Morelia, Michoacán, a 18 de junio de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió diez juicios ciudadanos, además de un incidente de aclaración de sentencia y un incidente de incumplimiento de medidas cautelares vinculado con un procedimiento especial sancionador por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el incidente de incumplimiento derivado del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2026, promovido por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares dictadas a favor de la promovente por el Instituto Electoral de Michoacán, las Magistraturas determinaron, por mayoría de votos, declarar infundado el incidente.
Lo anterior se debió a que, si bien quedó acreditada la asistencia de la promovente al Senado de la República y la emisión de expresiones por parte de un grupo de senadores durante dicho evento, las pruebas aportadas resultaron insuficientes para demostrar que tales conductas fueran atribuibles al denunciado o que constituyeran un incumplimiento de las medidas cautelares previamente ordenadas. En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se acreditó el desacato al acuerdo cautelar reclamado.
Respecto del incidente de aclaración de sentencia del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-233/2025, promovido por el Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, el Pleno declaró improcedente la solicitud presentada, al concluir que la resolución cuestionada es clara y precisa.
Las Magistraturas determinaron que no existen contradicciones, ambigüedades, omisiones ni errores que requieran ser aclarados, por lo que la sentencia permanece en sus términos.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-032/2026, promovido por quien ostentaba el cargo de consejero de Seguridad y Justicia Social del Concejo Comunal de San Ángel Zurumucapio, Michoacán, se controvirtió la Asamblea extraordinaria celebrada el 8 de abril, en la que se sometió a consideración su renuncia. A decir de la parte actora, dicho acto fue ilegal, al estimar que no se le garantizó el derecho de audiencia y que su revocación debía realizarse conforme a lo establecido en los Estatutos de la comunidad.
Por mayoría, las magistraturas declararon infundados los motivos de disenso, al considerar que durante la sesión extraordinaria controvertida el concejero manifestó su intención de renunciar al cargo que ostentaba. Derivado de ello, se convocó a una asamblea extraordinaria, celebrada el mismo día, con el propósito de someter dicha renuncia a consideración de la comunidad y determinar si era aceptada o no. Además, se constató que en ese momento se le concedió el uso de la voz, que utilizó; no obstante, la comunidad decidió aceptar la renuncia y nombrar a un nuevo consejero.
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-038/2026, promovido en contra del decreto emitido por el Congreso del Estado mediante el cual se designó a una persona para ocupar una regiduría vacante en el Ayuntamiento de Chinicuila, Michoacán, las Magistraturas determinaron declarar fundados los agravios planteados.
Lo anterior, al advertir que la autoridad legislativa no consideró el origen partidista de la vacante al momento de realizar la designación, aspecto que debía tomarse en cuenta para preservar la integración del órgano municipal conforme a los principios que rigen la representación política.
En consecuencia, el Pleno revocó el decreto impugnado y dejó sin efectos la designación realizada por el Congreso del Estado.
Finalmente, al resolver ocho juicios de la ciudadanía promovidos por diversas personas encargadas del orden de comunidades del municipio de Hidalgo, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de esa localidad, las Magistraturas analizaron la presunta omisión de cubrir las remuneraciones inherentes a los cargos que desempeñan.
El Pleno declaró parcialmente fundada la omisión reclamada. Respecto de las prestaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025, determinó que no era jurídicamente procedente ordenar su pago; no obstante, en relación con las remuneraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2026, se acreditó que no habían sido cubiertas, circunstancia reconocida por la propia autoridad responsable. En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento realizar los pagos correspondientes a partir del 1 de enero de 2026 y hasta la conclusión de los encargos.
Las sentencias completas pueden consultarse en el sitio web oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán www.teemich.org.mx
