TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-004/2026

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-004/2026

DENUNCIANTE: [No.306]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

PARTE DENUNCIADA: MARÍA ISABEL CORONA MÉNDEZ

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: TERESITA DE JESÚS SERVÍN LÓPEZ

COLABORÓ: RAFAEL COLIN PÉREZ

Morelia, Michoacán, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.[1]

Sentencia que emite el Tribunal Electoral del Estado, en cumplimiento a la resolución emitida el siete de mayo, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo Estado de México,[2] en los autos del expediente ST-JDC-60/2026, misma que revocó, en lo que fue materia de impugnación, la diversa determinación emitida el veintisiete de marzo por este órgano jurisdiccional[3], para los efectos precisados en esa ejecutoria.

1. Antecedentes

1.1. Trámite ante el Instituto Electoral de Michoacán[4]

1.1.1. Resolución TEEM-PES-VPMG-41/2025. El quince de enero, este Tribunal dictó sentencia dentro del referido procedimiento especial sancionador, en la cual, en lo que interesa, se determinó que la denunciada cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la denunciante.[5]

1.1.2. Presentación. El veinticuatro de enero, la denunciante presentó vía correo electrónico la queja ante el IEM, por presuntos hechos constitutivos de VPMG contra la denunciada.

1.1.3. Radicación, registro y diligencias de investigación. Ese mismo día, se radicó y registró la queja bajo la clave

[No.1]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152].[6] Asimismo, se ordenó la verificación de los enlaces electrónicos; las cuales quedaron asentadas en las actas circunstanciadas IEM-OFI-51/2026, IEM-OFI-62/2026 e

IEM-OFI-63/2026.[7]

1.1.4. Primera ampliación de queja, así como diligencias de investigación. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero, se tuvo a la denunciante, a través de su apoderado legal ampliando los hechos de su queja inicial[8]. En consecuencia, se ordenó la verificación del contenido de los enlaces electrónicos aportados, diligencia que quedó asentada en el acta circunstanciada IEM-OFI-51/2026.[9]

1.1.5. Segunda ampliación de queja, así como diligencias de investigación. Mediante acuerdo de veintiocho de enero, se tuvo a la denunciante, a través de su apoderado legal ampliando los hechos de su queja inicial.[10] En consecuencia, se ordenó la verificación del contenido de los enlaces electrónicos aportados, diligencia que quedó asentada en el acta circunstanciada IEM-OFI-60/2026.[11]

1.1.6. Tercera ampliación y diligencias de investigación. El once de febrero, el apoderado legal de la denunciante, presentó ampliación del escrito de queja[12], de la cual se ordenó la verificación del contenido de los enlaces electrónicos acercados; verificación contenida en el acta circunstanciadas IEM-OFI-080/2026.[13]

1.1.7. Cuarta ampliación de queja.[14] El diecisiete siguiente, la persona apoderada de la parte denunciante, vía correo electrónico, presentó ampliación de su queja, con motivo de la denuncia interpuesta por María Isabel Corona Méndez ante la Fiscalía General de Michoacán; en dicho escrito señaló que esa actuación genera un efecto de intimidación o desgaste institucional en perjuicio de quien ejerce un cargo público, lo que -a su dicho- puede configurar una forma de VPMG.

1.1.8. Medidas cautelares. En acuerdo de diecisiete de febrero se dictaron medidas cautelares de la secretaria ejecutiva contra de la denunciada,[15] en las que, en lo que interesa, se le ordenó el retiro de diversas publicaciones que realizó en su perfil de Facebook.

1.1.9. Desechamiento parcial. Por acuerdo de dieciocho de febrero, la autoridad instructora desechó parcialmente su escrito de queja respecto a los enlaces proporcionados ya que al hacer las diligencias de verificación éstos se encontraron sin contenido.[16]

1.1.10. Quinta ampliación de queja y determinación. El veintiséis de febrero siguiente, el apoderado jurídico de la parte denunciante, vía correo electrónico, presentó ampliación de su queja, Mediante acuerdo de misma fecha, la autoridad instructora determinó no tener por presentada la ampliación del escrito de queja; asimismo, estimó procedente ordenar el inicio de un nuevo procedimiento especial sancionador respecto de los hechos planteados.

1.1.11. Sexta ampliación de queja y determinación. El cinco de marzo siguiente, la persona apoderada de la parte denunciante, vía correo electrónico, presentó ampliación de su queja, Mediante acuerdo de misma fecha, la autoridad instructora determinó no tener por presentada la ampliación del escrito de queja; asimismo, estimó procedente ordenar el inicio de un nuevo procedimiento especial sancionador respecto de los hechos planteados.[17]

1.1.12. Audiencia de pruebas y alegatos. El seis de marzo, se celebró la audiencia, sin la presencia de la parte quejosa y con la presentación de un escrito por conducto de su apoderado legal vía correo electrónico. Hecho lo anterior, remitió la documentación a este Tribunal para su resolución.[18]

1.2. Remisión a este Tribunal

1.2.1. Recepción y registro. Mediante acuerdo de nueve de marzo, la magistrada presidenta tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro bajo la clave TEEM-PES-VPMG-004/2026, y lo turnó a la ponencia a su cargo, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[19]; lo que se cumplimentó mediante oficio TEEM-SGA-450/202.[20]

1.2.2. Radicación y requerimiento. El once de marzo, se radicó el expediente, se tuvo a la autoridad instructora rindiendo el informe circunstanciado y se requirió a la denunciada para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones.[21]A lo que dio cumplimiento en su oportunidad.

1.2.3. Verificación de debida integración. El diecisiete de marzo, se ordenó verificar la debida integración del presente procedimiento.[22]

1.2.4. Requerimiento. Mediante acuerdo de veinte de marzo del año en curso, se requirió al IEM para que remitiera los archivos digitales correspondientes a los vídeos que fueron verificados en las actas circunstanciadas IEM-OFI-051/2026, IEM-OFI-062/2026 y IEM-OFI-063/2026.

En su momento, se recibió la contestación del IEM realizando manifestaciones en el sentido de que no contaba con los archivos requeridos.

1.2.4. Debida Verificación. Posteriormente, mediante auto de veintiséis de marzo se consideró debidamente integrado el procedimiento sancionador en que se actúa para los efectos conducentes.

1.2.5. Sentencia. El veintisiete de marzo, se dictó sentencia en la que se determinó la existencia de VPMG atribuida a la parte denunciada, únicamente por dos de los hechos denunciados.

1.3. Impugnación federal

1.3.1. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con la sentencia anterior, el uno de abril, la denunciante interpuso juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional Toluca, al cual le correspondió el número de expediente ST-JDC-60/2026.

1.3.2. Sentencia del ST-JDC-60/2026. El siete de mayo, la Sala Regional Toluca revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y ordenó dictar una nueva resolución, para los efectos precisados en la referida resolución.

2. Competencia

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que en la queja se denuncian actos presuntamente constitutivos de VPMG, derivados de diversas manifestaciones y publicaciones que, a decir de la denunciante, constituyen violencia en su contra.

Lo anterior, al tratarse de hechos que presuntamente pueden actualizar VPMG, atribuidos a una ciudadana, lo que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del procedimiento especial sancionador.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, inciso e), 262, 263, 264 y 264 Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 30, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.[23]

Aunado a lo anterior, el presente procedimiento, como ha quedado expuesto, ya ha sido sometido a una cadena impugnación, por lo que la presente resolución se emite en cumplimiento de la ejecutoria ST-JDC-60/2026.

3. Requisitos de Procedencia

Además, este Tribunal Electoral considera que el presente procedimiento especial sancionador cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 257 y 264 Quinquies del Código Electoral.

4. Materia de cumplimiento

La Sala Regional revocó la resolución de este Tribunal, en lo que fue materia de controversia, en el expediente ST-JDC-60/2026.

La controversia planteada en el referido juicio de la ciudadanía federal consistió en que este Tribunal, declaró inexistencia de VPMG respecto de la frase “[No.2]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

En este sentido, la Sala Regional ordenó la emisión de una nueva resolución a partir de un análisis contextual e integral de todos los hechos y pruebas.

Determinando como efectos a cumplir, en los términos siguientes:

  1. Se revoca la resolución impugnada, en la materia de controversia.
  2. Quedan firmes las consideraciones que no fueron controvertidas, particularmente las relacionadas con la acreditación de los hechos materia de denuncia.
  3. Se ordena al Tribunal local que, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente.

De ahí que el análisis que desarrollará este Tribunal Electoral será de conformidad con las directrices anteriormente expuestas, en el entendido de que, ha quedado firme lo relativo a los apartados de medidas de protección en favor de la denunciada, el pronunciamiento sobre medidas cautelares y la vinculación a IEM.

5. Hechos Denunciados

La denunciante narra que, derivado de una resolución previa dictada por este Tribunal Electoral local el quince de enero del año en curso -en la cual se determinó la existencia de VPMG en su contra-, la ciudadana denunciada presuntamente continuó realizando manifestaciones sistemáticas orientadas a deslegitimarla.

Señala que, al revisar la red social Facebook, encontró diversos videos difundidos en el perfil de la denunciada de los que refiere que:

  1. El quince de enero, se demeritó la aludida determinación judicial mediante el uso de expresiones como “[No.3]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y “[No.4]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, además de emitirse manifestaciones relacionadas con la crianza de su hijo, tales como “[No.5]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”;
  2. El veintidós de enero, se le calificó como la “[No.6]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, aseverando que requiere el apoyo de un varón toda vez que “[No.7]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y que carece de capacidad para el desempeño de sus funciones al afirmar que “[No.8]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”; y,
  3. El veinticinco de enero, la denunciada pretendió justificar sus expresiones bajo la premisa de que ambas son mujeres, realizando afirmaciones relativas a su vida sentimental, haciendo mención de su hijo, y aludiendo a su estado de salud emocional al sostener que “[No.9]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

Estima que esta situación lesionó su derecho al libre ejercicio del cargo, a la igualdad de condiciones y a una participación libre de violencia, pues, desde su óptica, dichas conductas negativas estaban dirigidas a menoscabar su dignidad y autonomía política, argumentando que reproducen estereotipos de género que trasladan el debate público al ámbito personal y familiar para proyectar una supuesta incapacidad en la toma de decisiones.

5.1. Escrito de queja[24]

En su oportunidad, quien se ostenta como apoderado legal de la denunciante, presentó escrito de queja ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de promover Procedimiento Especial Sancionador en contra de María Isabel Corona Méndez, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPMG, derivado de los hechos descritos en el apartado que antecede.

En su ocurso, la parte promovente solicitó a la autoridad instructora lo siguiente:

  1. La radicación y sustanciación del procedimiento sancionador;
  2. El dictado urgente de medidas de protección a favor de la denunciante, consistentes en ordenar a la denunciada que se abstenga de acercarse a su persona, a su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de referirse a ella en redes sociales o realizar conductas de intimidación;
  3. Que se tome en consideración que existe una conducta reincidente para el dictado de dichas medidas; y,
  4. Que, una vez debidamente integrado el expediente, se remita a este órgano jurisdiccional para la emisión de la resolución correspondiente.

5.2. Ampliaciones

Posterior a la presentación de su escrito inicial, la denunciante, por conducto de su apoderado legal, compareció mediante diversos ocursos a fin de ampliar su queja, aduciendo la existencia de nuevas publicaciones en la red social Facebook que, desde su perspectiva, constituyen una conducta reiterada y sistemática de VPMG en su contra.

Los hechos materia de las ampliaciones que fueron admitidas por la autoridad instructora consisten, a su decir, en lo siguiente:

  • Primera ampliación.[25] Mediante escrito, la denunciante, a través de su apoderado legal, señaló que el veinticinco de enero la ciudadana denunciada realizó una publicación que califica como constitutiva de violencia política, ya que exhibe y utiliza aspectos de su vida privada. A su decir, dicha conducta pretende minimizarla y sugerir que no puede ejercer el cargo sin la ayuda de un hombre, lo cual, en su concepto, reproduce estereotipos de género.
  • Segunda ampliación.[26] A través de un diverso ocurso, la denunciante, por conducto de su representación legal, refirió que el veinticinco de enero la denunciada difundió un material en el que, según su dicho, se emitieron expresiones tendentes a demeritar su capacidad al afirmar que “[No.10]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y que “[No.11]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”. Desde su óptica, estas manifestaciones configuran violencia simbólica orientada a deslegitimarla, para lo cual aportó los enlaces electrónicos correspondientes.
  • Tercera ampliación.[27] Mediante diverso escrito, la promovente, por conducto de su apoderado legal, hizo del conocimiento de la autoridad la existencia de un video en el cual la denunciada presuntamente emite expresiones que contribuyen a la violencia política, así como presuntos actos de violencia dirigidos en contra del propio representante legal.
  • Cuarta ampliación.[28] En un nuevo ocurso, el apoderado legal de la quejosa presentó un escrito de ampliación derivado de una denuncia formulada ante la Fiscalía General del Estado por parte de la ciudadana denunciada, actuación que, desde la óptica de la parte actora, constituye un acto de intimidación.[29]

6. Excepciones y defensas

En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, la parte denunciada realiza las siguientes excepciones y defensas:

  • En diversos medios locales y estatales, se difundió una resolución sin que previamente se me hubiera notificado, exponiendo mi nombre completo, lo cual vulneró gravemente mi integridad moral, ya que se dio lectura pública a mis datos personales.
  • Derivado de esta situación, grabé un video con el propósito de explicar la realidad de los hechos y transmitir a la ciudadanía de [No.12]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] que la sanción emitida por el Tribunal es de carácter administrativo, y que mi derecho a ser electa jamás se pierde.
  • Las expresiones que el abogado considera como violencia corresponden únicamente a diminutivos de cariño, tal como ya lo expresó este propio Tribunal y además determinó que no se acreditó la violencia política en razón de género.
  • Continué grabando videos pese al hostigamiento, acoso, amenazas y persecución política de los que he sido objeto, ya que en una queja anterior este Tribunal protegió expresamente mi derecho humano a la libertad de expresión.
  • Lo manifestado se comprueba con las denuncias presentadas ante este Tribunal. Por ello, preguntó si la Fiscalía, me ha otorgado medidas de protección, ¿por qué este Tribunal me deja en estado de indefensión, no solo a mí, sino también al pueblo de [No.13]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], al pretender callar la voz de una ciudadana con base en una interpretación restrictiva violentando el derecho humano a la libertad de expresión?
  • Presenté una denuncia, por la exposición indebida de mis datos personales, aunque se pretenda justificar dicha difusión como labor periodística, los ataques al honor, el fraude procedimental, la corrupción, la falsedad de testimonio ante la autoridad y la violencia digital son delitos tipificados en el Código Penal del Estado de Michoacán.
  • Los insultos dirigidos a la quejosa son reacciones a sus acciones en mi contra, la exposición indebida de mi domicilio ante este Tribunal y la divulgación de información relacionada con medidas de protección a mi favor, poniendo en riesgo a mí y a mi familia.
  • El abogado afirma que expuse a su hijo, pero omite señalar que soy vigilada, acosada y denigrada como mujer en redes sociales y ante autoridades superiores, además se violentan mis derechos laborales como trabajadora del Estado de Michoacán. Estos hechos constituyen abuso de autoridad y se encuentran denunciados ante la Fiscalía Especializada de Zamora.
  • No se me hicieron peritajes psicológicos para analizar el daño sufrido y el origen de las conductas.
  • Se denunció a [No.14]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], [No.15]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1] y [No.16]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1]por fraude procedimental, derivado de las acusaciones falsas presentadas por la quejosa y su representante legal.
  • Asimismo, se denunció a la pareja sentimental de la [No.17]_ELIMINADO_Cargo_[230], quien, por su cargo como [No.18]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291], cuenta con los alcances necesarios para influir en medios estatales. Señalar este hecho no constituye denigración alguna por razón de género, sino la descripción objetiva de una relación de apoyo político.
  • Las personas verdaderamente violentadas somos mi familia y yo, solicitando se compare el contenido de la queja con mis denuncias.
  • A partir de esta fecha, cuento con medidas de protección otorgadas por la Fiscalía en contra de los tres denunciados. Si deciden continuar falseando testimonios o engañando a esta autoridad, será bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Existe daño psicológico acreditable a mi persona y a mi familia, superior a los supuestos insultos señalados en los videos, los cuales constituyen únicamente defensa legítima.
  • El abogado ha construido una narrativa parcial, atribuyéndome palabras que jamás pronuncié.
  • El mal ejercicio profesional también es sancionable, y si llego a ser sancionada, buscaré que se aplique la misma sanción a quienes han incurrido en faltas y delitos.
  • No me detendré en defender la libertad de expresión, ni en informar al pueblo sobre el mal manejo público, seguiré defendiéndome, junto con la ciudadanía.
  • Solicito igualdad de derechos, rechazó la afirmación de que mis conductas sean reiterativas; por el contrario, lo reiterativo ha sido el falseamiento de testimonios y la falta de honorabilidad del propio abogado.

7. Estudio de fondo en cumplimiento

7.1. Medios de convicción. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora se encuentran desglosados en los anexos uno y dos de esta resolución.

7.2. Valoración de las pruebas. De la valoración individual y conjunta de los medios de convicción que obran en el expediente, las pruebas documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracción XI y 259 párrafo quinto del Código Electoral y son eficaces para demostrar la existencia de diversos vídeos y comentarios realizados en la red social de Facebook.

Mientras que, las pruebas técnicas, así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, de conformidad con el artículo 259 párrafo sexto del Código Electoral, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que, adminiculados entre sí, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes.

Por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Electoral, las pruebas que obran en el expediente se valorarán atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.

7.3. Hechos acreditados. Con base en lo dicho por las partes y del caudal probatorio que obra en autos, este Tribunal Electoral procede a establecer los hechos acreditados en el presente procedimiento, conforme al principio de adquisición procesal.

El cual implica que los medios de prueba, cuya finalidad es el esclarecimiento de la verdad legal, deben ser valorados de manera objetiva e integral, en beneficio de las partes, y no exclusivamente en favor de quien los ofreció. Esto, en virtud de que el procedimiento se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por una secuencia de actos concatenados cuyo fin último es la resolución de la controversia.

Asimismo, conforme al artículo 243 del Código Electoral, sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no será necesario acreditar el derecho, los hechos notorios, los imposibles, ni aquellos que hayan sido expresamente reconocidos por las partes.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del mismo ordenamiento, al realizar una valoración conjunta y concatenada de las pruebas que obran en autos, conforme a las reglas de la lógica, experiencia y sana crítica, así como con apego a los principios rectores de la función electoral, este Tribunal Electoral tiene por acreditados los siguientes hechos:

7.3.1 Calidad de las partes

  1. Calidad de la denunciante

La quejosa es [No.19]_ELIMINADO_Cargo_[230] de [No.20]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, a partir del primero de septiembre de dos mil veinticuatro, como se desprende de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de [No.21]_ELIMINADO_Cargo_[230] del citado Ayuntamiento.[30]

  1. Calidad de la parte denunciada

Respecto a la parte denunciada, de autos no se advierte que ostente un cargo de elección por voto popular o que desempeñe un cargo dentro de la administración municipal o estatal, por lo que se le tiene el carácter de ciudadana.

7.3.2 Existencia de las publicaciones denunciadas

Del análisis integral del material probatorio que se encuentra en el expediente, este Tribunal Electoral tiene por acreditada la existencia de las publicaciones denunciadas.

De las actas circunstanciadas de verificación

IEM-OFI-51/2026, IEM-OFI-60/2026, IEM-OFI-62/2026,

e IEM-OFI-063/2026, mediante las cuales la autoridad instructora verificó la existencia de los enlaces electrónicos denunciados, se acreditó que, fueron difundidas diversas publicaciones en la red social Facebook, consistentes en vídeos, imágenes y comentarios que hacen referencia a la quejosa.

Publicaciones en Facebook

En su calidad de persona ciudadana en su perfil personal de Facebook “[No.22]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, realizó diversas publicaciones, consistentes en vídeos, imágenes y comentarios como se desprende a continuación:

Escrito principal

1. Derivado del Acta Circunstanciada de verificación número IEM-OFI-51/2026 de veinticuatro de enero[31], llevada a cabo por personal del IEM, – previo a la emisión de las medidas cautelares- en la cual se realizó la verificación de las siguientes publicaciones:

a) Video publicado el quince de enero, en la red social de Facebook, del perfil “[No.23]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]” alojada en el enlace electrónico [No.24]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248], titulado: “[No.25]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

Las frases que la parte denunciante refiere que le causan perjuicio son las siguientes:

  1. “[No.26]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”,
  2. “[No.27]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”,
  3. “[No.28]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

b) Video publicado el dieciocho de enero, en la red social de Facebook, del perfil “[No.29]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]” alojada en el enlace electrónico [No.30]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248], siendo el título el siguiente: “[No.31]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]De su contenido, en concepto de la denunciante se desprenden diversas expresiones que generan VPMG, a saber:

“[No.32]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”

“[No.33]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”

“[No.34]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”

“[No.35]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”,

Porque si yo fuera mala persona y de verdad quisiera exhibir las situaciones “[No.36]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

c) Video publicado el veintidós de enero, en la red social de Facebook, del perfil “[No.37]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]” alojada en el enlace electrónico [No.38]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248], titulado: “[No.39]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y [No.40]_ELIMINADO_Cargo_[230] de [No.41]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]! Plan Michoacán”.

De su contenido, en concepto de la denunciante, se desprenden diversas expresiones que actualizan VPMG, siendo los siguientes:

“…[No.42]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.43]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.44]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “¿[No.45]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]?”, “[No.46]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.47]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.48]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

Primera ampliación

2. Derivado del Acta Circunstanciada de verificación número IEM-OFI-60/2026 de veintiocho de enero[32], llevada a cabo por personal del IEM, en la cual se realizó la verificación de la siguiente publicación:

d) Publicación de veinticinco de enero, en la red social de Facebook, del perfil “[No.49]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, mediante la cual se insertan diversas imágenes al que se acompaña el siguiente texto: “[No.50]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]alojada en el enlace electrónico [No.51]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248].

[No.52]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Segunda ampliación

3. Derivado del Acta Circunstanciada de verificación número IEM-OFI-62/2026 de veintinueve de enero[33], llevada a cabo por personal del IEM, en la cual se realizó la verificación de la siguiente publicación:

e) Publicación de veintiocho de enero, consistente en un vídeo en la red social de Facebook, del perfil “[No.53]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, alojada en el enlace electrónico [No.54]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]titulado: “[No.55]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]???, de su contenido la denunciante refiere que las frases siguientes podrían actualizar VPMG:

“…[No.56]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”,

“…[No.57]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

“…[No.58]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

“… [No.59]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

“…[No.60]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

[No.61]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]..”

“…[No.62]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

“…[No.63]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]Tercera ampliación

4. Derivado del Acta Circunstanciada de verificación número IEM-OFI-63/2026 de veintinueve de enero[34], llevada a cabo por personal del IEM, en la cual se realizó la verificación de la siguiente publicación:

f) En la publicación de veintidós de enero, consistente en un vídeo en la red social de Facebook[35], del perfil “[No.64]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, alojada en el enlace electrónico [No.65]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]titulado, “[No.66]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291], mismo que fue señalado anteriormente en el inciso c) y cuyo contenido se reproduce:

“…[No.67]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.68]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.69]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “[No.70]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]“[No.71]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.72]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.73]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

Asimismo, se verificó una conversación en el apartado de comentarios de dicha publicación, en lo que interesa refiere:

[No.74]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]7.3.3. Titularidad y características de perfil de Facebook

Se encuentra acreditado que el perfil de Facebook “[No.75]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, se encuentra registrada y administrada por la ciudadana María Isabel Corona Méndez, al ser una manifestación de la propia ciudadana.

8. Cuestión por resolver

Determinar si las expresiones emitidas por María Isabel Corona Méndez en las publicaciones y comentarios realizados en su perfil personal de Facebook actualizan VPMG en perjuicio de la denunciante.

Específicamente, corresponde analizar si del contenido se advierte que se emitieron a la denunciante expresiones que en su contexto constituyen VPMG, conforme a los criterios jurisprudenciales y normativos aplicables.

9. Análisis de las conductas denunciadas

En primer lugar, es necesario precisar que, en atención a que se analizaran hechos posiblemente constitutivos de VPMG, el estudio de la conducta denunciada se hará con perspectiva de género.

Esta metodología, reconoce la situación de desventaja en cual las mujeres se han encontrado, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en relación con la posición y rol que debieran asumir.[36]

En ese sentido, al juzgar se deben considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad de las mujeres.

Esto impone cuestionar prejuicios o estereotipos, sobre todo cuando es factible que existen factores que potencialicen la discriminación (pobreza, barreras culturales o lingüísticas).[37] Así, esta obligación supone, en términos generales, que quienes juzgan deben remediar oficiosamente potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico o las prácticas institucionales pueden tener detrimento de las mujeres.[38]

Marco normativo

Libertad de expresión en el contexto de un debate político y la VPMG

Si bien, por cuestiones históricas y estructurales la participación de las mujeres en la esfera política pública ha sido obstaculizada y se ha dado en menor número que la de los hombres, ello no necesariamente se traduce en que los dichos contra quienes aspiran a ocupar un cargo de elección popular o quienes ya lo ejercen constituyan en automático violencia y vulneren alguno de sus derechos a la participación política o al ejercicio de su encargo.

Afirmar lo contrario podría subestimar a las mujeres y colocarlas en una situación de victimización, negándoles su capacidad para participar en los debates y discusiones inherentes al ejercicio de su cargo, en las cuales se suele usar un lenguaje fuerte, vehemente y cáustico, tutelado por la libertad de expresión.

En efecto, partir de la base de que todos los señalamientos y afirmaciones contra candidatas y las servidoras públicas electas popularmente implican VPMG, es desconocer su dignidad, capacidad y autonomía para debatir y responder abierta y directamente tales señalamientos.

No obstante, ello no supone justificar cualquier discurso o expresión en contra de las mujeres que participan en política o desconocer que en ciertos casos algunas afirmaciones tienen un impacto diferenciado cuando se dirigen a mujeres por reproducir estereotipos o generar efectos de exclusión injustificada del debate público, pues ello debe valorarse en cada caso y atendiendo a sus circunstancias y al contexto de desigualdad estructural, reconociendo que por lo general, el lenguaje político se inscribe en una cultura dominada por pautas de conducta que tienden a invisibilizar a las mujeres sobre la base de estereotipos de género.

Además, el debate que se da entre personas que contienden o se encuentran en un cargo de elección popular resiste cierto tipo de expresiones y señalamientos, como lo han establecido la Sala Superior[39] y la Primera Sala de la Suprema Corte[40], tal es el caso de la denunciante quien ejerce un cargo de elección popular.

Así, como ha sostenido la Suprema Corte, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal; es decir, como se ha mencionado en párrafos previos, lo cierto es que las expresiones fuertes, vehementes y críticas, son inherentes al debate político y necesarias para la construcción de opinión pública.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, retomando los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señala que la libertad de expresión “no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población[41].

Pretender que estos criterios no son aplicables a las mujeres por su condición, podría implicar, entre otras cosas, subestimar su capacidad para formar parte del debate público en el ejercicio de su cargo y rendición de cuentas y pretender para ellas un trato diferenciado injustificado e innecesario.

Ello, se da en un ejercicio dialéctico que contribuye a la conformación de la opinión pública, libre e informada, por lo que la libertad de expresión debe garantizarse, sin que ello suponga reproducir o fomentar condiciones de desigualdad; esto es, el hecho de que las expresiones puedan resultar ofensivas no implica necesariamente que se vulneren los derechos de la persona a quien se dirigen.

No obstante, tampoco puede perderse de vista que la propia Suprema Corte ha identificado a la libertad de expresión como una garantía no absoluta, sino objetivamente limitada para asegurar -entre otras cuestiones- el respeto a los derechos o a la reputación de las demás personas, pues así se encuentra establecido en el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución General[42].

A ese efecto, la tesis 1a. CDXXI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN.[43]

En el contexto de esas limitantes, la propia Suprema Corte ha reconocido que de los artículos 1° y 4 de la Constitución General; 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, así como los diversos 1 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se deriva que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación es interdependiente del derecho a la igualdad, porque este último funge como presupuesto básico para el goce y ejercicio de otros derechos y porque los derechos humanos de género giran en torno a los principios de igualdad y no discriminación por condiciones de sexo o género[44].

En efecto, la referida Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.

Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entiende como VPMG toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Además, precisa que se entenderá que las acciones u omisiones que actualizan la violencia se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.[45]

En el mismo sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que dicha violencia contra las mujeres puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por personas superiores jerárquicamente, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, personas precandidatas o candidatas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por una persona particular o por un grupo de personas particulares.[46]


Al respecto, se reconocen los siguientes tipos de violencia:[47]

Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia económica. Es toda acción u omisión de quien agrede que afecta la supervivencia económica de quien la resiente. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

 Violencia digital. Se refiere a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

También existe la violencia simbólica contra las mujeres (no reconocida por la ley, pero sí en el Protocolo para la Atención de la VPMG[48]) que se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.

A ese respecto, el citado protocolo también precisa que la VPMG, muchas veces se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y aceptada, de manera que puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan.

Cabe señalar que, en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se presentan diferentes expresiones ideológicas, de modo que tanto hombres como mujeres y las personas de otros géneros se enfrentan a situaciones de conflicto y competencia fuerte, desinhibida y combativa.

Sin embargo, la violencia contra las mujeres en el ámbito político se caracteriza por tener -en algunos casos- elementos estereotipados.

Los estereotipos de género son ideas preconcebidas y generalizadas sobre lo que son y deben hacer los hombres y las mujeres, debido a sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, que tienen como base una sociedad que otorga la creencia que el género masculino tiene mayor jerarquía que el femenino, con lo cual se crea una relación de poder históricamente desigual.[49]

Estos son nocivos -entre otras situaciones- cuando niegan un derecho, imponen una carga, limitan la autonomía de las mujeres o la toma de decisiones acerca de sus proyectos de vida.

En ese sentido, para poder analizar si un mensaje contiene estereotipos de género, resulta relevante la metodología desarrollada en la jurisprudencia 22/2024 de la Sala Superior de rubro: ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS.[50]

Por tanto, si bien la libertad de expresión en materia política tiene un estándar reforzado de protección en tanto detona el debate político y el intercambio de ideas, no es posible considerarlo como un derecho superior sobre la posibilidad de que en su ejercicio se vulnere, a través de mensajes estereotipados, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Tal relevancia no implica que la libertad de expresión sea absoluta respecto de los mensajes que se difunden ya sea en eventos públicos o privados, redes sociales u otros medios de comunicación.

Como se advierte, la legislación y la norma nacional e internacional prevén como límite a la libertad de expresión en el debate público aquellas expresiones que constituyan una forma de discriminación y violencia que tenga como objetivo o consecuencia menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres.

Tal finalidad se encuentra justificada dentro de los parámetros constitucionales que prohíben la discriminación y garantizan el ejercicio de los derechos humanos constitucionales y convencionales pues, en conjunto, se trata de limitaciones previstas legalmente respecto a los mensajes que pueden constituir VPMG que responden a un fin legítimo como es la protección de la dignidad de las mujeres y la prevención de la violencia política en su contra.

Libertad de expresión y redes sociales

Los artículos 6° y 7° de la Constitución General, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén el derecho a la libertad de expresión y pensamiento y señalan que no se puede vulnerar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[51] ha reconocido que se carece de una regulación de las redes sociales en el marco normativo mexicano, en específico, como espacios para la difusión de cualquier tipo de información que fomente el desarrollo del debate político y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

En ese sentido, con base en la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, protegidos por el artículo 6° de la Constitución General, las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red.[52]

De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son espacios de plena libertad por ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.

En tal sentido, prohibir que un sitio o sistema de difusión publique materiales que contengan críticas al gobierno, al sistema político o a las personas protagonistas de este no es compatible con la libertad de expresión; en su caso, toda limitación a los sitios web u otros sistemas de difusión de información será admisible en la medida que sea compatible con la libertad de expresión.[53]

No obstante, el ejercicio de la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación.[54]

En efecto, en los artículos 3, 6 y 130 de la Constitución General se prevén de manera expresa los límites a ese derecho, tales como ataques a la moral pública y a los derechos de terceras personas, a la provocación de delitos o a la perturbación del orden público,[55] es decir, los límites se definen a partir de la protección de otros derechos, como el interés superior de la niñez, la paz social, el derecho a la vida, la seguridad o integridad de las personas; de manera que debe tomarse en consideración que esas restricciones deben ser racionales, justificadas y proporcionales,[56] sin que generen una privación a los derechos electorales.

Así, se reconoce la importancia de proteger la actividad en los medios de comunicación social porque, al incorporar y difundir información y opiniones de diversa índole, permiten a la ciudadanía formarse una opinión pública;[57] de ahí que no podrán limitarse las ideas, expresiones u opiniones que fomenten una auténtica cultura democrática, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad de otras personas.

Al respecto, la Sala Superior[58] ha sostenido que si bien, en el debate político, el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

Asimismo, se ha señalado que no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre las personas afiliadas, militantes partidistas, candidaturas o dirigentes y la ciudadanía en general; esto será permisible en tanto no se rebase el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales en los artículos 6 de la Constitución; 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En torno a la libertad de expresión de la ciudadanía, se ha considerado, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • A través de sus dos dimensiones ─individual y colectiva─, la libertad de expresión constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral.
  • Su objetivo es formar una opinión pública, libre e informada, misma que resulta indispensable en el funcionamiento de toda democracia representativa.
  • La existencia del mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación.
  • La libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

Asimismo, respecto a su ejercicio en redes sociales[59], la Sala Superior ha sostenido que los contenidos que se difundan pueden ser susceptibles de configurar alguna infracción en materia electoral. Por tanto, se torna necesario analizarlos para verificar que una conducta en principio lícita no se pueda tornar contraventora de la normativa electoral.

Caso concreto

En el presente caso, la queja y sus correspondientes ampliaciones a la misma se presentaron a partir de la publicación de diversos vídeos, así como imágenes y comentarios, emitidos por una ciudadana desde su perfil en la red social Facebook.

Al respecto, cabe señalar, que la hoy denunciada fue parte en un diverso expediente –TEEM-PES-VPMG-041/2025-, resuelto por este tribunal local, en el que se determinó que había ejercido VPMG y se le amonestó públicamente.

Cabe señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sustentado el criterio de que el análisis de los hechos presuntamente constitutivos de violencia política debe ser realizado a través de un estudio integral y no sesgado, abordando, en principio, de manera particular cada una de las publicaciones que se denuncien, identificando el contexto y las circunstancias en que se emitieron, para posteriormente, realizar un análisis de forma conjunta.

En el caso concreto, la denunciante hace referencia a cuestiones específicas de cada publicación, identificando manifestaciones que en su concepto actualizan la VPMG en su contra, no obstante, también considera que, de manera general, se configura dicha falta de manera sistemática bajo la modalidad digital.

Lo anterior, porque aduce, se trata de una sistematización, no solo de los actos que denuncia, sino desde los actos anteriores, que fueron objeto de diverso procedimiento sancionador y derivado de los cuales se acreditó VPMG en su contra.

Precisado lo anterior, se procede al estudio de las conductas acreditadas para verificar si éstas son susceptibles de actualizar algún supuesto de VPMG a la luz de los cinco elementos señalados en la jurisprudencia 21/2018 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, y, en particular, al estudiar el tercer elemento, debe emplearse la metodología para la identificación de estereotipos prevista en la jurisprudencia 22/2024 de la Sala Superior[60], con base en lo siguiente:

Así, en cada uno se analizarán las publicaciones y actos con las manifestaciones denunciadas, de manera conjunta o separada, dependiendo la naturaleza del elemento; acorde a la metodología dispuesta por la Sala Superior; y teniendo en cuenta, además de su connotación particular, el análisis integral y no sesgado del contenido, en atención al deber de no fragmentar los hechos.

Las manifestaciones que se analizaran se enmarcan en los siguientes actos y publicaciones:

ENLACE

PUBLICACIÓN

ACTA

1

[No.76]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

VIDEO

15-ENERO-2026

IEM-OFI-051/2026

2

[No.77]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

VIDEO

18-ENERO-2026

3

[No.78]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

VIDEO

22-ENERO-2026

4

[No.79]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

IMÁGENES

25-ENERO-2026

IEM-OFI-060/2026

5

[No.80]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

VIDEO Y COMENTARIO

22-ENERO-2026

IEM-OFI-063/2026

6

[No.81]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

VIDEO

28-ENERO-2026

INE-OFI-62/2026

Estudio de cada elemento:

1. ¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos políticos electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público?

Dicho elemento se configura, pues la denunciante ejerce un cargo de representación popular, en el ejercicio de su derecho político electoral, en la vertiente de ejercicio del cargo como [No.82]_ELIMINADO_Cargo_[230] de [No.83]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

2. ¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?

También se tiene por actualizado este elemento, en virtud de que los comentarios fueron realizados por una ciudadana, en una página de Facebook de la que se tiene por acreditada su titularidad; por ende, al poder ser perpetrada por cualquier persona, la ubica dentro de los sujetos activos que pueden ser responsables de ejercer VPMG conforme a la legislación y jurisprudencia aplicables.

3. Que la violencia sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica

Para analizar si las manifestaciones denunciadas configuran este elemento, debe verificarse si se configura a través de expresiones que contengan estereotipos discriminatorios de género; es decir, identificar si se trata de una manifestación o prejuicio relacionado con roles sociales y culturales en atención del género, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que puedan generar violencia o discriminación.

3.1. Metodología de análisis para los estereotipos de género en el lenguaje.

En cuanto al tercer elemento del análisis de la infracción –que sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico–, la Sala Superior ha establecido que puede configurarse a través de expresiones que contengan estereotipos discriminatorios de género.

Así, como ya se dijo, la violencia simbólica es aquella violencia invisible que se reproduce a nivel estructural y normaliza el ejercicio de desigualdad y discriminación en las relaciones sociales por medio del uso de estereotipos de género; por lo tanto, un elemento necesario para que se configure esta violencia es que los mensajes denunciados aludan a un estereotipo de esta naturaleza.[61]

Los estereotipos de género se definen como la manifestación, opinión o prejuicio generalizado relacionado con roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar los hombres y las mujeres, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que puede generar violencia y discriminación.

Tomando en cuenta lo anterior, la Sala Superior estableció una metodología de análisis del lenguaje (escrito o verbal), a través de la cual se pueda verificar si las expresiones incluyen estereotipos discriminatorios de género que configuren VPMG[62], para ello es necesario realizar el estudio a partir de los siguientes parámetros:

  1. Establecer el contexto en que se emiten los mensajes.

Este elemento, se abordará de forma común, de tal manera que, aunque se trata de diversas publicaciones en los que se emitieron las manifestaciones, se considera que comparten un mismo contexto general, sin que ello represente un perjuicio a la parte denunciada o se genere un análisis sesgado de la litis, por el contrario, se atiende a la naturaleza del procedimiento y resulta acorde a juzgar con perspectiva de género, pues de esta manera se permite visualizar el contexto integral del asunto en análisis.

El presente caso, tiene su origen en diversas publicaciones y comentarios difundidos en la red social Facebook, realizadas desde un perfil identificado como perteneciente a una persona ciudadana, en el marco de interacciones propias de dicha plataforma digital.

Las manifestaciones denunciadas se emitieron en un entorno de comunicación abierto, caracterizado por la posibilidad de intercambio de opiniones entre personas usuarias, en el que se vierten expresiones relacionadas con temas de interés público, particularmente aquellas vinculadas con el desempeño de autoridades municipales.

En ese sentido, la controversia se inscribe en un contexto en el que una persona ciudadana emite opiniones a través de redes sociales respecto de una funcionaria pública, las manifestaciones se desarrollan un tono confrontativo, defensivo y de denuncia pública, orientado a justificar su postura y reforzar su narrativa de resistencia frente a las autoridades y actores políticos señalados.

Asimismo, hace señalamientos de presunta corrupción, tráfico de influencias, nepotismo y uso indebido de recursos públicos. De igual manera, se advierte un tono sarcástico mediante el cual emite afirmaciones y sugerencias relacionadas con la vida privada de la denunciante.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que los hechos denunciados se desarrollan de forma posterior a una diversa resolución emitida por este Tribunal Electoral en el que la denunciada fue sancionada por cometer VPMG en contra de la propia denunciante; por tanto, algunas de sus manifestaciones también se basan en el cuestionamiento de la determinación de este Tribunal.

  1. Expresiones objeto de análisis.

Inciso a)

  • Vídeo de quince de enero

VIDEO[63]

ACTA – IEM-OFI-51/2026

TITULO

[No.84]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

DURACIÓN

00:07:00 SIETE MINUTOS

Fecha de Publicación: 15-enero-2026

CONTENIDO ESENCIAL

En el video, la autora expone y explica una sanción administrativa impuesta por un tribunal electoral, señalando que dicha sanción no limita su derecho a la libertad de expresión, ni le genera un perjuicio personal. Contextualiza la resolución como parte de un conflicto con la denunciante, y refiere que, en su concepto, no se puede actualizar la violencia política en razón de género porque ambas son mujeres. El discurso se desarrolla en un tono confrontativo y defensivo, orientado a justificar su postura y reforzar su narrativa de resistencia frente a las autoridades y actores políticos señalados. Asimismo, se advierte un tono sarcástico mediante el cual emite sugerencias relacionadas con la vida privada de la denunciante.

FRASES DENUNCIADAS

  1. “[No.85]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”,
  2. “[No.86]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”,
  3. “[No.87]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

Inciso b)

  • Vídeo dieciocho de enero

VIDEO [64]

ACTA- IEM-OFI-51/2026

TITULO

“[No.88]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]”

DURACIÓN

00:07:50 SIETE MINUTOS CON CINCUENTA SEGUNDOS

Fecha de Publicación: 18-enero-2026

CONTENIDO

ESENCIAL

En el video, la autora expone haber recibido una sanción administrativa por parte del tribunal electoral, la cual señala que aceptará y no impugnará ante una instancia federal. Explica que, a su juicio, la difusión de dicha sanción por medios de comunicación locales y estatales fue ilegal y constitutiva de violencia digital, atribuyendo dicha difusión a una presunta influencia de la denunciante sobre dichos medios. Sostiene que la sanción no limita su derecho a la libertad de expresión, ni le genera un perjuicio personal, e insiste en que continuará publicando videos y realizando críticas al desempeño de la denunciante. Durante su intervención, formula señalamientos de presunta corrupción, tráfico de influencias, nepotismo y uso indebido de recursos públicos, tanto contra la denunciante como contra personas de su entorno político. Asimismo, hace un llamado a la ciudadanía a no tener miedo, a seguir expresándose, a denunciar irregularidades y a ejercer su derecho a la crítica política, enmarcando su discurso en un tono confrontativo, reivindicativo y de denuncia pública.

FRASES DENUNCIADAS

  1. “[No.89]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”
  2. “[No.90]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”
  3. “[No.91]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”
  4. “[No.92]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”
  5. [No.93]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

Inciso c)

  • Vídeo de veintidós de enero

VIDEO[65]

ACTA – IEM-OFI-51/2026

TITULO

[No.94]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

DURACIÓN

00:06:50 SEIS MINUTOS CON CINCUENTA SEGUNDOS

Fecha de Publicación: 22-enero-2026

CONTENIDO

ESENCIAL

En el video, la autora informa sobre gestiones realizadas ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cibernéticos, derivadas de la difusión de una sanción administrativa en diversos medios de comunicación, señalando que su nombre fue expuesto antes de que la resolución causara ejecutoria. Atribuye la filtración de dicha información a presuntas acciones coordinadas entre la denunciante y su pareja sentimental, a quien identifica como integrante del comité estatal de un partido político, acusándolos de influir indebidamente en medios de comunicación. Asimismo, cuestiona el desempeño de la servidora pública, señalando presuntas irregularidades administrativas, corrupción, tráfico de influencias y uso indebido de recursos públicos, particularmente en relación con el denominado Plan Michoacán y la gestión de una clínica u hospital. El discurso incorpora críticas políticas, reproches al partido en el poder a nivel estatal y llamados a autoridades partidistas y estatales para que investiguen los hechos. Así como cuestionamientos respecto de su capacidad para gobernar, así como de su pareja. El mensaje se emite en un tono confrontativo y acusatorio, con la finalidad de justificar su postura, denunciar lo que considera prácticas irregulares y exhortar a la ciudadanía a continuar alzando la voz frente a actos de corrupción.

FRASES DENUNCIADAS

  1. “…[No.95]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] “[No.96]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”,
  2. “… [No.97]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”,
  3. “… [No.98]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] …”, [No.99]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]?”, “[No.100]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”,
  4. “… [No.101]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

Inciso d)

  • Imágenes y comentario

ACTA- IEM-OFI-60/2025

Fecha de Publicación: 25 de enero

[No.102]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Comentario denunciado:

“[No.103]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”

Inciso e)

  • Video de veintiocho de enero.

VIDEO[66]

ACTA-IEM-OFI-62/2026

TITULO

[No.104]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

DURACIÓN

00:04:19 CUATRO MINUTOS CON DIECINUEVE SEGUNDOS

Fecha de Publicación: 28-enero-2026

CONTENIDO

ESENCIAL

En el video, la autora refiere haber sido notificada de una nueva queja relacionada con la publicación de sus videos, la cual atribuye a la denunciante y a su pareja sentimental. Expone que dichas quejas derivan de sus críticas al desempeño de la denunciante y las califica como un intento de silenciarla mediante procedimientos por presunta violencia política de género. Señala que el Tribunal Electoral le ha reconocido y resguardado su derecho a la libertad de expresión, por lo que cuestiona la actuación de las autoridades al admitir nuevas quejas. En el desarrollo del mensaje, plantea interrogantes sobre las posibles consecuencias de continuar expresándose, insinuando un clima de hostigamiento y persecución, y expresa preocupación por su seguridad personal. El discurso se emite en un tono confrontativo y de advertencia, con señalamientos directos hacia la denunciante y a quien aduce como su pareja y las instituciones electorales, y concluye con un llamado implícito a visibilizar lo que considera un abuso de poder y un intento de coartar la crítica política.

FRASES

DENUNCIADAS

  1. “…[No.105]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”
  2. “…[No.106]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”
  3. “…[No.107]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”
  4. “… [No.108]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”
  5. “…[No.109]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]
  6. [No.110]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]..”
  7. “…[No.111]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”
  8. “…[No.112]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Inciso f)

  • Comentario en el vídeo de veintidós de enero -inciso c)-; se verificó una conversación entre la denunciada y un usuario a saber:

ACTA-IEM-OFI-63/2026

Fecha de publicación:

22-enero-2026

COMENTARIO 1:

[No.113]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

PERFIL DEL

COMENTARIO 1:

[No.114]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1]

Comentario 2:

[No.115]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Perfil del

comentario 2:

[No.116]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

  1. Semántica de las palabras y iv) Sentido del mensaje

La verificación de estos elementos se analizará de manera conjunta.

Por lo que ve a las manifestaciones relacionadas con los hechos identificados con los incisos a) frases números 1 y 2, b), d) y e), se advierte lo siguiente:

Con relación a las frases: “[No.117]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.118]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, se estima que, si bien pueden resultar incómodas, inapropiadas o incluso de mal gusto, se emitieron en contexto de la crítica como ciudadana a la funcionaria pública, pues la esencia de las publicaciones está encaminadas a cuestionar el trabajo que ha realizado en el Ayuntamiento.

Por otra parte, a juicio de este tribunal electoral tampoco constituyen, preliminarmente, por sí mismas, manifestaciones claramente encaminadas a obstaculizar el ejercicio de sus derechos político-electorales por razón de género.

Por el contrario, la frase [No.119]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] se trata de un comportamiento lingüístico a raíz de su empleo como recurso de feminización del discurso que permite entender el uso de este recurso como una tendencia que busca establecer una paridad en los componentes semánticos; expresión o adecuación que es más común en el habla de internet.

Ahora, por lo que ve a la expresión [No.120]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] cuando es utilizada por una persona del sexo femenino hacia otra mujer, el sentido cultural cambia drásticamente respecto al uso masculino, pasando de una connotación sexualizada o de acoso a un código de complicidad, empoderamiento, afecto o reconocimiento platónico.[67]

Por lo que ve a las frases relativas a que desde su perspectiva no existe violencia política de género porque se trata de dos mujeres, y que señale que mintió al tribunal electoral, se estima que constituyen una apreciación errónea de la denunciada que denota el desconocimiento respecto de los elementos que actualizan VPGM, aunado a que, como se dijo anteriormente, las manifestaciones derivan de su opinión y desacuerdo respecto de la sanción impuesta en un procedimiento previo, pues se realizaron en momentos posteriores a la emisión de la sentencia que así lo determinó.

Por tanto, se considera que está en su derecho legítimo de disentir de la determinación tomada por un órgano jurisdiccional, aunado a que se advierte que el sentido del mensaje es en el ánimo de defender su imagen.

Asimismo, respecto a las frases de que la denunciada tiene a su [No.121]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].

Se considera que analizadas en el contexto de la crítica ciudadana en la que se emitieron, relativa a que a su juicio, la difusión de la sanción impuesta por este tribunal, se debe a la presunta influencia de la denunciada sobre dichos medios, asimismo, señala presuntos actos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo y uso indebido de recursos públicos, por lo que, analizadas en su contexto se estima que no trascienden del ámbito de la crítica o descalificación personal hacia la denunciante como servidora pública.

De igual manera, relativo a las frases de que [No.122]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], y que según la información que le ha llegado [No.123]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], tampoco se advierte de que manera alguna actualice elemento en estudio.

Se arriba a tal determinación, pues no se advierte algún estereotipo de género, ni que se hayan emitido con la finalidad de discriminar la dignidad de la denunciante por ser mujer, contrario a ello, las frases se enmarcan en el comentario que expone relativo a que más allá de lo que pudiese pensarse no le afecta la sanción impuesta por este órgano jurisdiccional y destaca que lo más importante es estar con su hija y su familia.

Con relación al comentario contenido en el inciso d),[68] y del análisis integral junto con las imágenes, se desprende que se trata de contenido de naturaleza expresiva que forma parte de la comunicación política que realiza la ciudadanía.

En efecto, la publicación no contiene lenguaje ofensivo, estereotipado o tendente a menoscabar la participación política de la denunciante; sin incluir elementos simbólicos o verbales que puedan interpretarse como un acto de hostilidad o discriminación por razones de género, pues se limita a reproducir imágenes que refiere le llegaron e incluso manifiesta lo desafortunado que resulta que la violencia política de genero sea tolerada y agrega que no es lo que Morena debería representar.

Por tanto, en ausencia de referencias dirigidas a la denunciante, de un impacto diferenciado por razones de género o de cualquier forma de menosprecio asociado a su identidad como mujer, la publicación debe entenderse como parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión de particulares en el entorno digital, por tanto, no es susceptible de constituir VPMG.

Finalmente, respecto de las frases contenidas en el vídeo de veintiocho de enero -inciso e)- que de manera esencial se refiere a lo que en su concepto debió resolver este Tribunal en un procedimiento previo: “deberías revisarlas a las dos…”, “… es obvio que no reviso..”, así como en defensa de su derecho a emitir manifestaciones en sus redes sociales de lo que considera un mal desempeño del cargo de la denunciante, utilizando frases como: “…[No.124]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “…[No.125]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “…[No.126]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.127]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

Del análisis a las citadas frases, este tribunal electoral estima que hay una ausencia de carga de género, ello en virtud de que se advierte constituyen una crítica que puede ser aplicable a cualquier funcionario público, sin importar su género; esto es, no hay elementos semánticos que aludan a roles femeninos.

En suma, la semántica, sentido e intención del mensaje, deviene en una creencia o posicionamiento personal, incluso, hasta en un sentir respecto de la manera en que debió resolver ese órgano jurisdiccional. Sin que se advierta la intención de discriminar o menoscabar la dignidad de la denunciante por el hecho de ser mujer.

El sentido del mensaje y la semántica de las palabras utilizadas, si bien llevan una referencia expresa de la denunciante; se advierte que se trató de un acto informativo hacia los seguidores de su perfil, referente a lo decidido por este tribunal y su posterior publicación en medios de comunicación que le imputa a la denunciante.

No obstante, acorde con lo dispuesto por la Sala Superior, referente al análisis de los componentes de estereotipos de género en el uso del lenguaje, no se advierten manifestaciones que puedan encuadrarse en algún tipo de violencia, que implique la reafirmación de un estereotipo de género, tampoco insultos, ni que conlleven una agresión que provoque daño físico, sexual o psicológico.

Lo anterior, se estima que forma parte del ejercicio de su libertad de expresión en cuanto ciudadana y más aún en cuanto habitante del referido Ayuntamiento.

Por otra parte, con relación a la frase: “… [No.128]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, marcada con el número 3 del inciso a).

Este órgano jurisdiccional estima que se trata de una expresión basada en estereotipos y prejuicios, en la que se utiliza la maternidad como elemento para atacar el desempeño público de la denunciante, sugiriendo que su labor política es incompatible con la de ser madre, por lo que, presume que debería concentrarse en el ámbito privado del correcto cuidado de los hijos.

En efecto, el sentido de la frase apela a un rol de género tradicional de la mujer como cuidadora de la familia; por tanto, se estima que el mensaje subyacente es que la mujer política está fallando en su “auténtica” obligación relativa al cuidado de los hijos, por estar en la esfera pública.

Así, se percibe que la intención es utilizar la maternidad como herramienta de descalificación política y generar un estigma social, que tiene como resultado violencia simbólica hacía la denunciante, pues se cuestiona su valía como madre y guía moral de su familia.

Las expresiones analizadas no guardan relación con el desempeño institucional de la denunciante, sino que trasladan la crítica al ámbito de su vida privada, lo cual activa necesariamente un análisis desde la perspectiva de posibles estereotipos discriminatorios por razón de género.

En este sentido, debe destacarse que el uso de este tipo de lenguaje no tiene como finalidad contribuir al debate democrático ni formular una crítica severa, incómoda o legítima sobre el ejercicio del cargo o las políticas públicas, sino desplazar deliberadamente la discusión del plano institucional al personal, con el objetivo de erosionar la autoridad política de la denunciante mediante su descalificación y humillación pública.

Este tipo de discursos, al desvincularse del interés público y centrarse en elementos ajenos al desempeño del cargo, resultan incompatibles con los estándares de una deliberación democrática libre de violencia y discriminación.

En el análisis de las manifestaciones, este Tribunal advierte que, si bien no existe una referencia directa o plenamente identificable hacia un niño —pues no se menciona su nombre, imagen o algún otro elemento individualizante—, sí se utiliza su mención de “hijo” como un vehículo discursivo para desacreditar moralmente a la denunciante. Así, se incorpora al hijo de la denunciada dentro de una narrativa de señalamientos en su contra, utilizando incluso el vínculo familiar y de maternidad como un mecanismo de deslegitimación sustentado en estereotipos de género.

En ese sentido, aun cuando el niño no constituye el destinatario directo del mensaje, su referencia es empleada simbólicamente para reprochar y descalificar a una mujer a partir de su rol de madre.

De esta forma, el discurso traslada al ámbito político valoraciones asociadas a expectativas tradicionales de maternidad y cuidado, utilizando el lazo familiar como herramienta de descrédito mediante estereotipos de género.

Asimismo, las diversas expresiones contenidas en el vídeo identificado con el inciso c): “…[No.129]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.130]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.131]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, [No.132]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.133]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.134]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.135]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

Y el comentario realizado en la publicación del vídeo citado en el párrafo que antecede identificado bajo el inciso f), que señala: “… [No.136]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]….”

Respecto de las citadas frases se advierte que se utiliza el lenguaje como instrumento de descalificación con carga de género o dirigido a la denunciante por su condición de mujer, pues incluye referencias que puedan considerarse estereotipadas por razones de género que deslegitiman su autoridad política y de sus capacidades por motivos asociados al género.

Lo anterior, debido a que tiende a disminuir o anular las habilidades de la denunciada, pues de manera directa y explicita refiere que necesita el apoyo de una figura masculina, pues de otra manera sería imposible que pudiese desempeñar con éxito el cargo público que ostenta.

v) Verificación de intención

Para efectuar el estudio de este elemento, debe tenerse en consideración si las frases denunciadas actualizan las siguientes características.

  • Convencer a los demás de que las mujeres no son aptas para la política y por tanto deben ser excluidas de ella.
  • Tratar de disminuir las capacidades de las mujeres en la vida pública.
  • Hacer que las mujeres tengan miedo de responder, al desmerecer los argumentos de las mujeres y cancelar su nivel de respuesta.
  • Mostrar a las audiencias que los hombres salvan a las mujeres, denostando todos aquellos movimientos para lograr el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres.

Lo anterior, a fin de realizar el análisis a partir de parámetros objetivos y razonables, con el objetivo de acortar la discrecionalidad y subjetividad en el juicio de las manifestaciones; lo que otorga mayor claridad y certeza a la ciudadanía, a partir de conclusiones claras que permiten determinar si se está o no ante una expresión abiertamente cargada de estereotipos de género. Lo que contribuye al principio de legalidad y certeza jurídica en la emisión de las resoluciones.

Así, es posible concluir que del análisis concatenado y contextualizado de las manifestaciones realizadas por la denunciada se advierte que la intención esencial es externar su rechazo, desacuerdo y crítica respecto del desempeño que, a su juicio, ha tenido la [No.137]_ELIMINADO_Cargo_[230] en la toma de decisiones que impactan en la población de Municipio de [No.138]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, así como exponer la supuesta corrupción que se vive al interior del gobierno y la posible realización de acciones en contra de los intereses de la sociedad, y evidenciar la molestia que le genera el que realice este tipo de cuestionamientos.

Bajo este parámetro de intencionalidad se pueden ubicar las expresiones relativas a los hechos denunciados y marcados con los incisos a) números 1 y 2, b), d) y e).

No obstante, a juicio de este tribunal electoral, existen expresiones que escapan de una crítica ciudadana legítima hacía sus representantes, pues las alusiones a la vida privada sentimental y en cuanto a la manera de ejercer la maternidad de la denunciada, y desvían lo que constituiría una auténtica confrontación sobre el actuar de la servidora pública.

Lo anterior, debido a que en específico estas frases buscan cuestionar su rol como mujer y madre, lo que de ninguna manera puede ampararse bajo el ejercicio de libertad de expresión.

Pues el mensaje que se dirige a la ciudadanía es relativo a que las mujeres no son aptas para la política, porque necesitan de una figura masculina para ejercer su cargo, lo que disminuye sus capacidades; además, se pone en tela de juicio su capacidad para compaginar su rol de madre con el desempeño de un cargo público, con lo que puede actualizarse una intención de discriminar o menoscabar la dignidad de la servidora pública por el hecho de ser mujer.

De lo anteriormente expuesto, se estima que, por lo que ve a las frases contenidas en el número 3, del inciso a), así como las expuestas en el vídeo de veintidós de enero y el comentario generado en el mismo, identificados en los incisos c) y f), las expresiones antes citadas actualizan el elemento en estudio, pues sí constituyen un tipo de violencia simbólica, por medio digital, que se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.

Esto es, de manera integral el mensaje que componen las frases analizadas, se considera estereotipado, porque habla de que las mujeres no pueden llevar a cabo al mismo tiempo su maternidad con su encargo y toma de decisiones y, por tanto, el que toma las decisiones es la pareja sentimental.

En efecto, se considera que no guardan relación alguna con el desempeño institucional de la denunciante, pues exceden de lo que se considera un cuestionamiento a la actuación del ejercicio del cargo público que ostenta. Por el contrario, dichas manifestaciones trasladan la crítica al ámbito de su vida privada, lo cual resulta ajeno al escrutinio público legítimo que debe regir en una sociedad democrática.

Por tanto, desvían el debate de los temas de interés público hacia aspectos personales que históricamente han sido utilizados para descalificar a las mujeres en el ámbito político.

En consecuencia, este tipo de expresiones, al carecer de vínculo con el interés público y centrarse en aspectos ajenos al desempeño del cargo, resultan incompatibles con los estándares constitucionales de libertad de expresión en materia político-electoral, al tiempo que pueden constituir manifestaciones que perpetúan prácticas de violencia simbólica y discriminación en razón de género.

En efecto, de las frases denunciadas se advierte que no se trata de expresiones idiomáticas, coloquiales o metafóricas, sino de alusiones directas y explícitas, de las que se advierte la descalificación de la servidora pública, basado en estereotipos de género.

4. ¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

Por lo que ve a los hechos consistentes en los vídeos publicados los días dieciocho y veintiocho de enero, correspondientes a los incisos b) y e), así como las frases 1 y 2 del vídeo de quince de enero identificado con el inciso a), la imagen y comentario identificadas en el inciso d), este elemento no se tiene por actualizado debido a que, de los hechos denunciados, no se desprende que dichas expresiones tuvieran por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos político o electorales, por el contrario, las expresiones denunciadas constituyen declaraciones protegidas por el derecho de la libertad de expresión en materia político-electoral, sin que estas logren menoscabar o afectar el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

En este sentido, se considera que estas publicaciones configuran una crítica severa que forma parte del debate público y que es amparado bajo la libertad de expresión, en relación con el ejercicio de su cargo.

No obstante, de las frases denunciadas en el vídeo de quince de enero específicamente la frase identificada con el número 3 del inciso a), así como las expresiones contenidas en el diverso vídeo de veintidós de enero, marcado con la letra c) y el comentario realizado en la conversación generada en este último, identificado con el inciso f), sí se actualiza este elemento, ya que puede tener como resultado un obstáculo para el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos electorales.

Lo anterior, debido a que las expresiones denunciadas reproducen estereotipos de género a saber:

Por una parte, se advierte que hacen alusión a aspectos de la vida privada de la denunciante, como lo relativo a su pareja sentimental, señalando que [No.139]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], expresiones que contienen estereotipos de género, basados en los roles que se atribuyen a hombres y mujeres, por lo que, se traducen en un mensaje que discrimina a la denunciante al considerar que es manejada, que no cuenta con capacidades, aptitudes o experiencia necesarias en el ámbito político y público.

Así las frases relativas a que la denunciada “[No.140]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y que “[No.141]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” reproduce el estereotipo según el cual las mujeres carecen de autonomía, racionalidad o capacidad suficiente para ejercer el poder y requieren necesariamente la intervención masculina.

Este estereotipo ha sido identificado como una forma clásica de violencia política simbólica, pues niega la agencia y liderazgo de las mujeres en cargos públicos, algo que no suele atribuirse a hombres en posiciones equivalentes

Las expresiones de que necesita un hombre porque es “[No.142]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y que no tiene experiencia y por eso el novio “[No.143]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” constituyen una descalificación directa de la capacidad intelectual y profesional de la mujer gobernante, que desde la perspectiva de la violencia simbólica, este discurso normaliza la idea de que las mujeres no están capacitadas para gobernar, lo cual incide negativamente en su legitimidad pública.

  • Refuerza la idea de que el poder legítimo es masculino; y
  • Menoscaba simbólicamente el ejercicio de su cargo, afectando su imagen, autoridad y condiciones para gobernar.

Por otra parte, respecto de la expresión “[No.144]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” este tribunal electoral advierte que la misma no constituye una crítica legítima al desempeño institucional de la denunciante, sino que incorpora elementos discursivos sustentados en estereotipos de género asociados a la maternidad, los cuales son trasladados de manera indebida al ámbito del ejercicio del cargo público.

Es decir, la frase está cuestionando los valores que ella en su papel de mujer y madre da a su hijo, relacionándolos indebidamente con su función pública, lo cual evidentemente actualiza los elementos de violencia contra la mujer, ya que se utiliza el elemento de género.

En efecto, la frase en análisis introduce un juicio de valor sobre la forma en que la denunciante ejerce su rol como madre, sugiriendo que su idoneidad como servidora pública se encuentra condicionada o determinada por la manera en que educa a su hijo.

Este tipo de expresiones reproducen estereotipos tradicionales que asignan a las mujeres una carga diferenciada en el ámbito familiar, particularmente en lo relativo al cuidado, formación y transmisión de valores a los hijos, y que históricamente han sido utilizados como mecanismos de deslegitimación de su participación en la vida pública.

Debe señalarse además, que la frase en análisis se hizo con la finalidad de menoscabar el derecho político electoral de la denunciante, pues como ya se dijo, hace alusiones a su calidad de mujer y madre, utilizando un supuesto cuestionamiento sobre el ejercicio de su maternidad sobre su menor hijo, con la intención de generarle un descrédito público a su capacidad para ejercer el cargo para el que fue electa, a partir de suposiciones respecto de la forma de educar o enseñar valores a su hijo.

Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que la vinculación entre la vida privada de la denunciante y su desempeño en el cargo público carece de justificación constitucional, pues no guarda relación con el interés público ni con el escrutinio que válidamente puede ejercerse en un sistema democrático. Por el contrario, dicha asociación tiene como efecto trasladar el debate político hacia el terreno personal, familiar y emocional, con el objeto de erosionar su credibilidad, autoridad y legitimidad como [No.145]_ELIMINADO_Cargo_[230].

Por tanto, en concepto de este Tribunal, las alusiones a los valores que una madre debe transmitir a un hijo menor de edad se vinculan con aspectos que atañen a la vida familiar de una persona, por lo que, la frase denunciada, representa una intromisión en la vida privada y en la maternidad de la denunciante.

En efecto, se advierte que su propósito es desacreditar a la denunciante mediante un ataque personal, apelando a juicios subjetivos sobre su capacidad como madre, lo cual resulta ajeno a los estándares de deliberación democrática protegidos por la libertad de expresión.

Ello, pues del material denunciado, se advierten descalificaciones vinculadas con roles de género, que cuestionan la competencia de la denunciante para desempeñar su cargo, en su calidad de mujer, haciendo depender ello de una supuesta falta de valores atribuida a la denunciante y eventualmente a su hijo, cuestiones que como se afirmó, son completamente ajenas al debate político, y, por tanto, no tienen cabida en el contexto en que se mencionaron.

En ese sentido, la expresión denunciada constituye una intromisión indebida en la esfera privada y familiar de la denunciante, al referirse a aspectos que no solo son irrelevantes para el desempeño de su cargo, sino que además se encuentran protegidos por el derecho a la vida privada, tal intromisión se agrava al incorporar un componente de género, al utilizar un rol socialmente asignado a las mujeres —la maternidad— como parámetro para cuestionar su capacidad profesional y política.

De igual forma, este Tribunal advierte que tales manifestaciones generan un efecto de menoscabo en los derechos político electorales de la denunciante, ya que buscan construir una narrativa de incapacidad o ineptitud basada en estereotipos, lo cual puede incidir negativamente en la percepción pública sobre su desempeño y obstaculizar el ejercicio pleno de sus funciones.

Adicionalmente, del análisis contextual del material denunciado se desprende que las expresiones no se presentan como un hecho aislado, sino que se insertan en un contexto más amplio de descalificaciones dirigidas a la denunciante, lo que permite advertir un patrón discursivo orientado a su deslegitimación con base en elementos de género.

Por lo anterior, este Tribunal considera que sí se actualiza la infracción materia de la denuncia, toda vez que la frase en estudio no fue emitida en forma aislada, sino en el contexto del desempeño del cargo público que desempeña la denunciante.

5. ¿Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres?

Por lo que ve a los hechos consistentes en los vídeos publicados los días quince, dieciocho y veintiocho de enero, correspondientes a los incisos a) números 1 y 2, b) y e), así como de la imagen y comentario del veinticinco de enero identificada en el inciso d), este elemento no se cumple, pues, como se apuntó, las expresiones materia de la denuncia obedecen a una crítica severa, en la que la denunciada manifestó ideas u opiniones respecto del manejo de la agenda pública en el municipio denunciado.

Asimismo, hace un llamado a la ciudadanía a ejercer su derecho a la crítica política, enmarcando su discurso en un tono confrontativo y de denuncia pública.

Por otra parte, también emitió cuestionamientos respecto de la sanción impuesta por este órgano jurisdiccional en diverso procedimiento sancionador.

En efecto, para este órgano jurisdiccional se trató de un ejercicio válido en el que se expresaron ideas relacionadas con temas de relevancia pública.

De ahí que, para este tribunal local, no se tienen por acreditados elementos que, dirigidos a la denunciante por su condición de ser mujer, mucho menos que tengan un impacto diferenciado o que la hayan afectado desproporcionadamente como mujer, de manera que la ubicara en un contexto de VPMG.

Atendiendo al estudio anterior, este órgano jurisdiccional concluye que no se actualiza la VPMG en detrimento de la denunciante.

Sin embargo, con relación a los hechos consistentes en el vídeo de quince de enero, específicamente la frase número 3, del inciso a), y las contenidas en el diverso de veintidós de enero, así como el comentario generado en el mismo, identificados en los incisos c) y f), sí se cumple el elemento en estudio, porque de acuerdo con el significado, sentido e intención de las expresiones que se emplearon en las publicaciones analizadas, se advirtió que, por una parte, se emitieron con el objetivo de señalar que la denunciante no tiene capacidad para gobernar y se encuentra subordinada a una pareja sentimental.

En ese sentido, no sólo se trata de una crítica severa propia del debate público o de temas de interés general, lo cual está amparado dentro de los límites de su libertad de expresión, sino de estereotipos de género por referir que sin una pareja no podría ejercer su cargo; esto es, negar las habilidades de la denunciante en el ámbito político y público.

Por otra parte, las frases que aluden al desempeño sobre su maternidad, específicamente de la expresión “[No.146]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, se estima que sí se cumple este elemento, ya que dicha expresión introduce estereotipos de género como es la maternidad de la denunciante, cuestión que se aleja del contexto político de la función pública que desempeña, buscando deslegitimarla para ejercer la política en función de su papel como madre.

Esto es, se trata de una prueba moral exclusiva para mujeres, lo anterior, pues históricamente los hombres de la política no han sido atacados bajo el cuestionamiento de cuidar a los hijos o ser un “mal padre”.

De igual manera, constituye una infracción a las normas que regulan la protección de la mujer en el ámbito político, ya que también existe un impacto en la percepción social sobre la participación de las mujeres en cargos públicos, e implica una discriminación a la mujer, ya que presupone, que aquellas mujeres que deciden dedicarse a la función pública están descuidando las labores de cuidado y educación de sus hijos, lo cual sin duda constituye un estereotipo de género.

En ese sentido, como se ha precisado previamente, la denunciada rebasó los límites admisibles de una crítica ciudadana legítima, al abordar aspectos pertenecientes a la esfera privada de la persona denunciada que resultan ajenos al ejercicio de sus funciones públicas, particularmente al aludir a la educación de su hijo menor de edad.

En consecuencia, la expresión analizada sí produce una afectación diferenciada en perjuicio de la denunciante, al dirigirse a ella en su condición de mujer y madre, incorporando estereotipos de género respecto de los valores que supuestamente transmite a su hijo. Este Tribunal advierte que el mensaje no constituye una crítica neutral, sino que introduce una valoración basada en roles tradicionalmente asignados a las mujeres, lo que revela una carga de género.

Dicha carga resulta particularmente relevante en el ámbito político, pues tiene la potencialidad de incidir negativamente en el ejercicio de su cargo, al sugerir ante la audiencia que la idoneidad de la denunciante para gobernar depende de su desempeño en el ámbito privado y familiar. Así, el mensaje induce a los receptores a cuestionar su capacidad como funcionaria pública a partir de un estereotipo, al insinuar que, si no cumple adecuadamente su rol como madre, tampoco puede desempeñarse eficazmente como gobernante.

En ese sentido, este Tribunal advierte que el mensaje no constituye una crítica neutral ni se limita a cuestionar aspectos vinculados con su desempeño institucional, sino que introduce una valoración sustentada en roles tradicionalmente asignados a las mujeres, particularmente aquellos vinculados a la crianza y formación en el ámbito familiar.

Dicha construcción discursiva evidencia una carga de género, al trasladar expectativas sociales estereotipadas sobre la maternidad al ámbito del ejercicio de la función pública, lo que implica un trato diferenciado y desventajoso en comparación con el que ordinariamente se dirige a los hombres en posiciones de poder. En consecuencia, la expresión no solo resulta ajena al debate público legítimo, sino que también contribuye a reproducir patrones de discriminación estructural que afectan el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional concluye que las expresiones en estudio actualizan los elementos constitutivos de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en tanto que se dirige a una mujer en el ejercicio de un cargo público; se basa en estereotipos de género relacionados con su rol de mujer y madre; carece de vínculo con el interés público; y

tiene como resultado menoscabar su imagen, autoridad y derechos político-electorales.

Cabe señalar que, en el análisis de las manifestaciones, este Tribunal advierte que, si bien no existe una referencia directa o plenamente identificable hacia un niño —pues no se menciona su nombre, imagen o algún otro elemento individualizante—, sí se utiliza su mención de “hijo” como un vehículo discursivo para desacreditar moralmente a la denunciante. Así, se incorpora al hijo de la denunciada dentro de una narrativa de señalamientos en su contra, utilizando incluso el vínculo familiar y de maternidad como un mecanismo de deslegitimación sustentado en estereotipos de género.

En ese sentido, aun cuando el niño no constituye el destinatario directo del mensaje, su referencia es empleada simbólicamente para reprochar y descalificar a una mujer a partir de su rol de madre. De esta forma, el discurso traslada al ámbito político valoraciones asociadas a expectativas tradicionales de maternidad y cuidado, utilizando el lazo familiar como herramienta de descrédito mediante estereotipos de género.

  1. Análisis contextual e integral

En el presente apartado se realiza un análisis integral y contextual de los hechos denunciados como violencia política contra las mujeres por razón de género con la finalidad de identificar si en su conjunto, acreditan dicha conducta, en consideración del contexto político, comunicativo en que se desarrollan los hechos denunciados y acreditados; así como en el posible impacto diferenciado en el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

Para lo cual se realiza el estudio que se precisa a continuación, en lo que conlleva el análisis de los parámetros y elementos que establecen las jurisprudencias 21/2018, 22/2024 y 24/2024.[69]

10.1. Reconstrucción integral de los hechos y configuración del contexto

El quince de enero este Tribunal Electoral resolvió un procedimiento especial sancionador derivado de una queja interpuesta por la [No.147]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento de [No.148]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], en contra de la ciudadana María Isabel Corona Méndez.

En dicha resolución se acreditó la violencia política por razón de género, a través de diversas expresiones y comentarios difundidos en el perfil personal de la denunciada, específicamente por alusiones referentes a que pueden ejercer su cargo [No.149]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]; conductas que fueron calificadas como discriminatorias, con estereotipos de género, así como denostativas para la denunciante y para las mujeres que ejercen funciones públicas.

Posteriormente, la [No.150]_ELIMINADO_Cargo_[230], a través de su representación jurídica, el veinticuatro de enero, presentó una nueva queja, señalando que, derivado de que este Tribunal emitió la sentencia que anteriormente fue referida, la ciudadana denunciada continuó haciendo manifestaciones estereotipadas, ello en un franco desafío a lo que fue sancionado, pero además como parte de un patrón discursivo sistemático para deslegitimar, desacreditar y menoscabar a la [No.151]_ELIMINADO_Cargo_[230], en su calidad de mujer y en ejercicio de sus derechos político electorales.

Refiriendo diversas expresiones que, por una parte, van encaminadas a cuestionar si fue apegada a derecho o no, la determinación tomada por este tribunal electoral, relativa a la amonestación pública impuesta a la denunciada y, por otra parte, se orientan a emitir una crítica respecto del desempeño del cargo de la denunciada.

Dichas manifestaciones fueron realizadas a través de diversas publicaciones emitidas en la red social de Facebook, desde el perfil de la denunciada, durante la trasmisión de cuatro vídeos, de fechas quince, dieciocho, veintidós y veintiocho de enero, así como la publicación de imágenes relativas a supuestos militantes de un partido político, a las que acompaña un comentario que se emite como una crítica hacia la falta de acción del dirigente de un partido político.

Así, en el primero de los vídeos se advierte que, si bien se inicia en un tono confrontativo y defensivo, orientado a justificar su postura respecto de la sanción que le fue impuesta en un procedimiento sancionador previo y refiere que no le genera un perjuicio personal.

Posteriormente, dirige el mensaje en un tono sarcástico mediante el cual emite sugerencias relacionadas con la vida privada de la denunciante, como las que se citan: “[No.152]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.153]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.154]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

Cabe destacar que el análisis de las manifestaciones, este Tribunal advierte que, si bien no existe una referencia directa o plenamente identificable hacia un niño —pues no se menciona su nombre, imagen o algún otro elemento individualizante—, sí se utiliza su mención de “hijo” como un vehículo discursivo para desacreditar moralmente a la denunciante, asimismo, se incorpora al hijo de la denunciada dentro de una narrativa de señalamientos en su contra, utilizando incluso el vínculo familiar y de maternidad como un mecanismo de deslegitimación sustentado en estereotipos de género.

En ese sentido, aun cuando el niño no constituye el destinatario directo del mensaje, su referencia es empleada simbólicamente para reprochar y descalificar a una mujer a partir de su rol de madre. De esta forma, el discurso traslada al ámbito político valoraciones asociadas a expectativas tradicionales de maternidad y cuidado, utilizando el lazo familiar como herramienta de descrédito mediante estereotipos de género.

En un segundo vídeo, expone de manera esencial su inconformidad respecto de que la referida sanción fue publicada en medios de comunicación locales y estatales lo que, en su juicio, constituye violencia digital, atribuyendo dicha difusión a una presunta influencia de la denunciante sobre dichos medios e insiste en que continuará publicando videos y realizando críticas al desempeño de la denunciante.

Durante su intervención, formula señalamientos de presunta corrupción, tráfico de influencias, nepotismo y uso indebido de recursos públicos, tanto contra la denunciante como contra personas de su entorno político.

De igual manera hace referencias a que en su concepto no se configura la violencia política de género porque las dos son del mismo género, y señala de manera específica lo siguiente: “[No.155]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.156]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.157]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, Porque si yo fuera mala persona y de verdad quisiera exhibir las situaciones “[No.158]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”

En el tercer vídeo, de inicio expone las acciones que ha tomado con relación a la publicación de la sanción interpuesta en su contra y reitera la supuesta influencia de la denunciante sobre diversos medios noticiosos.

Sin embargo, posteriormente, modifica la dirección del mensaje enfocándolo a cuestionar, en tono sarcástico, la capacidad para gobernar de la denunciante relacionándolo con su pareja sentimental, de la siguiente manera: “…ser respetuosos de la autoridad, ya que no lo hizo la “[No.159]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.160]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.161]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “[No.162]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.163]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.164]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.165]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

De igual manera, de las constancias analizadas se advierte una conversación propia de la interacción que generan este tipo de plataformas en la que un usuario le pregunta a la autora del vídeo si, ante la crítica del trabajo realizado por la denunciada, ella podría hacer un mejor desempeño en el cargo, a lo que ella contesta que no sólo ella, sino cualquier persona, y agrega lo siguiente: [No.166]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

En el último de los vídeos, hace del conocimiento a sus seguidores que ha sido notificada de una nueva queja relacionada con la publicación de sus videos lo que califica como un intento de silenciarla y hace un llamado implícito a visibilizar lo que considera un abuso de poder y un intento de coartar la crítica política, de la siguiente manera:

“…[No.167]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “…[No.168]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, [No.169]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “…[No.170]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”,“…[No.171]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]Asimismo, plantea interrogantes sobre las posibles consecuencias de continuar expresándose, insinuando un clima de hostigamiento y persecución, que podría impactar en su seguridad personal, a saber:

“…[No.172]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]e[No.173]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “…[No.174]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]… “[No.175]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “…[No.176]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Finalmente, el comentario que acompaña a una serie de imágenes relativas a diversos militantes de un partido político se trata de una crítica respecto de la supuesta omisión del dirigente estatal del instituto político y que podría interpretarse como una tolerancia a la violencia política de género, lo cual, en su concepto, resulta contrario a los valores que el partido debería defender.

10.2. Interpretación integral de los mensajes y verificación del componente de género

En el caso, se estima que si bien el contexto esencial en el que se desarrollan los hechos denunciados se enmarca en la libertad de expresión de posicionamientos, del debate político y democrático, donde la forma de percibir una resolución jurisdiccional y sus efectos, manifestar su acuerdo y, sobre todo, su desacuerdo, es plenamente válido y protegido por el derecho humano de libertad de expresión, por el marco constitucional, legal y convencional de derechos humanos y, por tanto, garantizado por este Tribunal Electoral.

Lo anterior, debido a que las expresiones se emitieron a partir de una sanción previamente impuesta por este órgano jurisdiccional a la denunciada, por la comisión de VPGM en perjuicio de la denunciante, asimismo, se da en el contexto de una crítica política al trabajo de la servidora pública como [No.177]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento de [No.178]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

No obstante, se advierten frases o fragmentos en el discurso general de la denunciada que escapan de lo que puede considerarse como una legítima crítica ciudadana; esto es, aspectos que no guardan relación alguna con el desempeño institucional de la denunciante, pues exceden de lo que se considera un cuestionamiento a la actuación del ejercicio del cargo público que ostenta. Por el contrario, dichas manifestaciones trasladan la crítica al ámbito de su vida privada, lo cual resulta ajeno al escrutinio público legítimo que debe regir en una sociedad democrática.

Así, dentro del discurso o narrativa de crítica severa que expone la denunciada, se advierte una de las pautas discursivas con estereotipos de género, esta es la expresada como: “[No.179]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

En principio, la expresión “[No.180]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” podría entrar dentro del ámbito de la crítica política fuerte o severa respecto del desempeño de una [No.181]_ELIMINADO_Cargo_[230]. Sin embargo, el contenido posterior modifica el sentido del mensaje y desplaza el objetivo crítico de una función pública hacia expectativas, suposiciones o conceptualizaciones asociadas a la mujer en su condición de mujer y de madre.

Los estereotipos que se advierten se asociación con el rol tradicional de cuidado de la mujer y de incompatibilidad entre una adecuada maternidad y el ejercicio de funciones públicas.

No se cuestiona el ejercicio del cargo, sino que se increpa a la servidora pública un supuesto incumplimiento de deberes maternales, asociándolos como un parámetro para evaluar su desempeño institucional.

El discurso deja de centrarse en la función pública e introduce estándares de “buena madre” o “mujer correcta”.

También hay un elemento que resulta importante de destacar y que conlleva descalificaciones personales incluso de índole “moral”, al señalar “que no sea como tú”.

Lo que transmite que la denunciada representa un modelo negativo de mujer y de madre, lo cual puede tener un efecto simbólico de desacreditación personal asociado a parámetros de género.

Así, se percibe que la intención es utilizar la maternidad como herramienta de descalificación política y generar un estigma social, que tiene como resultado violencia simbólica hacía la denunciante, pues se cuestiona su valía como madre y guía moral de su familia; esto es, tales expresiones analizadas no guardan relación con el desempeño institucional de la denunciante, ni tiene como finalidad contribuir al debate democrático.

Este tipo de discursos, al desvincularse del interés público y centrarse en elementos ajenos al desempeño del cargo, resultan incompatibles con los estándares de una deliberación democrática libre de violencia y discriminación.

En efecto, no constituyen una crítica neutral, pues no se circunscriben a cuestionar aspectos vinculados con su desempeño institucional, sino que introduce una valoración sustentada en roles tradicionalmente asignados a las mujeres, particularmente aquellos vinculados a la crianza y formación en el ámbito familiar, lo que evidencia una carga de género, al trasladar expectativas sociales estereotipadas sobre la maternidad al ámbito del ejercicio de la función pública, lo que implica un trato diferenciado y desventajoso en comparación con el que ordinariamente se dirige a los hombres en posiciones de poder.

Asimismo, las diversas expresiones relativas a su condición de “[No.182]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.183]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]“… [No.184]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.185]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, [No.186]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.187]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “… [No.188]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”, “… [No.189]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…”

Así como el comentario: “… [No.190]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]….”

Se advierte que se utiliza el lenguaje como instrumento de descalificación con carga de género o dirigido a la denunciante por su condición de mujer, pues incluye referencias estereotipadas por razones de género que deslegitiman su autoridad política debido a que tiende a disminuir o anular las habilidades de la denunciada, pues de manera directa y explicita refiere que necesita el apoyo de una figura masculina, pues de otra manera sería imposible que pudiese desempeñar con éxito el cargo público que ostenta.

Por tanto, las expresiones contienen estereotipos de género, basados en los roles que se atribuyen a hombres y mujeres, por lo que, se traducen en un mensaje que discrimina a la denunciante al considerar que es manejada, que no cuenta con capacidades, aptitudes o experiencia necesarias en el ámbito político y público, que carece de autonomía, racionalidad o capacidad suficiente para ejercer el poder y requiere de la intervención masculina.

De manera sucinta, este tipo de expresiones normaliza la idea de que las mujeres no están capacitadas para gobernar, lo cual incide negativamente en su legitimidad pública al reforzar la idea de que el poder legítimo es masculino; y menoscabar simbólicamente el ejercicio de su cargo, afectando su imagen, autoridad y condiciones para gobernar.

10.3. Determinación del impacto y conclusión integral

De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que este tipo de línea discursiva que vincula la vida privada de la denunciante y su desempeño en el cargo público trasladan el debate político hacia el terreno personal, familiar y emocional, por lo que no guarda relación con el interés público, ni con el escrutinio que válidamente puede ejercerse en un sistema democrático.

Se advierte la reproducción de estereotipos tradicionales que asignan a las mujeres una carga diferenciada se advierten descalificaciones vinculadas con roles de género, que cuestionan la competencia de la denunciante para desempeñar su cargo, en su calidad de mujer, haciendo depender ello de una supuesta falta de valores atribuida a la denunciante y eventualmente a su hijo, así como en lo relativo a la dependencia de una figura masculina para estar en posibilidad de gobernar, y, por tanto, no tienen cabida en el contexto en que se mencionaron.

Debe señalarse además, que las frases con carga estereotipada, se realizaron con la finalidad de menoscabar el derecho político electoral de la denunciante, pues como ya se dijo, hace alusiones a su calidad de mujer y madre, utilizando un supuesto cuestionamiento sobre el ejercicio de su maternidad sobre su menor hijo, con la intención de generarle un descrédito público a su capacidad para ejercer el cargo para el que fue electa, a partir de suposiciones respecto de la forma de educar o enseñar valores a su hijo, así como relacionada con la relación de su pareja sentimental.

En efecto, se advierte que su propósito es desacreditar a la denunciante mediante un ataque personal, apelando a juicios subjetivos sobre su capacidad como mujer, lo cual resulta ajeno a los estándares de deliberación democrática protegidos por la libertad de expresión.

En tal sentido, debe precisarse que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no es absoluto. Si bien ampara la posibilidad de disentir de las resoluciones judiciales y de cuestionar el desempeño de los servidores públicos, dicho derecho encuentra límites cuando se transgrede la esfera privada de las personas o se recurre a expresiones que incorporan estereotipos o cargas de género.

En el caso concreto, del conjunto de hechos interrelacionado, se advierte que algunas de las manifestaciones emitidas por la denunciada exceden el ámbito de la crítica política legítima, en tanto inciden en aspectos de su vida privada, particularmente al formular cuestionamientos relacionados con su rol como madre. Asimismo, se incluyen expresiones que ponen en duda su capacidad para gobernar, al sugerir que su desempeño depende del apoyo de su pareja, lo cual también implica la reproducción de estereotipos de género que desvalorizan su autonomía y capacidad en el ejercicio del cargo.

De igual forma, este Tribunal advierte que tales manifestaciones generan un efecto de menoscabo en los derechos político electorales de la denunciante, ya que buscan construir una narrativa de incapacidad o ineptitud basada en estereotipos, lo cual puede incidir negativamente en la percepción pública sobre su desempeño y obstaculizar el ejercicio pleno de sus funciones.

Adicionalmente, del análisis contextual del material denunciado se desprende que las expresiones no se presentan como un hecho aislado, sino que se insertan en un contexto más amplio de descalificaciones dirigidas a la denunciante, lo que permite advertir un patrón discursivo orientado a su deslegitimación con base en elementos de género.

Por lo anterior, este Tribunal considera que sí se actualiza la infracción materia de la denuncia, toda vez que la línea discursiva que contiene ciertas expresiones estereotipadas en estudio no fueron emitidas en forma aislada, sino en el contexto del desempeño del cargo público que desempeña la denunciante

En consecuencia, de lo todo lo anteriormente razonado es posible concluir que con las publicaciones aludidas se acredita la existencia de VPMG en contra de la denunciante, por lo que se procede a calificar la infracción y establecer las sanciones y medidas correspondientes.

  1. Interés superior de NNA como parte del análisis contextual e integral

Como parte de las directrices emitidas por la Sala Regional Toluca, se señaló que este Tribunal debía pronunciarse sobre el planteamiento vinculado con el interés superior de la niñez, considerando que la parte actora lo hizo valer como parte del contexto del señalamiento de la violencia política de género.

Al respecto, en la queja que originó el procedimiento, la parte denunciante refirió como parte de las manifestaciones constitutivas del discurso de violencia, el que se hacía referencia a su maternidad -rol de madre- y a la crianza de su hijo.

Asimismo, identificó como parte del discurso que consideró constitutivo de violencia, fragmentos o frases con tal incidencia en su maternidad; mismas que se plasman a continuación, únicamente para efectos de su visibilización en esta parte de la resolución, sin que se extraigan o fragmenten del análisis contextual e integral de los hechos reconstruidos que han quedado descritos en apartado previo y del cual forman parte. “[No.191]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.

De ahí que, en la sentencia emitida por este Tribunal local el pasado veintisiete de marzo si bien se determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se señaló que, con relación a la incidencia de los comentarios sobre un niño, del análisis integral de los hechos y de las constancias que obran en el expediente, no se advertían elementos suficientes que permitieran identificar de manera directa o indirecta al niño referido.

Ello, porque no existían imágenes, nombre u otros datos personales que permitieran su individualización o identificación, debido a que de las constancias que integran el expediente en que se actúa no obra alguno de los mencionados datos personales. Incluso no estaba como un hecho acreditado la existencia de un niño en el contexto familiar de la servidora pública.

Por tanto, se precisó que, aun reconociendo la obligación reforzada de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de instrumentalización en conflictos políticos, en el caso particular no se advertían los elementos para tener por acreditada una exposición indebida, ni una transgresión al principio del interés superior de la niñez.

Ahora bien, en esta resolución, del análisis contextual e integral de los hechos acreditados, en consideración del contexto comunicativo en que se desarrollaron y el impacto diferenciado sobre los derechos político electorales de la denunciante, por el hecho de ser mujer, es que este Tribunal estableció los razonamientos por los cuales determinó que las frases alusivas a su maternidad y crianza de hijo constituyen manifestaciones con estereotipos de género asociados con el rol tradicional de cuidado de la mujer; así como de incompatibilidad entre una adecuada maternidad y el ejercicio de funciones públicas; e incluso con estereotipos de descalificaciones personales como madre.

En el análisis del material probatorio, de los hechos reconstruidos y del contexto previo al expediente, no se detecta mención del nombre de un niño, no se exhibe una imagen, no se proporcionan datos identificativos; no existe una comunicación directa dirigida hacía él, y el centro discursivo sigue siendo la servidora pública, estereotipando su calidad de “mamá”.

Lo que conlleva a señalar que la alusión a “hijo” o “menor de edad”, o “niño”, por sí misma y de manera automática, no genera una afectación a los derechos de un niño ni afecta de forma directa el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

No obstante, atendiendo al deber reforzado que implican los derechos de NNA, este Tribunal advierte que derivado de la cadena impugnativa del presente expediente, se han adicionado elementos que hacen referencia a un niño, tanto en la demanda de impugnación de la sentencia emitida originalmente, en la sentencia objeto de cumplimiento y en el presente fallo. Por lo que el panorama inicial se modificó y el estándar de exposición es mayor. Y si bien no se señala en nombre e imagen, si pudiera hacerse “identificable”. De ahí que se asume el máximo estándar de cuidado y protección frente a ello.

Destacando que, en el análisis contextual e integral de este fallo, se puso en evidencia que la parte discursiva denunciada en la que se hace referencia al hijo tiene una relevancia contextual que instrumentaliza de forma indirecta al hijo de la denunciante, dentro de un discurso de descalificación contra ella, por el hecho de ser mujer.

Es decir, si bien no hay una referencia directa contra el hijo, se utiliza su mención o su figura como móvil para desacreditar moralmente “a su mamá”. Incorporando discursivamente al “hijo” dentro de una narrativa de señalamientos hacia la denunciada. En donde, el niño no es destinatario del mensaje, pero sí utilizado como referencia simbólica para descalificar a una mujer, “por su rol de madre”.

En tal sentido se atiende la obligación de este Tribunal Electoral de proteger los derechos de NNA frente a cualquier circunstancia que ponga en riesgo sus derechos, de conformidad con el artículo 4°, párrafo noveno de la Constitución, que establece la obligación del estado mexicano de velar por el interés superior de la niñez, para lo cual, deberá garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Aunado a lo establecido en el diverso numeral 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé que todos los niños y niñas tienen derecho a las medidas de protección que por su condición requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Precepto que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[70] y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[71], en el sentido de que la protección especial para personas que la necesitan por su desarrollo físico y emocional, implica conciliar dos realidades de la niñez: a) el reconocimiento de su capacidad racional y de su autonomía progresiva y, b) el reconocimiento de su vulnerabilidad, atendiendo a la imposibilidad material de satisfacer, por sí mismo, sus necesidades básicas.

En similar sentido, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño[72] establece el deber de las autoridades de los Estados para que, en todas las medidas concernientes a la niñez, se brinde una consideración primordial a su interés superior. Para ello, se tomarán en cuenta los derechos y deberes de los padres, tutores u otras personas responsables de dicho interés ante la Ley y, con ese fin, se adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

En atención a lo anterior, se reconoce y declara el deber de evitar incorporar directa o indirectamente, a niñas, niños y adolescentes dentro de confrontaciones políticas, electorales, en cualquier modalidad o a través de cualquier forma de comunicación.

Se hace del conocimiento de la parte denunciada que, además de lo referente a medidas de no repetición respecto a estereotipos de género y violencia política contra las mujeres, deberá abstenerse de emitir pronunciamientos que involucren la mención del hijo de la denunciante; o de cualquier otro niña, niño o adolescente con relación a conflictos político electorales o susceptibles de vulnerar sus derechos e interés superior.

Por otra parte, y en congruencia con lo anteriormente señalado, a fin de garantizar una tutela reforzada e integral de los derechos del niño, este tribunal electoral estima necesario, poner a disposición de la madre del niño, información sobre instancias competentes que podrían dar seguimiento en temas de apoyo psicológico o valoración de riesgos, si así lo considerara. Como son:

  • Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de México. (SIPINNA)
  • Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. (PFPNNA)
  • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Gobierno del Estado de Michoacán (DIF)

Lo anterior, a efecto de que, en su carácter de tutora, cuente con los medios y herramientas jurídicas necesarias para garantizar, en su caso, la debida salvaguarda y protección de los derechos e intereses de la persona tutelada, para lo cual se adjuntan los respectivos datos de contacto.

  1. Pronunciamiento sobre sistematicidad

Ahora, como parte del análisis al contexto general e integral de los hechos denunciados resulta importante señalar que, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca, el estudio realizado debe también enfocarse en la posibilidad de advertir una sistematicidad.

Al respecto, se estima que la sistematicidad de la conducta puede entenderse como una reiteración de actos dirigidos contra una misma persona, vinculados entre sí por una finalidad común, desarrollados en un marco temporal que evidencia continuidad, y cuyo análisis integral permite advertir un patrón de comportamiento que trasciende un hecho aislado y genera un impacto persistente en los derechos de la víctima.

En tal sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial en la que analiza la sistematicidad de las conductas para determinar cuándo múltiples actos individuales configuran una estrategia integral de VPMG; y con ello, diferenciar los incidentes aislados de verdaderas estrategias de persecución o descalificación.

La Primera Sala de la SCJN se ha pronunciado explícitamente sobre la necesidad de estudiar el contexto en el que ocurren los hechos, en especial, porque a través de él pueden identificarse situaciones de discriminación, violencia o desigualdad. Al resolver el amparo directo 29/2017, la Primera Sala estableció que el contexto se manifiesta en dos niveles: objetivo y subjetivo.

El contexto objetivo se refiere al escenario generalizado que enfrentan ciertos grupos sociales. En el caso específico de las mujeres, está relacionado con “el entorno sistemático de opresión que […] padecen”.

El contexto subjetivo, por su parte, se expresa mediante el ámbito particular de una relación o en una situación concreta que coloca a la persona en posición de vulnerabilidad y con la posibilidad de ser agredida y victimizada. Este atiende a la situación específica que enfrenta la persona o personas que se encuentran involucradas en la controversia.[73]

Ahora, con el fin de verificar por parte de este tribunal electoral la actualización de una posible sistematicidad se analiza lo siguiente:

En el caso, se tiene que los hechos acreditados consisten en una serie de publicaciones realizadas por la denunciada María Isabel Corona Méndez que de manera esencial provienen de cuestionar la sanción que le fue impuesta por este tribunal electoral en un procedimiento sancionador previo -TEEM-PES-VPGM-41/2025-, al actualizarse la comisión de VPMG en perjuicio de [No.192]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].

Asimismo, se advierten manifestaciones dirigidas a cuestionar el desempeño del cargo como servidora pública de la denunciante, de manera similar al mencionado procedimiento sancionador, así como el uso de estereotipos de género.

En tal sentido, es importante destacar que la doctrina jurídica y electoral determina que la sistematicidad se configura a través de tres componentes clave:

Patrón de conducta: Serie de actos repetitivos orientados a un fin específico.

Intencionalidad implícita u objetiva: Las conductas forman un engranaje continuo para perpetuar la supremacía masculina en el espacio político.

Enfoque no fragmentado: Los tribunales evalúan los hechos como una unidad indivisible en lugar de eventos individuales, midiendo el impacto acumulado sobre la víctima

En el caso, sí se advierte una sistematicidad de conductas.

Lo anterior, pues del procedimiento sancionador previo y del presente se advierte la identidad en las partes y una conducta continuada y reiterada con la finalidad de menoscabar un derecho de la denunciante, consistente en la realización de expresiones dirigidas a la denunciante, específicamente por el uso de estereotipos de género.

Lo anterior, pues los hechos materia de este procedimiento se originan con motivo del desacuerdo en una sanción previamente impuesta, en el contexto de la crítica al desempeño de la servidora pública, lo cual de inicio está amparado en la libertad de expresión; sin embargo, ante la existencia de alusiones a su vida privada que se traducen en estereotipos de género, se actualiza la VPMG.

Ahora, también es importante señalar, que del citado análisis a los hechos acreditados se advierte el desconocimiento de la denunciada respecto de los elementos que podrían constituir VPMG, ya que sostiene erróneamente que dicha infracción no puede actualizarse cuando tanto la persona que ejerce la conducta como la afectada pertenecen al mismo género.

En tal sentido, se estima imprescindible fortalecer la sensibilización social respecto de este tipo de conductas, no solo para evidenciar su impacto negativo, sino también para prevenir su normalización y desincentivar su repetición, cuestión que se abordará con mayor precisión más adelante.

13. Responsabilidad de la parte denunciada

Del análisis integral de las publicaciones realizadas en Facebook, se determinó que en tres de ellas se acreditó la VPMG.

Respecto de las cuales se advirtió que no fueron simples críticas protegidas por la libertad de expresión, sino que incluyeron estereotipos y descalificaciones basadas en género que colocaron a la denunciante en una posición de descrédito por ser mujer y por el cargo público que desempeña, así como juzgar la manera en la que debe desarrollar la educación de su menor hijo.

Aunque -como ya se explicó- la libertad de expresión en temas políticos tiene una protección reforzada, esta no ampara manifestaciones que afecten los derechos político electorales de las mujeres mediante referencias a roles de género o discursos que perpetúan patrones discriminatorios, al atribuir su actuación pública a la influencia de un hombre, desestimando su capacidad individual y reforzando patrones sociales que subordinan a las mujeres, vulnerando su dignidad humana.

Las expresiones revisadas constituyeron violencia simbólica porque trasladaron la crítica pública a elementos basados en estereotipos de género, generando afectación a al ejercicio del cargo. Además, su difusión en Facebook amplificó su impacto al tratarse de un espacio digital de acceso público.

En consecuencia, quedó acreditado que las expresiones difundidas configuraron VPMG, por lo que la parte denunciada es responsable.

14. Calificación de la falta e individualización de la sanción

Por las consideraciones antes expuestas, lo procedente es determinar la sanción que legalmente corresponda a la parte denunciada por la comisión de la conducta que, como se analizó previamente, actualizan la VPMG.

En principio, este órgano jurisdiccional debe tomar en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

▪ La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

▪ Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

▪ El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

▪ Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

La determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y, en este último supuesto, como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.

Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

Adicionalmente, es necesario precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Al respecto, el artículo 261, Nonies, inciso e), del Código Electoral, establece que se deberán imponer las sanciones y medidas de reparación que resulten procedentes en términos de dicho Código; en tanto que el artículo 231, inciso e), fracciones I y II, prevé para las y los servidores públicos una sanción que va desde una amonestación pública hasta una multa de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por su parte, la fracción IV del artículo e inciso en análisis dispone que, para la individualización de la sanción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas de la persona infractora; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Expuesto lo anterior, en el asunto que nos ocupa se tiene lo siguiente:

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

Modo. Se trató de publicaciones realizadas en Facebook (vídeos y comentario), mediante la cual la denunciada realizó diversos comentarios que contemplan estereotipos de género en perjuicio de la denunciante.

Tiempo. Los pronunciamientos realizados en los vídeos y el comentario realizado en una de las publicaciones fueron realizados los días quince y veintidós de enero.

Lugar. Las publicaciones se realizaron en la página de Facebook, específicamente en el perfil de la denunciada.

Singularidad o pluralidad de la falta. Se trató de una sola conducta infractora.

Contexto fáctico y medios de ejecución: Las publicaciones realizadas a través de la red social Facebook, si bien, en principio estaban dirigidas a cuestionar el desempeño de la denunciante en su calidad de servidora pública, algunas de ellas trascendieron la crítica legítima al incorporar elementos constitutivos de VPMG.

Beneficio o lucro. No se acredita la obtención de un beneficio económico cuantificable, al tratarse de manifestaciones realizadas por la denunciada.

Intencionalidad. No se advierte una intencionalidad directa o deliberada de la parte denunciada de ejercer VPMG, en tanto que las manifestaciones se emitieron en el contexto de una crítica hacia el actuar público de la denunciante, dentro de un entorno de debate político en el que, en principio, se encuentra amparado el intercambio de ideas y opiniones.

Sin embargo, ello no excluye la responsabilidad en que incurre, pues en algunas de las frases analizadas se incorporaron elementos estereotipados y descalificaciones basadas en la condición de mujer y en su rol de madre de la denunciante, cuyo impacto resultaba previsible al sugerir que requiere de la conducción o supervisión de un hombre para desempeñar sus funciones públicas, así como cuestionar aspectos de su vida privada, tales como cuestionar sus relaciones familiares, particularmente la manera en cómo lleva la crianza de su hijo menor.

En ese sentido, la conducta debe calificarse como culposa, ya que la parte denunciada, al emitir y difundir dichas expresiones en un espacio digital de acceso público, debió prever que el uso de ese tipo de referencias podía generar una afectación diferenciada en la esfera de derechos político electorales de la denunciante, al rebasar el espacio de crítica hacia ella como servidora pública.

Por tanto, si bien no se acredita una intención directa de generar VPMG, ello no impide que la conducta sea sancionable, en atención a los efectos que produjo y a la obligación de abstenerse de emitir expresiones que reproduzcan estereotipos de género en el ámbito del debate público.

Reincidencia. De conformidad con el artículo 244, inciso g), del Código Electoral, se considera reincidente a la persona infractora que, habiendo sido declarada responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en dicho ordenamiento, incurre nuevamente en la misma conducta infractora. En el presente caso, se actualiza la reincidencia, pues la parte denunciada ya había sido declarada responsable por hechos constitutivos de VPMG en el expediente TEEM-PES-VPMG-41/2025.

Bien jurídico tutelado: Se afectó el derecho de la denunciante a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad y libres de violencia, así como su derecho político electoral a ejercer el cargo que desempeña sin ser objeto de expresiones que reproduzcan estereotipos de género o la coloquen en una posición de subordinación o descrédito por su condición de mujer.

14.1 Calificación de la falta

Se considera una falta grave ordinaria.

Ello, porque si bien no se acreditó un beneficio económico, ni una afectación patrimonial, ni el uso de recursos institucionales para su comisión, sí se constató la existencia de expresiones constitutivas de VPMG, en tres publicaciones, que si bien surgieron con la finalidad de emitir una opinión y crítica hacia la parte denunciante y de un comentario interactuando con el mismo, se trata de una conducta resulta reprochable y lesiva del derecho de la denunciante a ejercer sus derechos político electorales libres de violencia, razón por la cual debe imponerse una sanción que resulte idónea para inhibir su repetición.

Lo anterior, como ya se dijo, sin dejar de lado que la conducta resulta reprobable y afecta el derecho de la denunciante a ejercer sus derechos político electorales libres de violencia, razón por la cual debe imponerse una sanción que resulte idónea para inhibir su repetición.

14.2 Sanción por imponer

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente los bienes jurídicos tutelados y la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se estima que lo procedente es imponer, de conformidad el artículo 231 inciso e), fracción I, del Código Electoral, una amonestación pública.

Dicha sanción no resulta excesiva ni desproporcionada, ya que se considera que es de la entidad suficiente como sanción por la conducta infractora, así como para evitar que, en lo subsecuente, se realice, tolere o permita este tipo de conductas que perpetúen una cultura política basada en estereotipos de género.

Finalmente, conforme al artículo 264 Decies del Código Electoral, debe tomarse en cuenta que la conducta denunciada se cometió después de que, en un asunto previo, este Tribunal Electoral ya había determinado la existencia de VPMG en perjuicio de la misma denunciante, resolución que incluso motivó su inscripción en el Registro Nacional y en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en la materia.

No obstante, tomando en consideración que dicha inscripción ya fue ordenada y ejecutada en el expediente correspondiente, y toda vez que no se advierte la existencia de dolo por parte de la denunciada se estima que resulta adecuado que la ciudadana reciba un curso de sensibilización en materia de estereotipos de género en el uso del lenguaje.

Ello a fin de lograr la efectiva la garantía de no repetición y prevenir futuras conductas, toda vez que el objeto y finalidad del curso es conservar una función preventiva, orientada a evitar la reiteración de expresiones que puedan reproducir estereotipos de género.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que, derivado de la emisión de medidas cautelares, en el que se ordenó el retiro de las publicaciones denunciadas no se advierte la exposición de la figura relativa al hijo de la denunciante.

15. Medidas de reparación integral

15.1. Sentencia

Esta sentencia es, por sí misma, una medida de reparación de importancia, dado que, a través de su emisión se traduce como un acto de reconocimiento de que el ejercicio de un cargo público y de sus derechos político electorales, debe hacerse de manera libre de violencia.

Además, en ella se adoptan otras medidas adicionales, para lo cual deben valorarse: a) las circunstancias específicas del caso, b) las implicaciones y gravedad de la conducta analizada, c) los sujetos involucrados, así como d) la afectación al derecho en cuestión, para definir las medidas más eficaces con el objeto de atender de manera integral el daño producido.[74]

En consecuencia, se emiten también las siguientes medidas.

15.2. Medidas de no repetición

Así, conforme a lo dispuesto por el artículo 264 Octies del Código Electoral, este órgano jurisdiccional tiene la potestad de dictar como medida de reparación, aquellas tendentes a la satisfacción y no repetición de las conductas infractoras.

Al haberse acreditado que se está en presencia de una vulneración a derechos fundamentales, al estar involucrado el derecho político electoral de desempeñar el cargo para el que fue electa la denunciante en condiciones de igualdad, lo procedente es dictar las medidas conducentes, a efecto de restituirla en el ejercicio de sus derechos.

En ese tenor, al considerarse la presente sentencia por sí misma una forma de satisfacción a favor de la denunciante, al habérsele limitado el ejercicio de su cargo de elección popular que ostenta al interior del Ayuntamiento, lo procedente es dictar como medida de no repetición la siguiente:

15.2.1. Programas de capacitación en materia de VPMG e interés superior de NNA

Tomando en consideración que de conformidad con la Ley General de Víctimas las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y que contribuyen a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza.

Este tribunal electoral considera, que, como se refirió en párrafos precedentes, se advierte el desconocimiento de la actora respecto de los elementos que actualizan la VPMG, a considerar que por ser del mismo género que la denunciante no se actualiza violación alguna.

En tal sentido, y a fin de garantizar una reparación adecuada y proporcional a la naturaleza de la infracción acreditada, este Tribunal considera pertinente ordenar la implementación de un curso de sensibilización en materia de VPMG.

Ello obedece a que, del análisis integral del expediente, no se desprende dolo en la actuación de la denunciada, sino un evidente desconocimiento sobre los elementos que pueden constituir VPMG y sobre el impacto diferenciado que generan ciertas expresiones estereotipadas en el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

En consecuencia, la medida se orienta a generar un espacio de comunicación directa con la denunciada para explicarle con claridad cuáles conductas son susceptibles de actualizar esta forma de violencia, promoviendo la no repetición y el pleno respeto a los derechos de las mujeres que participan en la vida pública.

Lo anterior resulta fundamental para avanzar en la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad, máxime que, como se dijo, existe el precedente -TEEM-PES-VPMG-041/2025-, resuelto por este tribunal local, en el que las partes involucradas son las mismas que en el presente, y en el que, de igual manera, se determinó la actualización de VPMG y se amonestó públicamente a la denunciada.

Asimismo, derivado del pronunciamiento respecto de la protección de niños, niñas y adolescentes y a fin de evitar la emisión de mensajes que involucren la mención o publicación de imágenes de cualquier niña, niño o adolescente con relación a conflictos político electorales o susceptibles de vulnerar sus derechos e interés superior.

Se estima conducente ordenar la implementación de un curso de sensibilización en materia de protección al interés superior de NNA.

Lo anterior, atendiendo a la obligación de este órgano jurisdiccional de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de instrumentalización en conflictos políticos.

En ese sentido, se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Tribunal Electoral, para que, a la brevedad, implemente un programa de capacitación sobre género y violencia política en materia digital, dirigido a la denunciadaimpartido bajo la modalidad que estime conveniente, y una vez realizado, informe lo conducente a este Tribunal Electoral una vez que concluya dicha capacitación.

De igual manera, deberá implementar un programa de capacitación relacionado a los alcances de la protección del interés superior de NNA, enfocado a su involucración en posibles conflictos políticos.

En consecuencia, se ordena a la denunciada a asistir a los referidos cursos de capacitación, debiendo informar y acreditar ante este órgano jurisdiccional lo conducente.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no acudir a tomar los cursos en las fechas que la referida Coordinación determine, deberá tomar los mismos en las instituciones públicas o privadas que lo brinden, a su costa, debiendo informar a este Tribunal Electoral, los cursos que llevará a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la Coordinación de Género y Derechos Humanos haya fijado el inicio de los cursos a los que no hubiere asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.

Finalmente, se apercibe a la denunciada que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se le impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia en materia electoral y de participación ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la UMA.

En virtud de lo anterior se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que en auxilio a la Coordinación y con fundamento en las atribuciones que tienen conferidas las personas actuarias adscritas a dicha área, realicen las notificaciones a las personas correspondientes para el desarrollo de la capacitación ordenada.

Asimismo, en su momento, una vez que cause firmeza la presente sentencia, certifique dicha circunstancia y, con base en ello, ordene las notificaciones conducentes.

Ahora, en atención a que se vulneraron los derechos político electorales de la denunciante se ordena la siguiente medida de satisfacción:

  • Publicitación de un extracto de sentencia

Se ordena a la denunciada la publicación del resumen de la sentencia que se inserta a continuación en su perfil de Facebook:

Resumen oficial de la sentencia

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el TEEM-PES-VPGM-004/2026, por expresiones realizadas en dos publicaciones de quince y veintidós de enero pasado, en este perfil de la red social Facebook, al reforzar estereotipos de género en contra de las mujeres.

Dicha publicación deberá realizarse dentro de los tres días naturales a partir de que se les notifique la firmeza de esta sentencia; asimismo, deberá informar a este Tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando las documentales con las cuales acrediten el cumplimiento a lo ordenado.

Se apercibe a la denunciada que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se les impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la UMA.

Finalmente, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional para que, en su momento, certifique la firmeza de esta sentencia y, con base en ello, ordene las notificaciones conducentes.

Por otra parte, respecto de la manifestación de la quejosa en la que sostiene que la difusión de mal información consistente en que la denunciada presento en su contra una denuncia ante la Fiscalía constituye violencia al ser una conducta de acoso y represalia en su contra.

Este Tribunal Electoral considera que la promoción de medios de defensa forma parte del ejercicio legítimo de derechos fundamentales, particularmente del derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, por lo que la denunciada está en libertad de interponer los que considere oportunos e idóneos.

Sin que de ello se advierta algún elemento relacionado con violencia política en razón de género que este Tribunal Electoral deba analizar.

Por otra parte, con relación a la manifestación relativa a que a través de videos constituye, por sí misma, violencia política contra las mujeres en razón de género cuando se utiliza para desacreditar a una mujer en el ejercicio de un cargo público, es pertinente realizar algunas precisiones.

Como ya quedó establecido, no toda crítica dirigida a una mujer que desempeña un cargo público actualiza automáticamente VPMG. En efecto, cuando las expresiones se emiten en el contexto de un debate público, relacionadas con el ejercicio de funciones, decisiones o posturas políticas, y no incorporan elementos de género que refuercen estereotipos, roles o prejuicios estructurales, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

En ese sentido, la crítica severa, incluso incómoda o molesta, forma parte del debate democrático, especialmente cuando se dirige a personas servidoras públicas o figuras políticas, quienes están sujetas a un mayor escrutinio social. Solo cuando dichas expresiones trascienden el ámbito de la crítica legítima y se valen de elementos simbólicos o discursivos de género con el propósito de menoscabar, invisibilizar o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, es posible considerar que se configura violencia política en razón de género.

De esta manera, la mera difusión de información cuestionable o errónea, sin la concurrencia de dichos elementos, no resulta suficiente para actualizar la infracción denunciada, pues lo contrario implicaría una restricción indebida al ejercicio de la libertad de expresión en el debate público.

Finalmente, con relación a su manifestación respecto de este tribunal electoral de vista al Ministerio Público porque, desde su óptica, se desprenden conductas que podrían implicar presión indebida para obstaculizar el acceso a la justicia y desacato a resoluciones de autoridad electoral.

Se dejan a salvo sus derechos para que, si así lo considera, los haga valer ante las autoridades que estime pertinentes.

16. Resguardo de evidencias

Se considera necesario retomar lo relacionado con la importancia de que el IEM implemente las medidas de resguardo de la información obtenida de redes sociales, a fin de garantizar su conservación en el expediente de manera objetiva, íntegra y verificable, que fue pronunciamiento en la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso.

Lo anterior, debido al carácter dinámico y efímero de este tipo de contenidos, que pueden ser modificados o eliminados. Asimismo, contar con un respaldo digital permite a la autoridad jurisdiccional analizar directamente la prueba técnica en su integridad —incluyendo audio y video—, lo cual resulta indispensable para realizar una valoración contextual y exhaustiva, particularmente en casos donde el lenguaje, tono y elementos no verbales pueden incidir en la determinación de posibles conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

17. Protección de datos personales

En virtud de que el presente asunto se encuentra relacionado con la temática de VPMG, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la versión pública de la presente sentencia.

Lo anterior, en términos de los artículos 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

18. Pronunciamiento

Finalmente, resulta importante precisar que la determinación que se adopta en la presente sentencia no tiene como finalidad restringir el debate público, inhibir la crítica política severa o sancionar el disenso respecto del actuar de una servidora pública.

En un sistema democrático, las personas que ejercen cargos públicos, particularmente aquellas con funciones de representación o dirección política, están sujetas a un mayor umbral de escrutinio ciudadano, por lo que las expresiones críticas, incluso aquellas incómodas, ríspidas o severas, gozan de una protección reforzada en el ámbito de la libertad de expresión.

En ese sentido, este Tribunal reconoce que la ciudadanía tiene el derecho de cuestionar y debatir públicamente el desempeño gubernamental, las decisiones políticas y el ejercicio de la función pública. Por ello, la presente determinación no sanciona la inconformidad ciudadana ni la confrontación política propia de una sociedad democrática y plural.

Lo jurídicamente reprochable radica en que, del análisis contextual e integral de los hechos se detectan determinadas expresiones que incorporan elementos ajenos al debate público objetivo, utilizando estereotipos de género, que configuran violencia política contra la mujer.

Así, la infracción no se actualiza por el contenido crítico del mensaje, sino que del análisis contextual e integral de los hechos y pruebas se acreditaron fragmentos de discurso, frases y determinadas expresiones que utilizan cargas simbólicas de género para menoscabar el ejercicio del cargo público de una mujer, vinculando su legitimidad política con valoraciones sobre su vida familiar, maternidad o supuestas obligaciones domésticas.

En consecuencia, la tutela jurisdiccional que aquí se otorga constituye una protección frente a formas de violencia simbólica y discursiva basadas en estereotipos de género incompatibles con el derecho de las mujeres a ejercer plenamente sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad y libres de violencia.

Ante lo expuesto, este Tribunal emite los siguientes:

19. Resolutivos

PRIMERO. Se determina la existencia de violencia política respecto de los hechos denunciados e identificados en los incisos a), punto 3, c) y f) de la resolución.

SEGUNDO. Se amonesta públicamente a María Isabel Corona Méndez.

TERCERO. Se decretan medidas de reparación integral y de satisfacción a favor de la denunciante y se ordena a la denunciada abstenerse de emitir pronunciamientos que involucren la mención de niños, niñas o adolescentes susceptibles de vulnerar sus derechos.

CUARTO. Se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Tribunal Electoral y a la denunciada a los efectos señalados en el fallo, una vez que cause ejecutoria.

QUINTO. Se declara la inexistencia de violencia política respecto de los hechos denunciados e identificados en los incisos a) puntos 1 y 2, b), d) y e).

SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, realicen la versión pública de la presente sentencia.

SÉPTIMO. Notifíquese esta sentencia a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

Notifíquese. Personalmente a la denunciante y a la persona denunciada; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, al Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de México, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Gobierno del Estado de Michoacán, y a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Tribunal; y por estrados a las demás personas interesadas. De conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado y de conformidad con el numeral 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones electrónicas. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión pública virtual celebrada el día de hoy, a las once horas con veintidós minutos, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe -quien fue ponente-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

ANEXO UNO

Pruebas

A) Medios de prueba

Los medios probatorios son los siguientes:

De la denunciante

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Constancia de Mayoría y Validez expedida a favor de la denunciante.
  2. DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las certificaciones realizadas por la Secretaría respecto del contenido de los portales de la red social Facebook señalados en los hechos cuarto, quinto y sexto del escrito de queja, en los que se contienen las manifestaciones atribuidas a la denunciada.
  3. TÉCNICA. Consistente en los enlaces electrónicos descritos en el escrito inicial de queja:

[No.193]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

[No.194]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

[No.195]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

  1. TÉCNICA. Consistente en los enlaces electrónicos aportados mediante escritos de ampliación de queja:

[No.196]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

[No.197]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

[No.198]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el citatorio emitido por la Fiscalía General del Estado, correspondiente a la Unidad de Investigación y Persecución de Delitos cometidos a través de medios electrónicos, dentro de la carpeta de investigación con número único de caso [No.199]_ELIMINADO_el_número_de_carpeta_de_investigación_[234], misma que se perfecciona con el oficio UIPDCMC-AIC/654/2026.
  2. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente.
  3. PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a sus intereses.

De la denunciada (María Isabel Corona Méndez)

  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia simple de la denuncia presentada ante la Fiscalía Regional de Zamora, correspondiente a la carpeta de investigación [No.200]_ELIMINADO_el_número_de_carpeta_de_investigación_[234], integrada por cuatro fojas con firma autógrafa de la promovente y código QR, impresas por una sola cara.

Del Instituto Electoral de Michoacán

DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las actas circunstanciadas de verificación levantadas por personal de la Oficialía Electoral, derivadas de los enlaces electrónicos proporcionados por la parte denunciante:

  • IEM-OFI-51/2026, de veinticuatro de enero de dos mil veintiséis.
  • IEM-OFI-60/2026, de veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
  • IEM-OFI-62/2026, de veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
  • IEM-OFI-63/2026, de veintinueve de enero de dos mil veintiséis.

ANEXO DOS

CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DENUNCIADAS

1

PUBLICACIÓN:

Acta de Verificación

IEM-OFI-51/2026 de 24 de enero

LINK

[No.201]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]se hace constar que al momento de ingresar el anterior enlace electrónico en el navegador y hacer clic, el enlace cambia por el siguiente:

[No.202]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

[No.203]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL:

[No.204]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

FECHA DE PUBLICACIÓN:

18 dieciocho de enero de 2026 dos mil veintiséis.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

[No.205]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

DURACIÓN DEL VIDEO;

00:07:50 siete minutos con cincuenta segundos.

DESCRIPCIÓN;

Durante el video se aprecia una sola toma fija, en la que se ve a una persona de sexo femenino en primero plano, quien es de tez clara, cabello corto oscuro, y viste una playera rosa. Dicha persona se encuentra en un lugar techado, detrás de ella se aprecian muebles de madera. Finalmente se aprecia que la publicación cuenta con noventa y nueve reacciones, 8 ocho comentarios y tiene 6,9 mil visualizaciones.

TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO:

Voz femenina 1: Hola, ¿cómo están? Buenas tardes, ¿cómo va su dominguito frio?… este… miren, no les había explicado sobre la sentencia que me… que me llegó, pues, de del tribunal electoral. Ahorita les voy a explicar… este cómo sabemos de dentro de… de mi sanción. Está, son procesos que se deben a seguir, lo que ilegalmente suben los medios de comunicación locales y todos los medios estatales, a los cuales, este, corruptamente, les paga la [No.206]_ELIMINADO_Cargo_[230] de… de aquí de [No.207]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. ¿Que qué creen? Medios de comunicación, muchos decíamos que éramos amigos, pero ya vimos que, pues con dinero baila el perro, ¿verdad? Es este, entonces, pues, ya, ya ahorita estoy haciendo la recopilación de todos los medios, ya está la denuncia, este levantada, obviamente, los poquitos que pude haber, este, fin de semana, que me puse yo, este, a ver todo, ya, ya, ya saben que la violencia digital, pues, esta, este… ya se hizo la reforma y, pues, ya, ya, ya está penada, ¿no? eh… la… la… mi de lo, lo público de… de mi sanción la tiene que mandar el IEM, no la [No.208]_ELIMINADO_Cargo_[230], no su comunicación social, no los medios de comunicación. Voy a aceptar la sanción, no me voy a ir al tribunal federal, ¿por qué? Porque les voy a demostrar a todo el pueblo de [No.209]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], que no le tengan miedo, ustedes pueden seguir criticando su mal trabajo y puede levantar la voz, no pasa nada, la sanción es meramente administrativa, ¿sí?, ella lo tomó, se hizo, órale, pues, que, al final de cuentas, no existe una violencia política de género porque las dos somos mujeres, violencia sí, como tal sí, sí, sí lo hubo, sí, pero no como lo marca el tribunal[No.210]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y eso, ¿no? Pero sí les quiero dejar en claro que las sanciones son administrativas y son cosas que a mí no me perjudican, sí, las sanciones que me pusieron en lo personal a mí no me perjudican, no sé cuándo creyó ella, pues, que a mí me iba a perjudican, ese tipo de decisiones; al contrario, va a todos los medios de comunicación que son… que ya están denunciados, son a los que ella perjudica y ustedes, hay que ponerse a ver, porque si hubo dos medios de comunicación que si cuidaron mi imagen y no mostraron el video… ¡Ahí se va!, sí, reviso quiénes son los que les ponen me gusta…. es gente, que no ha podido conmigo, abogadillas que este, que ya las denuncié, que ahí había tráfico en este de influencias en el juzgado junto con la que te reciben los documentos, otra que se dedica a los… a los este… de sus terrenos y así, o sea, les encanta, mamacitas, ya quisiera que ustedes las tomaran en cuenta como a mí, que fueran un rival a vencer, sí, orgullosa estoy de que por mí muchas mujeres alzaron la voz, que por mí muchas mujeres pelean su pensión a sus hijos… y les he demostrado que a base de todo lo que haya dicho jueces corruptos, yo sigo teniendo a mi hija, a base de lo que diga la señora [No.211]_ELIMINADO_Cargo_[230], yo sigo teniendo a mi hija, sí, eso es lo más importante; tengo a mi familia unida, mis hijos… estoy bien y tengo muy buenos amigos, eh, y amigos que no pienso traicionar… porque no me den una posición o que me la den y me hagan crecer y muerde a la mano que me dio de comer, sí, entonces, [No.212]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], no te preocupes, tú puedes seguir haciéndolo porque vi que las notas, al momento de mostrar este mi sanción, ya lo comentaste, comenta, sí, te digo, también mi libre expresión fue protegida por el tribunal electoral, que es lo que más me importaba, mis vídeos van a seguir siendo publicados, voy

a seguir levantando la voz por todos y aquí vamos a estar. Como les comento, eso es un tribunal administrativo. Ella está denunciada penalmente, la misma policía municipal viene a cuidar a mi hija y a mí, de su familia. No he querido reactivarla de ella porque, al final de cuentas, pues, no creo que nos crucemos, pero creo que ya es momento por la situación que pasó, porque ella sí actuó de mala manera y mintiéndole al tribunal electoral. Obviamente, esas abogadas que se… que andan burlándose de… de mí, a mí me dicen, eh, y ojalá quisiera que fueran buenas para librarse de tantos problemas y tantos enemigos que tengo, la mamá de un ex que… que… delincuente, que estuvo en la cárcel… también, que le gusta, o sea, veo quiénes son los que les gustan las publicaciones, y, y, es pura gente que, pues, que debería de ponerse a trabajar. Entonces, como les comento, voy a aceptar la sanción y la voy a aceptar para que vean cómo la está llevando a… a cabo el… el tribunal electoral y vean que no es una sanción… este, perjudicarme y que tampoco les, los van a perjudicar a ustedes y van a levantar la voz, los vídeos van a seguir y ustedes también tienen el derecho de hacerlo. Hay situaciones que enmarcar que, obviamente, se han respetado, cosa que la señora no ha hecho porque no le han dicho que lo haga, porque, pues, obviamente, ya sabemos que el gobernador y que el novio, ahí anda. Nada más esperemos, pues, que… que el dinero de [No.213]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] no lo vaya a estar usando para su posible campaña… allá en su municipio… ay…, así es que imagínense nada más qué es lo que tenemos aquí, no me interesa, si dicen que soy una vulgar, una problemática o lo que quiera que decirme, a mí no me afecta en absolutamente nada, porque, como les dije, hay que ir a ver su casa, hay que ir a ver cómo está el entorno, pero lo que [No.214]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], vieran de ver cuántas, cuántos mensajes me llegan anónimas, cuántas cosas y no los saco, ¿saben por qué no lo saco? Porque la realidad es que no tiene caso y ¿para qué? Que la cuide su mamá, que no la supo educar y que ahorita solamente se la pasa haciendo berrinches porque no le hacen caso. Entonces, les explico, sigan hablando, no me cortaron mi derecho a la libertad de expresión, yo voy a seguir diciendo las cosas, si mis vídeos son fuertes o no son fuertes, es cosa que a mí no me importa que a ti te importe, yo los voy a seguir haciendo y, obviamente, vamos a exponer todo lo que sepamos, y también espero que la gente que sepa las situaciones malas, que denuncien, denuncien, denuncien la corrupción, denuncien el tráfico de influencias, el nepotismo, denuncien. Las denuncias ya son en línea, pueden hacerlo, y no, la verdad, no vi que yo que… el fiscal se prestara a situaciones de estas, eh, así es que aquí les explico, espero que este hayan llegado al final de mi video y yo voy a seguir haciendo vídeos y aquí nos vamos a seguir viendo. Muchas gracias, bonita (ininteligible).

IMAGEN

IMAGEN 1

[No.215]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

II:- ENLACE:

2

PUBLICACIÓN:

Acta de Verificación

IEM-OFI-51/2026 de 24 de enero

LINK

[No.216]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]se hace constar que al momento de ingresar el anterior enlace electrónico en el navegador y hacer clic, el enlace cambia por el siguiente: [No.217]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

[No.218]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL:

[No.219]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video.

FECHA DE LA PUBLICACIÓN:

15 quince de enero de 2026 dos mil veintiséis.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN;

[No.220]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291][No.221]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]🤔💭🙁👀

DURACIÓN DEL VIDEO:

00:07:00 siete minutos.

DESCRIPCIÓN:

Durante el video se aprecia una sola toma fija, en la que se ve a una persona de sexo femenino en primero plano, quien es de tez morena oscura, cabello oscuro, y viste una blusa rosa con estampados de colores. Dicha persona se encuentra en un lugar techado, detrás de ella se aprecian muebles de madera. Finalmente se aprecia que la publicación cuenta con 75 setenta y cinco reacciones, 19 diecinueve comentarios y 3,9 mil visualizaciones.

TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO

Voz femenina 1: hola, ay… ya estoy hasta en pijama, ya me andan mande y mande mensajes… a ver… la resolución no es definitiva, ya para que no anden así, y a muchos que, al… que les pusieron “me gusta” y todo, violencia política de género, si somos mujeres, de donde, pues, la encuentran… o sea, que es eso, o sea, ni siquiera me han notificado, o sea, no está asesorada, o qué, o sea, ¿qué quiere?, ¿que me ponga a llorar?, ah chin… sí ella es feliz con eso, pues que sea feliz. Y yo, aquí ya en pijama, y yo bien a gusto aquí, (risa)… miren, las sanciones que está haciendo, que son públicas y todo, pues es un tribunal administrativo y tiene que hacer su trabajo, ¿no? Lamentablemente, no tomaron en cuenta todas las violaciones que ella tiene, este es lamentable, pues, que ella se sienta a gusto perjudicando a la demás gente y violentando las leyes, porque es lo que está haciendo. Nosotros ya sabíamos, de hecho, ya sabíamos que en la resolución iba a estar en mi contra, porque puse que el tribunal está con el gobernador y el recurso sale del gobernador y así, ¿no? O sea, pues ahí, ahí, pues ahí sabrán ustedes y ahí verán ¿no?, si a [No.222]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1] le gusta hacer este tipo de situaciones y es feliz, pues adelante por eso. Y yo estaba tan a gusto, pues también, ¿para qué me andas molestando?, a gusto estoy, a gusto estoy, tranquila, estoy contenta, eso no me mueve me… me da risa. No, no fuera conocedora de las leyes, pues me diera miedo como a muchos, ¿verdad?, este, pero no, la realidad es que no. Y a los que les gusta mi tragedia, busca, ustedes han de estar muy bien, pero no, o sea, hay defensa, tengo defensa, nosotros estamos al seguimiento de las leyes, estamos en este proceso, en esa situación, hay muchos, muchas situaciones más que nosotros podemos estar en contra de ella y obviamente vamos a hacer y no lo vamos a sacar porque, al final de cuentas, si, o sea, confiamos en las leyes y confiamos en todo, este, pus será, digo, violencia política de género de mujer a mujer, ah, no entiendo, pues verdad, también hay que darles el significado de nada de la situación, pero como les digo, nosotros ya veíamos venir esa resolución. No se preocupen por mí, yo estoy bien contenta, mire, yo tengo ya, yo, yo, yo me acuesto temprano, pues así como a las gallinas, disfruto mi soledad, disfruto mi casa, mis hijos, estamos tranquilos, cuando se necesita, pues ayudamos a la gente, no se preocupan por mí, aquí todo sigue igual, no pasa nada, o sea, las sanciones son administrativas, nunca son nada, y lo mismo que viene de aquí va para allá, me sancionaron a mí, la van a sancionar a ella, ella tiene más violaciones que yo, hay tribunales superiores, hay formas, hay otros organismos. No entiendo a los medios de comunicación que se están prestando a eso, ¿para qué lo hacen?, por Dios, hombre, ustedes también, ¡ay!, no, a ver, les voy a preguntar, lo que ella hace al utilizar el contenido de una publicación y pagarlo con el erario público para perjudicar a una mujer, ¿no es violencia política de género? Y me… y me… y salgo a dar este vídeo porque, mire, hay mucha gente preocupada por mí, de verdad, hay mucha gente, toda la tarde he recibido mensajes de la situación, no, no, no iba a contestar, la verdad, porque, pues acuérdense que nuestro líder ya nos había dicho que no lo hiciéramos, la revocación y todas esas cosas, no le vamos a contestar, hombre. Como les digo, si ella es feliz con esto, pues que sea feliz, o sea, de verdad, o sea, y tan… no me paro, porque (ininteligible)… n´ombre… ¿qué les pasa?, van a ver todo, pero no nos afecta, o sea, sin comer no nos vamos a quedar, no sé en qué ella vea que nos va a afectar, pues a nosotros esto, eh. Y como les digo, lamentablemente, es desconocedora de las leyes, está violentando leyes, hay recursos, hacia adelante también, también puedo ir a quejarme internacionalmente de mi… de… de mi derecho como mujer, y como dicen que es violencia política de género y es violencia de género, pues vamos a enseñarle a la autoridad internacional a ver si es cierto, ¿no?, también puedo, pero es perder el tiempo con una persona que se va en año y medio, esto no es definitivo, o sea, por eso le digo, o sea, hija, doña… asuste a gente que no conozca las leyes, pues hombre, o sea, estás más mal asesoradita, ¡y ándale! si tú piensas que a mí me perjudicaste, no manches, o sea, no sabes lo a gusto que estoy, serio… pero bueno, me contesté por a respeto a toda la gente que me está apoyando, para que vean que estoy bien… gracias a todos aquellos que me están apoyando (risa) perdón por la risa, pero no inventes, o sea, o sea, sin comer no me voy a quedar, mamacita, preocupada tampoco estoy, a diferencia tuya, tengo una gran familia que me apoya, me educó a respetar a la gente y hacer empática, entonces… [No.223]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], aquí estamos viendo a gusto, ¿no me afectas?, ya te dije, tengo defensa, soy conocedora de las leyes, no solamente es este órgano, estatal, está el federal y si el federal falla, con tantas pruebas en tu contra, hay organismos internacionales y aquí sí no me voy a detener, te sugiero [No.224]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], sale, entonces vamos a echarle ganas todos, a todos los que me han estado hablando, estoy bien, mírenme, despintada y así en mameluco, ¿verdad?, pero está muy bien, no se preocupen, vamos a seguir adelante y vamos a seguir trabajando, esto no nos… no nos mata, gracias por todo y buenas noches.

[No.225]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

IMAGEN 2

[No.226]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

III).- ENLACE:

3

PUBLICACIÓN:

Acta de Verificación

IEM-OFI-51/2026 de 24 de enero

LINK

[No.227]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]se hace constar que al momento de ingresar el anterior enlace electrónico en el navegador y hacer clic, el enlace cambia por el siguiente:

[No.228]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

[No.229]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL:

[No.230]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video.

FECHA DE LA PUBLICACIÓN:

22 veintidós de enero de 2026 dos mil veintiséis.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

[No.231]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]🌟💫🔥🎯👮‍♂️💼📣Plan Michoacán.

DURACIÓN DEL VIDEO:

00:06:50 seis minutos con cincuenta segundos.

DESCRIPCIÓN:

Durante el video se aprecia una sola toma fija, en la que se ve a una persona de sexo femenino en primero plano, quien es de tez morena clara, cabello oscuro, y viste una blusa rosa con una chamarra azul de mezclilla. Dicha persona se encuentra en un lugar techado, detrás de ella se aprecian muebles de madera. Finalmente se aprecia que la publicación cuenta con 237 doscientas treinta y siete reacciones, 60 sesenta comentarios y 20 mil visualizaciones.

TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO

Voz femenina 1: Hola, ¿cómo están? Bueno pues aquí, reportando, Joaquín… el día de ayer ya estuvimos con la fiscalía especializada de delitos cibernéticos por la situación que pasó, de que todos los medios, este, sacaron la… la que pasó, de que todos los medios, este, sacaron la… la sanción que tuve, eh…y mi nombre aparecía completamente. El día de hoy apenas causa ejecutoria, hasta apenas hoy, este, y entonces, pues apenas nos van a notificar cómo va a proceder y obviamente lo estamos esperando, al ser respetuosos de la autoridad, ya que no lo hizo, este, [No.232]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Y, pues, bueno estuvimos revisando… de donde salieron, este, pues, los comunicados de información y ¿de dónde creen que salieron? Pues, resulta que salieron del comité estatal de Morena[No.233]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] este, yo, a mí, como mujer, porque, pues, bueno, ya llegó, este, pues, la dejamos trabajar, pero, pues, ¿[No.234]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]? Sobre la gestión de la nueva clínica del bienestar, no, no… exactamente la información no la tengo, pero esa es del Plan Michoacán, y ese de Plan Michoacán es recurso federal. Allá anda un este… también, un político diciendo que gracias por la donación del terreno, pues, ¿ella es ejidataria, ella lo compró, es de ella?, pues, que nos muestre las escrituras, no… aplaudirle por eso, no, ella no hizo la gestión, es del Plan Michoacán, sido, no el terreno, no sabemos de dónde salió o por qué salió, porque la gran mayoría de las propiedades del ayuntamiento están embargadas por los laudos y por el mal trabajo de este gobierno, entonces imagínese, imagínese cómo está. Pero, volviendo al tema de la pareja sentimental… el [No.235]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]…. Ahí se los voy a dejar… ahorita le voy a dejar ahí en los comentarios, este, sus fotos, su nombre, todo, este, de él, que… que favorece a aquí a la [No.236]_ELIMINADO_Cargo_[230] de [No.237]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] en este, porque lamentablemente, pues, pues, ella no podría sola, ¿no? nada más, sí, le recuerdo a Morena que sus estatutos y… y… ¿dónde quedó eso de… de… no robar, no mentir, no traicionar, dónde quedó? Porque eso están apoyando, eh, este, yo por estar exponiendo la corrupción que tiene la [No.238]_ELIMINADO_Cargo_[230] y su mal trabajo, obviamente, vean lo… lo… lo… lo que me pasó, ¿no? Este, y ahora vemos que resulta que el comité estatal la beneficia en medios de comunicación porque su trabajo no sirve, nada más la pregunta, ¿todos los presidentes de Morena los apoyan así? Porque yo nada más he visto las notas de esta señora, eh, yo no vi, yo no he visto las, este, las demás notas. Obviamente, este, ya están denunciados tanto la [No.239]_ELIMINADO_Cargo_[230] como la pareja sentimental, porque fueron las personas que obviamente dieron, este, a todos los medios de comunicación, la información a los medios de comunicación, pues, no van a estar ahí al pendiente de la situación. Entre lunes y martes, en la radio Noticias La Zeta, estuvo la [No.240]_ELIMINADO_Cargo_[230] del tribunal donde explicó, se le hizo una entrevista y explicó toda la sanción, pero jamás dio mi nombre, no, y tampoco explicó mucho, pero sí decía ella que, se me resguardaba mi derecho de la libertad de expresión. Entonces, pues, no sabemos, pues, aquí, hombre, a qué estén jugando, que esté pasando, este, amenazando a la gente que está a mi alrededor, todas esas cosas, pues, oigan, nada más, este, yo sí quisiera saber, pues, verdad, este, pues, sí son, aunque sean equipo, yo tengo jefe político y jamás nos hubiera dejado hacer este tipo de tonterías, eh… a nosotros sí nos salen las orejitas por hacer mal las cosas. Mi pregunta es al presidente estatal de Morena, oye, ¿tú jalas las orejitas y corriges o vas a tapar estas, esta situación? Porque no, no es así, no, este, también al gobernador, al fiscal, la denuncia va a respaldar a estos 2 personajes con tanta cosa que están haciendo. Les pregunto, ¿tanto les beneficia, este, políticamente, o tanto valen como para que estén respaldando tantas situaciones irregulares qué hacen? Ahorita vea, nada más, utilizar el recurso de Morena para perjudicar a su servidora, cosa que agradezco, eh, porque no a cualquiera, no a cualquiera perjudicarían, porque soy tan importante, o sea, imagínense levantarse y estar pensando cómo joderme, о sea gracias, pues, por toda, toda esa atención. Entonces, imagínense la corrupción que está a nivel estatal, imagínense nada más, por una relación de pareja y aquí la señora, hay que revisar, eh, hay que revisar, sí, si el dinero, si el dinero de [No.241]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] no está yendo al partido estatal de Morena, eh, porque el recurso tiene que ser ejecutado aquí en [No.242]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. Y que les quede claro, el hospital no es su gestión, si donó el terreno es su chamba, y no se le tiene que aplaudir absolutamente nada, porque es parte de… convenio que firmó, se hizo una estadística a ver qué municipio los necesitaban y él, el nacional, fue que decidió en dónde se invertía, no es de la [No.243]_ELIMINADO_Cargo_[230] esta de aquí de [No.244]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], sí, de la, sí, de la presidenta nacional, sí, pero de esta, no’mbre, [No.245]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]no tiene ni cirujano, no tiene medicinas, también me mandaron un chismecillo por ahí, que ahorita también ahí se los voy a dejar para que vean cómo está el [No.246]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291], y ahorita nos quieren venir a decir yo, y ahorita me quieren a mí a venir, este, a este, a callar o que me exhiban y me digan, por favor, hombre, hay una cosa que se llama experiencia, que la tiene su servidora y que no la tiene el ayuntamiento, ni su pareja sentimental, porque si tuviera la experiencia la pareja no estaría tapándole tantas tonterías que hacen y todavía hacerlo a nivel estado, la verdad, qué vergüenza, eh, qué vergüenza tener una persona a tu lado que en vez de sumarte te reste, pero bueno, Dios los hace y ellos se juntan, ¿no? Y aquí está la situación y, pues, bueno, saluditos a todos y espero que sigan levantando la voz, sigamos levantando la voz, bonito día, tarde, noche.

IMAGEN 1

[No.247]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

IMAGEN 2

[No.248]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

I).- ENLACE:

4

Publicación

Acta de Verificación

IEM-OFI-60/2026 de 28 de enero.

LINK

[No.249]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

[No.250]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL:

[No.251]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

TIPO DE PUBLICACIÓN

Imágenes

FECHA DE PUBLICACIÓN:

25 veinticinco de enero del 2026 dos mil veintiséis.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN

[No.252]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]. 🤔💔😡👎

DESCRIPCIÓN

DE LAS

IMÁGENES:

De la publicación presente se encuentran alojadas 5 imágenes, las que se describen por columna de la siguiente forma:

La primer imagen, situada en la parte superior izquierda, se observa un fondo consistente en el exterior de un lugar que se encuentra difuminado, se aprecian diversas personas de las cuáles no se puede realizar una mayor descripción debido a la nitidez de la imagen, al centro se visualizan tres personas de sexo masculino quienes visten con camisas guindas, comenzando a describir de izquierda a derecha, el primero es un hombre de tez clara, cabello cano, que se encuentra en una posición de perfil, la segunda persona que se encuentra señalado con un círculo naranja, es de tez clara con barba y bigote, cabello oscuro, tiene dos distintivos en la parte superior de su camisa ilegibles, tiene su mano derecho levantada hacia al frente, a su costado se aprecia el rostro de una persona de tez morena, finalmente se ve una persona de espalda con camisa guinda.

En la segunda imagen por debajo de esta última, se ve el exterior de un lugar con diversa vegetación, algunas estructuras blancas, con diferentes personas al fondo, al frente se ven 3 tres personas, las que se describen de izquierda a derecha, primeramente, un masculino de complexión robusta, de tez clara, pelo y vello facial entrecano, quien viste con una camisa guinda, a su lado se encuentra un masculino quien esta señalado con un círculo naranja, es de tez clara, pelo oscuro, frente amplia, usa barba y bigote, quien lleva puesta una camisa guinda, con un distintivo en la parte superior en color blanco ilegible, por último se visualiza, un masculino de tez morena clara, cabello oscuro y viste camisa blanca, con pantalón oscuro y una chamarra guinda.

En la siguiente columna en la primer imagen, colocada en la parte superior derecha, se ve al fondo un lugar con diversa vegetación un grupo de personas que no se distingue por la lejanía de la imagen, al frente se ve a tres masculinos, el primero de la izquierda se encuentra de perfil de tez clara, con cabello entrecano, complexión robusta, quien lleva de vestimenta una camisa guinda, a su lado izquierdo se aprecia un masculino quien está señalado con un círculo naranja, de tez clara, cabello oscuro, con barba y bigote oscuro, quien viste una camisa guinda con 2 dos distintivos en color blanco ilegibles, enseguida se ve a un hombre de tez morena clara, cabello oscuro y viste camisa blanca con pantalón oscuro y una chamarra guinda, finalmente se ve una mujer de perfil, tez morena, ella viste una chamarra guinda.

Por debajo en la siguiente imagen se sitúa en una locación pública, con fondo difuminado, se ve un grupo de personas quienes visten de forma diversa, al frente, se ven 3 tres personas de sexo masculino, la primer persona es un masculino de tez clara, cabello entrecano, complexión robusta, camisa guinda, a su lado izquierdo, se visualiza una persona del sexo masculino, quien está señalado con un círculo naranja, de tez clara, cabello oscuro, usa barba y bigote, quien viste una camisa guinda con un pantalón oscuro, por último se ve un masculino de tez morena clara, cabello oscuro y viste camisa blanca, con pantalón oscuro y una chamarra guinda.

En el último recuadro de la parte inferior derecha se visualiza una imagen con marca de agua con el signo de + y el número 2 dos, en la parte de atrás se ve una imagen oscura, al fondo se observa una lona guinda con el texto en color blanco: “ASAMBLEAS EN DEFENSA” por debajo se lee la frase con letras guindas: “DE LA SOBERANÍA NACIONAL”, se describen de forma general las personas que se observan debido al filtro opaco de la imagen, al frente se visualiza un grupo de personas que en su mayoría viste en tonos oscuros y guinda, quienes se encuentran formadas dos filas, la primer fila se perciben 9 nueve personas que se encuentran de pie, en la esquina derecha se destaca con una línea naranja a una persona del sexo masculino, al frente de ellos se visualizan 4 cuatro personas en posición de cuclillas

Finalmente se observan 45 cuarenta y cinco reacciones iconográficas, 45 cuarenta y cinco comentarios y 3 tres veces compartido.

IMAGEN

IMAGEN 1

[No.253]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

I)

5

PUBLICACIÓN:

ACTA DE VERIFICACIÓN:

IEM-OFI-62/2026 de 29 de enero

LINK:

[No.254]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]Se hace constar que al momento de ingresar el enlace electrónico anterior en el navegador de internet y hacer clic, en enlace cambia por el siguiente:

[No.255]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

[No.256]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL:

[No.257]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

FECHA DE PUBLICACIÓN:

28 veintiocho de enero del 2026 dos mil veintiséis.

DURACIÓN:

00:04:19 cuatro minutos con diecinueve minutos.

CONTENIDO DE

LA

PUBLICACIÓN:

[No.258]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291] 🤕😔💔

ayudan a compartir ???

DESCRIPCIÓN:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, abajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, debajo de este se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?” enseguida se observa una línea horizontal en color gris, posteriormente se observa la letra “o”, continuando con una línea horizontal gris, finalmente se observa un recuadro verde y en su interior se visualiza un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información:

Durante el video se visualiza una sola toma continua de una persona de sexo femenino, de tez morena clara, cabello oscuro, recogido hacia atrás, quien viste una blusa blanca con diseño de flores, encima trae puesto un suéter de diversos colores, quien se encuentra sentada. Detrás de dicha persona se encuentra una pared de cantera con un cuadro con paisaje diverso.

Finalmente se observan 105 reacciones iconográficas, 6,3 mil visualizaciones, 46 cuarenta y seis comentarios, con 0 cero veces compartido.

TRANSCRIPCIÓN

DEL VIDEO:

Persona 1: Hola buenos días ¿Cómo están?, ¿Me extrañaron?, pues bueno, resulta que el día de a (sic) de hoy me acaban de notificar otra queja, fíjense otra queja, que porque hago los videos, aquí todo miren, están me me (sic) exponen a mí con otra gente, me andan ahí haciendo cosas malas y pobrecita de mí, ¿Qué voy hacer?, [risas], bueno ¿Qué vamos a hacer?, vamos a contestarle al Tribunal Electoral que nos pregunta, informé ¿Cuál es la finalidad de las publicaciones soportadas en los siguientes enlaces electrónicos, que enseguida se re (sic) se listan localizadas en el perfil antes referido?, es mi perfil, son los videos donde expongo el mal trabajo de la [No.259]_ELIMINADO_Cargo_[230] y me sigue denunciando por violencia política de género, eeeh este, nosotros no hemos querido hacer ninguna este denuncia ante el IEM, pero recuerden ahorita se le va a informar al IEM que el mismo IEM me dice que me resguarda mi derecho a la libertad de expresión que no pueden este, eeeh pues truncármela no, se lo vamos a mandar, porque el criterio fue colegiado no es que yo lo diga o lo diga una sola persona, entonces de verdad este, de verdad o sea, ¿Por qué no se dirigen ante ese tribunal?, estee, con la legalidad y la tranx (sic) transparencia de decir sube los videos para protegerse porque tiene una persecución por parte de la [No.260]_ELIMINADO_Cargo_[230] y la pareja, díganlo, díganlo tal y cual es, obviamente les vamos a contestar y le vamos a mandar lo que comenta el mismo Tribunal, entonces el Tribunal también ¿A qué está jugando?, o sea o me cuida o no me cuida, también es comentarle a ellos y decirle, oye pues tú me estás cuidando, las dos somos mu (sic) mujeres y por obligación al ser un delito de violencia entre dos mujeres deberías de revisarlas a las dos, cosa que no se ha hecho ¿si?, yo espero que se haya ido al Tribunal Federal y revisemos ¿Qué es lo que está pasando?, porque es obvio que no se revisó y es obvio que estee, van a seguir ahí, mira si no te gusta lo que estoy diciendo ponte a trabajar bien, o sea ¿Qué quieres decir?, que ya con esto me estás diciendo que si no me calló, ¿Qué va a seguir?, haber tu dime o sea eso es lo que me estas dando a entender [No.261]_ELIMINADO_Cargo_[230] y pareja sentimental, eso es lo que me están dando a entender, quiere decir que si yo no me calló, ¿Qué sigue?, ya en México que es un país libre ya no podemos opinar, ya no podemos hacer nada, ¿no?, o sea te robas las imágenes de mi face, me exhibes y me exhibes y me exhibes, y preguntas por qué hago los videos, oye ten vergüenza, o sea quieres que nosotros exhibamos todo allá para que vea que lo único que estás haciendo es tratar de callar tu mal trabajo, conmigo no va a funcionar pero si te pregunto: si no me calló ¿Qué me vas hacer?, ¿Qué sigue?, ¿Me vas a violentar?, o ¿Qué más puedes hacer en contra mía?.

Varias voces: [Ininteligibles].

Persona 1: Tu empezaste, aguántese, me sacas en todos los medios de comunicación, los medios de comunicación hasta el momento no los he denunciado, pero lo voy a hacer ¿si? y hay muchas cosas que te

tienen que investigar, así es que te pregunto:

Varias voces: [Ininteligibles].

Persona 1: ¿Qué me puede pasar si yo no me calló?, ¿Van a seguir las quejas?, o ¿Qué me vas a hacer?, ¿Me debo de cuidar?, ¿Me debo de preocupar?, dime y les pregunto a todos ustedes: ¿Estamos tan mal como para que ni siquiera un Tribunal Electoral vea el pésimo trabajo que hace una [No.262]_ELIMINADO_Cargo_[230] en donde me tiene que callar?, y si ahorita le vamos a contestar y ya para que revises ahí que les contestamos, cuídense mucho porque fíjense como me traen a mí, ¡eh! bye.

IMAGEN

[No.263]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

I)

6

PUBLICACIÓN:

ACTA DE VERIFICACIÓN

IEM-OFI-63/2026 29 de Enero.

LINK:

[No.264]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]se hace constar que al momento de ingresar el anterior enlace electrónico en el navegador y hacer clic, el enlace cambia por el siguiente: [No.265]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

[No.266]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL:

[No.267]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

TIPO DE PUBLICACIÓN

Video.

FECHA DE PUBLICACIÓN

22 veintidós de enero de 2026 dos mil veintiséis.

CONTENIDO DE

LA

PUBLICACIÓN:

[No.268]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]🌟💫🔥🎯👮‍♂️💼📣Plan Michoacán.

DURACIÓN DEL

VIDEO:

00:06:50 seis minutos con cincuenta segundos.

DESCRIPCIÓN:

Durante el video se aprecia una sola toma fija, en la que se ve a una persona de sexo femenino en primero plano, quien es de tez morena clara, cabello oscuro, y viste una blusa rosa con una chamarra azul de mezclilla. Dicha persona se encuentra en un lugar techado, detrás de ella se aprecian muebles de madera. Finalmente se aprecia que la publicación cuenta con 277 doscientas setenta y siete reacciones, 77 setenta y siete comentarios y 26 mil visualizaciones.

TRANSCRIPCIÓN

DEL VIDEO:

Voz femenina: Hola, ¿Cómo están? Bueno pues aquí reportando, Joaquín… el día de ayer ya estuvimos con la fiscalía especializada de delitos cibernéticos por la situación que pasó, de que todos los medios, este, sacaron la… la sanción que tuve, eh… y mi nombre aparecía completamente. El día de hoy apenas causa ejecutoria hasta apenas hoy, este, y entonces, pues apenas nos van a notificar cómo va a proceder y obviamente lo estamos esperando, al ser respetuosos de la autoridad, ya que no lo hizo, este, la supuesta, este, violentada. Y, pues, bueno, estuvimos revisando… de donde salieron, este, pues, los comunicados de información y ¿de dónde creen que salieron? Pues, resulta que salieron del comité estatal de Morena, resulta que la pareja sentimental de nuestra [No.269]_ELIMINADO_Cargo_[230] la está favoreciendo, sí, como todos sabemos que ella, pues, la realidad es que no da una y que, pues, este, pues su trabajo es muy malo y toda, este, toda la cosa y así. O sea, todos saben, yo no tengo que explicarles porque todos sabemos que nos quedó mucho a deber, este, yo, a mí, como mujer, porque, pues, bueno, ya llegó, este, pues, la dejamos trabajar, pero, pues, ¿[No.270]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]? Sobre la gestión de la nueva clínica del bienestar, no, no… exactamente la información no la tengo, pero esa es del Plan Michoacán, y ese de Plan Michoacán es recurso federal. Allá anda un este… también, un político diciendo que gracias por la donación del terreno, pues, ¿ella es ejidataria, ella lo compró, es de ella?, pues, que nos muestre las escrituras, no… aplaudirle por eso, no, ella no hizo la gestión, es del Plan Michoacán, sido, no el terreno, no sabemos de dónde salió o por qué salió, porque la gran mayoría de las propiedades del ayuntamiento están embargadas por los laudos y por el mal trabajo de este gobierno, entonces imagínese, imagínese cómo está. Pero, volviendo al tema de la pareja sentimental… el [No.271]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291], de la coordina… de la…. Ahí se los voy a dejar… ahorita le voy a dejar ahí en los comentarios, este, sus fotos, su nombre, todo, este, de él, que… que favorece a aquí a la [No.272]_ELIMINADO_Cargo_[230] de [No.273]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] en este, porque lamentablemente, pues, pues, ella no podría sola, ¿no? nada más, sí, le recuerdo a Morena que sus estatutos y… y… ¿dónde quedó eso de… de… no robar, no mentir, no traicionar, dónde quedó? Porque eso están apoyando, eh, este, yo por estar exponiendo la corrupción que tiene la [No.274]_ELIMINADO_Cargo_[230] y su mal trabajo, obviamente, vean lo… lo… lo… lo que me pasó, ¿no? Este, y ahora vemos que resulta que el comité estatal la beneficia en medios de comunicación porque su trabajo no sirve, nada más la pregunta, ¿todos los presidentes de Morena los apoyan así? Porque yo nada más he visto las notas de esta señora, eh, yo no vi, yo no he visto las, este las demás notas. Obviamente, este, ya están denunciados tanto la [No.275]_ELIMINADO_Cargo_[230] como la pareja sentimental, porque fueron las personas que obviamente dieron, este, a todos los medios de comunicación, la información a los medios de comunicación, pues, no van a estar ahí al pendiente de la situación. Entre lunes y martes, en la radio Noticias La Zeta, estuvo la presidenta del tribunal donde explicó, se le hizo una entrevista y explicó toda la sanción, pero jamás dio mi nombre, no, y tampoco explicó mucho, pero sí decía ella que, se me resguardaba mi derecho de la libertad de expresión. Entonces, pues, no sabemos, pues, aquí, hombre, a qué estén jugando, que esté pasando, este, amenazando a la gente que está a mi alrededor, todas esas cosas, pues, oigan, nada más, este, yo sí quisiera saber, pues, verdad, este, pues, sí son, aunque sean equipo, yo tengo jefe político y jamás nos hubiera dejado hacer este tipo de tonterías, eh… a nosotros sí nos salen las orejitas por hacer mal las cosas. Mi pregunta es al presidente estatal de Morena, oye, ¿tú jalas las orejitas y corriges o vas a tapar estas, esta situación? Porque no, no es así, no, este, también al gobernador, al fiscal, la denuncia va a respaldar a estos 2 personajes con tanta cosa que están haciendo. Les pregunto, ¿tanto les beneficia, este, políticamente, o tanto valen como para que estén respaldando tantas situaciones irregulares qué hacen? Ahorita vea, nada más, utilizar el recurso de Morena para perjudicar a su servidora, cosa que agradezco, eh, porque no a cualquiera, no a cualquiera perjudicarían, porque soy tan importante, o sea, imagínense levantarse y estar pensando cómo joderme, o sea gracias, pues, por toda, toda esa atención. Entonces, imagínense la corrupción que está a nivel estatal, imagínense nada más, por una relación de pareja y aquí la señora, hay que revisar, eh, hay que revisar, sí, si el dinero, si el dinero de [No.276]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] no está yendo al partido estatal de Morena, eh, porque el recurso tiene que ser ejecutado aquí en [No.277]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. Y que les quede claro, el hospital no es su gestión, si donó el terreno es su chamba, y no se le tiene que aplaudir absolutamente nada, porque es parte de… convenio que firmó, se hizo una estadística a ver qué municipio los necesitaban y él, el nacional, fue que decidió en dónde se invertía, no es de la [No.278]_ELIMINADO_Cargo_[230] esta de aquí de [No.279]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], sí, de la, sí, de la presidenta nacional, sí, pero de esta, no´mbre, ¿[No.280]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]? [No.281]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] no tiene ni cirujano no tiene medicinas, también me mandaron un chismecillo por ahí, que ahorita también ahí se los voy a dejar para que vean cómo está el [No.282]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291], y ahorita nos quieren venir a decir yo, y ahorita me quieren a mí a venir, este, a este, a callar o que me exhiban y me digan, por favor, hombre, hay una cosa que se llama experiencia, que la tiene su servidora y que no la tiene el ayuntamiento, ni su pareja sentimental, [No.283]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]Y aquí está la situación y, pues, bueno, saluditos a todos y espero que sigan levantando la voz, sigamos levantando la voz, bonito día, tarde, noche.

PRECISIÓN:

Se procede a realizar la verificación de la conversación en los comentarios de dicha publicación, entre lo usuarios “[No.284]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]” y “[No.285]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, en los siguientes términos:

COMENTARIO 1:

¿Y a poco tú lo harías mejor que ella?

PERFIL DEL

COMENTARIO 1:

[No.286]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1]

URL del perfil del

comentario 1:

[No.287]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

Comentario 2:

[No.288]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]

Perfil del

comentario 2:

[No.289]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

URL del perfil del comentario 2:

[No.290]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

Comentario 3:

[No.291]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195] El que esté libre de pecados…

Perfil del

comentario 3:

[No.292]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1]

URL del perfil del

comentario 3:

[No.293]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

Comentario 4:

[No.294]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]

Perfil del

comentario 4:

[No.295]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]

Comentario 4:

[No.296]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

IMÁGENES

IMAGEN 1

[No.297]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]IMAGEN 2

[No.298]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]


El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-VPGM-004/2026, la cual consta de ciento doce páginas, incluido su anexo. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACION LEGAL

* LTAIPEMO. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

*LGMCDIEVP. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.3 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.4 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.5 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.6 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.7 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.8 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.9 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.10 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.11 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.12 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.13 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.14 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.15 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.16 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.17 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.18 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.19 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.20 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.21 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.22 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.23 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.24 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.25 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.26 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.27 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.28 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.29 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.30 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.31 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.32 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.33 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.34 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.35 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.36 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.37 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.40 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.41 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.42 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.43 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.44 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.45 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.46 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.47 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.48 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.49 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.50 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 5 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.51 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.52 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.53 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.54 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.55 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.56 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.57 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.58 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.59 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 4 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.60 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.61 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.62 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.63 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.64 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.65 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.66 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.67 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.68 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.69 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.70 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.71 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.72 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.73 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.74 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.75 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.76 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.77 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.78 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.79 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 5 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.80 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.81 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.82 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.83 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.84 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.85 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.86 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.87 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.88 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.89 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.90 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.91 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.92 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.93 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.94 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.95 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.96 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.97 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.98 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.99 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.100 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.101 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.102 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.103 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 5 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.104 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.105 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.106 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.107 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.108 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.109 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.110 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.111 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.112 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.113 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.114 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.115 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 5 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.116 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.117 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.118 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.119 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.120 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.121 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.122 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.123 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.124 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.125 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.126 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.127 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.128 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.129 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.130 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.131 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.132 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.133 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.134 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.135 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.136 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.137 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.138 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.139 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.140 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.141 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.142 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.143 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.144 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.145 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.146 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.147 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.148 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.149 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.150 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.151 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.152 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.153 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.154 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.155 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.156 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.157 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.158 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.159 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.160 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.161 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.162 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.163 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.164 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.165 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.166 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.167 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.168 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.169 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.170 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 4 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.171 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.172 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.173 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.174 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.175 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.176 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.177 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.178 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.179 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.180 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.181 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.182 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.183 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.184 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.185 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.186 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.187 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.188 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.189 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.190 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.191 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.192 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.193 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.194 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.195 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.196 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.197 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.198 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.199 ELIMINADO_el_número_de_carpeta_de_investigación en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.200 ELIMINADO_el_número_de_carpeta_de_investigación en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.201 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.202 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 6 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.203 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.204 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.205 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 4 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.206 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.207 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.208 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.209 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.210 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 4 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.211 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.212 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.213 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.214 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 4 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.215 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.216 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.217 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.218 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.219 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.220 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.221 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.222 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.223 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.224 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.225 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.226 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.227 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.228 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.229 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.230 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.231 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.232 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.233 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 6 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.234 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.235 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.236 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.237 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.238 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.239 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.240 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.241 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.242 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.243 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.244 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.245 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 5 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.246 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.247 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.248 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.249 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.250 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.251 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.252 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 6 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.253 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.254 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.255 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.256 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.257 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.258 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.259 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.260 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.261 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.262 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.263 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.264 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.265 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.266 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.267 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.268 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.269 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.270 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.271 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.272 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.273 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.274 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.275 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.276 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.277 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.278 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.279 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.280 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.281 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.282 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.283 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 5 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.284 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.285 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.286 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.287 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.288 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 5 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.289 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.290 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.291 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.292 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.293 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.294 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.295 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.296 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.297 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.298 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.299 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.300 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.301 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.302 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.303 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.304 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.305 ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante en 4 renglon(es) de conformidad con el artículo 100 de la LTAIPEMO; los artículos 4, fracciones IX y XI, y 7, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.

No.306 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas que se citen en lo posterior corresponden al presente año, salvo aclaración expresa.

  2. En adelante, Sala Regional Toluca.

  3. Que resolvió el procedimiento especial sancionador instruido con motivo de la denuncia y ampliaciones presentadas por [No.299]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], en contra de María Isabel Corona Méndez, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, consistentes en diversas publicaciones y comentarios realizados en una publicación en la red social denominada “Facebook”.

  4. En lo subsecuente, IEM o autoridad instructora.

  5. En adelante VPMG.

  6. Foja 007.

  7. Fojas 38, 82 y 87.

  8. Foja 15.

  9. Foja 38.

  10. Fojas 72 y 73.

  11. Fojas 75 a 81.

  12. Fojas 116 a 117.

  13. Fojas 120 a 123.

  14. Fojas 128 a 129.

  15. Foja 133 a 164.

  16. Fojas 166 a 169.

  17. Foja 292

  18. Fojas 333 a 338

  19. En adelante Código Electoral.

  20. Foja 341.

  21. Foja 343.

  22. Foja 352

  23. Así como en las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

  24. Foja 26.

  25. Foja 65.

  26. Foja 72.

  27. Foja 116.

  28. Foja 128.

  29. Cabe señalar que por lo que respecta a la quinta y sexta ampliación —presentadas mediante escritos de veinticinco de febrero y cinco de marzo—, la Secretaría Ejecutiva del IEM determinó la apertura de nuevos procedimientos sancionadores.

  30. Foja 22.

  31. Fojas de la 38 a la 55.

  32. Fojas de la 75 a la 81.

  33. Fojas de la 82 a la 86.

  34. Fojas de la 87 a la 93.

  35. Cabe señalar que el vídeo en el que se hace la verificación del comentario se trata del mismo que fue descrito en el Acta Circunstanciada IEM- OFI- 51/2026, alojado en el link: [No.300]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248] y señalado en el inciso c).

  36. Véase el Amparo Directo en Revisión 962/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

  37. Tesis XX/2015 del Pleno de la Suprema Corte de rubro IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 22, tomo I, septiembre de 2015, página 235. Para identificar acciones concretas que se deben atender al juzgar con esta perspectiva, véase la jurisprudencia 22/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, tomo II, abril 2016, página 836.

  38. Tesis XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 40, tomo I, marzo 2017, página 443.

  39. La jurisprudencia 11/2008 destaca: “En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas -libertad de expresión e información- ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados”.

  40. En su jurisprudencia 1a./J.31/2013 (10a.), de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO la Suprema Corte ha considerado que: “Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa […] En este sentido, es importante enfatizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias…”, localizable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, abril de 2013 (dos mil trece), Tomo 1, página 537.

  41. Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Caso Ivcher Bronstein vs. Perú”. Sentencia de 6 (seis) de febrero de 2001 (dos mil uno), párrafo 152. Consultable en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm.

  42. Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

  43. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existe la presunción de que todas las formas de expresión, independientemente de su contenido, se encuentran protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En contraposición, y por disposición expresa de la Convención, escapan de dicha cobertura: toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Asimismo, por mandato constitucional deben entenderse protegidas todas las formas de expresión. Dicha presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas. Localizable en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014 (dos mil catorce), Tomo I, página 237.

  44. Ver tesis 1ª XCIX/2014 (10ª) de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, localizable en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, marzo de 2014 (dos mil catorce), Tomo I, página 524.

  45. Artículo 3.1.k).

  46. Artículo 20 Bis.

  47. Ver el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género publicado por este tribunal electoral -entre otras

    instituciones-.

  48. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2017 (dos mil diecisiete). Descargable en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/content/protocolo-para-la-atenci%C3%B3n-de-la-violencia-pol%C3%ADtica-contra-las-mujeres-en-raz%C3%B3n-de-g%C3%A9nero#:~:text=Sinopsis%3A,espec%C3%Adfica
    %2C%20este%20tipo%20de%20violencia.

  49. Consideraciones similares se emitieron al resolver los juicios SCM-JE-153/2021 y SCM-JE-49/2021.

  50. Aprobada en sesión pública de la Sala Superior celebrada el 29 (veintinueve) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro) Cuyos datos están pendientes de publicación. Consultable en https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

  51. Por ejemplo, la Sala Regional Especializada al resolver los procedimientos

    SRE-PSC-128/2021, SRE-PSC-83/2021 y SRE-PSC-42/2021, entre otros, cuyas principales consideraciones respecto a la libertad de expresión en redes sociales son orientadoras en el presente caso.

  52. Ver artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 (once) de junio de 2011 (dos mil once).

  53. Observación general 34, de 12 (doce) de septiembre de 2011 (dos mil once), del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  54. Ver la jurisprudencia P./J. 25/2007 del pleno de la Suprema Corte de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO, localizable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007 (dos mil siete), página 1520.

  55. Ver las jurisprudencias 14/2007 de Sala Superior HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral, año 1, número 1, 2008 (dos mil ocho), páginas 24 y 25; 11/2008 también de la Sala Superior de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 20 y 21; y la jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, abril de 2013 (dos mil trece), Tomo 1, página 538; así como las tesis 1ª. CLII/2014 (10ª), de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS, localizable en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014 (dos mil catorce), página 806; 1ª. XLI/2010, también de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010 (dos mil diez), página 923.

  56. Ver la tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, junio de 2017 (dos mil diecisiete), Tomo II, página 1439.

  57. Tesis 1a. CCXVI/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009 (dos mil nueve), página 288.

  58. En los juicios SUP-JDC-226/2023, SUP-JDC-1276/2021 y el recurso

    SUP-REC-323/2023.

  59. Jurisprudencia 18/2016, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES. De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, párrafos 1 y 2, así como 13, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que, por sus características, las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión. Por ende, el sólo hecho de que uno o varios ciudadanos publiquen contenidos a través de redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno al desempeño o las propuestas de un partido político, sus candidatos o su plataforma ideológica, es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo, propio de las redes sociales, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político.

  60.  De rubro: ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS.

  61. Ver la sentencia dictada en el SUP-JDC-473/2022.

  62. Ver la sentencia dictada en el recurso SUP-REP-602/2022 y acumulados.

  63. Enlace: [No.301]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

  64. Enlace: [No.302]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

  65. Enlace: [No.303]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

  66. Enlace: [No.304]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_[248]

  67. Tales definiciones se tomaron del documento titulado: “El lenguaje inclusivo, su uso en redes sociales. Un posible caso de variación lingüística”

  68. “[No.305]_ELIMINADO_Expresiones_que_hacen_identificable_a_la_denunciante_[291]”

  69. Jurisprudencia 21/2018, “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”; 22/2024, “ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS”; 24/2024, “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. Debe analizarse de manera integral y contextual sin fragmentar los hechos”.

  70. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.

  71. Criterio visible en Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas OEA/ser.L/V/II. 13 de julio de 2011.

  72. CDN. Observación General No. 5, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/5, 27 de noviembre de 2003.

  73. Tomado del expediente ST-JDC-213/2025

  74. De similar manera se pronunció este Tribunal al resolver el expediente TEEM-PES-163-2021.

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Categories: PES
TEEM - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
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