TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-078/2025 Y ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE ACUMULACIÓN

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-078/2025 Y ACUMULADOS

ACTOR: CARLOS VALDES OLMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: PATRICIA PÉREZ MORALES, REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZALEZ

Morelia, Michoacán, a dos de abril de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo que decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano[2] TEEM-JDC-079/2025, TEEM-JDC-080/2025, TEEM-JDC-081/2025, TEEM-JDC-082/2025, TEEM-JDC-083/2025, TEEM-JDC-084/2025, TEEM-JDC-085/2025, TEEM-JDC-086/2025, TEEM-JDC-087/2025, TEEM-JDC-088/2025, TEEM-JDC-089/2025, TEEM-JDC-095/2025, TEEM-JDC-101/2025, TEEM-JDC-102/2025, TEEM-JDC-103/2025 y TEEM-JDC-104/2025 al TEEM-JDC-078/2025 por ser éste el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de septiembre de dos mil veinticuatro, los integrantes electos del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, -entre ellos Patricia Pérez Morales[3] en cuanto Regidora- tomaron posesión de sus respectivos cargos para el periodo 2024-2027.

2. Solicitud de información. El tres de marzo, Carlos Valdes Olmos[4] por su propio derecho y en cuanto ciudadano, presentó diversas solicitudes de información dirigidas a la Regidora, sin que, a la fecha de presentación de los medios de impugnación, haya recibido respuesta.

3. Presentación de juicios ciudadanos. Inconforme con la anterior omisión, el veintisiete de marzo, el actor presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional múltiples Juicios Ciudadanos.

II. TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN

1. Registro y turno a Ponencia. El veintiocho de marzo, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, acordó integrar los Juicios Ciudadanos con las claves de expedientes indicados en el rubro del presente y los turnó a la Ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales para los efectos de su sustanciación.

2. Radicación. El treinta y uno de marzo, se radicaron los Juicios Ciudadanos y se reservó el requerimiento del trámite de ley a la Autoridad Responsable.[5]

III. CONSIDERANDOS

PRIMERO. Actuación colegiada. Por la materia sobre la cual versa este acuerdo, se considera que debe ser el Pleno de este Tribunal quien, mediante actuación colegiada, resuelva sobre la acumulación de los Juicios Ciudadanos identificados.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 fracción XI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 42 de la Ley de Justicia,[6] en los cuales se establece, que la acumulación podrá decretarse al inicio, durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación, en tanto que, es atribución de los Magistrados someter a consideración del Pleno los casos en que proceda la acumulación de las impugnaciones.[7]

SEGUNDO. Acumulación. En atención a lo anterior, del análisis de los escritos de demanda de los Juicios Ciudadanos, se advierte que estas se formularon en similares términos.

Ahora bien, en todas las demandas que integran los juicios ciudadanos referidos se advierte que existen elementos en común, como se precisa:

No.

Expediente

Solicitó de le informara:

1

TEEM-JDC-078/2025

Si participó en su calidad de regidora, en la aprobación o gestión de la contratación del despacho ubicado en Wolfgang Amadeus Mozart #260, colonia La Loma, y en su caso, con qué fundamentos o argumentos lo propuso o abalo.

2

TEEM-JDC-079/2025

Si existe algún vínculo laboral, contractual o familiar con los integrantes de Wolfgang Amadeus Mozart #260, colonia La Loma.

3

TEEM-JDC-080/2025

Si el Ayuntamiento de Epitacio Huerta ha recibido recomendaciones u observaciones de algún órgano de fiscalización respecto a la contratación del despacho Wolfgang Amadeus Mozart #260.

4

TEEM-JDC-081/2025

Si los servicios del despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260 continúan vigentes al día de hoy, y en su caso, indicar la fecha de vencimiento del contrato respectivo.

5

TEEM-JDC-082/2025

Si se realizó algún proceso de licitación, invitación restringida o adjudicación directa para contratar al despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma.

6

TEEM-JDC-083/2025

Si el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260 ha elaborado dictámenes, opiniones jurídicas, estrategias de defensa o cualquier otro documento para el Ayuntamiento de Epitacio Huerta, y en su caso proporcionar relación de dichos documentos.

7

TEEM-JDC-084/2025

Si el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260 ha recibido pagos por conceptos distintos a servicios jurídicos, y en su caso, detallar dichos conceptos.

8

TEEM-JDC-085/2025

Qué dependencia municipal solicitó la contratación del despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, y con qué justificación técnica o jurídica.

9

TEEM-JDC-086/2025

Proporcione copia simple del contrato o convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Epitacio Huerta y el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, firmado por Jarin Eduardo Días López y/o Ramsés Gutiérrez Arriaga.

10

TEEM-JDC-087/2025

Qué criterios se utilizaron para seleccionar al despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260

11

TEEM-JDC-088/2025

Especifique el objeto de los contratos celebrados con el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No 260, colonia La Loma, en caso de haberse formalizado alguna contratación por parte de Ayuntamiento de Epitacio Huerta.

12

TEEM-JDC-089/2025

Qué monto ha pagado el Ayuntamiento de Epitacio Huerta por concepto de honorarios, servicios o cualquier otra prestación al despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, integrado por Jarin Eduardo Días López y/o Ramsés Gutiérrez Arriaga.

13

TEEM-JDC-095/2025

Proporcione copia de las facturas emitidas por el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, por servicios prestados al Ayuntamiento de Epitacio Huerta.

14

TEEM-JDC-101/2025

Sí el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, ha participado en la elaboración de documentos oficiales del Ayuntamiento de Epitacio Huerta.

15

TEEM-JDC-102/2025

Sí el Ayuntamiento de Epitacio Huerta ha contratado los servicios profesionales del despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, en el municipio de Morelia Michoacán, integrado por Jarin Eduardo Días López y/o Ramsés Gutiérrez Arriaga.

16

TEEM-JDC-103/2025

Sí el despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260 colonia La Loma, ha participado en la elaboración de documentos oficiales del Ayuntamiento de Epitacio Huerta.

17

TEEM-JDC-104/2025

Sí el Ayuntamiento de Epitacio Huerta ha contratado los servicios profesionales del despacho ubicado en la calle Wolfgang Amadeus Mozart No. 260, colonia La Loma, en el municipio de Morelia Michoacán, integrado por Jarin Eduardo Días López y/o Ramsés Gutiérrez Arriaga.

Asimismo, en todos ellos se señala como autoridad responsable a la Regidora.

De esa manera, resulta evidente que existe conexidad en la causa, ya que se interpusieron en contra de omisiones que recaen sobre información relacionada con un mismo domicilio y de la autoridad señalada como responsable.

En consecuencia, atendiendo al principio de economía procesal, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los Juicios Ciudadanos referidos y se lleve a cabo la sustanciación de manera conjunta, así como para evitar se dicten resoluciones contradictorias, con fundamento en los artículos 42 de la Ley de Justicia y 108 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-079/2025, TEEM-JDC-080/2025, TEEM-JDC-081/2025, TEEM-JDC-082/2025, TEEM-JDC-083/2025, TEEM-JDC-084/2025, TEEM-JDC-085/2025, TEEM-JDC-086/2025, TEEM-JDC-087/2025, TEEM-JDC-088/2025, TEEM-JDC-089/2025, TEEM-JDC-095/2025, TEEM-JDC-101/2025, TEEM-JDC-102/2025, TEEM-JDC-103/2025, TEEM-JDC-104/2025 al TEEM-JDC-078/2025, por ser éste el primero que se recibió y registró ante este Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia, se ordena formar un solo expediente con la totalidad de las constancias que obran en cada uno de ellos para un manejo ágil y eficiente de los mismos. En ese contexto, deberán resolverse en una misma sentencia.

Por lo expuesto y fundado, se:

IV. ACUERDA:

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del TEEM-JDC-079/2025, TEEM-JDC-080/2025, TEEM-JDC-081/2025, TEEM-JDC-082/2025, TEEM-JDC-083/2025, TEEM-JDC-084/2025, TEEM-JDC-085/2025, TEEM-JDC-086/2025, TEEM-JDC-087/2025, TEEM-JDC-088/2025, TEEM-JDC-089/2025, TEEM-JDC-095/2025, TEEM-JDC-101/2025, TEEM-JDC-102/2025, TEEM-JDC-103/2025 y TEEM-JDC-104/2025, al TEEM-JDC-078/2025 por ser éste el primero que se recibió, en consecuencia, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como 137 párrafo primero fracción IV, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el dos de abril de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de acumulación emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Reunión Interna virtual celebrada el dos de abril de dos mil veinticinco, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-078/2025 y acumulados, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Juicios Ciudadanos.

  3. En adelante Regidora y/o Autoridad Responsable.

  4. En adelante, actor.

  5. Establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo -en adelante Ley de Justicia-.

  6. Así como 108 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

  7. Resulta orientador el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro y texto siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

File Type: docx
Categories: JDC
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