TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Acuerdo Plenario de Cumplimiento TEEM-JDC-030-2022

ACUERDO PLENARIO DE
CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-030/2022.

ACTOR: JAIME MARTÍNEZ MELCHOR.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS.

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA.

Morelia, Michoacán, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós[1].

Acuerdo Plenario que I. Declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de veintiuno de junio, emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-030/2022; y, II. Conmina al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que se conduzca con diligencia y en futuras ocasiones cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

1. ANTECEDENTES 2

2. COMPETENCIA 3

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 4

3.1 Consideraciones de lo ordenado 4

3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento y valoración 4

3.3 Temporalidad de las acciones realizadas 5

4. ACUERDOS 6

GLOSARIO

Actor: Jaime Martínez Melchor.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
Comisión Especial: Comisión Especial Electoral Municipal.
Juicio ciudadano: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
Sentencia: Sentencia emitida el veintiuno de junio dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-030/2022.
Tenencia: Tenencia de San Nicolás Obispo, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán.
Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el Actor, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

1.1 Sentencia. El veintiuno de junio este Tribunal Electoral emitió la Sentencia, por la que se acreditó la omisión de las y los integrantes del Ayuntamiento, su Secretario, así como de las y los integrantes de la Comisión Especial, de emitir la convocatoria para elegir a las Autoridades auxiliares de la Tenencia[2].

1.2 Remisión de constancias y vista. Por acuerdo de catorce de julio se tuvo por recibida diversa documentación remitida por el Secretario, con la cual se dio vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera[3].

1.3 Acuerdo de requerimiento. El seis de septiembre, se requirió a las autoridades responsables, para que, informaran sobre el cumplimiento de la sentencia y, en su caso, hicieran llegar las constancias relativas al cumplimiento que hubiese dado a lo ordenado en esta[4].

1.4 Remisión de constancias y vista. Por acuerdo de nueve de septiembre se tuvo por recibida diversa documentación remitida por el Secretario, con la cual se dio vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera[5].

1.5 Preclusión de la vista. Mediante proveído de veinte de septiembre, se tuvo por precluido el derecho del Actor a manifestarse respecto de la vista concedida el catorce de julio y nueve de septiembre[6].

2. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y, 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[7].

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

3.1 Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia, este Tribunal Electoral estableció los siguientes efectos:

“1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena al Ayuntamiento, al Secretario y a la Comisión Especial, para que, en el ámbito de sus facultades para que efectué lo siguiente:

  1. Dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir al Jefe de Tenencia de San Nicolás Obispo.
  2. Dentro del término de treinta días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir a Encargados del orden de la tenencia de San Nicolás Obispo.

Para tal efecto, las autoridades responsables, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica Municipal; asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, así como al Secretario y a la Comisión Especial que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

3. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas”[8].

3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento y valoración

Para dar cumplimiento con la Sentencia, el Secretario remitió las documentales que se describen enseguida:

  1. Oficio 1358/2022, suscrito por el Secretario, quien además es Presidente y Fedatario de la Comisión Especial[9]:
  2. Certificación de la convocatoria dirigida a los habitantes de la Tenencia, para la elección de Jefe de Tenencia para el periodo administrativo 2021-2024[10].
  3. Oficio S.A/1863/2022, suscrito por el Secretario, quien además es Presidente y Fedatario de la Comisión Especial.

Documentales que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, tienen valor probatorio pleno, al haber sido expedidas por un funcionario público en el ámbito de sus competencias.

De las que se advierte que se emitió la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia, no así la de las Encargaturas del orden, porque no cuenta con estas.

Cabe señalar, que se dio vista al Actor con copia certificada de dichas constancias, para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a su derecho conviniera; sin embargo, al no realizar manifestación alguna, se tuvo por precluido su derecho.

Así, la autoridad responsable remitió las documentales anteriormente descritas, con el fin de dar cumplimiento a lo dictado en la Sentencia.

3.3 Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas el veintidós de junio a las y los integrantes del Ayuntamiento[11] y a su Secretario[12].

De igual manera, consta que la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia fue emitida el uno de julio, esto es, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia; y, respecto a la convocatoria de la elección de las Encargaturas del orden, manifestó que la Tenencia no cuenta con estas, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción I, de la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán.

En tales términos, este Tribunal Electoral estima que, con la documentación remitida, la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento a lo ordenado.

No obstante, no pasa inadvertido que, en la Sentencia, se ordenó informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, situación que no ocurrió respecto de la convocatoria para la Jefatura de Tenencia, toda vez que, la misma fue emitida el uno de julio y, no fue hasta el doce de julio que se remitieron las constancias pertinentes, a fin de informar a este Tribunal Electoral.

Y respecto de la convocatoria para las Encargaturas del Orden, informó hasta que este órgano jurisdiccional lo requirió.

En ese sentido, se concluye que transcurrió en exceso el plazo otorgado para tal cuestión, por lo que se conmina al Ayuntamiento, para que se conduzca con diligencia y en futuras ocasiones cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este Tribunal Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

4. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el veintiuno de junio, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-030/2022.

SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que se conduzca con diligencia y en futuras ocasiones cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a las autoridades responsables –Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, su Secretario y la Comisión Especial Electoral Municipal–; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 40, fracción VIII, 43 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en reunión interna celebrada a las once horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman electrónicamente las y el integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos –quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VICTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El presente documento en ocho páginas incluyendo la presente, corresponde al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-030/2022; siendo ésta una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, la cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo de Pleno TEEM-AP-02/2022, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los acuerdos plenarios y sentencias que se dicten con motivo de los medios de impugnación y procedimientos en materia electoral, así como en las actuaciones plenarias del ámbito administrativo del Tribunal.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.
  2. Fojas 70 a 76.
  3. Foja 128.
  4. Foja 144.
  5. Foja 150.
  6. Foja 166.
  7. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, pág.28.
  8. Efectos de la Sentencia.
  9. Foja 126.
  10. Foja 127.
  11. Fojas 84 a 98.
  12. Foja 83.

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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