EXCITATIVA DE JUSTICIA
EXPEDIENTE: TEEM-EDJ-001/2026
PROMOVENTE: RAUL MEZA ABONCE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
Morelia, Michoacán, a dos de julio de dos mil veintiséis.[1]
Resolución que determina tener por no presentado el escrito de la excitativa de justicia promovida por Raul Meza Abonce, por conducto de quien se ostenta como su representante legal,[2] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía[3] con la clave TEEM-JDC-063/2026 sustanciado en la Ponencia de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe.[4]
1. Antecedentes[5]
1.1. Juicio de la ciudadanía. El diecisiete de junio, se presentó demanda en contra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo[6].
1.2. Registro y turno[7]. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó registrarla con la clave TEEM-JDC-063/2026 y turnarlo a la Ponencia a su cargo[8].
1.3. Radicación y requerimiento. El dieciocho siguiente, se radicó el juicio de la ciudadanía y se requirió a la autoridad responsable llevar a cabo el trámite de ley, lo que se tuvo por cumplido mediante acuerdo de veintiséis de junio[9].
1.4. Escrito de excitativa de justicia. El treinta de junio, vía correo electrónico, el promovente presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, escrito de excitativa de justicia en contra de actos atribuidos a la Magistratura instructora[10].
1.5. Integración de constancias, requerimiento de ratificación e informe. En auto de la misma fecha, la Presidencia Suplente ordenó integrar el expediente y, derivado de que el escrito fue presentado vía correo electrónico y carecía de firma autógrafa, requirió al promovente su ratificación, bajo apercibimiento que, de no comparecer, su ocurso sería desechado[11].
1.6. Certificación. El uno de julio, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, certificó la incomparecencia del promovente para ratificar su escrito, así como la inexistencia de registros de promociones con relación a ello[12].
2. Competencia
El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado,[13] es competente para conocer y resolver la presente excitativa de justicia.[14]
Lo anterior, debido a que se trata de un escrito presentado por quien presuntamente ostenta la representación legal de la parte actora, mediante el cual alega una falta de actuación dentro del presente asunto; lo que, a su consideración, constituye un estado de incertidumbre jurídica en su perjuicio sobre la prosecución del juicio.[15]
3. Determinación
Este órgano jurisdiccional considera no tener por presentado el escrito de excitativa intentada, porque el escrito carece de firma autógrafa del promovente al haberse presentado por correo y no haber sido ratificado; en consecuencia, lo procedente es desecharla.
Al respecto, la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos de puño y letra de la persona accionante que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, esto es, la finalidad de plasmar la firma otorga autenticidad al escrito de demanda, pues con ello se identifica a quien suscribe, vinculándose con el acto jurídico asentado en la misma.[16]
En el caso, el promovente presentó escrito vía correo electrónico en la cuenta de la oficialía de partes de este Tribunal Electoral, a través del que planteó la presente excitativa de justicia, esencialmente por la presunta falta de actuaciones dentro del juicio de la ciudadanía.
En atención a ello, mediante auto de esa misma fecha, se acordó la recepción del escrito, la integración del expediente y, derivado de que su presentación se realizó vía correo electrónico, se le requirió para que, en el plazo de veinticuatro horas, computadas legalmente, lo ratificara,[17] para lo cual se pusieron a su alcance diversas modalidades para efectuar la diligencia, a saber:
- Presentar el escrito original con firma autógrafa ante este Tribunal;
- Acudir de manera personal, o mediante su representación legal, a ratificar el escrito;
- Enviar de manera personal o por conducto de su representación legal a través de paquetería; o,
- Mediante videoconferencia o videollamada.[18]
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no comparecer, su escrito sería desechado, en términos de los artículos 28 y 29 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación de las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación, promociones y notificaciones electrónicas.[19]
En el expediente está acreditado que, dicho auto le fue notificado al promovente de manera personal, a través de correo electrónico y, que, empezó a surtir efectos legales a partir de las veinte horas con treinta minutos del treinta de junio[20] y hasta idéntica hora del uno de julio, sin que haya comparecido a ratificar su escrito durante el plazo concedido -veinticuatro horas-, como se advierte de la certificación levantada el uno de julio, por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral.
Actuaciones que, en términos de lo previsto en el artículo 16, fracción I, 17, fracción IV y 22 de la Ley de Justicia, hacen prueba plena, al ser documentos expedidos por quienes están investidos de fe pública.
De ahí que, ante su falta de comparecencia, es improcedente que este órgano jurisdiccional tenga por válida y legalmente hecha su manifestación de presentar su excitativa de justicia, dado que, no existe la certeza sobre su voluntad; además, al momento de resolver la presente no se tienen argumentos encaminados a evidenciar una imposibilidad para desahogar el requerimiento dentro del plazo otorgado para ello.
Por ende, toda vez que, en el acuerdo de treinta de junio, se reservó el pronunciamiento sobre el apercibimiento ahí decretado, lo procedente es hacerlo efectivo; en consecuencia, se desecha la excitativa de justicia planteada, por lo que en términos de los artículos 10, fracción VII, 11, fracción II, con relación al 27, fracción II, de la Ley de Justicia, se tiene por no presentado su escrito.
Único. Se tiene por no presentado el escrito de excitativa de justicia planteada.
Notifíquese. Personalmente al promovente; por oficio a la Magistratura instructora; y, por estados a las demás personas interesadas.
Lo anterior, conforme a lo que disponen el artículo 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los numerales 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado que se encontraron presentes en dicha reunión, el Magistrado Presidente Suplente Eric López Villaseñor, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como el Magistrado Adrián Hernández Pinedo, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADO PRESIDENTE SUPLENTE
ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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MAGISTRADA
YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden a la Resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna celebrada el dos de julio de dos mil veintiséis, dentro de la Excitativa de Justicia TEEM-EDJ-001/2026. Asimismo, se hace constar la ausencia justificada de la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, motivo por el cual no rubrica; documento que consta de seis páginas, incluida la presente; misma que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante se citará como, promovente. ↑
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En lo subsecuente, juicio de la ciudadanía. ↑
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En lo sucesivo Magistratura instructora. ↑
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Derivan de las constancias de autos; así como, de los hechos notorios, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑
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Visible de foja 10 a 37. ↑
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Lo anterior, para los efectos establecidos en los artículos 65, fracción IV, del Código Electoral, y 27, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑
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Visible a foja 41. ↑
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Visible de foja 42 a 44. ↑
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Visible a foja 3. ↑
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Visible de foja 5 a 6. ↑
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Visible a foja 254. ↑
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En lo subsecuente Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional. ↑
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Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 46 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 7 fracción V y XX, 8 fracción III, 127 y 128 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. ↑
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Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
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Argumento sostenido por Sala Regional Toluca en los expedientes ST-JDC-5/2021, ST-JDC-1/2021, ST-JDC-130/2020, entre otros. ↑
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Ello, en atención a lo previsto en el artículo 10, fracción VII de la Ley de Justicia. ↑
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En el entendido de que, en caso de acudir a través de esta vía, se fijaron las catorce horas de este mes, a efecto de desahogar la audiencia de ratificación correspondiente mediante el uso de herramientas tecnológicas, proporcionándole los datos de acceso y elementos necesarios para ello. ↑
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En adelante se citará como Lineamientos. ↑
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Dado que, fue en este momento en que, de manera electrónica, acusó de recibido el acuerdo de requerimiento. ↑