ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-005/2025
DENUNCIANTE: PARTIDO MÁS MICHOCÁN
DENUNCIADA: AZUCENA RUIZ ALANÍS
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
COLABORÓ: ATZIMBA MONSERRATH PÉREZ DURÁN
Morelia, Michoacán, a dos de abril de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado dentro del procedimiento señalado al rubro; y II. Conmina a Azucena Ruiz Alanís para que en lo sucesivo cumpla en tiempo con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3
3.1 Consideraciones de lo ordenado 3
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento 4
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas 5
GLOSARIO
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Coordinadora de Género: |
Coordinadora de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos del Instituto Electoral de Michoacán |
Denunciada: |
Azucena Ruiz Alanís. |
IEM: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
Secretaria Ejecutiva: |
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. |
Sentencia: |
Sentencia dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-005/2025. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia y notificación. El veintisiete de febrero este Tribunal Electoral dictó la sentencia, la cual fue notificada el veintiocho siguiente[2].
1.2 Recepción de constancias. En acuerdo de doce de marzo se tuvo a la Secretaria Ejecutiva remitiendo documentación a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado[3].
1.3 Requerimiento y cumplimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo se requirió a la denunciada para que informara respecto de los actos ordenados en la sentencia, quien el veintiocho siguiente dio cumplimiento[4].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tiene para resolver el Procedimiento Especial Sancionador incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones III y X, del Código Electoral; así como el 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[5].
Designación de Magistrado en funciones
Se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Coordinador de Ponencia y Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad local[6].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia se establecieron las siguientes medidas de no repetición:
1. Se ordena a la denunciada que dentro del término de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación de esta sentencia, publique, en la página de Facebook en la que se acreditó la infracción —“Susy Ruiz”—, el siguiente extracto en formato de lectura fácil:
Hola, niñas, niños y adolescentes.
En el Tribunal Electoral queremos informarles algunas cosas que pasaron y que tienen que ver con ustedes.
Hace unos meses, Azucena Ruiz Alanís participó como candidata a la Presidencia Municipal de Irimbo, por lo que durante su campaña se tomó fotos en donde aparecen niñas, niños y adolescentes, pero sin cumplir con varias reglas que existen para poder hacerlo.
Es importante que sepan que las niñas, niños y adolescentes como ustedes tienen derechos que los protegen, ya que aparecer en fotos o videos de partidos políticos o candidaturas los pueden poner en peligro, sobre todo si se van a compartir en redes sociales.
Entonces, para evitar que eso pase, cuando les quieran tomar fotos o videos y subirlos a internet, deben explicarles previamente para qué se van a usar y los peligros que podrían correr, luego deben pedir el permiso de sus padres y también deben pedirles permiso a ustedes.
Las mamás y papás que leen esto deben de considerar que la imagen y la identidad de sus hijas e hijos es algo que tienen que cuidar. Cuando les pidan permiso para que aparezcan en propaganda política y electoral, deben explicarles muy bien lo que eso implica, para lo cual existen unos Lineamientos del Instituto Electoral de Michoacán que contienen todos los requisitos.
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes los debemos de cuidar todos, por lo que, en este caso, se le puso una sanción a la denunciada y se ordenaron medidas para garantizar que no vuelva a ocurrir en el futuro.
El resumen previo deberá quedar fijo en la red social de la denunciada, durante el periodo de quince días naturales consecutivos. Asimismo, finalizado dicho plazo, deberá informar a este Tribunal Electoral el cumplimiento con las constancias que acrediten su actuar, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la Oficialía Electoral del IEM, con la finalidad de que se realicen las certificaciones a que haya lugar.
2. Se ordena a la denunciada asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique la importancia de la protección de las niñas, niños y adolescentes en el marco de las actividades políticas y electorales.
Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización; bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, la denunciada deberá tomarlo, a su costa, en las instituciones públicas o privadas que lo brinden, debiendo informar a este órgano jurisdiccional cuál llevará a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberá realizar dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha en la que el IEM haya fijado el inicio de aquel al que no asistió, remitiendo, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra las constancias de su acreditación, una vez concluido[7].
Realizado lo anterior, la denunciada deberá informar a este Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo.
Ello, bajo apercibimiento de que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta se hará acreedora al medio de apremio contenido el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
3. Se hace un llamado a la denunciada en el sentido de que si ella o cualquier otra persona con la que se le pueda relacionar decidiera difundir de manera posterior las imágenes que ya se concluyó vulneraron las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, previamente deberá recabar y conservar la documentación referida en los Lineamientos del IEM; o bien, llevar a cabo las acciones que en ellos se enmarcan, como difuminar cualquier elemento que haga reconocible a las niñas, niños y adolescentes.
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
a. Oficio IEM-SE-CE-242/2025, signado por la Secretaria Ejecutiva, al cual adjuntó[8]:
- Oficio IEM-COIGNDyDH-70/2025, suscrito por la Coordinadora de Género, por medio del cual informa la implementación del curso ordenado[9].
- Copia certificada del oficio IEM-COIGNyDH-062/2025, signado por la Coordinadora de Género y dirigido a la denunciada por medio del cual le informa la hora y día en la que se llevaría a cabo la capacitación ordenada[10]; y
- ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS RESPECTO DE LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, QUE SE LLEVARÁ A CABO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2025 DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO LA CLAVE TEEM-PES-005/2025, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, incluido un disco compacto[11].
b. Escrito signado por la denunciada, por medio del cual informa haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, mismo al que anexa[12].
- ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN NÚMERO IEM-OFI-96/2025, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, respecto de la publicación del extracto ordenado a la denunciada[13].
- Escrito firmado por la denunciada y dirigido a la Secretaria Ejecutiva, por el que le solicita la constancia de asistencia al curso ordenado en la sentencia[14].
Documentales que, en términos de lo dispuesto en el artículo 259, párrafos quinto y sexto del Código Electoral, adquieren valor probatorio pleno suficiente para acreditar lo que de ellas se desprende.
Bajo ese contexto, este órgano jurisdiccional puede arribar a la conclusión de que la denunciada ha acatado lo ordenado, pues acudió al referido curso y realizó la publicación del extracto de la sentencia, en los términos ordenados, así como que el IEM, en cuanto autoridad vinculada, instrumentó dicho curso.
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora, también a fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obra en autos las cédulas de notificación de la sentencia realizadas el veintiocho de febrero a la denunciada y al IEM, conforme a las cuales es posible advertir que esta sí publicó el extracto y acudió al curso en tiempo, pero no lo informó en el término otorgado para tal efecto[15].
Lo anterior, ya que el plazo para publicar el extracto de la sentencia comprendió del uno al quince de marzo, mientras que estuvo visible, al menos, del dos al dieciocho del referido mes; no obstante, la denunciada no lo hizo del conocimiento de este Tribunal Electoral sino hasta que fue requerida.
Misma situación acontece con el curso, ya que en autos obra constancia de que este fue impartido por el IEM el siete de marzo, esto es, dentro de los quince días hábiles otorgados para ello[16], y al cual asistió la denunciada; sin embargo, tal cuestión la informó hasta que medió requerimiento.
En ese sentido, se conmina a la denunciada para que, en lo subsecuente, cumpla en tiempo con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
Finalmente, no pasa inadvertido que a la denunciada no le ha sido otorgada la constancia relativa al curso ordenado; pese a ello, tal situación no es impedimento para decretar el cumplimiento, pues, como quedó acreditado en el expediente, dicho curso fue instrumentado por el IEM y ella asistió.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este Tribunal Electoral dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-005/2025.
SEGUNDO. Se conmina a Azucena Ruiz Alanís para que en lo sucesivo cumpla en tiempo con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a Azucena Ruiz Alanís; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las doce horas, en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en reunión interna virtual celebrada el dos de abril de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-005/2025, la cual consta de siete páginas, incluida la presente, la cual fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 316 a la 333. ↑
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Fojas de la 337 a la 354. ↑
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Fojas de la 382 a la 401. ↑
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Con base en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217. ↑
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A manera ejemplificativa, se enlistan los cursos e instituciones que brindan algunos cursos vinculados con el tema:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes
https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php y https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php
Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes
https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf
Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes
https://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2024/Ficha_Violencias_2024.pdf
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación
http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html
http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf ↑
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Foja 337. ↑
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Foja 338. ↑
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Foja 339. ↑
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Fojas de la 341 a la 353. ↑
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Fojas 336 y 337. ↑
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Fojas 388 a la 399. ↑
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Foja 400. ↑
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Fojas 331 y 332. ↑
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Término que comprendió del tres al veintisiete de marzo, sin contar fines de semana y días inhábiles. ↑