,[24] el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, fundamentos, motivación, así como por los efectos que de ella deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la sentencia.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por éste. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ordenó a las autoridades responsables, en el apartado de efectos, lo siguiente:
- Al Presidente, Secretaria y Tesorera del Ayuntamiento, según corresponda, entregaran a los Actores, la información solicitada, en los términos planteados y de manera completa, conforme con las solicitudes de información que se detallan:
No. |
Oficio y/o Escrito Fecha y acuse de recibido |
Remitente y destinatario |
Solicitud |
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Oficio AO/SM/056/2024 06/02/2024 |
Signado por la Síndica, dirigido al Presidente Municipal |
Información relacionada con los motivos por los cuales a la Síndica Municipal no se le permitió firmar los documentos que integran el Cuarto Informe Trimestral de Cuenta Pública 2023 |
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Oficio AO/SM/161/2024 23/04/2024 |
Signado por la Síndica y dirigido a la Tesorera |
Solicitud con carácter de urgente del Primer Informe Trimestral |
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Oficio AO/SM/165/2024 25/04/2024 |
Signado por los Actores y dirigido al Presidente Municipal |
Documentación relacionada con el Director de Obras Públicas Copias certificadas de sesiones del Ayuntamiento[25] |
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Escrito 29/04/2024[26] |
Signado por los Actores y dirigido a la Secretaria |
Información faltante para analizar los asuntos a tratar en la sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 de abril |
Lo cual deberían realizar, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, y dentro de los dos días hábiles siguientes, informarlo a este Tribunal Electoral, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
- A la Secretaria del Ayuntamiento, para que con veinticuatro horas de anticipación a la próxima sesión de cabildo (ordinaria o extraordinaria) proporcionara la información completa relacionada con todos los puntos de la convocatoria a la sesión ordinaria del veintinueve de abril.
- Al Presidente Municipal y a la Secretaria del Ayuntamiento para que, en la próxima sesión de cabildo, agregara como punto del orden del día, ceder el uso de la voz a los Actores, para que, de considerarlo pertinente, expresaran comentarios y aportaciones relativos a la sesión octava de veintinueve de abril.
- Al Presidente y Secretaria del Ayuntamiento, para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que se llevara a cabo la próxima sesión del Ayuntamiento, informaran a este Tribunal sobre lo determinado en los efectos de la sentencia referida, anexando las constancias que lo acrediten.
- Se ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, diera vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, por las posibles faltas administrativas en que se hubiera incurrido por parte de las autoridades responsables.[27]
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
- Documentación para acreditar el cumplimiento:
- A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado, las autoridades responsables a través de escrito de dos de julio, remitieron copia simple del oficio 155/2024 de misma fecha,[28] signado por Fernando Sánchez Juárez, Presidente Municipal, dirigido a Alma Olivia Zarate Melchor, Síndico Municipal ambos del Ayuntamiento, a través del cual remitieron copia simple de lo siguiente:
Oficio 155/2024 de 02 de julio, signado por el Presidente, dirigido a Alma Olivia Zarate Melchor, Síndico Municipal ambos del Ayuntamiento. |
Oficio PM/385/2024, de 25 de junio, signado por la Secretaria, dirigido a la Síndico y Regidores del citado municipio. |
Oficio 156/2024 de 02 de julio, signado por el Presidente, dirigido a Leonardo Romero García, Director de Urbanismo y Obras Públicas. |
Ocho convocatorias de 28 de junio, signadas por el Presidente, dirigidas al Síndico Municipal, Regidores y Regidoras, respectivamente. |
Proyecto de acta S.O.12/24 de la décima segunda sesión ordinaria, de 27 de junio.[29] |
Oficios PM/SM/338/2024, PM/SM/337/2024, PM/SM/336/2024 de 27 de mayo,[30] signado la Secretaria, dirigidos a la Sindica Municipal y Regidores Nancy Correa Ojeda y Gerardo Hernández Graciano. |
Copia simple de oficio PM/AO/SM/390/2024, PM/AO/SM/391/2024 y PM/AO/SM/390/2024, (sic) de 27 de junio,[31] signados por la Secretaria, dirigidos a la Síndico Municipal y a los Regidores Nancy Correa Ojeda y Gerardo Hernández Graciano. |
De la revisión efectuada a la documentación enviada, se advirtió que no se había remitido la totalidad de la documentación con la que se diera cumplimento a lo ordenado en la sentencia, por lo que, se les requirió en acuerdos de nueve y dieciséis de julio, los cuales se tuvo por cumplidos el dieciséis y veintitrés de julio,[32] remitiendo en copia certificada lo siguiente:
DOCUMENTO |
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Acuse del oficio AO/TM/113/2024 de 10 de julio,[33] signado por la Tesorera, dirigido a la Síndica Municipal, ambas del Ayuntamiento. |
Acuse de oficio AO/UOP/216/2024 de 15 de julio,[34] signado por el Director de Urbanismo y Obras Públicas del Ayuntamiento, dirigido a los actores. |
Oficio PM/AO/SM/420/2024 de quince de julio, signado por la Secretaria del Ayuntamiento |
Acuses de los oficios PM/AO/SM/390/2024 y PM/AO/SM/391/2024 de 27 de junio, signado por la Secretaria del Ayuntamiento, dirigidos a los Regidores Gerardo Hernández Graciano y Nancy Correa Ojeda, respectivamente. |
Acta S.O. 12/24 de la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento, de veintisiete de junio. |
Oficio PM/SM/166/2024 de 22 de julio, signado por el Presidente, dirigido a Alma Olivia Zarate Melchor, Síndica. |
Escrito de siete de agosto, signado por el Presidente y Tesorera. |
Formato Múltiple de pago de contribuyentes estatales y/o federales con número de folio 40103575404-1, de siete de agosto, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado, por concepto de pago de la multa contenida en el oficio TEEM-JDC-106/2024, emitida por el Tribunal Electoral.[35] |
Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, así como 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, adquieren el carácter de documentales públicas al haberse expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por la Secretaria del Ayuntamiento, funcionaria facultada para ello.
Constancias con las cuales se dio vista a la parte actora a fin de que manifestara lo que en derecho correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, sin que esta haya acudido dentro del término concedido.[36]
En cuanto a las exhibidas en copia fotostática simple, se le concede valor probatorio pleno respecto a su contenido, toda vez que no fueron objetadas por los Actores, además de encontrarse adminiculadas con el resto de las documentales que obran dentro del presente, generando con ello, convicción sobre la veracidad de su contenido, lo anterior, conforme con los artículos 16 fracción I, 17 y 22 fracción II de la mencionada Ley.
- Aspectos acreditados
-
-
- El Presidente, Secretaria y Tesorera del Ayuntamiento, entregaron a los Actores, la información que les fue solicitada, en los términos planteados y de manera completa, como se precisa:
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-
No. |
Escrito u oficio |
Contestación |
Respuesta otorgada a la solicitud de información y fecha de entrega |
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Oficio AO/SM/056/2024[37] 06 de febrero, signado por la Síndica, y dirigida al Presidente. |
Información relacionada con los motivos por los cuales a la Síndica Municipal no se le permitió firmar los documentos que integran el Cuarto Informe Trimestral de Cuenta Pública 2023., así como del acuerdo con la auditoría superior. |
Oficio 155/2024 de dos de julio, signado por el Presidente Municipal,[38] de dos de julio, en el que se señaló que no se cuenta con ningún acuerdo o convenio al que refiere cuenta con la auditoría superior, por lo que no se cuenta con la información que solicita. |
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Oficio AO/SM/161/2024[39] 23 de abril, signado por la Síndica y dirigida a la Tesorera. |
Solicitud con carácter de urgente del Primer Informe Trimestral. |
Copia certificada del acuse de oficio AO/TM/113/2024 de diez de julio,[40] de diez de julio, a través de la cual se hizo entrega de una memoria USB, que contiene el primer informe Trimestral. |
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Escrito 29/04/2024,[41] signado por los Actores y dirigida a la Secretaria |
Información faltante para analizar los asuntos a tratar en la sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 de abril. |
Copia simple de oficio PM/385/2024, de veinticinco de junio,[42] de 25 de junio, a través del cual se remitió la documentación digital con los puntos a tratar en la sesión ordinaria de 27 de junio. |
-
-
-
- Respecto de la solicitud hecha por los Actores a través del oficio AO/SM/165/2024, el Presidente, únicamente proporcionó la relación de expedientes técnicos de obra, correspondientes al ejercicio fiscal 2021 y 2022, solicitada por los Actores a través del oficio AO/SM/165/2024.
-
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Escrito u oficio |
Contestación |
Respuesta otorgada a la solicitud de información y fecha de entrega |
Documentación y/o información faltante |
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Oficio AO/SM/165/2024 25 de abril, [43] signada por los Actores y dirigida al Presidente |
Copia simple del oficio PM/SM/166/2024 de veintidós de julio,[44] de 22 de julio |
Se realizó la entrega de un USB, que contiene la relación de los expedientes técnicos de obra correspondientes al ejercicio fiscal 2021 y 2022. |
Documentación relacionada con el Director de Obras Públicas, consistentes en:
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- La Secretaria del Ayuntamiento, proporcionó con veinticuatro horas de anticipación, la información relacionada con los puntos del orden del día, de la sesión a celebrarse el veintisiete de junio, entre los cuales se encuentra el primer informe trimestral 2024, el cual fue uno de los puntos de la convocatoria de la sesión ordinaria del veintinueve de abril
- El Presidente y Secretaria del Ayuntamiento, para la décima segunda sesión ordinaria de Ayuntamiento, agregaron en la convocatoria de veinticinco de junio, el punto 9 como parte del orden del día, consistente en ceder el uso de la voz a los Actores, para que, de considerarlo pertinente, expresaran sus comentarios y aportaciones.[45]
- El Secretario General de Acuerdos, a través de oficio TEEM-SGA-A-1728/2024, remitió a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, copias certificadas de la sentencia para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda.
- Cumplimiento total de la sentencia por las autoridades responsables.
De las constancias de autos, se advierte que la Secretaria y Tesorera del Ayuntamiento, así como la Secretaría General de este Tribunal Electoral, cumplieron de manera completa con lo ordenado en la sentencia, al efectuar lo ordenado, acorde con el ámbito de sus atribuciones, tal como se precisó en el apartado que antecede.
- Cumplimiento parcial de la sentencia.
Por otra parte, el Presidente Municipal, cumplió parcialmente con lo determinado en la referida sentencia, pues si bien, en relación con la solicitud hecha a través del oficio AO/SM/056/2024, dio contestación de manera completa y acorde con lo solicitado, no ocurrió lo mismo con lo pedido en el diverso AO/SM/165/2024, ya que se advierte que solamente proporcionó la relación de expedientes técnicos de obra correspondientes al ejercicio fiscal 2021 y 2022, faltando por entregar el resto de la documentación solicitada.
Lo anterior, pese a los requerimientos formulados mediante autos de nueve y dieciséis de julio, respectivamente, a los cuales, el primero de ellos, fue contestado por el Director de Urbanismo y Obras Públicas del municipio de Álvaro Obregón, mediante el cual, informó que le es imposible proporcionar las copias certificadas solicitadas desde 2022, debido a la carga de trabajo y al proceso de entrega recepción y en proceso de auditoría estatal 2024.
Consecuentemente, tomando en consideración las constancias que obran en autos, para el cumplimiento de la sentencia de diecinueve de junio, se tiene al Presidente Municipal cumpliendo de manera parcial con lo ordenado en la sentencia referida.
- Cumplimento de pago de multa
En la sentencia emitida por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, de diecinueve de junio, se determinó imponer a la Tesorera del Ayuntamiento, la medida de apremio consistente en una multa de cincuenta veces, la unidad de medida y actualización diaria para el año en curso, equivalente a la cantidad de $5,428.50 (Cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.), a lo cual se dio cumplimiento el siete de agosto.[46]
- Plazos para el cumplimiento del acuerdo.
Para cumplir con lo ordenado, se otorgó el plazo de cinco días hábiles al Presidente, Secretaria y Tesorera del Ayuntamiento, para que realizaran las acciones respectivas y dos días hábiles siguientes para que informaran a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento.
Para determinar si las autoridades responsables cumplieron en tiempo con lo dispuesto en la sentencia de referencia, se detalla en el cuadro siguiente:
Sentencia |
Notificación |
Autoridad responsable |
Plazos otorgados |
Fecha de respuesta |
Fecha de informe |
---|---|---|---|---|---|
19 de junio |
21 de junio |
Presidente |
24 al 28 de junio, para el cumplimiento. 2 de julio para informar al TEEM. |
02/07/2024 |
02/07/2024 |
Secretaria |
25/06/2024 |
02/07/2024 |
|||
Tesorera |
10/07/2024 |
15/07/2024 |
De lo anterior, resulta evidente que la Secretaria fue la única autoridad que dio cumplimiento en el tiempo concedido para otorgar la información solicitada a los Actores, lo cual no aconteció con el Presidente -solo de un oficio- y Tesorera, toda vez que no proporcionaron lo solicitado dentro del plazo concedido, hasta el dos y diez de julio -excediéndose dos y ocho días- respectivamente.
Posteriormente, debían informar sobre el cumplimiento a este Tribunal Electoral el dos de julio, informando el Presidente Municipal y Secretaria, en tiempo, a excepción de la Tesorera, que informó el quince de julio, hasta que fue requerida
-excediéndose nueve días-.[47]
Por lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que la Secretaria Municipal, fue la única que dio cumplimiento en tiempo con lo ordenado en la sentencia, no así el Presidente Municipal y Tesorera, no cumplieron en tiempo, máxime que la remisión de las constancias de cumplimiento, atendieron a un requerimiento realizado por la Magistratura Instructora.
Por tanto, se conmina al Presidente Municipal y Tesorera, ambos del Ayuntamiento, para que, en lo subsecuente, acaten en tiempo lo mandatado por este Órgano Jurisdiccional.
V. EFECTOS
Al no haberse cumplido cabalmente la sentencia dictada el diecinueve de junio, se emiten los siguientes efectos:
- Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento, para que, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le notifique el presente acuerdo plenario, entregue a los Actores, la información que le fue solicitada, en los términos planteados y de manera completa, conforme con la solicitud de información que se detalla:
No. |
Oficio y Fecha |
Remitente |
Destinatario |
Solicitud |
---|---|---|---|---|
1. |
Oficio AO/SM/165/2024 25/04/2024 |
Actores |
Presidente Municipal |
Documentación relacionada con el Director de Obras Públicas, consistentes en:
|
- Una vez hecho lo anterior, dentro de un día hábil siguiente, deberá informar a este Órgano Jurisdiccional respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se podrá hacer efectivo el apercibimiento establecido en la sentencia de diecinueve de junio.
- Se conmina al Presidente Municipal y Tesorera, ambos del Ayuntamiento, para que, en lo sucesivo, acate y atienda las determinaciones de este Órgano Jurisdiccional, en los términos y plazos que se establezcan.
Por lo anteriormente expuesto se emiten los siguientes:
- ACUERDOS
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro emitida dentro del presente Juicio Ciudadano respecto a la Secretaria del Ayuntamiento, Tesorera Municipal de Álvaro Obregón y del Secretario General de Acuerdos de este Tribunal.
SEGUNDO. Se declara cumplida parcialmente la sentencia, respecto al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, por las consideraciones expuestas en el presente.
TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, que cumpla en la forma y términos señalados en el apartado de efectos del presente acuerdo plenario.
CUARTO. Se conmina al Presidente y Tesorera, ambos del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores, por oficio al Presidente Municipal, Secretaria y Tesorera, todos del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán -con copia certificada del presente acuerdo plenario-; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las diecisiete horas con tres minutos del quince de agosto de dos mil veinticuatro, en Sesión Pública Virtual por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-106/2024, aprobado en Sesión Pública Virtual, celebrada el quince de agosto de dos mil veinticuatro, el cual consta de catorce páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
-
Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento específico. ↑
-
En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
-
Los cuales se desprenden de las constancias del expediente en que se actúa. ↑
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Por correo electrónico a los actores y por oficio a las autoridades responsables, así como a la autoridad vinculada, fojas de la 479, 480 a la 483 y 484. ↑
-
En adelante, Actores, Síndica, Regidora o Regidor y/o parte actora, fojas 533 y 534. ↑
-
Fojas 535 y 536. ↑
-
En adelante, autoridad responsable, cuando se requiera se hará referencia a cada uno de ellos en particular dependiendo del cargo. ↑
-
En adelante, Ayuntamiento. ↑
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Foja 567. ↑
-
Fojas 596 y 597. ↑
-
Fojas 618 y 619. ↑
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En relación a la vista otorgada el dieciséis de julio. sin embargo, tomando en consideración que el escrito no se presentó en original, se ordenó requerirlos, para que remitieran el original con firmas autógrafas del citado escrito, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les tendría por precluido su derecho a manifestarse ↑
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Fojas 622 y 623. ↑
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En adelante, Secretaría de Finanzas. ↑
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Foja 628. ↑
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Fojas 629 y 630. ↑
-
Foja 637 y 638. ↑
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En adelante, Directora de Recaudación. ↑
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En autos de treinta y uno de julio y cinco de agosto, respectivamente. ↑
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Foja 661. ↑
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Resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – En adelante, Sala Superior– de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑
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De los ejercicios fiscales 2022 y 2024, relacionados con el Programa Anual de Obra Pública y modificaciones, así como del comité de obras públicas, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios muebles e inmuebles, expedientes de obra pública de 2022 a 2024. ↑
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Fojas 41 y 42, 65 y 66, 73 y 74, y 75 y 76. ↑
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Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrán imponer en su contra el medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidir de nueva cuenta se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. ↑
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Foja 533. ↑
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Fojas de la 489, 490 a la 495, 496, 497 a la 504, 505 a la 526. ↑
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Foja 527, 528 y 529. ↑
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Foja 530. ↑
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Foja 535 y 536 y 569 y 618 y 619. ↑
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Foja 570. ↑
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Foja 572. ↑
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Foja 574,575 y 576y 577 a la 595, 613, 643 y 655. ↑
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Sin que, se inadvierta que el veintidós de julio, se recibió en el correo oficial de la Oficialía de Partes de este Tribunal, correo electrónico de la cuenta [email protected], motivo por el cual, al no obrar las firmas en original, se requirió a los actores. ↑
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Fojas 41 y 78. ↑
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Foja 489. ↑
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Fojas 75 y 76. ↑
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Foja 570. ↑
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Fojas 65 y 66. ↑
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Foja 490 a la 495. ↑
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Fojas 73 y 74. ↑
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Foja 613. ↑
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relativos de la sesión 8 de veintinueve de abril; aspecto que se corroboró con las mencionadas convocatorias y Acta S.O. 12/24 de la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento, de veintisiete de junio, en la cual en el noveno punto del orden del día, los Actores ejercieron su derecho otorgado, manifestando lo que consideraron pertinente respecto a la sesión del veintinueve de abril ↑
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Lo cual se acredita con el formato múltiple de pago de contribuyentes estatales y/o federales con número de folio 40103575404-1, de siete de agosto, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado, por concepto de pago de la multa contenida en el oficio TEEM-JDC-106/2024. Lo cual se puede corroborar con la contestación hecha por la Directora de recaudación a través del oficio SATMICH/DG/DR/SAC/4558/2024. Documental pública que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, cuenta con valor pleno para acreditar lo sostenido. ↑
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Sin contar sábados y domingos al considerarse inhábiles en términos de lo previsto en el artículo 8 segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑