TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Confirma TEEMICH sanción al PT por omisión en el cumplimiento de acciones afirmativas.

Morelia, Michoacán, a 18 de septiembre de 2025.  El Pleno del Tribunal Electoral del Estado integrado por la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, resolvieron dos medios de impugnación: un Recurso de Apelación y un Procedimiento Especial Sancionador. Adicionalmente, analizaron una resolución incidental.  

En el Recurso de Apelación TEEM-RAP-025/2025, el Partido del Trabajo impugnó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en la que determinó imponerle una sanción económica, por omisiones en el cumplimiento de la acción afirmativa destinada en favor de personas migrantes; al respecto, las magistraturas confirmaron la resolución en lo que fue materia de impugnación, derivado de que los agravios planteados resultaron infundados, ya que la responsable graduó la sanción atendiendo a las circunstancias particulares del caso y calificó la gravedad de la omisión como media, pues el partido apelante obstaculizó la inclusión de un grupo vulnerable aun teniendo pleno conocimiento de sus obligaciones y a pesar de haber sido requerido a cumplir en dos ocasiones, no obstante, hizo caso omiso en subsanar deficiencias, motivo por el cual la resolución se encuentra debidamente fundada y motivada. 

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-201/2025, el actor hizo valer el incumplimiento de sentencia, bajo el argumento de que el Secretario de Administración del Congreso del Estado desacató los efectos y apercibimiento contenidos en la resolución en la que se ordenó la entrega de la información relacionada con el Primer Informe Trimestral de avances programáticos y presupuestales del ejercicio fiscal dos mil veinticinco; al respecto, el TEEMICH,   determinó  declarar la improcedencia del incidente, al advertirse que la promoción de incumplimiento fue respecto de un juicio diverso, por lo que se ordenó su remisión a la Secretaría General de Acuerdos.

Por lo que respecta al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-35/2025, se denunció  a un partido político y a ochenta y dos personas candidatas por hechos presuntamente constitutivos de violación a la normativa electoral, consistentes en coacción al voto, violación a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad, además de difusión de propaganda electoral dentro periodo de veda electoral, incumplimiento de las reglas de propaganda electoral en la elección judicial, uso indebido de recursos privados para la difusión de candidaturas por el uso de acordeones en el pasado proceso electoral para la elección de personas a juzgadoras en el Estado; el Pleno declaró la  incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver del procedimiento, al considerar que las guías de votación en que se sustentan los hechos denunciados contienen de manera conjunta numeraciones de candidaturas del proceso judicial electoral federal y local, por lo que no es posible su escisión, derivado de que de hacerlo así se llevarían dos procedimientos a la par por autoridades diversas sobre los mismos hechos y guías de votación, con lo que se correría el riesgo de emitir sentencias contradictorias, por lo que se ordenó remitir copia certificada de las constancias al Instituto Nacional Electoral.

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