ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-011/2024
ACTORA: LEYDA ALEJANDRA CANELA PÉREZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAR, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES
COLABORÓ: CARLOS ROBERTO VILLASEÑOR ZÁRATE
Morelia, Michoacán, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el cuatro de marzo, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-011/2024.
CONTENIDO
3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento 5
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas 6
GLOSARIO
actora: |
Leyda Alejandra Canela Pérez. |
autoridades responsables: |
Presidente y Tesorero del municipio de Villamar, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Villamar, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Jefa de Tenencia: |
Jefa de Tenencia de Emiliano Zapata, perteneciente al municipio de Villamar, Michoacán. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley Orgánica Municipal: |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
Presidente Municipal: |
Presidente Municipal de Villamar, Michoacán. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
sentencia: |
Sentencia del TEEM-JDC-011/2024, dictada el cuatro de marzo. |
Tesorero: |
Tesorero Municipal de Villamar, Michoacán. |
1. ANTECEDENTES
De lo narrado, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:
-
- Sentencia. Este Tribunal Electoral emitió la sentencia por la que se declaró parcialmente fundada la omisión reclamada y ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento y al Tesorero vigilar el cumplimiento de la misma[2].
- Recepción de documentación. El uno de abril se acordó la recepción de diversa documentación del Presidente Municipal, relacionada con el cumplimiento de la sentencia[3].
- Requerimiento a las autoridades responsables. Por acuerdo de siete de mayo se requirió a las autoridades responsables, y a las y los integrantes del Ayuntamiento diversa información referente al cumplimiento de la sentencia[4].
- Cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de trece de mayo, se tuvo cumplido el requerimiento[5].
2. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[6].
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia, cuyo cumplimiento se analiza, se ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero, lo siguiente:
“…
- En el ámbito de su competencia y atribuciones, realicen las adecuaciones pertinentes al presupuesto de egresos para el Municipio de Villamar programado para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, a fin de cubrir el pago de la remuneración a la actora en su calidad de Jefa de Tenencia, a partir del uno de enero, tomando en consideración que si bien se trata de un servicio público auxiliar, no puede ser inferior al salario mínimo general vigente, ni mayor al de las personas integrantes del Ayuntamiento.
- Sesionar dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la presente sentencia, para determinar el monto de la remuneración y realizar los ajustes y previsiones presupuestales correspondientes para el pago retroactivo como para los sucesivos del presente año, debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando la documentación correspondiente.
- Cubrir a la actora la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de Cabildo precisada en el numeral anterior.
- Cubrir a la actora, de manera oportuna, las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño del cargo de Jefa de Tenencia.
- Finalmente, se vincula a cada una de las y los integrantes del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, coadyuven con el Presidente Municipal y el Tesorero en las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo anterior, ello, en atención a su funcionamiento como órgano colegiado en la toma de decisiones y modificaciones de naturaleza presupuestal.
Se apercibe a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero a que, de no cumplir con lo ordenado, en la forma y términos precisados, se aplicará, a cada uno de ellos, el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ser pagada de su propio peculio.
…”
3.2. Constancias remitidas para dar cumplimiento
Para dar cumplimiento a la sentencia, el veinte de marzo el Presidente Municipal remitió la siguiente documentación:
- Oficio 0172, a través del cual remite información.
- Copia certificada de la sesión de Cabildo número 121, celebrada el día veinte de marzo, en la que se aprobó el monto correspondiente a la actora.
Por otro lado, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para decretar el cumplimiento de lo ordenado, se requirió a las autoridades responsables y a las y los integrantes del Ayuntamiento diversa información, por lo que el diez de mayo remitieron a este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, las siguientes constancias:
- Oficio número 0111 signado por la Secretaria del Ayuntamiento[7];
- Copia certificada de la NÓMINA DEL PERSONAL AUXILIAR DE PRESIDENCIA CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL 2024 JEFES DE TENENCIA Y ENCARGADOS DEL ORDEN[8].
- Copia certificada del oficio 0066 signado por la Secretaria del Ayuntamiento, por el que informa al Tesorero el acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria de Cabildo número 57[9].
- Copia certificada del acuse de recibo del oficio de veintiuno de marzo, por el que se le informa a la actora que en la tesorería municipal se encuentra a su disposición el pago correspondiente[10].
- Copia certificada de la póliza del cheque emitido en favor de la actora, por la cantidad de $22,403.70 (veintidós mil cuatrocientos tres pesos 77/100 MN)[11].
- Copia certificada de operación bancaria de veintiséis de marzo[12].
- Copia certificada de la credencial para votar de la actora[13].
La documentación remitida cuenta con valor probatorio pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, al tratarse de documentales públicas emitidas y expedidas por autoridades municipales en el ejercicio de su encargo, de conformidad con lo establecido en el diverso 17, fracción III, de la ley en cita.
Con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia, ya que se encuentra acreditado, en principio, que las y los integrantes del Ayuntamiento celebraron sesión de Cabildo el veinte de marzo en la que aprobaron el monto de la remuneración correspondiente a la actora por el ejercicio de su encargo como Jefa de Tenencia.
Además, le cubrieron a la actora la cantidad relativa al pago retroactivo de su remuneración, lo que realizaron a través de cheque y que, de las constancias remitidas a este órgano jurisdiccional, se concluye que el mismo fue cobrado por ella.
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar la temporalidad de cada una de ellas, con base en lo determinado en la sentencia.
En esta, se ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento y al Tesorero que celebraran sesión de Cabildo dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, en la que determinaran el monto de la remuneración correspondiente a la actora, lo que debían informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Circunstancia que se estima aconteció dentro del plazo establecido, porque en autos se encuentran agregadas las cédulas de notificación de la sentencia realizadas el seis de marzo a las y los integrantes del Ayuntamiento y al Tesorero[14], por lo que el plazo de quince días naturales otorgado transcurrió del siete al veintiuno de marzo siguientes y la referida sesión se celebró el veinte de marzo -como se demuestra con la copia certificada de la misma-, esto es, dentro del término otorgado para ello, y fue en la misma fecha en la que se informó a este Tribunal Electoral respecto de su celebración.
Además de lo anterior, este órgano jurisdiccional instruyó a las autoridades responsables que, una vez establecido el monto, realizaran el pago retroactivo a la actora dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
Del mismo modo, se considera cumplido en razón de que de autos se desprende el acuse de recibido del oficio de veintiuno de marzo, por el que el Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento hizo del conocimiento de la actora que el pago de su remuneración se encontraba a su disposición en la tesorería municipal; advirtiéndose que la actora lo firmó de recibido el veintiséis siguiente, sin que esta hubiera realizado manifestación alguna relacionada con una imposibilidad para su cobro, o bien, respecto al monto determinado por las y los integrantes del Ayuntamiento como remuneración quincenal por el ejercicio de su encargo.
Por las razones expuestas es que este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia, pues, como ya se dijo, a la fecha ya se han realizado los actos instruidos.
Conforme a lo antes expuesto, se
4. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-011/2024.
NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico a la parte actora [email protected]; por oficio a las autoridades responsables y a las y los integrantes del ayuntamiento de Villamar, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; y, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación, promociones y notificaciones electrónicas.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy a la veinte con cuarenta y cinco minutos, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-011/2024; la cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 366 a la 375. ↑
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Fojas 392 a la 396. ↑
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Foja 432 ↑
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Foja 456. ↑
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Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Foja 444. ↑
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Foja 448. ↑
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Fojas 449 a 451. ↑
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Foja 452. ↑
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Fojas 453 y 454. ↑
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Foja 454. ↑
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Foja 455. ↑
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Fojas 376 a 388. ↑