TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-020/2023 Y TEEM-JDC-021/2023 ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-020/2023 Y TEEM-JDC-021/2023 ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: JOEL PEDRAZA GARFIAS Y ELVIA REYES INIESTRA.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

PRESIDENTA, SECRETARIO Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE SUSUPUATO, MICHOACÁN.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y

PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ[1].

Morelia, Michoacán de Ocampo, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés[2].

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de la sentencia de veintidós de junio, dictada dentro de los juicios ciudadanos identificados al rubro, promovidos por Joel Pedraza Garfias y Elvia Reyes Iniestra, en su carácter de Regidor y Regidora, respectivamente, del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán[3], en contra de la Presidenta, Secretario y Tesorero del referido municipio.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano[4]. En sesión pública virtual de veintidós de junio, este órgano jurisdiccional resolvió los juicios ciudadanos que nos ocupa[5].

2. Notificación de la sentencia. El veintitrés de junio, se notificó la sentencia tanto a la parte actora como a las autoridades responsables[6].

3. Recepción de expediente y constancias remitidas por las autoridades responsables. El treinta de junio[7], se tuvo por recibido en la ponencia instructora el oficio TEEM-SGA-830/2023, y el acuerdo de remisión firmados por el Secretario General de Acuerdos y la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante los cuales remite los expedientes en que se actúa y diversas constancias presentadas por las autoridades responsables en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, relativas al cumplimiento de la sentencia de que se trata.

4. Recepción de constancias remitidas por las autoridades responsables y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de diez de julio[8],

se tuvo al Ayuntamiento remitiendo diversas constancias relativas al cumplimiento a la sentencia de mérito, mismas que fueron enviadas al correo electrónico de la Oficialía de Partes de este Tribunal; por lo que, a fin de salvaguardar el principio de contradicción de las partes, se le dio vista a la parte actora, con las constancias remitidas por la responsable, para que en el plazo de dos días hábiles manifestaran lo que a sus intereses conviniera.

5. Preclusión de vista. Mediante proveído de diecisiete de julio, se levantó la certificación relativa a la preclusión de la vista, sin que la parte actora haya comparecido a realizar manifestación alguna[9].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver juicios ciudadanos y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado; así como 1, 4, 5, 73 , 74, inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[10], así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[12].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ahora, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en los presentes juicios ciudadanos, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por la autoridad responsable.

Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en la sentencia emitida en los juicios ciudadanos, esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que deriven; siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.

a) Efectos de la sentencia.

En la sentencia sobre la cual se estudia el cumplimiento de las responsables, este órgano jurisdiccional ordenó lo siguiente:

“OCTAVO. Efectos de la sentencia.

1. Pago proporcional de aguinaldo y prima vacacional.

Al acreditarse los adeudos, debe condenarse al Ayuntamiento al pago de las siguientes cantidades a favor de Joel Pedraza Garfias y Elvia Reyes Iniestra:”

Concepto

Importe con Número

Importe con Letra

1.

Aguinaldo

$22,348.78

Veintidós mil trescientos cuarenta y ocho pesos 78/100 M.N.

2.

Prima vacacional

$4,357.03

Cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos 03/100 M.N.

Importe total a pagar

$26,705.81

Veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.

Para lo cual, se ordena al Ayuntamiento por conducto de su Presidenta Municipal, en cuanto representante y responsable directa del gobierno y de la administración pública municipal; así como a la Tesorera, en términos de lo dispuesto en el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, a realizar el pago de las percepciones antes descritas a Joel Pedraza Garfias y Elvia Reyes Iniestra, en los términos precisados previamente.

Ahora bien, en caso de que el importe de las dietas antes referidas constituyan la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se deberán girar las instrucciones respectivas a la Tesorería Municipal a fin de retener el importe que corresponda, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 fracción I y 9 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los referidos pagos deberán quedar realizados dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia, mismo que este Tribunal Electoral considera razonable a fin de que la autoridad responsable realice los trámites administrativos necesarios para el pago correspondiente, dado que como se citó, en autos se acreditó que el monto del reclamo fue aprobado en los ajustes o modificaciones a la plantilla de personal y tabulador de sueldos del ejercicio fiscal dos mil veintidós, en sesión de cabildo de dos de septiembre de dos mil veintidós.

Lo que deberá informar a esta autoridad sobre su cumplimiento dentro del plazo de dos días hábiles, en que ello ocurra, adjuntando las constancias con las que lo acredite.

2. Reincorporación de Joel Pedraza Garfias y Elvia Reyes Iniestra en el ejercicio de sus cargos como Regidor y Regidora propietarios.

Lo cual deberá realizar de manera inmediata, y dado a conocer públicamente en la sesión extraordinaria de cabildo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, computado a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia; por lo que, en términos del artículo 35, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, se le ordena convocar a la sesión extraordinaria de cabildo antes referida dentro del plazo indicado y notificar de manera personal a los actores de dicha sesión.

En el entendido de que los derechos inherentes al ejercicio del cargo, de la parte actora, comenzarán a surtir efectos a partir de la notificación de la presente sentencia a las autoridades responsables.

Asimismo, se ordena a las autoridades responsables para que dentro del plazo de un día hábil, contado a partir de que les sea notificada la presente ejecutoria, notifiquen y le den vista con la presente sentencia a la Regidora suplente Alejandra Victoria Apolinar y el Regidor suplente Carlos Gaspar Reyes, para su conocimiento[13].

De igual forma, dentro del plazo antes señalado notifique y dé vista con la presente ejecutoria a los demás integrantes del cabildo del Ayuntamiento.

En tal sentido, se vincula a todos los integrantes del cabildo del Ayuntamiento y a la titular de la Tesorería Municipal de Susupuato, Michoacán, para el debido cumplimiento de la presente sentencia.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado a cada uno de ellos se le aplicará la medida establecida en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, relativa a una multa de hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Finalmente, se instruye a la Presidenta Municipal para que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre la reincorporación de los actores dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a que ello ocurra, anexando las constancias atinentes.

b) Documentación enviada por las autoridades responsables.

Recibidas el treinta de junio, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las siguientes constancias en original[14]:

  1. El oficio SECRETARIA-00243-28/06/2023, firmado por el Secretario del Ayuntamiento.
  2. La notificación con número de oficio 04-27/06/2023, de veintisiete de junio, firmada por el Secretario del Ayuntamiento, y dirigida a Joel Pedraza Garfias, por medio de la cual se le hizo del conocimiento los puntos resolutivos de la sentencia dictada en los presentes juicios ciudadanos; y se le informó que a partir de la recepción de la notificación de referencia quedaba reincorporado en el ejercicio de su cargo como regidor del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán de Ocampo 2021-2024.
  3. La notificación con número de oficio 03-27/06/2023, de veintisiete de junio, firmada por el Secretario del Ayuntamiento, y dirigida a Elvia Reyes Iniestra, por medio de la cual se le hizo del conocimiento los puntos resolutivos de la sentencia dictada en los presentes juicios ciudadanos; y se le informó que a partir de la recepción de la notificación de referencia quedaba reincorporada en el ejercicio de su cargo como regidora del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán de Ocampo 2021-2024.
  4. El acuse de recibo de veintisiete de junio, de la convocatoria a la tercera sesión extraordinaria de dos mil veintitrés, firmada por la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento, dirigida al regidor Joel Pedraza Garfias.
  5. El acuse de recibo de veintisiete de junio, de la convocatoria a la tercera sesión extraordinaria de dos mil veintitrés, firmada por la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento, dirigida a la regidora Elvia Reyes Iniestra.
  6. El acta número 27, de la tercera sesión extraordinaria celebrada por el cabildo del Ayuntamiento, el veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
  7. La notificación con número de oficio 01-26/06/2023, de veintiséis de junio, firmada por el Secretario del Ayuntamiento, y dirigida a la regidora suplente Alejandra Victoria Apolinar, por medio de la cual se le hizo del conocimiento los puntos resolutivos de la sentencia dictada en los presentes juicios ciudadanos; se le informó sobre la reincorporación de Elvia Reyes Iniestra a su cargo como Regidora del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán de Ocampo 2021-2024; y se le otorgó un día hábil para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  8. La notificación con número de oficio 02-26/06/2023, de veintiséis de junio, firmada por el Secretario del Ayuntamiento, y dirigida al regidor suplente Carlos Gaspar Reyes, por medio de la cual se le hizo del conocimiento los puntos resolutivos de la sentencia dictada en los presentes juicios ciudadanos; se le informó sobre la reincorporación de Joel Pedraza Garfias a su cargo como regidor del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán de Ocampo 2021-2024; y se le otorgó un día hábil para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  9. Certificación levantada por el Secretario del Ayuntamiento, por medio de la cual hace constar que siendo las quince horas del día veintisiete de junio, no recibió documento alguno en relación a la vista dada a la regidora Alejandra Victoria Apolinar y al regidor Carlos Gaspar Reyes, el veintiséis de junio.

Constancias recibidas el siete de julio, en el correo electrónico de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, en copia certificada[15]:

10. El oficio SECRETARIA-00250-06/07/2023, firmado por la Presidenta, el Secretario y Tesorero del Ayuntamiento.

11. Notificación número SECRETARIA-0248-30/06/2023, de treinta de junio, suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y dirigida a la actora, mediante la cual se le informa que puede acudir a la tesorería del Ayuntamiento, por un cheque expedido a su favor por la cantidad de $26, 705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.), ello, en cumplimiento a la sentencia dictada en los juicios ciudadanos en que se actúa.

12. Notificación número SECRETARIA-0249-30/06/2023, de treinta de junio, suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y dirigida al actor, mediante la cual se le informa que puede acudir a la tesorería del Ayuntamiento, por un cheque expedido a su favor por la cantidad de $26,705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.), ello, en cumplimiento a la sentencia dictada en los juicios ciudadanos en que se actúa.

13. Acuse de recibo de pago de tres de julio, firmado por Joel Pedraza Garfias, expedido por la tesorería del Ayuntamiento, valioso por la cantidad de $26,705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.).

14. Copia de un cheque, expedido por la institución bancaria BANORTE, de treinta de junio, a favor de Joel Pedraza Garfias por la cantidad de $26,705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.); y acuse de recibo del cheque.

15. Acuse de recibo de pago de tres de julio, firmado por Elvia Reyes Iniestra, expedido por la Tesorería del Ayuntamiento, valioso por la cantidad de $26, 705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.).

16. Y, copia de un cheque, expedido por la institución bancaria BANORTE, de treinta de junio, a favor de Elvia Reyes Iniestra por la cantidad de $26,705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.); y acuse de recibo del cheque.

Documentales públicas a las que se les otorga valor probatorio pleno con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones III y IV y 22 fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral, al haber sido expedidas por funcionario público dentro del ámbito de sus facultades; y por tanto, como se señaló cuentan con valor probatorio pleno en razón a su existencia y contenido.

Aunado a que las mismas no fueron objetadas por la parte actora, toda vez que mediante acuerdo de diez de julio, se les corrió traslado con copia certificada de dichas constancias, para que manifestaran lo que a su interés conviniera; quienes no presentaron escrito alguno al respecto, como se advierte del acuerdo de preclusión de vista de diecisiete de julio.

Cabe destacar que por lo que ve a las constancias recibidas el siete de julio, la autoridad responsable las envió en copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento, lo que hizo vía correo electrónico del correo [email protected] al de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional [email protected], correo que fue autorizado por la ponencia instructora mediante acuerdo de veintinueve de mayo, como una vía oficial para notificar a la autoridad responsable; por lo tanto, no se hace necesario que la responsable envíe las constancias en original.

c) Determinación de Cumplimiento.

Una vez precisado lo anterior, enseguida se analizará respecto de cada uno de los puntos señalados en el capítulo de efectos de la sentencia, con el objetivo de verificar si los mismos fueron cumplidos por la autoridad responsable.

Primeramente, es necesario mencionar que en la sentencia que ahora se analiza se ordenó al Ayuntamiento que realizara lo siguiente:

1. Cumplimiento en relación al pago de aguinaldo y prima vacacional a favor de los actores por los siguientes conceptos:

Concepto

Importe con Número

Importe con Letra

1.

Aguinaldo

$22,348.78

Veintidós mil trescientos cuarenta y ocho pesos 78/100 M.N.

2.

Prima vacacional

$4,357.03

Cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos 03/100 M.N.

Importe total a pagar

$26,705.81

Veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.

  • Lo anterior, debería quedar realizado dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia que se analiza.
  • Y, una vez hecho el pago, informar sobre su cumplimiento dentro del plazo de dos días hábiles.

En consecuencia, a fin de verificar si el Ayuntamiento en cita dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se procede a realizar el cómputo correspondiente. Por lo que, se anexa el cuadro siguiente:

Plazo concedido para realizar el pago a los actores:

1. Fecha en que se dictó la Sentencia:

2. Y, fecha en que se notificó al Ayuntamiento:

Fecha para realizar el pago de conformidad con la fecha de la notificación:

Fecha de

pago:

Plazo para informar:

(dos días hábiles)

Fecha de remisión de constancias

15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación.

1. 22 de junio.

2. 23 de junio

Del 26 de junio al 17 de julio.

Joel Pedraza Garfias:

El 3 de julio.

Elvia Reyes Iniestra:

El 5 de julio.

Por lo que ve Joel Pedraza Garfias:

El 5 de julio.

Por lo que ve a Elvia Reyes Iniestra:

El 7 de julio.

7 de julio.

En ese contexto, se tiene que la sentencia de veintidós de junio, le fue notificada al Ayuntamiento responsable el veintitrés siguiente[16]; luego, el plazo de los quince días hábiles para realizar el pago a los actores inició el veintiséis de junio y concluyó el diecisiete de julio, descontando los días sábados y domingos y el día doce de julio que es inhábil.

En efecto, el siete de julio el Secretario del Ayuntamiento remitió vía correo electrónico al correo de Oficialía de Partes de este Tribunal, el oficio SECRETARIA-00250-06/07/2023, al que adjuntó las constancias relativas a demostrar el cumplimiento del pago ordenado, mismas que fueron descritas y valoradas en párrafos precedentes, concretamente en el aparatado b), números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

De dichas constancias se advierte que el Secretario del Ayuntamiento notificó a los actores el uno de julio que podían acudir en días hábiles a las oficinas de la tesorería del Ayuntamiento, a cobrar un cheque valioso por la cantidad de $26,705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N.; quienes así lo hicieron como se deprenden de los acuses de recibo de pago firmados por Joel Pedraza Garfias y Elvia Reyes Iniestra, de tres y cinco de julio, respectivamente.

Por tanto, resulta evidente que el pago a los actores de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintidós y de la prima vacacional, se hizo en tiempo y forma, de acuerdo con lo ordenado en los efectos de la sentencia, es decir, dentro de los quince días hábiles concedido para ello.

Asimismo, se ordenó al Ayuntamiento que una vez hecho el pago informara a este Tribunal dentro del plazo de dos días hábiles, lo que así hizo, en este caso para efectos del cómputo del plazo se tomará la fecha del último pago que lo fue el cinco de julio, como consta del acuse de recibo de pago de Elvia Reyes Iniestra; así se tiene que la fecha en que la responsable debía de notificar a este Tribunal, vencía el siete de julio, fecha en que el Secretario del Ayuntamiento remitió las constancias vía correo electrónico.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Tribunal que en los efectos de la sentencia relativo al pago, se especificó que en caso de que el importe de las dietas antes referidas constituyeran la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se debían girar las instrucciones respectivas a la tesorería municipal a fin de retener el importe que correspondiera, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción I y 9, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, de los recibos de acuse de pago se advierte que se les cubrió a los actores la cantidad íntegra de $26,705.81 (veintiséis mil setecientos cinco pesos 81/100 M.N., sin que se haya aplicado la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR); situación que no interviene con el debido cumplimiento de la sentencia, toda vez que se trata de cuestiones administrativas internas del Ayuntamiento, en la que se determinó no aplicar la deducción correspondiente; además de que ello no ocasiona perjuicio a los actores.

En consecuencia, se tiene a las autoridades responsables dando cumplimiento en tiempo y forma, con lo ordenado en la sentencia de que se trata, respecto al pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintidós y de la prima vacacional.

2. Reincorporación de Joel Pedraza Garfias y Elvia Reyes Iniestra en el ejercicio de sus cargos como Regidor y Regidora propietarios.

  • Al respecto, se ordenó a la responsable la reincorporación de los actores de manera inmediata y darlo a conocer públicamente en la sesión extraordinaria de cabildo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia; para lo cual debía convocar a sesión extraordinaria de cabildo dentro del plazo indicado y notificar de manera personal a los actores de dicha sesión.
  • Se ordenó a las autoridades responsables para que dentro del plazo de un día hábil, dieran vista con la sentencia a la Regidora suplente Alejandra Victoria Apolinar y el Regidor suplente Carlos Gaspar Reyes, para su conocimiento.
  • De igual forma, dentro del plazo antes señalado notificara y diera vista con la ejecutoria a los demás integrantes del cabildo del Ayuntamiento. En tal sentido, se vinculó a todos los integrantes del cabildo del Ayuntamiento y a la titular de la Tesorería Municipal de Susupuato, Michoacán, para el debido cumplimiento de la presente sentencia.
  • Finalmente, se instruyó a la Presidenta Municipal para que informara a este órgano jurisdiccional sobre la reincorporación de los actores dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a que ello ocurriera.

En efecto, por lo que ve a la reincorporación inmediata, la misma se acredita con los acuses de recibo de las notificaciones ambas de veintisiete de junio, a través de las cuales se les hizo saber a los actores la sentencia emitida por esta autoridad; asimismo, en la última parte de las notificaciones se agregó un párrafo que decía que a partir de la recepción de dicha notificación quedaban reincorporados en el ejercicio de su cargo como regidora y regidor del Ayuntamiento Constitucional de Susupuato, Michoacán de Ocampo 2021-2024.

De igual forma, la autoridad remitió los acuses de recibo de las notificaciones de veintisiete de junio, mediante las cuales convocó a los actores a la tercera sesión extraordinaria a celebrarse el veintiocho siguiente; y, obra también el acta número 27, de la tercera sesión extraordinaria de veintiocho de junio, de la que se advierte que en el punto número 3 del orden del día, la presidenta municipal informó a los integrantes del cabildo presentes en la sesión, sobre la reincorporación de la regidora Elvia Reyes Iniestra y del regidor Joel Pedraza Garfias del ejercicio de sus cargos, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que ahora se analiza.

En ese mismo orden, la responsable también remitió los acuses de recibo de las notificaciones de veintiséis de junio, realizadas a la Regidora suplente Alejandra Victoria Apolinar y el Regidor suplente Carlos Gaspar Reyes, respecto de la vista de la sentencia emitida por este Tribunal.

Ahora bien, por lo que ve a lo ordenado por este Tribunal, relativo a que se notificara y diera vista con la ejecutoria de que se trata, a los demás integrantes del cabildo del Ayuntamiento, de las constancias remitidas por la responsable se advierte que no adjuntó dichas notificaciones, no obstante que en el último párrafo de los efectos se le solicitó anexara las constancias con las que acreditara el cumplimiento de lo ordenado.

Sin embargo, el objetivo de dichas notificaciones y vista era para que los demás integrantes del cabildo tuvieran conocimiento de lo ordenado en la sentencia y vigilaran su cumplimiento, lo que se colmó; pues del acta de la tercera sesión extraordinaria de cabildo celebrada el veintiocho de junio, se advierte que estuvieron presente todos los integrantes del cabildo, lo que quedó asentado en el punto número dos del orden del día, del que se lee lo siguiente: “… El Secretario del Ayuntamiento, pasó lista a las y los CC. integrantes del Ayuntamiento, encontrándose presentes… estando la totalidad de las y los integrantes del Ayuntamiento…”.

Así también, en el punto número 3 del orden del día, se asentó que la presidenta municipal informó y dio a conocer públicamente a las y los integrantes del Ayuntamiento sobre la reincorporación de los actores en el ejercicio de su cargo en cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional dentro de los expedientes TEEM-JDC-020/2023 y TEEM-JDC-021/2023 acumulados.

Por lo tanto, no obstante que la responsable no remitió los acuses de recibo de las notificaciones hechas a los demás integrantes del cabildo sobre lo ordenado en la sentencia que ahora se analiza, quedó colmado el objetivo para el cual se ordenó la vista, como ya se explicó en el párrafo que antecede.

Atento a ello, se conmina a la Presidenta Municipal a que, en lo subsecuente, cumpla en su totalidad con lo que se le ordene realizar en las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional.

Finalmente, la responsable remitió las constancias a este órgano jurisdiccional el treinta de junio, es decir, dentro del plazo de dos días hábiles que se le otorgó para que informara el cumplimiento de la sentencia, toda vez que la sesión extraordinaria de cabildo se llevó a cabo el veintiocho de junio; por lo que tenía hasta el treinta siguiente para remitir las constancias, lo que así hizo; como se expone en el siguiente recuadro:

Fecha

en que se dictó la sentencia:

Fecha

en que se notificó

la sentencia

a la responsable:

– Notificación de la sentencia y reincorporación de los actores en el ejercicio del cargo:

-Y, acuse de Recibo de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Cabildo:

Plazo para Hacerlo

-5 días Hábiles-

El Término corrió:

Del 26 al 30 de Junio.

Notificación de la sentencia

a los regidores suplentes:

Plazo para Hacerlo

-1 día Hábil-

Término para Hacerlo:

El 26 de Junio.

Celebración

de la Sesión Extra-ordinaria:

Plazo para Hacerlo

-5 días Hábiles-

El Término Corrió:

Del 26 al 30 de Junio.

Fecha

en que la responsable

remite las constancias:

Plazo para Hacerlo

-2 días Hábiles-

El Término Corrió:

Del 29 al 30 de Junio.

22 de junio.

23 de junio.

*Dentro del plazo

27 de junio

*Dentro del plazo

26 de junio

*Dentro del plazo

28 de junio

*Dentro del plazo

30 de junio.

En consecuencia, con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que con las constancias presentadas y una vez verificado que se informó dentro del plazo otorgado, la sentencia se encuentra debidamente cumplida, de conformidad con lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado se

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-020/2023 y TEEM-JDC-021/2023 acumulados.

SEGUNDO. Se conmina a la Presidenta Municipal a que, en lo subsecuente, cumpla en su totalidad con lo que se le ordene realizar en las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional.

Notifíquese. Personalmente a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables -Presidenta Municipal, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán, tanto a través de los correos electrónicos autorizados en autos, como en la dirección señalada en esta ciudad capital; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 40, fracción VIII, 41, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; y de conformidad con el 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos y la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, y con la ausencia justificada de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS


SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-020/2023 y TEEM-JDC-021/2023 acumulados; la cual consta de dieciocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Colaboró Anayeli Albarrán López.

  2. En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se indique otra distinta.

  3. En lo subsecuente Ayuntamiento.

  4. En adelante juicios ciudadanos.

  5. Visible a fojas de la 299 a la 317 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  6. Visible a fojas de la 318 a la 333 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  7. Visible a fojas de la 338 a la 352 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  8. Visible a fojas de la 392 a la 411 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  9. Visible a fojas de la 416 a la 418 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  10. En adelante, Ley de Justicia Electoral.

  11. En adelante, Sala Superior.

  12. Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.

  13. Con fundamento a lo determinado por la Sala Regional Toluca, en el expediente ST-JDC-118/2022.

  14. Fojas de la 341 a la 350 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  15. Fojas de la 394 a la 408 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

  16. Foja de la 322 a la 333 del expediente TEEM-JDC-020/2023.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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