TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-060-2022 acuerdo plenario de cumplimiento

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-060/2022

ACTORA: PAOLA ENRIQUETA IZGUERRA BARRÓN

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE JACONA, MICHOACÁN Y SECRETARIA DEL MISMO

MAGISTRADO: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIADO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

Morelia, Michoacán, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

Acuerdo que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-060/2022, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.

I. Antecedentes

1. Sentencia TEEM-JDC-060/2022. El quince de noviembre de dos mil veintidós,[1] este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio ciudadano, en la que al determinar existente la omisión del Ayuntamiento de Jacona, ordenó aprobar y emitir nueva convocatoria para la elección de la Jefatura de tenencia en el Platanal.[2] La sentencia fue notificada a las autoridades responsables y vinculadas el diecisiete de noviembre.[3]

2. Recepción de expediente, de documentación y vista. Por acuerdo de nueve de diciembre, se tuvo por recibido en la ponencia instructora el expediente y, en proveído del doce posterior, se tuvieron por presentadas diversas constancias remitidas por las responsables; en el mismo acuerdo y con la finalidad de garantizar el principio de contradicción de partes, se dio vista a la actora con copia certificada de la convocatoria remitida por la autoridad responsable, con la que pretende acreditar el cumplimiento de la sentencia.[4]

3. Preclusión de vista. En acuerdo de quince de diciembre, ante la incomparecencia de la demandante dentro del plazo señalado, se tuvo por precluido su derecho para manifestarse con relación a las constancias enviadas por la autoridad responsable.

II. Competencia

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un juicio ciudadano y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[5], así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[6]

III. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia

a) Consideraciones de lo ordenado. Al resolver el juicio ciudadano de mérito, se declaró fundada la omisión de la autoridad responsable, ordenando al Ayuntamiento de Jacona, Michoacán que, dentro del término de quince días hábiles, emitiera una nueva convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia en el Platanal.

Lo que quedó reflejado en el apartado de efectos:

“10. Efectos

1. Se ordena al Ayuntamiento que, en un plazo máximo, de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal, emita una nueva convocatoria para la elección de la Jefatura de tenencia en el Platanal, para ejercer el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional del actual Ayuntamiento.

Y posteriormente, en caso de reunirse las condiciones de procedencia establecidas en la convocatoria y, de no existir impedimentos o factores externos -por ejemplo, convocatoria desierta, violencia, inseguridad- que obstaculicen el desarrollo normal del proceso, en la fecha que determine, lo efectué conforme sus etapas; situación que deberán justificar y documentar.

Para lo cual, en todo momento, deberá llevar a cabo todas las actuaciones y tomar las medidas necesarias tendentes para garantizar la seguridad, integridad y la paz en dicha comunidad.

Teniendo en cuenta que, puede auxiliarse de las distintas dependencias estatales y federales, encargadas de la seguridad pública, a fin de contar con un escenario de paz y seguridad durante el proceso electivo.

Por lo que, se vincula al Presidente Municipal, por ser el titular de dicho órgano colegiado y a la secretaria del mismo, para que lleven a cabo las actuaciones pertinentes y eficaces para el cumplimiento de lo ordenado.

2. Con el objeto de dotar de máxima publicidad el proceso de renovación de la Jefatura de tenencia referida, la convocatoria emitida deberá hacerse de pleno conocimiento en toda la población de la tenencia de el Platanal, a través de los medios que estime convenientes, por ejemplo, perifoneo, colocación de ejemplares de la convocatoria en los lugares más concurridos por la población en todas las comunidades y/o colonias de la tenencia, debiendo dejar constancia fehaciente de ello.

3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento, deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Teniendo en cuenta que el cumplimiento de la presente resolución se circunscribe a la aprobación, emisión y publicación de la convocatoria para elegir a nuevo jefe de la tenencia en el Platanal.

4. Se apercibe a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, así como a la secretaria del mismo que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado en la presente resolución, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

5. Se vincula a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Estado de Michoacán, para que, en conjunto con el Ayuntamiento de Jacona, garanticen las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de la tenencia el Platanal, en la convocatoria y realización del proceso electivo de mérito.

…”.[7]

b) Medios de convicción aportados por las autoridades responsables

El diez de diciembre, se presentó escrito signado por el presidente y la secretaria del Ayuntamiento de Jacona, por medio del cual remitieron las siguientes constancias:

  • Convocatoria para la elección de la jefa o jefe de tenencia en el Platanal, de Jacona, Michoacán.[8]
  • Oficio 288/2022, emitido por la secretaria del Ayuntamiento, referente a certificación del punto 5, inciso a), del orden del día de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el ocho de diciembre, en el que aprobó la reestructuración de la Comisión para la Elección de la jefa o jefe de tenencia.[9]
  • Oficio 289/2022, emitido por la secretaria del Ayuntamiento, referente a certificación del punto 5, inciso b), del orden del día de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el ocho de diciembre, en el que aprobó la convocatoria para la elección de jefa o jefe de tenencia propietario y suplente de “El Platanal”, para ejercer el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional del actual Ayuntamiento, administración 2021-2024.[10]
  • Razones de fijación, emitidas por la secretaria del Ayuntamiento, en las que hace constar y certifica la publicidad de la convocatoria en diversos lugares de la localidad.[11]
  • Certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento, relativa a diversas impresiones de fotografías tomadas en los lugares en los que fue fijada la convocatoria de mérito.

Las constancias aportadas por las autoridades responsables tienen naturaleza de documentales públicas al haber sido emitidas por funcionarios municipales, en el ámbito de sus facultades, específicamente por la secretaria del Ayuntamiento, con fundamento en el artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Medios de prueba que cuentan con valor probatorio pleno, por lo que generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan.

Aunado a ello, la convocatoria remitida se hizo del conocimiento de la parte actora, sin que compareciera a realizar manifestación o inconformidad al respecto.[12]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

Determinación de cumplimiento

En atención al deber que tiene este órgano jurisdiccional de verificar el cumplimiento de sus sentencias, se procede a analizar las constancias remitidas por la autoridad responsable, de las que se advierte que, se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano de mérito, por las razones que se señalan a continuación.

En el expediente está acreditado que el Ayuntamiento de Jacona, aprobó en la sesión ordinaria de cabildo de ocho de diciembre, la convocatoria para la elección de jefa o jefe de tenencia propietario y suplente de El Platanal, para ejercer el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional del actual Ayuntamiento, administración 2021-2024.

Asimismo, que se emitió y publicitó debidamente dicha convocatoria en diversos lugares de la tenencia, en la que se señala que la elección de mérito se realizará el siete de enero de dos mil veintitrés.

Lo que fue informado a este Tribunal el diez de diciembre, mediante oficio presentado por el presidente y la secretaria del Ayuntamiento.

Por tanto, se considera que la autoridad responsable cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia emitida el quince de noviembre por este Tribunal Electoral, toda vez que la convocatoria fue aprobada, emitida y publicitada el ocho de diciembre, de lo que se advierte que ocurrió dentro de los quince días hábiles que le fueron otorgados,[13] asimismo, al haberlo informado a este órgano jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho posteriores.

Por lo expuesto y fundado se toma el siguiente:

IV. Acuerdo

Único. Se declara el cumplimiento de la sentencia emitida el quince de noviembre de dos mil veintidós.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a la autoridad responsable, en el domicilio oficial; y, por estrados a los demás interesados.

Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, así como los numerales 42 y 43 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del día de hoy, por mayoría de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos -quien emite voto particular-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-060/2022.

Con el debido respeto para las Magistradas y Magistrado que integran el Pleno de este Tribunal, manifiesto que no comparto la determinación aprobada por la mayoría respecto del acuerdo plenario de cumplimiento del juicio ciudadano antes citado, por lo que emito el presente voto particular.

Desde mi perspectiva se debieron realizar diversas diligencias para poder determinar el cumplimiento de la sentencia por lo siguiente:

En la sentencia dictada por el Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó lo siguiente:

  • Que la convocatoria para la elección de la Jefatura de tenencia en el Platanal, debería hacerse de pleno conocimiento en toda la población de la citada tenencia, a través de los medios que estimara convenientes, por ejemplo, perifoneo.
  • Se vinculó a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Estado de Michoacán, para que, en conjunto con el Ayuntamiento de Jacona, garanticen las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de la tenencia el Platanal, en la realización del proceso electivo de mérito.

El Tribunal Electoral tiene el deber de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Entonces, no se puede declarar cumplida la sentencia, porque de autos se desprende que, la autoridad responsable exhibió un disco compacto que refiere que contiene la videograbación del perifoneo realizado en la tenencia y de la diligencia efectuada por la Magistratura instructora, se observa que se hizo constar que el citado disco compacto no contenía el archivo o la información correspondiente, por lo que, a mi consideración, debieron de requerir la videograbación del perifoneo realizado, más cuando en la resolución se indicó que la difusión de la convocatoria se efectuaría por ese medio.

Aunado a ello, no se advierte constancia alguna en la cual se acredite que el Ayuntamiento, junto con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Estado de Michoacán, hubieran realizado acciones para garantizar las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de la tenencia el Platanal, respecto a la convocatoria y en la realización del proceso electivo de mérito.

Máxime cuando en el diverso TEEM-JDC-352/2021, también se vinculó a las citadas secretarías, y para determinar el cumplimiento de la sentencia se les requirió para que informaran si, en conjunto con la autoridad responsable, garantizaron las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de las comunidades que integran la Tenencia para la realización del proceso electivo a la jefatura de tenencia, así como las medidas y protocolos conducentes para prevenir y actuar ante escenarios de riesgo para efectos de realización de la elección de la Jefatura de Tenencia de mérito.

En razón de lo antes expuesto, formulo el presente voto particular.

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que la firma que obra en esta página, corresponde al voto particular que formula la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos en el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-060/2022. Aprobado en sesión interna virtual celebrada el quince de diciembre de dos mil veintidós, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy Fe.

  1. Las fechas que posteriormente se señalen corresponden al dos mil veintidós, salvo mención expresa.
  2. Ello, ante la renuncia de los jefes de tenencia propietario y suplente, originalmente electos.
  3. Oficios de notificación visibles en fojas 143 y 144.
  4. Foja 232 y 233.
  5. En adelante Ley de Justicia Electoral.
  6. Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.
  7. Sentencia TEEM-JDC-060/2022.
  8. Fojas 213 a 215.
  9. Foja 211.
  10. Foja 212.
  11. De las constancias referidas se advierte la fijación en los siguientes lugares: exterior de las instalaciones asignadas para la jefatura de tenencia El Platanal; plaza principal de la tenencia; escuela primaria Plan de Ayala; casa ejidal de la tenencia.
  12. Conforme a la certificación referida en los antecedentes.
  13. Al haber sido notificados de la sentencia el diecisiete de noviembre, el plazo de los quince días hábiles transcurrió del dieciocho de noviembre al ocho de diciembre, descontando días inhábiles.

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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