TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ARTÍCULO 16

1. Información de oficio de conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo

Artículo 16. Los organismos autónomos y no gubernamentales que reciban recursos públicos estatales y municipales deberán transparentar:


Fracción Información Acceder al formato de cada indicador Fecha de última actualización Período de actualización Repositorio de archivos (Histórico) Área que genera la información
Fracción I. Origen, destino y aplicación de los montos presupuestales asignados 1.1. Informes de ejecución presupuestal
Ligar al indicador de la tabla anterior
15.1. Gestión Financiera y Cuenta Pública (En construcción)
Trimestral 2016
Trimestres: 1°
2015
Trimestres: 1°, 2°, 3° y 4°.
Coordinación Administrativa.
Fracción II. Acta constitutiva o Decreto de creación en su caso 2.1. No existe un decreto de creación específico del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Sin embargo en el Decreto 122 de fecha 12 de diciembre de 1991, mediante el cual se reformaron algunos preceptos de la Constitución Política de Michoacán entre los que destacó el artículo 13, cuyo contenido sentó las bases para el establecimiento de un sistema de medios de impugnación y para determinar la estructura y atribuciones del órgano jurisdiccional electoral
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31/03/2016 No se actualiza No genera históricos. Secretaría General
Fracción III. El marco jurídico y normatividad interna 3.1. Normatividad
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31/03/2016 Trimestral Se indica dentro del formato actualizado. Secretaría General
Fracción IV. Reglamentos y manuales de procedimientos 4.1. Los manuales de organización y procedimientos
Ligar al indicador de la tabla anterior
7.1. Los manuales de organización y procedimientos (En construcción
Trimestral Se indica dentro del formato actualizado. Secretaría General
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