TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-207/2024

CUADERNO DE ANTECEDENTES

TEEM-CA-050/2025

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-207/2024

DENUNCIANTE: [No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

DENUNCIADOS: ELEAZAR INOCENCIO PÉREZ Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES

COLABORÓ: JESSIKA ARLET VÁZQUEZ VILLANUEVA

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”

Morelia, Michoacán, a seis de agosto de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida dentro del procedimiento especial sancionador identificado al rubro.

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 10

V. ACUERDA 10

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Coordinación de Género:

Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral del Estado.

denunciado:

Eleazar Inocencio Pérez.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

MORENA:

Partido Político Morena.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

perfil de Facebook:

Perfil de “[No.2]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”.

persona denunciante:

[No.3]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

sentencia:

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado el quince de abril.

SMRTV:

Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. Este Tribunal Electoral emitió la sentencia, en la cual se declaró la existencia de la infracción atribuida al denunciado y la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA; por lo que se ordenaron medidas de reparación integral[2].

1.2. Firmeza de la sentencia. El veintiocho y veintinueve de abril se notificó a las partes y autoridades vinculadas que la sentencia causó firmeza[3].

1.3. Impugnación. El seis de mayo, el representante propietario de MORENA presentó escrito de medio de impugnación, mismo que fue resuelto por Sala Toluca el veinte siguiente[4].

1.4. Requerimientos. Por acuerdos de veintisiete de mayo[5], veintisiete de junio[6] y dos de julio[7], se requirió a MORENA y al denunciado diversa información relacionada con el cumplimiento de la sentencia. Requerimientos que se tuvieron cumplidos el cuatro de junio[8] y diez de julio[9].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.


Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II, III y X del Código Electoral, numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado[10].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en estos, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ellos deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este. 

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia se declaró la existencia de violencia política en perjuicio de la persona denunciante, así como la responsabilidad del denunciado en su comisión y de MORENA por su deber de cuidado –culpa in vigilando–, por lo que se le amonestó públicamente y se ordenó el cumplimiento de las siguientes medidas de reparación integral: 

  1. Al denunciado y MORENA, asistir a una plática informativa-reflexiva sobre violencia política y libertad de expresión impartida por la Coordinación de Género.
  2. La publicación del resumen de la sentencia en el perfil de Facebook y en la página oficial de MORENA o, en su defecto, en algún otro medio de comunicación social que resultara pertinente, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente en que se les notificara la firmeza de la resolución.
  3. La difusión del resumen de la sentencia, mediante las frecuencias de radio con cobertura en el Estado, en el SMRTV, a quien se le vinculó para tal efecto.

Lo anterior, dentro de los tres días naturales a partir de que se les notificara la firmeza de la sentencia; asimismo, debían informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

  1. Al denunciado y MORENA, ofrecer una disculpa pública a la persona denunciante.

Dicha disculpa debía ser publicada en el perfil de Facebook y en la página oficial de MORENA o, en su defecto, en algún otro medio de comunicación social que resultara pertinente, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al que se les notificara la firmeza de la resolución.

Hecho lo anterior, debían informar a este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera, adjuntando las documentales con las que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado.

3.2. Constancias remitidas y valoración

  • Oficio TEEM-CGDH-067/2025, de quince de abril, mediante el cual la titular de la Coordinación de Género remitió diversa documentación sobre la plática informativa-reflexiva ordenada en la sentencia[11].
  • Oficio DG-057/2025, de veintiuno de mayo, suscrito por el Director General del SMRTV[12].
  • Oficio TEEM-CGDH-068/2025, de veintiocho de mayo, suscrito por la titular de la Coordinación de Género, en el cual manifestó que no fue posible notificar al denunciado[13].
  • Oficio TEEM-CGDH-079/2025, remitido por la Coordinación de Género, el doce de junio, a través del cual informa que se llevó a cabo la plática informativa-reflexiva con la participación del denunciado[14].
  • Oficio IEM-SE-CE-969/2025, remitido por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, el nueve de julio, en el cual remite capturas de un correo electrónico del denunciado, a través del cual remite los enlaces electrónicos de las publicaciones ordenadas en la sentencia[15].

Recabadas y allegadas por parte del Tribunal Electoral

  • Acta de certificación de contenido de enlaces electrónicos, mediante la cual se verificaron las publicaciones referidas por el denunciado, consistentes en la disculpa pública[16].
  • Acta de verificación de contenido del código QR aportado por el SMRTV, por la cual se verificó la difusión del resumen oficial de la sentencia[17].
  • Acta de verificación de contenido de dos enlaces electrónicos remitidos por MORENA, en los cuales se verificó la difusión del resumen oficial de la sentencia y la disculpa pública[18].
  • Acta de certificación de contenido de CD-R remitido por la Coordinación de Género, en la cual se certificó la asistencia del representante de MORENA a la plática informativa-reflexiva ordenada en la sentencia[19].
  • Acta de certificación de contenido de DVD-R remitido por la Coordinación de Género, en la cual se certificó la realización de la plática informativa-reflexiva a la que asistió el denunciado[20].
  • Acta de verificación de contenido de enlaces electrónicos, mediante la cual se desahogaron los enlaces aportados por el denunciado[21].
  • Acta de certificación de contenido de enlaces electrónicos, mediante la cual se verificaron las publicaciones del resumen de la sentencia y la disculpa pública, por parte del denunciado[22].
  • Oficio CEE/2025-REP/016, presentado por el representante de MORENA, el dos de junio, por medio del cual remite dos enlaces electrónicos de las publicaciones ordenadas en la sentencia[23].

En este sentido, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV, 18 y 22, fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad facultada.

En tanto que, las documentales privadas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto a las acciones realizadas por el denunciado y MORENA para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

3.3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias remitidas, y a efecto de verificar el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa siguiente:

ACCIONES IMPUESTAS

ACTO

SUJETO OBLIGADO

NOTIFICACIÓN[24]

TEMPORALIDAD[25]

INFORME DE REALIZACIÓN

¿CUMPLE?

Se vincula a la Coordinación de Género para que realice una plática informativa-reflexiva de violencia política y libertad de expresión

Coordinación de Género

28 de abril

A la brevedad

15 de mayo y 12 de junio

Publicación del resumen de la sentencia, en el perfil de Facebook y en la página oficial de MORENA

Denunciado y MORENA

29 y 28 de abril, respectivamente

Dentro de los 3 días naturales siguientes a notificación, e informarlo dentro de los 2 días hábiles siguientes

Durante 15 días naturales—

02 de junio y 08 de julio, respectivamente

Fuera de plazo

Difusión del resumen de la sentencia, a través de SMRTV.

SMRTV

28 de abril

Durante 15 días naturales —

21 de mayo

Publicación de disculpa, en el perfil de Facebook y en la página oficial de MORENA

Denunciado y MORENA

29 y 28 de abril, respectivamente

A partir del día siguiente a la notificación, e informarlo dentro de los 2 días hábiles siguientes

Durante 15 días naturales—

02 de junio y 08 de julio, respectivamente

Fuera de plazo

En este sentido, de autos se advierte que, mediante oficio TEEM-CGDH-067/2025 de quince de mayo, la titular de la Coordinación de Género informó que la plática informativa-reflexiva se llevó a cabo el trece de mayo, a la que asistió el representante de MORENA[26]. Posteriormente, en oficio TEEM-CGDH-079/2025, de doce de junio, informó que el denunciado asistió a la plática mandatada el once de junio[27].

Sin que pase desapercibido que, si bien, el denunciado asistió a la plática de manera posterior a la que fue impartida a MORENA, esto fue en virtud de que no había sido posible notificarle el oficio en el que se informaba día, hora y modalidad en la que se llevaría a cabo dicha plática, tal y como lo informó la titular de la Coordinación de Género mediante oficio TEEM-CGDH-068/2025, de veintiocho de mayo[28].

Por lo que ve a la publicación del resumen de la sentencia y de la disculpa pública, se desprende que mediante oficio CEE/2025-REP/016, MORENA informó que realizó las publicaciones respectivas en su página oficial y, para tal efecto, remitió los enlaces electrónicos correspondientes, de los cuales se advertir que ambas publicaciones fueron realizadas el veintiuno de mayo y permanecieron visibles, por lo menos, veintiún días naturales, esto es, hasta el diez de junio –fecha en la que se certificó su contenido por la ponencia instructora–, con lo cual, además, se superó el plazo impuesto por este Tribunal Electoral.

Sin embargo, es importante destacar que las publicaciones debieron ser realizadas dentro de los tres días posteriores a la notificación de la firmeza de la sentencia —veintiocho de abril—, sin que pase desapercibido que estas se realizaron hasta el veintiuno de mayo, es decir, fuera del término otorgado para tal efecto; además, no fue, hasta que la ponencia instructora le requirió, que MORENA informó su cumplimiento. Razón por la cual se le conmina para que en lo subsecuente acate las determinaciones de este órgano jurisdiccional en tiempo y forma.

Por su parte el SMRTV, por conducto de su Director General, mediante oficio DG-057/2025 remitió un código QR con los testigos correspondientes a las grabaciones del resumen de la sentencia, de los días doce, trece y catorce de mayo; mismos que fueron certificados en los términos contenidos en el acta levantada el veintidós siguiente; con lo cual se justifica la difusión de esta.

Ahora bien, el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM remitió a este órgano jurisdiccional el oficio IEM-SE-CE-969/2025, a través del cual allegó capturas de pantalla de los correos electrónicos recibidos en el correo institucional de la oficialía de partes de dicho instituto, remitidos por el denunciado[29], que contienen tres enlaces electrónicos, mismos que fueron debidamente certificados por la ponencia instructora mediante acta de veinticuatro de julio[30]. De los que se desprende que el denunciado, el ocho de julio, realizó las publicaciones correspondientes al resumen de la sentencia y la disculpa pública, las cuales permanecieron visibles, por lo menos, diecisiete días naturales.

Asimismo, es preciso señalar que, dichas publicaciones debieron realizarse dentro de los tres días naturales a partir de que se le notificara la firmeza de la sentencia –veintinueve de abril[31]– e informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera; situación que no aconteció, puesto que el denunciado realizó, debidamente, las publicaciones hasta el ocho de julio, es decir, setenta días naturales posteriores a la citada notificación. Motivo por el cual se le conmina para que en lo subsecuente acate las determinaciones de este órgano jurisdiccional en tiempo y forma.

De ahí que, con base en lo anterior, este Tribunal Electoral determina cumplido lo ordenado en la sentencia.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En atención a la naturaleza del asunto, al acreditarse la existencia de violencia política cometida en perjuicio de la persona denunciante, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, realicen la versión pública del presente acuerdo.

Lo anterior, en términos de los artículos 6º, apartado A, fracciones II y VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplido lo ordenado en la sentencia de quince de abril dictada dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-207/2025.

SEGUNDO. Se conmina al denunciado, así como al partido político MORENA para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, realicen la versión pública del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciado y a MORENA; por oficio, a la Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral del Estado; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, párrafo segundo, 139 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Suplente Yurisha Andrade Morales, las Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo —quien hace suyo el proyecto ante la ausencia justificada de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos— y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional, celebrada el seis de agosto de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-207/2024, el cual consta de doce páginas, incluida la presente, y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Foja de la 1098 a la 1129 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  3. Fojas de la 1177 a la 1184 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  4. Fojas de la 1265 a la 1286 y de la 1312 a la 1319 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  5. Fojas 1324 y 1325 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  6. Fojas 1389 y 1390 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  7. Foja 1409 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  8. Fojas de la 1352 a la 1354 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  9. Foja 1409 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  10. Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  11. Fojas de la 1298 a la 1307 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  12. Foja 1309 Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  13. Foja 1327 Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  14. Fojas de la 1370 a la 1376 Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  15. Fojas de la 1405 a la 1408 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  16. Fojas 1175 y 1176 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  17. Fojas 1322 y 1323 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  18. Fojas 1366 y 1367 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  19. Fojas de la 1378 a la 1380 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  20. Fojas de la 1381 a la 1383 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  21. Fojas 1398 y 1399 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  22. Fojas 1415 y 1416 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  23. Fojas de la 1351 a la 1353 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  24. Fojas de la 1177 a la 1184 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025. Las fechas que se citan, corresponden a la notificación realizada una vez que causó ejecutoria la sentencia.

  25. No se toman en consideración los días inhábiles, de conformidad con los artículos 8 de la Ley de Justicia Electoral y 74 de la Ley Federal de Trabajo.

  26. Fojas de la 1298 a la 1307 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  27. Fojas de la 1370 a la 1375 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  28. Foja 1327.

  29. Fojas de la 1405 a la 1408 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  30. Fojas 1415 y 1416 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

  31. Foja 1179 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-050/2025.

File Type: docx
Categories: PES
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