TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-063/2022 Y TEEM-JDC-064/2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-063/2022 Y TEEM-JDC-064/2022 ACUMULADOS

ACTORES: ELVIA REYES INIESTRA Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA, SECRETARIO Y TESORERO, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE SUSUPUATO, MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARTHA DANIELA OCHOA ARROYO

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna de primero de marzo de dos mil veintitrés[1], emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con las claves TEEM-JDC-063/2023 y TEEM-JDC-064/2023, acumulados.

GLOSARIO

Autoridades responsables:

Presidenta Municipal, Secretario y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Estado.

1. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El quince de diciembre de dos mil veintidós este Órgano Jurisdiccional emitió sentencia[2] dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con las claves TEEM-JDC-063/2022 y TEEM-JDC-064/2022, acumulados.

1.2 Recepción de escrito de la parte actora. En proveído de doce de enero[3] se tuvo por recibido escrito signado por Elvia Reyes Iniestra, Clara Rebollar Reyes y Joel Pedraza Garfias, en el que informaban a este Tribunal que se daban por cumplimentados de lo ordenado en la sentencia referida.

1.3 Recepción de constancias y vista. Las responsables Diana Laura Mondragón Benites, Luis Alberto Senon López y Sergio Santana Guadarrama, en cuanto Presidenta, Secretario y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán, remitieron diversas constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, con las cuales se dio vista a la parte Actora, a través de proveído de doce de enero, misma que no fue desahogada.

2. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo plenario, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[4].

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción III del Código Electoral; así como en el 35 del Reglamento Interno de este Órgano Jurisdiccional.

3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

En la sentencia sobre la cual se estudia el cumplimiento de las responsables, este Órgano Jurisdiccional estableció los siguientes:

“…EFECTOS DE LA SENTENCIA

En primer término, al haber quedado de manifiesto que injustificadamente se realizó una reducción al salario de los Regidores durante el mes de agosto, se ordena a las autoridades responsables que, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la debida notificación de la presente sentencia, cubran a los Regidores el pago de la remuneración que les corresponde, de acuerdo con el tabulador de sueldos aprobado en el mes de enero, y que se encontraba vigente durante el mes de agosto.

(…)

Ahora bien, a fin de restituir a los Regidores en los derechos que les fueron vulnerados, se ordena al Secretario del Ayuntamiento:

  1. Que en el término de cinco días hábiles siguientes a la debida notificación de la presente sentencia, de cabal respuesta al escrito de veintidós de agosto presentado por los Regidores.
  2. Que convoque a Sesión de Cabildo a celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, en la que se integren en el orden del día, los temas solicitados por los Regidores, siempre y cuando no se hubieren desahogado de manera posterior.
  3. Una vez realizado lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, con las documentales que acrediten el debido cumplimiento a lo ordenado.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá imponer en su contra una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 fracción I de la Ley Electoral.

Finalmente, se vincula a la Presidenta Municipal, en cuanto responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, para que provea lo necesario para el debido cumplimiento de la presente sentencia, debiendo eliminar cualquier impedimento u obstáculo que tenga por objeto su incumplimiento...”

De la transcripción anterior se desprenden claramente las acciones que debían realizar las responsables para dar cumplimiento a lo que les fue ordenado, en tres aspectos esenciales:

  1. Realizar el pago correspondiente, derivado de la reducción del salario de los Regidores del mes de agosto, de acuerdo con el tabulador de sueldos vigente en aquel momento.
  2. Dar respuesta al escrito de veintidós de agosto de dos mil veintidós, signado por la parte Actora.
  3. Convocar a sesión de cabildo, a fin de analizar los temas solicitados por los Regidores actores.

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, las Autoridades Responsables remitieron lo siguiente:


  1. Oficio signado por Diana Laura Mondragón Benites, Luis Alberto Senon López y Sergio Santana Guadarrama, en cuanto Presidenta, Secretario y Tesorero, todos del Ayuntamiento; a través del cual remiten constancias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia[5].
  2. Copia certificada de reporte de transmisión de archivo de pagos, emitidos en favor de Elvia Reyes Iniesta, Joel Pedraza Garfias, Clara Rebollar Reyes y Rogelio García Castillo, por la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) a cada uno[6].
  3. Copia certificada de reporte de transmisión de archivo de pagos, emitidos en favor de Elvia Reyes Iniesta, Joel Pedraza Garfias, Clara Rebollar Reyes y Rogelio García Castillo, por la cantidad de $5,237.00 (cinco mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) a cada uno[7].
  4. Copia certificada del acuse de recibido del oficio número SECRETARÍA-00520-26/12/2022[8], signado por Luis Alberto Senon López, en cuanto Secretario del Ayuntamiento, a través del cual da respuesta al escrito de veintidós de agosto de dos mil veintidós, signado por la parte Actora; y sus anexos correspondientes los cuales consisten en lo siguiente:

    1. Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del Ayuntamiento número veinte, de treinta de diciembre de dos mi veintiuno.
    2. Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del Ayuntamiento número dos, de catorce de enero de do mil veintidós.
    3. Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del Ayuntamiento número veintiuno, de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
  5. Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del Ayuntamiento número cuarenta y uno, de treinta de diciembre de dos mil veintidós[9] y anexos.

Documentales que cuentan con valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción II y 17, fracción III de la Ley Electoral, al tratarse de documentales públicas, por haber emitidas por quien legalmente se encuentra facultada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica.

Constancias con las cuales la magistrada ponente concedió vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, siendo debidamente notificada; vista que no fue desahogada.

Ahora bien, en atención al deber que tiene este órgano jurisdiccional de verificar el cumplimiento de sus sentencias, se procede a analizar las constancias remitidas por las autoridades responsables, de las que se advierte que se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia por las razones que se señalan a continuación.

En primer término, en cuanto al cumplimiento respecto de la omisión de las autoridades responsables de cubrir de forma completa el salario que les corresponde por el ejercicio de sus cargos a los Regidores actores en el presente asunto, correspondiente al mes de agosto; este órgano jurisdiccional estima que se le tiene por cumpliendo a las responsables.

Lo anterior es así, ya que como se desprende de las documentales aportadas por las autoridades responsables, el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se realizaron dos pagos a los actores con la finalidad de cubrir de manera íntegra el salario correspondiente al mes de agosto y sobre lo cual, se les concedió vista a los promoventes con la documentación comprobatoria, sin que éstos realizaran manifestación alguna, es decir, no existe objeción al respecto.

Ahora, por lo que ve al cumplimiento relativo a la falta de respuesta al escrito de veintidós de agosto de dos mil veintidós, signado por la parte actora, de igual forma este Tribunal considera que se ha cumplimentado cabalmente.

Se determina así, ya que, a través del oficio número SECRETARÍA-00520-26/12/2022, signado por Luis Alberto Senon López, en cuanto Secretario del Ayuntamiento, dio respuesta al escrito referido, ya que anexo a éste las copias de las actas de sesiones solicitadas por los promoventes; máxime que, dicho oficio cuenta con el acuse de recibido de los Regidores que integran la parte actora.

Finalmente, en cuanto a convocar a sesión de cabildo a fin de desahogar los temas planteados por los actores, de igual forma queda debidamente cumplimentado, ya que de las documentales allegadas por las responsables se advierte que se citó debidamente a los Regidores para desarrollar la Sesión Ordinaria de cabildo número cuarenta y uno.

Además, no pasa inadvertido que el nueve de enero la Magistrada Instructora tuvo por recibido un escrito suscrito por Elvia Reyes Iniestra, Joel Pedraza Garfias y Clara Rebollar Reyes, Regidores que conforman la parte actora, a través del cual informaban a este Tribunal lo que a la letra dice “…nos damos por cumplimentados de lo ordenado en la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós…”;

En ese tenor, se observa que la parte actora realiza el reconocimiento expreso de que se encuentra satisfecha con lo ordenado en la sentencia que se analiza.

De lo antes referido, se acredita que la Presidenta Municipal, el Secretario y el Tesorero del Ayuntamiento, realizaron los actos tendentes a dar cumplimiento a la resolución definitiva emitida en los juicios ciudadanos que nos ocupan, no obstante, no pasa inadvertido para este Tribunal que no lo realizaron dentro del plazo que les fue concedido para ello; esto, ya que no informaron a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a lo mandatado dentro de los tres días hábiles posteriores en que se hubiere hecho.

Lo anterior es así ya que, las notificaciones del fallo se realizaron por el Actuario del Tribunal, el veinte de diciembre del dos mil veintidós, y lo ordenado se cumplimentó hasta el treinta de diciembre de dos mil veintidós, tomando en consideración que hasta en esa fecha se realizó la sesión ordinaria de cabildo ordenada en el fallo, mientras que las documentales con las cuales pretendía cumplimentar la sentencia fueron presentadas ante este Tribunal hasta el nueve de enero, excediendo el lapso de tiempo concedido, razón por la cual deberá conminarse a las responsables para que, en lo sucesivo, informen sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal dentro del plazo concedido para tal efecto.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A:

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida el quince de diciembre de dos mil veintidós, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-063/2022 y TEEM-JDC-064/2022, acumulados.

SEGUNDO. Se conmina a la Presidenta Municipal, el Secretario y el Tesorero del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán, para que en lo sucesivo, informen sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal dentro del plazo concedido para tal efecto.

Notifíquese personalmente a la parte actora, por oficio a las responsables, y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como los artículos 40, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa —quien fue ponente, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con la clave TEEM-JDC-063/2022 y TEEM-JDC-064/2022, acumulados, aprobado en reunión interna virtual celebrada el uno de marzo de dos mil veintitrés, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 175 a la 191 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

  3. Fojas de la 260 a la 261 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

  4. Con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  5. Fojas de la 231 a la 233 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

  6. Foja 234 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

  7. Foja 235 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

  8. Foja 236 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

  9. Fojas de la 258 a la 259 del expediente TEEM-JDC-63/2022.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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