TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Acuerdo de cumplimiento TEEM-JDC-029-2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-029/2022.

ACTOR: LESLIE VALERIA PINEDA CHÁVEZ.

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y SU SECRETARIO, ASÍ COMO LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL MUNICIPAL.

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

Morelia, Michoacán a quince de julio de dos mil veintidós.

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] TEEM-JDC-029/2022, por las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Sentencia. El quince de junio de dos mil veintidós[3], este Tribunal Electoral dictó sentencia dentro del Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la que ordenó al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, al Secretario del Ayuntamiento y a la Comisión Especial Electoral[4], emitir la convocatoria para la renovación de la jefatura de tenencia de Tiripetío, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán.

SEGUNDO. Recepción de constancias y vista. Mediante proveído de trece de julio[5], se tuvo por recibido oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral por el que remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano, asimismo, se dio vista a la parte actora con copia certificada de las mismas para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.

TERCERO. Preclusión de vista. En auto de catorce de julio[6], se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para que manifestara lo conducente, respecto de las documentales remitidas por las Autoridades Responsables.

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio ciudadano, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 5, 73 y 74 inciso c) y 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán[7] y 36 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

  1. Sentencia a cumplir

En la sentencia materia de cumplimiento, el Tribunal Electoral ordenó a las Autoridades responsables:

1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento a través de su Secretario y de la Comisión Especial Electoral Municipal, que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”

  1. Acciones realizadas por las Autoridades responsables

A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral, las Autoridades responsables remitieron copia certificada de la Convocatoria a los habitantes de la Tenencia de Tiripetío, para la elección de la Jefatura de Tenencia para el periodo 2021-2024.

Documental que, al obrar en el expediente en copias certificadas expedidas por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo[8], reviste el carácter de pública de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, por lo que se le concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita, además de no haber sido objetadas por la parte actora, no obstante que, fue legal y debidamente notificada con copias certificadas de la convocatoria de mérito.

  1. Hechos acreditados

 

Dado el valor probatorio que posee la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío para el periodo 2021-2024, y al no haber sido controvertidas por la parte actora, tiene el alcance para dar cumplimiento a la sentencia y son suficiente para acreditar lo siguiente:

  1. Que se emitió la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío para el periodo 2021-2024.
  2. Que se cumplió con la emisión de la convocatoria dentro del plazo de quince días hábiles.

De lo anterior, se advierte que las Autoridades responsables cumplieron en tiempo y forma con lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de quince de junio, relativo a la emisión de la convocatoria para el proceso de selección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío para el periodo 2021-2024, previsto en los artículos 81, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica, tal como fue ordenado en la sentencia materia de cumplimiento.

Además, no pasa inadvertido que, con la documental de cumplimiento, se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a sus intereses correspondiera a fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional y atendiendo al principio de contradicción de las partes, sin que lo hubiese realizado, pese que fue legal y debidamente notificada, por lo que se le tuvo por precluido su derecho a manifestarse al respecto.

En esa tesitura, la documental tendente a acreditar el cumplimiento de la sentencia por parte de las Autoridades responsables deben tenerse como idónea en razón de que se justificó su expedición para el proceso de elección y designación del titular de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío, sin que la actora controvirtiera la emisión de las convocatorias para el proceso de elección de Jefatura de Tenencia y, por lo tanto, se está ante un acto consentido tácitamente, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al actor y que éste haya tenido conocimiento de él sin hacer valer su derecho dentro del término legal[9].

  1. Plazo para realizar las acciones

Dicho aspecto, también se considera cumplido, ya que para efectos de realizar los actos ordenados en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-029/2022, el Tribunal Electoral le otorgó a las Autoridades responsables quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que aprobaran y emitieran la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Tiripetío en los términos establecidos para tal efecto en la Ley Orgánica, notificándoles dicha determinación el diecisiete de junio, por lo que contaban hasta el ocho de julio para aprobar y emitir la convocatoria respectiva.

Al respecto, el treinta de junio se emitió la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío para el periodo 2021-2024, es decir, dentro de los quince días concedidos por este órgano jurisdiccional.

  1. Plazo para informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de la sentencia

Por otra parte, para informar sobre los actos realizados le fue concedido a las Autoridades responsables el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera y remitieran las constancias que así lo acreditaran, el cual inició el primero de julio y feneció el cuatro de julio, por lo que, al realizarlo el doce de julio, queda evidenciado que fue posterior al término otorgado.

No obstante, aun y cuando las Autoridades responsables informaron posterior al término otorgado, también lo cierto es que, las convocatorias se emitieron dentro de los quince días otorgados para tal efecto, por lo que se les tiene cumpliendo dentro del plazo concedido para el cumplimiento de la sentencia de quince de junio.

En razón de lo anterior, y al no haberse controvertido la documental aportada por las Autoridades responsables, se declara cumplida la sentencia emitida dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-029/2022 de quince de junio.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el quince de junio, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-029/2022.

Notifíquese. Personalmente a la actora; por oficio a Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, al Secretario del Ayuntamiento y a la Comisión Especial Electoral y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia, así como en los diversos 40 fracción VIII, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual de quince de julio de dos mil veintidós por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
YURISHA ANDRADE MORALES ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
MAGISTRADA
(RÚBRICA)
YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA)
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo de cumplimiento de la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-029/2022, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el quince de julio de dos mil veintidós, la cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. En adelante Tribunal Electoral.
  2. En adelante Juicio Ciudadano.
  3. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento en contrario.
  4. Con posterioridad Autoridades responsables.
  5. Foja 131.
  6. Foja 136.
  7. En adelante Ley de Justicia.
  8. En adelante, Ley Orgánica.
  9. Tesis aislada de rubro: “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.” Amparo en revisión 4395/79. Sergio López Salazar. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 11, bajo el rubro “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.”

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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