ACUERDO PLENARIO DE
CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-041/2024.
ACTOR: AUDIEL CORTÉS LÁZARO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COORDINACION ESTATAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN MICHOACÁN.
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA.
COLABORÓ: OMAR OCHOA CORTÉS
Morelia, Michoacán, a cinco de mayo de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado el quince de abril dentro del Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano, identificado al rubro.
CONTENIDO
3. ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3
GLOSARIO
Audiel Cortés Lázaro. |
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autoridad responsable: |
Coordinación Estatal del Partido Movimiento Ciudadano en Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral y/u órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
ANTECEDENTES
1.1. Acuerdo plenario. El quince de abril este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario por el que se determinó la improcedencia del juicio de la ciudadanía y se reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia a efecto de que, resolviera y notificara a la parte actora su determinación[2].
1.2. Notificación del acuerdo. El dieciséis siguiente, se notificó el acuerdo plenario al actor y a la Comisión de Justicia[3].
1.3. Resolución de la Comisión de Justicia. El veinticuatro de abril la Comisión de Justicia emitió la resolución correspondiente[4].
1.4. Remisión de constancias y vista. Por acuerdo de veintiocho de abril se tuvo por recibida diversa documentación remitida por el Secretario de la Comisión de Justicia, con la cual se dio vista al actor para que manifestará lo que a su derecho conviniera[5].
1.5. Preclusión de la vista. Mediante proveído de tres de mayo, se tuvo por precluido el derecho del actor[6].
COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de un acuerdo plenario que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para emitir en este caso un acuerdo plenario incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, 5, 73 y 74 inciso d) y 76 de la Ley de Justicia Electoral[7].
ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
Como lo ha sostenido la Sala Superior[8], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es así, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por este.
En ese sentido, en el acuerdo plenario este Tribunal Electoral ordenó lo siguiente:
- Reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia para que, en un plazo de ocho días naturales a partir de la notificación del acuerdo, en plenitud de atribuciones resolviera lo que en derecho corresponda;
- Notificar la resolución al actor dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión; y
- La Comisión de Justicia informará a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3.2. Constancias remitidas para dar cumplimiento y valoración
Para dar cumplimiento con el acuerdo plenario, la Comisión de Justicia remitió las documentales que se describen enseguida:
- Resolución emitida dentro del expediente CNJI/048/2024.
- Constancia de notificación.
Documentales que tienen valor probatorio con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral.
3.3. Determinación sobre el cumplimiento.
En ese sentido, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas, se tiene a la Comisión de Justicia cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal Electoral en la forma y términos indicados.
Lo anterior, porque se notificó el acuerdo de reencauzamiento de este órgano jurisdiccional a la Comisión de Justicia el dieciséis de abril; dictando resolución el veinticuatro siguiente, es decir, en el octavo día natural; siendo notificada por dicha autoridad intrapartidista al actor el veinticinco de abril e informado a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento el veintiséis siguiente.
Por tanto, este órgano jurisdiccional determina cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento, pues, como ya se dijo, a la fecha ya se han realizado cada uno de los actos instruidos a la Comisión de Justicia.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de improcedencia de salto de instancia -per saltum- y reencauzamiento emitido por este Tribunal el quince de abril, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-041/2024.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio acompañando copia certificada del presente acuerdo, a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; así como 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy a las quince horas, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el cinco de mayo dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-041/2024, la cual consta de siete páginas, incluida la presente y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 29 a la 36. ↑
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Fojas 37 a la 40. ↑
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Fojas 60 a la 63. ↑
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Foja 78 y 79. ↑
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Foja 84. ↑
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Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑