TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-047/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-047/2024

ACTORA: ADRIANA OSEGUERA SOLORIO

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD YJUSTICIA Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, AMBAS DEL PARTIDO MORENA

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

COLABORÓ: ALEJANDRA TAPIA ARIAS

Morelia, Michoacán, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado el diecinueve de abril dentro del Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-047/2024.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I.ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

IV. ACUERDO 5

GLOSARIO

actora:

Adriana Oseguera Solorio

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

MORENA:

Partido MORENA

I.ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El diecinueve de abril este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario por el que se determinó la improcedencia de la vía per saltum intentada por la actora y reencauzó su escrito de demanda a la Comisión de Justicia a efecto de que, lo resolviera y le notificara su determinación[2].

1.2. Notificación del acuerdo. El diecinueve de abril, se notificó el acuerdo plenario de reencauzamiento a la actora[3], y el veinte siguiente, a la Comisión de Justicia[4].

1.3. Resoluciones de la Comisión de Justicia. El veintiocho de abril la Comisión de Justicia emitió las resoluciones correspondientes[5].

1.4. Recepción de constancias de cumplimiento y vista. Mediante acuerdo de treinta de abril, se tuvo a la Comisión de Justicia remitiendo a este Tribunal Electoral diversa documentación relacionada con el cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento; asimismo, se ordenó dar vista a la actora para que manifestaran lo que a su interés conviniera[6].

1.5. Preclusión de la vista. Mediante acuerdo de siete de mayo, se tuvo por precluido el derecho de la actora[7].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de un acuerdo plenario que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para emitir en este caso un acuerdo plenario incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 5, 73 y 74 inciso d) y 76 de la Ley de Justicia Electoral[8].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

  1. Consideraciones de lo ordenado


Como lo ha sostenido la Sala Superior[9], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es así, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por este.

En ese sentido, al emitir el acuerdo plenario de reencauzamiento que aquí nos ocupa, se ordenó lo siguiente:

“…lo procedente es reencauzar la demanda de recurso de queja a la Comisión de Honestidad y Justicia para que, en un plazo máximo de ocho días naturales, a partir de la notificación del presente acuerdo, en plenitud de atribuciones, resuelva lo que enderecho corresponda, debiendo notificar su resolución a la actora dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión.

(…)

Transcurrido lo anterior, la Comisión de Honestidad y Justicia deberá informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que notifique la resolución correspondiente…”.

  1. Medios de convicción aportados por la Comisión de Justicia

El veintinueve de abril, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se presentó vía correo electrónico el oficio CNNHJ-SP-572/2024[10], suscrito por la Secretaria de la Ponencia 1 de la Comisión de Justica, a través del cual adjuntó lo siguiente:

  • Copia del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Justicia el veintiocho de abril, dentro del expediente CNHJ-MICH-488/2024[11].
  • Copia de la notificación por correo electrónico y cédula de notificación por estrados electrónicos a la parte actora del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Justicia[12].

Constancias que fueron remitidas por el órgano partidista en copia certificada de manera posterior y recibidas por este Tribunal Electoral el treinta de abril[13]; las cuales, dada su naturaleza, generan el indicio respecto a que se emitió un acuerdo de improcedencia y que éste a su vez se notificó a la actora, ello en términos de los artículos 18, en relación con el 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.

  1. Determinación sobre el cumplimiento

En ese sentido, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas, se tiene a la Comisión de Justicia cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal Electoral dentro del plazo de ocho días naturales otorgado, debido a que el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este órgano jurisdiccional le fue notificado el veinte de abril y esta emitió la resolución correspondiente, el veintiocho siguiente; notificando a la actora el veintinueve de abril.

Como se puede advertir en la siguiente tabla:

Reencauzamiento

Fecha del acuerdo

Notificación a la Comisión de Justicia

Resolución de la Comisión de Justicia

Notificación a la actora

Notificación vía electrónica al Tribunal Electoral

TEEM-JDC-047/2024

19 de abril

20 de abril

28 de abril

29 de abril

29 de abril

Documentación con que se dio vista a la actora mediante acuerdo de treinta de abril, sin que haya comparecido a realizar manifestaciones relacionadas con lo instruido por este órgano jurisdiccional en el acuerdo de reencauzamiento.

Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional determina cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento, pues, como ya se dijo, a la fecha ya se han realizado cada uno de los actos instruidos a la Comisión de Justicia en el acuerdo plenario de mérito.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

IV. ACUERDO

ÚNICO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este Tribunal Electoral el diecinueve de abril, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-047/2024.

NOTIFÍQUESE. Personalmente o por correo electrónico a la actora; por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral; y 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 66, fracción I, y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del juicio de la ciudadanía identificado con la clave TEEM-JDC-047/2024; la cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Foja 314 a 320.

  3. Foja 321 y 322.

  4. Foja 324.

  5. Fojas 336 a 341 y 350 a 361.

  6. Fojas 366 a 367.

  7. Foja 369.

  8. Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  9. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  10. Foja 335.

  11. Foja 336 a 341.

  12. Foja 342 y 343.

  13. Fojas 348 a 364.

File Type: docx
Categories: JDC
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