ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-032/2024
INCIDENTISTA: LUIS ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARÍMBARO, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
Morelia, Michoacán, a doce de agosto de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo que tiene cumplida la resolución que declaró parcialmente fundado el incidente planteado por el actor y, en consecuencia, acatada la sentencia dictada por este Tribunal Electoral el veinticuatro de mayo.
1. Antecedentes
1.1. Sentencia del juicio ciudadano. En la fecha indicada, este Tribunal resolvió el juicio ciudadano, promovido por Luis Enrique Silva Hernández, por propio derecho y en cuanto regidor del Ayuntamiento de Tarímbaro,[2] Michoacán, en contra del presidente, secretario, tesorero y oficial mayor, en la cual se tuvo por acreditada la vulneración del derecho político electoral del actor, en su vertiente del desempeño del cargo; por lo que se ordenaron diversas acciones con el fin de restituir en el pleno goce de sus derechos.[3]
1.2. Resolución incidental. El veinticuatro de julio, este órgano jurisdiccional declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el actor, el cual fue notificado a las partes el 26[4] y 29[5] de julio.
El sentido adoptado fue porque las autoridades responsables acreditaron: haber autorizado una persona que fungiera como asesora del actor, otorgarle la prestación del combustible y, con relación a la respuesta a sus solicitudes, consistentes en lo siguiente:
Autoridad a quien se dirige |
Fecha de recepción |
Asunto de solicitud |
|
1 |
Presidente |
28 abril 2023 |
Número de oficio 138. Solicitud de apoyo para tener una compensación económica y un asesor para facilitar sus acciones en beneficio del municipio. |
2 |
Presidente |
27 noviembre 2023 |
Oficio LESH.150/2023. Solicitud de apoyo para la reparación de la transmisión de su vehículo, señala que fue dañada en labores de su comisión, que es en el área rural. |
3 |
Presidente |
6 febrero 2024 |
Oficio: asunto: Se responde el oficio P.PRE/00035/2024. Solicita se le informen los motivos por los cuales le fue retirado el asesor que estaba asignado a su comisión de nombre Ramón Mejía Macedo. Solicita se le informe el proceso que debe seguir para la asignación de un nuevo asesor. Solicita aclaraciones sobre afirmaciones relacionadas con valoraciones sobre las obligaciones y desempeño de su cargo. |
4 |
Secretario |
10 febrero 2023 |
Oficio: Asunto: seguimiento de cumplimiento a requerimiento Solicita tenerle por insistiendo en que le sea otorgada la compensación económica que le corresponde de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal y le sea dada la respuesta por escrito. |
5 |
Secretario |
17 febrero 2023 |
Oficio número LESH/133/2023 Solicita le sea autorizada la compensación económica que, en el desempeño de sus funciones como presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, necesita para el mejor desempeño de su función, al haberlo acreditado mediante las actividades desarrolladas. |
6 |
Secretario |
15 enero 2024 |
Oficio: Asunto: Solicitud de información Solicitud de copias certificadas de las actas que se levantaron con motivo de sesiones ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento y del Comité de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; por el periodo del primero de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. |
7 |
Tesorero |
13 marzo 2024 |
Solicitud de información respecto del motivo por el cual no se le cubre el gasto de combustible. |
8 |
Oficial mayor |
13 marzo 2024 |
Solicitud de copia de los contratos de comodato del ayuntamiento con cada uno de los regidores para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. |
Se determinaron cumplidas únicamente las indicadas con los numerales 4 y 5; en tanto que, respecto a las identificadas como 1, 2, 3, 6, 7 y 8 se declararon incumplidas y se ordenó a las autoridades responsables en cada caso, actuar conforme a los plazos y forma indicados. Lo anterior, constituye la materia de verificación de cumplimiento en este acuerdo.
1.3. Recepción de constancias y vista al actor. En acuerdo de seis de agosto se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por la síndica municipal a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental; además, se dio vista al actor con dichas documentales.
1.4. Contestación o preclusión a la vista. El nueve de agosto finalizó el plazo otorgado actor para realizar manifestaciones ante la vista otorgada, sin que lo hubiera hecho, por lo que se tuvo por precluido tal derecho.
2. Competencia
Este Tribunal es competente para verificar conocer y pronunciarse sobre el cumplimiento de una resolución que dictó; de conformidad con los artículos 1 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán;[6] así como 1, 4, 5, 31, 73 y 74, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[7]
Lo anterior, tiene sustento debido a que, si este Tribunal tuvo competencia para resolver el juicio ciudadano, es claro que cuenta con atribuciones para verificar sobre el cumplimiento de su decisión incidental y principal.[8]
3. Análisis sobre el cumplimiento
Como se adelantó, corresponde verificar si las autoridades responsables y vinculadas dieron respuesta a las solicitudes que se refieren enseguida:
No |
Autoridad responsable |
Fecha de recepción |
Asunto de solicitud |
1 |
Presidente |
28 abril 2023 |
Número de oficio 138. Solicitud de apoyo para tener una compensación económica y un asesor para facilitar sus acciones en beneficio del municipio. |
2 |
Presidente |
27 noviembre 2023 |
Oficio LESH.150/2023. Solicitud de apoyo para la reparación de la transmisión de su vehículo, señala que fue dañada en labores de su comisión, que es en el área rural. |
3 |
Presidente |
6 febrero 2024 |
Oficio: asunto: Se responde el oficio P.PRE/00035/2024. Solicita se le informen los motivos por los cuales le fue retirado el asesor que estaba asignado a su comisión de nombre Ramón Mejía Macedo. Solicita se le informe el proceso que debe seguir para la asignación de un nuevo asesor. Solicita aclaraciones sobre afirmaciones relacionadas con valoraciones sobre las obligaciones y desempeño de su cargo. |
6 |
Secretario |
15 enero 2024 |
Oficio: Asunto: Solicitud de información Solicitud de copias certificadas de las actas que se levantaron con motivo de sesiones ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento y del Comité de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; por el periodo del primero de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. |
7 |
Tesorero |
13 marzo 2024 |
Solicitud de información respecto del motivo por el cual no se le cubre el gasto de combustible. |
8 |
Oficial mayor |
13 marzo 2024 |
Solicitud de copia de los contratos de comodato del ayuntamiento con cada uno de los regidores para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. |
A efecto de acreditar lo ordenado, la síndica municipal -en cuanto representante legal del ayuntamiento-, remitió las siguientes constancias:
- Respecto a las solicitudes presentadas al presidente identificadas como 1, 2 y 3, obra el oficio P.PRE/00249/2024, de uno de agosto, signado por dicho funcionario, mediante el cual responde los planteamientos del actor en sus tres solicitudes, misma que, contiene sello de recepción de la oficina de regidores de la misma fecha.
- En cuanto a la presentada al secretario identificada como 6, se exhibió la comunicación SA/1090/24, de uno de agosto, mediante la cual señaló al actor que, las copias solicitadas en su petición estaban a su disposición en el espacio de la secretaría del ayuntamiento; mismo que cuenta con el sello de recepción de la oficina de regidores de la misma fecha.
En tanto que, respecto a las actas del comité de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y contratación de servicios de bienes inmuebles, no son realizadas en su área, por lo que sugiere presentar su petición ante la oficialía mayor.
- Por lo que ve a las solicitudes dirigidas al tesorero y oficial mayor, identificadas con los numerales 7 y 8, el secretario, en el oficio indicado en el párrafo que precede, el secretario dio contestación señalando que adjuntaba a las constancias, el oficio 155/2024, de veintiséis de junio, en el que, entre otras cuestiones, se respondió al actor con relación al combustible pedido; así como el oficio 0.M/00959/2024 de veintiocho de mayo, a través del cual se dio respuesta respecto a los ejercicios de dos mil veintidós y dos mil veinticuatro, indicando que, no se generaron contratos de comodato; mientras que, por lo que ve al diverso ejercicio de dos mil veintitrés, señaló que adjunta copia.
Constancias que tienen valor probatorio pleno al ser documentales públicas expedidas y certificadas por autoridades con facultades para tal efecto, ello, con fundamento en los artículos 17, fracciones III y IV; y 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral y con las que se acreditan diversas respuestas emitidas a las solicitudes del actor.
En efecto, del análisis de las constancias señaladas, este Tribunal considera satisfecho y resarcido el derecho político electoral del actor de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo, vinculado a su derecho de petición[9] y solicitudes de información, al estar demostrado que:
- Se atendieron sus solicitudes faltantes emitiendo una respuesta.
- Las respuestas se emitieron por escrito y su contenido es congruente con lo pedido.
- Se notificó tal respuesta, entregando los oficios por conducto de la oficina de regidores.
Conforme a lo anterior, las autoridades responsables garantizaron de manera efectiva sus derechos.
No pasa inadvertido que, con relación a la solicitud 6, el secretario adujo que, puso a disposición del actor la información de manera física en la oficina de aquel; sin embargo, con ello, no se obstaculiza, impide o menoscaban los derechos del actor, dado que, dicha circunstancia no le irroga una carga u obligación excesiva, al estar dentro del espacio donde ambos se desempeñan como servidores públicos.
Máxime que, mediante acuerdo de seis de agosto se dio vista al actor para pronunciarse sobre las constancias indicadas, sin que lo haya hecho.
Ahora, como se advierte del sumario, la resolución incidental les fue notificada a las autoridades responsables y vinculadas el veintiséis y veintinueve de julio, como se advierte de las cédulas de notificación; siendo que se les otorgó el plazo de tres días hábiles para atender las solicitudes del actor y, una vez efectuado, dentro del día hábil siguiente deberían informar el cumplimiento a este órgano jurisdiccional.
Al respecto, los oficios de contestación datan del uno de agosto, misma fecha del acuse de recepción por la oficina de regidores, de ahí que parcialmente se cumplió dentro del plazo otorgado.[10]
No obstante, fue hasta el cinco de agosto que la representante legal del ayuntamiento informó a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento. Conforme a lo cual, se advierte que no aconteció dentro del días hábil siguiente.
Ante ello, lo ordinario sería hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos; sin embargo, toda vez que, se ha resarcido al actor en el ejercicio pleno de sus derechos político electorales en la vertiente del cargo, vinculado con su derecho de petición, no se considera necesario ejecutarlo.
Con independencia de ello, se conmina a las autoridades responsables y vinculadas, para que, en lo sucesivo, atiendan de manera oportuna las resoluciones de este Tribunal.
Así, al haberse atendido de manera completa la totalidad de las solicitudes del actor, lo procedente es declarar cumplidas la resolución incidental de veinticuatro de julio y, en consecuencia, de forma total, la sentencia de veintiuno de mayo.
4. Puntos de acuerdo.
PRIMERO. Se declara cumplida la resolución incidental y la sentencia dictada en el juicio ciudadano.
SEGUNDO. Se conmina a las autoridades responsables y vinculadas para los efectos precisados.
NOTIFÍQUESE; personalmente por correo electrónico, al incidentista; por oficio, a las autoridades responsables: presidente, secretario, tesorero y oficial mayor. Así como a las autoridades vinculadas: ayuntamiento de Tarímbaro, -cada uno de sus integrantes-; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral; así como los numerales 137, 138, 140 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Y el diverso 32 de los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para que obren conforme corresponda.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente– ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-032/2024; la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa. ↑
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En adelante el Ayuntamiento. ↑
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Sentencia que fue notificada debidamente a las autoridades responsables el veintidós de mayo posterior. ↑
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Parte actora y autoridades responsables: presidente, oficial mayor, tesorero y secretario. ↑
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Integrantes del ayuntamiento. ↑
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En adelante, Código Electoral. ↑
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En lo sucesivo, Ley de Justicia Electoral. ↑
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Jurisprudencia 24/2001, de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. ↑
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De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 39/2024 de la Sala Superior, de rubro: DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS PARA SU PLENO EJERCICIO Y EFECTIVA MATERIALIZACIÓN. ↑
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Considerando que las autoridades responsables quedaron notificadas el 26 de julio, por lo que el plazo comprendió del 29 al 31; no obstante, el presidente municipal y las autoridades vinculadas quedaron notificadas el 29 de julio, por lo que el plazo transcurrió del 30 de julio al 1 de agosto. ↑