ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-035/2024 Y TEEM-JDC-038/2024 ACUMULADOS
ACTORES: IVÁN ABDIEL RIZO TÉLLEZ Y JOSÉ GUADALUPE CORTÉS ACOSTA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIÓNES DE MORENA
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES
COLABORÓ: CARLOS ROBERTO VILLASEÑOR ZÁRATE
Morelia, Michoacán, a cinco de mayo de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral del Estado en el acuerdo plenario de reencauzamiento el quince de abril dictado dentro de los Juicios para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano, identificados al rubro.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO 4
GLOSARIO
actores: |
Iván Abdiel Rizo Téllez y José Guadalupe Cortes Acosta |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
IEM: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Código Electoral |
Código Electoral del Estado de Michoacán. |
MORENA: |
Partido MORENA. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El quince de abril este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario por el que se determinó la improcedencia de la vía per saltum y reencauzar los juicios de la ciudadanía a la Comisión de Justicia a efecto de que, resolviera y notificara a los actores su determinación[2].
1.2. Notificación del acuerdo. El dieciséis de abril, se notificó el acuerdo plenario de reencauzamiento a los actores y a la Comisión de Justicia[3].
1.3. Resoluciones de la Comisión de Justicia. Los días veinte y veintiuno de abril la Comisión de Justicia emitió las resoluciones correspondientes[4].
1.4. Recepción de constancias de cumplimiento y vista. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril, se tuvo a la Secretaría de la Ponencia 5 de la Comisión de Justicia remitiendo a este Tribunal Electoral diversa documentación relacionada con el cumplimiento; asimismo, se ordenó dar vista a los actores para que manifestaran lo que a su interés conviniera[5].
1.5. Preclusión de la vista. Mediante acuerdo de dos de mayo, se tuvo por precluido el derecho de los actores[6].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de un acuerdo plenario que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para emitir en este caso un acuerdo plenario incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 5, 73 y 74 inciso d) y 76 de la Ley de Justicia Electoral[7].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO
- Consideraciones de lo ordenado
Como lo ha sostenido la Sala Superior[8], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es así, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por este.
En ese sentido, al emitir el acuerdo plenario de reencauzamiento, se ordenó lo siguiente:
(…) lo procedente es reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia para que, en un plazo máximo de cinco días naturales, a partir de la notificación del presente acuerdo, en plenitud de atribuciones, resuelva lo que en derecho corresponda, debiendo notificar su resolución a los actores dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión.
Transcurrido lo anterior, la Comisión de Justicia deberá informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicte la resolución correspondiente.
- Medios de convicción aportados por la Comisión de Justicia
El veintitrés de abril, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se presentó vía correo electrónico el oficio CNNHJ-SP-452/2024[9], suscrito por la Secretaria de Ponencia 5 de la Comisión de Justica, a través del cual adjuntó lo siguiente:
- Copia certificada del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Justicia el veinte de abril, dentro del expediente CNHJ-MICH-459/2024[10].
- Copia certificada del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Justicia el veintiuno de abril, dentro del expediente CNHJ-MICH-460/2024[11].
- Cédula de notificación por correo electrónico a los actores de los acuerdos de improcedencia emitidos por la Comisión de Justicia[12].
Constancias que fueron remitidas por el órgano partidista en copia certificada de manera posterior y recibidas por este Tribunal Electoral el veinticuatro de abril[13]; las cuales, dada su naturaleza, generan el indicio respecto a que se emitió un acuerdo de improcedencia y que éste a su vez se notificó a los actores, ello en términos de los artículos 18, en relación con el 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.
- Determinación sobre el cumplimiento
En ese sentido, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas, se tiene a la Comisión de Justicia cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal Electoral, como se muestra a continuación:
Acuerdo Plenario de Reencauzamiento |
Fecha de emisión |
Notificación a la Comisión de Justicia |
Resolución emitida por la Comisión de Justicia |
Notificación a la parte actora |
Notificación vía electrónica al Tribunal Electoral |
TEEM-JDC-035/2024 |
15 de abril |
16 de abril |
20 de abril |
21 de abril |
23 de abril |
TEEM-JDC-038/2024 |
15 de abril |
16 de abril |
21 de abril |
23 de abril |
De la tabla inserta puede advertirse que la Comisión de Justicia cumplió con el plazo de cinco días otorgado, debido a que el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este órgano jurisdiccional le fue notificado el dieciséis de abril y esta emitió las resoluciones correspondientes al TEEM-JDC-035/2024 y TEEM-JDC-038/2024, el veinte y veintiuno siguientes, respectivamente; notificando a los actores el veintiuno y veintitrés de abril, respectivamente.
Sin embargo, respecto de la notificación al actor del TEEM-JDC-038/2024, se desprende que esta se realizó veinticuatro horas posteriores al plazo otorgado para dicha diligencia y, la notificación al actor del TEEM-JDC-035/2024 fue realizada el veintiuno de abril a las veintitrés horas con diecisiete minutos.
Mientras que la Comisión de Justicia informó a este órgano jurisdiccional el veintitrés siguiente, a las veintiún horas con treinta y nueve minutos, esto es, posterior al plazo de veinticuatro horas otorgado para tal efecto.
Con base en lo expuesto, atendiendo a que la Comisión de Justicia no cumplió con lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento dentro del plazo establecido para tal efecto, se le conmina para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional determina cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento, pues, como ya se dijo, a la fecha ya se han realizado cada uno de los actos instruidos a la Comisión de Justicia.
Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
IV. ACUERDOS
PRIMERO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este Tribunal Electoral el quince abril, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-035/2024 y TEEM-JDC-038/2024 Acumulado.
SEGUNDO. Se conmina a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico a los actores; por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, III y IV, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral; y 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el cinco de mayo dos mil veinticuatro, dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-035/2024 y acumulados, la cual consta de nueve páginas, incluida la presente y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Foja 121 a 128. ↑
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Foja 132. ↑
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Fojas 143 a 155 y 161 a 182. ↑
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Fojas 186 a 187. ↑
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Foja 189. ↑
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Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑
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Foja 142. ↑
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Foja 143. ↑
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foja 150. ↑
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Fojas 149 y 155. ↑
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Fojas 158 a 184. ↑