TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-034/2026

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-034/2026

ACTORA: SILVIA CORTES ZAMUDIO

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ

Morelia, Michoacán a tres de junio de dos mil veintiséis.[1]

Acuerdo plenario que declara: I. Cumplida la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal el siete de mayo, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano citado al rubro;[2] y, II. Conmina al Ayuntamiento, Secretario Municipal y a la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán,[3] para que en futuras ocasiones cumplan con los plazos ordenados por este Órgano Jurisdiccional.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Sentencia. El siete de mayo, este Órgano Colegiado dictó sentencia en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la que ordenó al Ayuntamiento, Secretario y a la Comisión Especial, que emitieran la convocatoria para la renovación del Encargado del Orden del Fraccionamiento de Villas del Pedregal Etapa I,[4] perteneciente a este Municipio.

SEGUNDO. Recepción y diligencia. Mediante acuerdo de veinte de mayo, se recibió en la Ponencia instructora el expediente, así como diversas constancias relacionadas con el cumplimiento a lo mandatado en la sentencia, en el que se ordenó requerir al Secretario, remitiera diversa documentación.

TERCERO. Cumplimiento. El veintidós siguiente, se tuvo al Secretario cumpliendo con lo ordenado y el veinticinco posterior, se ordenó dar vista a la actora con la documentación emitida en cumplimiento a lo ordenado.

CUARTO. Preclusión de la vista. En auto de veintinueve de mayo, precluyó el derecho de la actora a manifestarse respecto a la vista concedida en acuerdo de veinticinco de mayo, al no haberlo hecho en el periodo concedido.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.[5]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Determinaciones adoptadas


En la sentencia se ordenó lo siguiente:


  1. A las autoridades responsables que, en diez días naturales, contados a partir de que les fuera notificada la sentencia emitieran la convocatoria para la elección del Encargado del Orden.
  2. Se vinculó a las y los integrantes del Ayuntamiento para que garantizaran y vigilaran se cumpliera con los plazos y términos previstos en la normativa electoral, Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia y se respetaran los principios de toda contienda electoral.
  3. Emitida la convocatoria, debían informarlo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera, remitiendo las constancias que lo acreditaran.

Acciones realizadas


Las autoridades responsables, por conducto del Secretario,[6] remitieron copia certificada de las siguientes constancias:

  1. Convocatoria de veinticuatro de abril, para llevar a cabo reunión de la Comisión Especial.[7]
  2. Convocatoria para la renovación del Encargado del Orden,[8] signada por el Secretario.
  3. Minuta de la tercera reunión de la Comisión Especial, de veintisiete de abril.[9]
  4. Propuesta de calendario de elecciones para cambio de auxiliares de la administración pública municipal para el periodo (abril-mayo).[10]

Documentales que revisten el carácter de públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, por lo que se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridades dentro del ámbito de sus atribuciones, en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita.

Constancias con las cuales se dio vista a la actora a fin de que manifestara lo que estimara pertinente, sin que lo hubiese realizado.

Hechos acreditados

Con base en los medios de prueba que se han valorado, se arriba a la convicción de que se ha acatado lo ordenado en la sentencia, en razón de que en autos quedó acreditado que:

  • El Secretario en su calidad de coordinador de la Comisión Especial convocó a sus integrantes, a efecto de llevar a cabo la tercera reunión, con la finalidad de aprobar el cronograma para la renovación de diversas encargaturas del orden del Municipio de Morelia, entre otras la que es materia del presente juicio ciudadano.
  • Se llevó a cabo la reunión referida en el punto que antecede y se aprobó el cronograma aludido, por parte del Comisión Especial.
  • Se aprobó y emitió la Convocatoria para la renovación del Encargado del Orden.

Por ello, se considera que las autoridades responsables cumplieron en forma con lo ordenado, máxime que, como se dijo, la actora no compareció a realizar manifestación alguna, derivado de la vista otorgada.

Plazo para realizar e informar las acciones realizadas

Para determinar si cumplieron en tiempo con lo dispuesto en la sentencia, se detallan las acciones en el cuadro siguiente:

Notificación de la sentencia

Acciones realizadas

Plazo de 10 días para realizar las acciones

Informe realizado al Tribunal

08 de mayo

24 de abril

27 de abril

Del 08 al 17 de mayo

18 de mayo

De lo anterior, se desprende que las autoridades responsables, cumplieron con las acciones ordenadas, relacionadas con la emisión de la Convocatoria, pues como quedó evidenciado, el Secretario allegó la convocatoria aprobada y expedida, las cuales, inclusive realizaron, previo a la emisión de la sentencia, pues al momento requerirles el trámite de ley iniciaron con la gestión correspondiente.

Sin embargo, como se advierte de la tabla anterior, fue hasta el dieciocho de mayo, que informaron a este Órgano Jurisdiccional de las acciones que habían realizado, pese a que previamente ya las habían ejecutado, por lo que se les conmina, para que en futuras ocasiones cumplan con los plazos ordenados por este Órgano Jurisdiccional.

Con base en lo anterior, se declara cumplida la sentencia.

Por lo expuesto y fundado, se:

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil veintiséis, dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-034/2026.

SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento, su Secretario y a la Comisión Especial Electoral Municipal, todos del Municipio de Morelia, Michoacán, para que en futuras ocasiones cumplan con los plazos ordenados por este Órgano Jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el tres de junio de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-034/2026; documento que consta de seis páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento en contrario.

  2. En adelante, sentencia y Juicio Ciudadano, respectivamente.

  3. En adelante, Secretario y Comisión Especial.

  4. En adelante, Encargado del Orden.

  5. De conformidad con lo establecido en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en adelante, Ley de Justicia. Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en adelante, –Sala Superior-, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  6. De manera propia y en cumplimiento al requerimiento efectuado por la Ponencia instructora de veintiuno de mayo.

  7. A foja 123.

  8. Foja 117.

  9. Visible en las fojas 124 y 125.

  10. Foja 126.

File Type: docx
Categories: JDC
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