TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES, EL AUTOGOBIERNO INDÍGENA Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Morelia, Michoacán, a 10 de junio de 2026. En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió dos juicios de la ciudadanía relacionados con la elección de autoridades auxiliares y el ejercicio del autogobierno indígena, así como un procedimiento especial sancionador vinculado con presuntas infracciones por promoción personalizada, uso de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-041/2026, promovido por dos ciudadanas en contra de la omisión de emitir la convocatoria para elegir a la encargada o encargado del orden de una colonia de Morelia, el Pleno determinó la inexistencia de la omisión reclamada. Lo anterior, al considerar que las autoridades responsables no están obligadas a convocar a la elección de la autoridad auxiliar en el polígono donde habitan las actoras, debido a que no se actualiza uno de los requisitos previstos en la normativa aplicable: que las colonias o centros de población cuenten con existencia jurídica regular.

Ello, porque se acreditó que la colonia en la que viven las actoras es un asentamiento irregular, carente de linderos oficiales y ciertos, situación que impide determinar con exactitud el padrón de habitantes con derecho a votar y a ser votados dentro de dicha demarcación, en perjuicio de los principios de certeza y legalidad.

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-036/2026, las Magistraturas declararon la inexistencia de las omisiones atribuidas al Ayuntamiento de Zitácuaro, consistentes en la falta de reconocimiento de la elección de jefe de tenencia de la comunidad de Francisco Serrato, así como en la expedición del nombramiento correspondiente.

Lo anterior, porque en el expediente quedó acreditado que, desde el 17 de diciembre de 2024, la comunidad acordó con el Ayuntamiento el reconocimiento de su derecho al autogobierno y a la administración directa de recursos. En ese contexto, corresponde a la propia comunidad definir sus figuras de autoridad, sin que estas incluyan la jefatura de tenencia.

Finalmente, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-009/2026, el partido Movimiento Ciudadano atribuyó a diversos denunciados la presunta comisión de actos de promoción personalizada en favor de la tesorera municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, derivado del supuesto posicionamiento de su nombre, cargo e imagen, así como del presunto uso de recursos públicos con motivo de un evento y diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook.

Al respecto, el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al Ayuntamiento, a la tesorera municipal, al jefe del Departamento de Comunicación Social, así como al ciudadano Hugo Islas Cruz, al estimar que no existieron elementos objetivos que acreditaran promoción personalizada, posicionamiento o llamado al voto, sino que los hechos denunciados se relacionaron con un evento deportivo.

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