TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO APROBADO TEEM-JDC-284-2021

CUADERNO DE ATECEDENTES TEEM-CA-166/2021

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-284/2021, TEEM-JDC- 285/2021, TEEM-JDC-286/2021, TEEM-JDC-

287/2021, TEEM-JIN-154/2021, TEEM-JIN-161/2021, TEEM-JIN162/2021, TEEM-JIN-163/2021, TEEM-JIN- 164/2021 Y TEEM-JIN-166/2021 ACUMULADOS

PROMOVENTES: JULIETA LÓPEZ BAUTISTA, JUAN MANUEL IRIARTE MÉNDEZ, JUAN CARLOS CASTRO MENDOZA, CELENE GUADALUPE GARCÍA CORIA, GABRIELA LÓPEZ MEJÍA, PARTIDOS DEL TRABAJO, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, FUERZA POR MÉXICO, ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MORENA Y DANIELA DE LOS SANTOS TORRES

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: ROXANA SOTO TORRES Y EVERARDO TOVAR VALDEZ

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna de doce de agosto de dos mil veintiuno1 emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de la sentencia emitida el veinticinco de julio, dentro de los Juicios identificados con la clave TEEM-JDC-284/2021 y Acumulados.

GLOSARIO

Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

1 Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.

Parte actora: Julieta López Bautista, Juan Manuel Iriarte Méndez, Juan Carlos Castro Mendoza, Celene Guadalupe García Coria, Gabriela López Mejía, partidos del Trabajo, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Fuerza por México, Acción Nacional y MORENA
Secretaria Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.
Sentencia: Sentencia de veinticinco de julio, dictada dentro de los expedientes TEEM-JDC-284/2021 y Acumulados.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia. En sesión pública virtual de veinticinco de julio el Pleno de este Tribunal Electoral aprobó la Sentencia2.
  2. Recepción de constancias remitidas y vista a la Parte actora. Mediante acuerdo de tres de agosto la Magistrada Instructora tuvo por recibida diversa documentación remitida por la Secretaria Ejecutiva; asimismo, ordenó dar vista con dichas constancias a la Parte actora para que manifestara lo que a sus intereses conviniera en cuanto al pretendido cumplimiento, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, perdería su derecho3.
  3. Desahogo y preclusión de vista. En proveído de ocho de agosto se tuvo, únicamente, al Partido Fuerza por México desahogando la vista concedida; por lo que a los demás actores se les tuvo por precluido su derecho a realizar las manifestaciones respectivas4.

COMPETENCIA

El Pleno de este Órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en razón de que su función no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también vigila y provee lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones5.

2 Fojas de la 203 a la 230 del expediente TEEM-CA-166/2021, mismo que fue formado con motivo de la impugnación de la sentencia que se analiza. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán a el mencionado cuaderno.

3 Fojas 269 y 270.

4 Fojas 308 y 309.

5 Con apoyo a la jurisprudencia 24/2001, de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral de Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

    1. Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia este Tribunal Electoral ordenó, en esencia, lo siguiente:

8. EFECTOS

[…]

  1. VINCULAR al Consejo General para que de inmediato expida y entregue las constancias de asignación y validez de diputaciones de RP, a la fórmula integrada por Gabriela López Mejía y Celene Guadalupe García Coria, postulada por MORENA.

3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento

El tres de agosto se tuvo por recibido el oficio IEM-SE-1845/2021 de veintinueve de julio, signado por la Secretaria Ejecutiva, por medio del cual remitió copia certificada del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN LOS EXPEDIENTES TEEM-JDC-284/2021, TEEM-JDC-285/2021, TEEM-JDC-286/2021, TEEM-JDC-287/2021, TEEM-JIN-154/2021, TEEM-JIN-161/2021, TEEM-JIN162/2021, TEEM-JIN-163/2021, TEEM-JIN-164/2021 Y TEEM-JIN-166/2021 ACUMULADOS, RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, identificado con la clave IEM-CG-254/2021.

Del considerando sexto del citado acuerdo se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en acato a lo ordenado en la Sentencia, expidió la constancia de asignación de Diputación por el Principio de Representación Proporcional a la séptima fórmula postulada por MORENA, la cual está integrada por Gabriela López Mejía y Celene Guadalupe García Coria6.

6 Fojas 281 y 282.

Documentales que, al obrar en copia certificada por la Secretaria Ejecutiva, tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno.

Así pues, la Magistrada Instructora concedió vista a la Parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias remitidas; acuerdo que le fue debidamente notificado7.

Así pues, dicha vista, como se refirió en apartados anteriores, solamente fue desahogada por el Partido Fuerza por México8, quien expresó, en síntesis, su inconformidad respecto de la temporalidad de las asignaciones, las que, en su opinión, deben realizarse con posterioridad a la resolución de los medios de impugnación, así como que impugnó la Sentencia, a través de Juicio de Revisión Constitucional ante Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

Sin embargo, las primeras de sus manifestaciones ya fueron materia de análisis en la Sentencia; y, por otro lado, respecto del juicio federal, es sabido que, en materia electoral, no existe la suspensión de efectos, por lo que pretender que no se declare el cumplimiento dentro de los expedientes, se detenga o no se realice hasta que dicho medio de impugnación sea resuelto se traduce en violentar lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base VI, de nuestra Carta Magna.

En cuanto a los demás actores, ninguno realizó manifestación alguna, por lo que se tuvo por precluido su derecho.

En tales términos, este Tribunal Electoral estima que con la documentación remitida la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento de lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado, se

7 Fojas 285 a la 306.

8 Fojas 312 y 313.

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veinticinco de julio, emitida en los medios de impugnación TEEM-JDC-284/2021 y Acumulados.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los promoventes y a los terceros interesados; por oficio a la autoridad responsable, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívense estos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así, a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, por mayoría de votos, en reunión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales —quien emite voto particular—, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa y los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, maestro Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito maestro Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de los medios de impugnación TEEM-JDC-284/2021 y Acumulados, aprobado en la reunión interna virtual de doce de agosto de dos mil veintiuno, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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