TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Acuerdo_de_cumplimiento_TEEM-JDC-024-2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-024/2022.

ACTOR: JOEL LOVATO HEREDIA.

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL MUNICIPAL.

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

Morelia, Michoacán a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] TEEM-JDC-024/2022, por las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

Primero. Sentencia. El siete de junio de dos mil veintidós[3], este Tribunal Electoral dictó sentencia dentro del Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la que ordenó al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, al Secretario del Ayuntamiento y a la Comisión Especial Electoral[4] lo siguiente:

“1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento, a través de la Comisión Especial Electoral Municipal, que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y encargaturas del orden.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”

Segundo. Recepción de constancias y vista. Mediante proveído de diecisiete de junio[5], se tuvo por recibido oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral por el que remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano, asimismo, se dio vista a la parte actora con copia certificada de las mismas para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.

Tercero. Preclusión de vista. En auto de veinte de junio[6], se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para que manifestara lo conducente, respecto de las documentales remitidas por las Autoridades responsables.

Cuarto. Requerimiento. Por acuerdo de veintiuno de junio[7], se requirió a las Autoridades responsables diversa información y documentación[8] relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano.

Quinto. Recepción de constancias y vista. Mediante proveído de veinticuatro de junio[9], se tuvo por recibida la documentación remitida por las Autoridades Responsables relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano, asimismo, se dio vista a la parte actora con copia certificada de las mismas para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.

Sexto. Preclusión de vista. En auto de veintisiete de junio[10], se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para que manifestara lo conducente, respecto de las documentales remitidas por las Autoridades responsables.

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio ciudadano, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 5, 73 y 74 inciso c) y 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán[11] y 36 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

  1. Sentencia a cumplir

En la sentencia materia de cumplimento, el Tribunal Electoral ordenó a las Autoridades responsables:

1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento, a través de la Comisión Especial Electoral Municipal que, dentro del término de quince días hábiles computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo; así como sus respectivas encargaturas del orden.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Cuestión previa

En atención a que en la resolución se ordenó emitir convocatoria para las encargaturas del orden pertenecientes a la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y al no existir documentación alguna que advirtiera cuáles, y cuántas encargaturas del orden correspondían a dicha Tenencia, por ello en auto de veintiuno de junio, se requirió a las Autoridades responsables informaran cuántas encargaturas del orden corresponden a la Tenencia de Atapaneo, municipio de Morelia, Michoacán; así como las convocatorias correspondientes a cada encargatura del orden de la Atapaneo, municipio de Morelia, Michoacán.

En esa tesitura, en escrito de veinticuatro de junio, presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral las Autoridades responsables informaron que a la Tenencia de Atapaneo correspondían seis encargaturas del orden y remitieron las convocatorias correspondientes, siendo las siguientes:

CVO LUGAR
1 La Nueva Aldea
2 Francisco J. Mújica Velázquez
3 José Vasconcelos
4 La Aldea
5 Lomas de La Aldea
6 Pablo González Casanova
  1. Acciones realizadas por las Autoridades responsables

A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral, las Autoridades responsables remitieron la siguiente documentación:

cvo Documento Lugar Tenencia o encargatura Original o copia certificada
1 Convocatoria a los habitantes de la Tenencia de Atapaneo, para la elección de la Jefatura de Tenencia para el periodo 2021-2024. Atapaneo[12] Tenencia Copia certificada
2 Convocatoria para la elección de la encargatura del orden para el periodo administrativo 2021-2024. La Nueva Aldea[13] Encargatura Original
3 Convocatoria para la elección de la encargatura del orden para el periodo administrativo 2021-2024. Francisco J. Mújica Velázquez[14] Encargatura Original
4 Convocatoria para la elección de la encargatura del orden para el periodo administrativo 2021-2024. José Vasconcelos[15] Encargatura Original
5 Convocatoria para la elección de la encargatura del orden para el periodo administrativo 2021-2024. La Aldea[16] Encargatura Original
6 Convocatoria para la elección de la encargatura del orden para el periodo administrativo 2021-2024. Lomas de La Aldea[17] Encargatura Original
7 Convocatoria para la elección de la encargatura del orden para el periodo administrativo 2021-2024. Pablo González Casanova[18] Encargatura Original

Documentales que, al obrar en el expediente en original y copias certificadas expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo[19], revisten el carácter de pública de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia Electoral, se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita, además de no haber sido objetadas por la parte actora, no obstante que legal y debidamente fue notificada con copias certificadas de las convocatorias de mérito.

  1. Hechos acreditados

 

Dado el valor probatorio que poseen las convocatorias para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y encargaturas del orden para el periodo 2021-2024, y al no haber sido controvertidas por la parte actora, tiene el alcance para dar cumplimiento a la sentencia y son suficientes para acreditar los siguientes:

  1. Que se emitieron las siguientes convocatorias:
  • Para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo para el periodo 2021-2024.
  • Para la elección de la encargatura del orden de la Nueva Aldea para el periodo administrativo 2021-2024.
  • Para la elección de la encargatura del orden de Francisco J. Mújica Velázquez para el periodo administrativo 2021-2024.
  • Para la elección de la encargatura del orden de José Vasconcelos para el periodo administrativo 2021-2024.
  • Para la elección de la encargatura del orden de La Aldea para el periodo administrativo 2021-2024.
  • Para la elección de la encargatura del orden de la Lomas de La Aldea para el periodo administrativo 2021-2024.
  • Para la elección de la encargatura del orden de Pablo González Casanova para el periodo administrativo 2021-2024.
  1. Que se cumplió con la emisión de la convocatoria dentro del plazo de quince días hábiles.

De lo anterior, se advierte que las Autoridades responsables cumplieron en tiempo y forma con lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de siete de junio, relativo a la emisión de la convocatoria para elegir la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y las encargaturas del orden Francisco J. Mújica Velázquez, José Vasconcelos, Nueva Aldea, Lomas de La Aldea, Pablo González Casanova y La Aldea para el periodo 2021-2024 para el proceso de selección de jefatura de tenencia y encargaturas del orden previsto en los artículos 81, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica, tal como fue ordenado en la sentencia materia de cumplimiento.

Además, no pasa inadvertido que, con las documentales de cumplimiento, se dio vista a la parte actora para que manifestaran lo que a sus intereses correspondiera en cumplimiento al principio de contradicción, sin que lo hubiese realizado, pese que fue legal y debidamente notificados, por lo que se les tuvo por precluido su derecho a manifestarse al respecto.

En esa tesitura, las documentales tendentes a acreditar el cumplimiento de la sentencia por parte de las Autoridades responsables deben tenerse como idóneas en razón de que se justificó su expedición para el proceso de elección y designación del titular de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo, y las encargaturas del orden de Francisco J. Mújica Velázquez, José Vasconcelos, Nueva Aldea, Lomas de La Aldea, Pablo González Casanova y La Aldea, sin que el actor controvirtiera la emisión de las convocatorias para el proceso de elección de Jefatura de Tenencia y encargaturas del orden, por lo tanto, se está ante un acto consentido tácitamente, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al actor y que éste haya tenido conocimiento de él sin hacer valer su derecho dentro del término legal[20].

  1. Plazo para realizar las acciones

Dicho aspecto, también se considera cumplido, ya que para efectos de realizar los actos ordenados en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-024/2022, el Tribunal Electoral le otorgó a las Autoridades responsables quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que aprobaran y emitieran las convocatorias para renovar la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y las encargaturas del orden en los términos establecidos para tales efectos en la Ley Orgánica, notificándoles dicha determinación el ocho de junio, por lo que contaban hasta el veintitrés de junio para aprobar y emitir la convocatoria respectiva.

Al respecto, el nueve de junio se emitió la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo para el periodo 2021-2024 y de las encargaturas del orden, es decir, dentro de los quince días concedidos por el Tribunal Electoral.

  1. Plazo para informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de la sentencia

Por otra parte, para informar sobre los actos realizados le fue concedido a las Autoridades responsables el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera y remitieran las constancias que así lo acreditaran, el cual inició del diez de junio y fenece el veintinueve de junio, por lo que, al realizarlo el quince y veinticuatro de junio, queda evidenciado que fue posterior al término otorgado.

No obstante, aun y cuando las Autoridades responsables informaron posterior al término otorgado, también lo cierto es que, las convocatorias se emitieron al día siguiente de la notificación de la sentencia e informaron dentro de los quince días otorgados para la emisión de la misma, por lo que se les tiene cumpliendo dentro del plazo concedido para el cumplimiento de la sentencia de siete de junio.

En razón de lo anterior, y al no haberse controvertido las documentales aportadas por las Autoridades responsables, se declara cumplida la sentencia emitida dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-024/2022 de siete de junio.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el siete de junio, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-024/2022.

Notifíquese. Personalmente al actor; por oficio a Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, al Secretario del Ayuntamiento y a la Comisión Especial Electoral y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40 fracción VIII, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas, del veintiocho de junio del año en curso, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa -quien emite voto razonado-, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
YURISHA ANDRADE MORALES ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
MAGISTRADA
(RÚBRICA)
YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA, RESPECTO DEL ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADO EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-24/2022.

Con fundamento en los artículos 66 fracción VI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 69 fracción V del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, emito el presente voto razonado.

Lo anterior, pues si bien comparto la decisión de tener por formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano que nos ocupa, considero necesario reiterar la posición adoptada por la suscrita en la sentencia de mérito.

En el caso, la mayoría de las magistraturas integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, determinaron la existencia de la omisión alegada por la parte actora y, en consecuencia, ordenaron a la autoridad responsable emitir, tanto la convocatoria para la renovación de la Jefatura de Tenencia, como las correspondientes a las diversas encargaturas del orden de Atapaneo, para el periodo 2021-2024.

La razón esencial de mi disenso radicó en que, la materia de la litis del asunto se constriñó únicamente a la convocatoria atinente a la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo, y no así a las diversas encargaturas del orden de dicha comunidad; ello, en estricto apego a lo planteado por la parte actora en su escrito de impugnación.

Lo anterior es así, pues si bien en el escrito de demanda se menciona que tampoco se emitió convocatoria de diversas encargaturas del orden de dicha comunidad, considero que este Tribunal se encuentra impedido para realizar un estudio concreto de la omisión alegada, ya que al no particularizar, o bien, generalizar en su totalidad la falta de convocatorias para encargaturas del orden y solo aducir que son “diversas”, limita la instrucción procesal de este órgano jurisdiccional para efecto de garantizar el principio de certeza a las partes del juicio respecto a qué o cuáles son los actos que serán valorados dentro de la litis.

En ese sentido, no obstante la postura precisada, comparto la decisión de tener por cumplida formalmente la resolución de que se trata, al haber emitido la autoridad responsable las convocatorias respectivas.

Por lo anteriormente expuesto, emito el presente voto razonado.

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

  1. En adelante Tribunal Electoral.
  2. En adelante Juicio Ciudadano.
  3. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento en contrario.
  4. Con posterioridad Autoridades responsables.
  5. Foja 104.
  6. Foja 107.
  7. Foja 110.
  8. Se le solicitó que informara cuántas encargaturas del orden correspondían a la Tenencia de Atapaneo; así como las convocatorias de cada encargatura del orden de Atapaneo.
  9. Fojas 148 a 149.
  10. Foja 154.
  11. En adelante Ley de Justicia.
  12. Foja 102.
  13. Foja 122.
  14. Foja 123.
  15. Foja 124.
  16. Foja 125.
  17. Foja 126.
  18. Foja 127.
  19. En adelante, Ley Orgánica.
  20. Tesis aislada de rubro: “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.” Amparo en revisión 4395/79. Sergio López Salazar. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 11, bajo el rubro “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.”

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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