TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-065/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-065/2025

ACTOR: DIEGO ARMANDO VILLA CORREA

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

Morelia, Michoacán a veintidós de abril de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de la sentencia de veintisiete de marzo,[2] dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] citado al rubro.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Emisión de la Sentencia. El veintisiete de marzo este Tribunal Electoral del Estado,[4] dictó Sentencia en la que determinó ordenar a las autoridades responsables, la emisión de la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la Colonia Nicolás Romero[5] de esta ciudad de Morelia, Michoacán.[6]

SEGUNDO. Notificación de la Sentencia. El veintiocho siguiente, se notificó la Sentencia[7] al Ayuntamiento de Morelia, a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral.[8]

TERCERO. Recepción de constancias de cumplimiento. Mediante acuerdo de catorce de abril, se recibieron constancias de cumplimiento a la Sentencia, con las cuales se ordenó dar vista al actor, para que, de considerarlo, se manifestara al respecto.[9]

CUARTO. Preclusión de vista. Por acuerdo de veintiuno de abril, se le tuvo al actor por precluido su derecho a manifestarse respecto a las constancias con las cuales se le dio vista mediante proveído de catorce de abril, al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.[10]

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como el 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[11]

III. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRATURAS

Se hace del conocimiento de las partes que el nueve de abril, el Senado de la República eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados de este Tribunal Electoral.[12]

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

1. Consideraciones de lo ordenado.

En la Sentencia este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las Autoridades Responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:

1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica, 14 fracción I del Reglamento para la elección de auxiliares, se ordena al Ayuntamiento y a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral que, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Nicolás Romero.

Para tal efecto, se vincula al Cabildo del Ayuntamiento, a efecto de que garanticen y vigilen que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en Ley Orgánica y en el Reglamento para la Elección de Auxiliares, así como respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

2. Documentación para acreditar el cumplimiento.

  1. Proporcionada por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia en su calidad de Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal.
  • Copia certificada de la Convocatoria dirigida a los habitantes de la colonia Nicolás Romero para la elección del Encargado de Orden Titular y Suplente, para el periodo administrativo 2024-2027.[13]


Documental que se le otorga valor probatorio pleno, al tratarse de una documental pública expedida por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[14] y certificada por quien tiene facultades para ello,[15] de con conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones II, III y IV y 22 fracción II de la Ley de Justicia.

Asimismo, se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia, la copia certificada de la Minuta de la Novena Reunión de la Comisión Especial Electoral de Morelia de 2025, mediante la cual, fue aprobada la Convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden, la cual obra en el diverso Juicio Ciudadano TEEM-JDC-076/2025.[16]

3. Hechos acreditados.

Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:

  1. La emisión de la Convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden, la cual tendrá verificativo el veintidós de abril; y,
  2. El informe del Secretario del Ayuntamiento de Morelia, calidad de Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal de once de abril, respecto a la emisión de la Convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden.

4. Temporalidad de las acciones realizadas.

Notificación de la Sentencia

Quince días hábiles para la emisión de la Convocatoria

Se informó la emisión de la Convocatoria

Cumplió con los plazos ordenados

Autoridades Responsables

28 de marzo

Del 31 de marzo al 18 de abril

11 de abril

Si

5. Determinación.

En consecuencia, al haberse acreditado la emisión de la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden, por parte de las Autoridades Responsables, dentro del plazo de los quince días hábiles concedidos para tal efecto y las mismas informaron su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas otorgadas, es que se declara el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

V. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-065/2025.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de veintidós de abril de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente— y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-065/2025, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el veintidós de abril de dos mil veinticinco, la cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas que se citen en el presente acuerdo, corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Sentencia.

  3. En adelante, Juicio Ciudadano.

  4. En lo subsecuente, Tribunal Electoral.

  5. En adelante, Encargatura del Orden.

  6. Fojas 45 a 51.

  7. Fojas 54 a 57.

  8. En adelante, Autoridades Responsables.

  9. Foja 79.

  10. Foja 82.

  11. En lo subsecuente, Ley de Justicia.

  12. En cumplimiento del artículo 116 fracción IV inciso C) en el 5º punto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  13. Foja 78.

  14. Aprobada por la Secretaría del Ayuntamiento de Morelia y por la Comisión Especial Electoral Municipal.

  15. Acorde con el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

  16. Fojas 75 a 77 del expediente TEEM-JDC-076/2025.

File Type: docx
Categories: JDC
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