TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-026/2025 Y TEEM-JDC-028/2025 ACUMULADOS

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-026/2025 Y TEEM-JDC-028/2025 ACUMULADOS

ACTORA: MARICELA PADILLA REBOLLAR

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRO

MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES

Morelia, Michoacán, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Sentencia que: I. Acumula los expedientes citados al rubro; y II. Desecha los medios de impugnación, dada la inviabilidad en los efectos pretendidos;

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ACUMULACIÓN 4

IV. IMPROCEDENCIA 5

V. RESOLUTIVOS 7

GLOSARIO

Actora:

Maricela Padilla Rebollar.

Comité de Evaluación:

Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Michoacán.

Congreso:

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Listado de candidaturas:

LISTADO DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUECES Y JUEZAS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

I. ANTECEDENTES

1.1 Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma al Poder Judicial[1].

1.2 Reforma al Poder Judicial del Estado de Michoacán. El trece de noviembre del referido año se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Michoacán[2].

1.3 Convocatoria General. El trece de diciembre siguiente se publicó la Convocatoria General Pública para Integrar los Listados de las Personas Candidatas que Participarán en la ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIAS CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN[3].

1.4 Integración del Comité de Evaluación. El diecisiete posterior el Congreso del Estado designó a las personas integrantes del Comité de Evaluación.

1.5 Convocatoria. El treinta del referido mes y año el Comité de Evaluación emitió la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO[4].

1.6 Registro. El veintidós de enero la actora presentó solicitud de registro ante el Comité de Evaluación como aspirante a ocupar el cargo de Magistrada de la Sala Civil Colegiada de Uruapan, Michoacán[5].

1.7 Listado de candidaturas. El seis de febrero se publicó el listado de candidaturas, en el que la actora no fue incluida[6].

1.8 TEEM-JDC-026/2025. Inconforme con lo anterior, el siete de febrero la actora presentó demanda ante este Tribunal Electoral, la cual se registró con la clave TEEM-JDC-026/2025 y se turnó a la Ponencia del Magistrado Everardo Tovar Valdez para los efectos establecidos en los artículos 65, fracción IV, del Código Electoral, y 27, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral[7].

Atento a ello, el ocho siguiente se radicó el expediente y se requirió, tanto al Comité de Evaluación, como a la actora[8].

1.9 TEEM-JDC-028/2025. El ocho de febrero la actora presentó un segundo medio de impugnación en contra del listado de candidaturas, el cual fue registrado con la clave TEEM-JDC-028/2025 y turnado al Magistrado Everardo Tovar Valdez, quien el nueve y diez posterior radicó y requirió los trámites de ley[9].

1.10 Recepción de documentación. El catorce y diecisiete de febrero se tuvo por recibida diversa documentación, relacionada con los requerimientos realizados[10].

II. COMPETENCIA


El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos al estar relacionados con el desarrollo del proceso extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Estado de Michoacán.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 69, fracción IV y 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XVII, 66, fracciones II, III, y XVI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 4, 5, 73, 74, inciso c), y 76, de la Ley de Justicia Electoral.

Designación de Magistrado en funciones

Se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional[11].

III. ACUMULACIÓN

De las constancias que obran en autos, se advierte que existe identidad en el acto impugnado y la autoridad responsable, por lo que en aras de garantizar los principios de economía procesal y evitar resoluciones contradictorias, procede decretar la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-028/2025 al TEEM-JDC-026/2025, por ser este el que se presentó primero.

Determinación que no genera agravio alguno, porque la citada figura procesal tiene como finalidad evitar la emisión de resoluciones contradictorias, sin que pueda actualizarse la vigencia de la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis planteada en cada uno. 

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Justicia Electoral y 108, fracción II, del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente TEEM-JDC-028/2025.

IV. IMPROCEDENCIA

El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente, pues de actualizarse se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a los derechos humanos y a las garantías de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.

En ese sentido, y con independencia de cualquier otra causal, este Tribunal Electoral considera que los medios de impugnación se deben de desechar porque no es viable la pretensión de la actora.

Al respecto, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que uno de los requisitos indispensables para que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada consiste en la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución, esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada[12].

Así, en el caso concreto, la pretensión de la actora es que se le incluya en el listado de candidaturas, bajo el argumento de que se actualizó una indebida fundamentación y motivación al momento de determinar a las personas que se consideraron como idóneas; aunado a que no se garantizó la paridad de género.

No obstante, a la fecha en la que se dicta la presente sentencia, es un hecho público y notorio[13], que el Comité de Evaluación ya llevó a cabo las etapas conducentes, esto es, recibir las inscripciones, evaluar requisitos e idoneidad, elaborar los listados de las personas mejor evaluadas, lo cual derivó, precisamente, en el mencionado listado, mismo que ya fue publicado por el Congreso y remitido por este al Instituto Electoral de Michoacán, por lo que, aún de asistirle la razón, no sería jurídicamente posible alcanzar su pretensión; máxime que el Comité de Evaluación que ha quedado formalmente disuelto al haber cumplido con sus fines [14].

Lo anterior, porque se actualizó un cambio de situación jurídica, consistente en el cambio de etapa dentro del Proceso Electoral Extraordinario, que torna inalcanzable la pretensión, pues en virtud de los principios que rigen la materia electoral de continuidad y definitividad, el acto impugnado consistente en su exclusión del listado de candidaturas se ha ejecutado de manera irreparable[15].

Bajo ese contexto, no existe la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada por la actora, lo cual constituye un presupuesto que, al no actualizarse, provoca el desechamiento, pues, se insiste, no hay eficacia jurídica posible, en virtud de que materialmente es inviable amparar lo perseguido.

En consecuencia, conforme al artículo 11, fracción VII, en relación con el 27, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, se declara la improcedencia y, en consecuencia, se desechan los medios de impugnación[16].

V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL TRÁMITE DE LEY

No pasa inadvertido para este Tribunal Electoral que el Comité de Evaluación no remitió el trámite de ley ordenado, incumpliendo con la obligación prevista en los artículos del 23 al 26 de la Ley de Justicia Electoral.

Sin embargo, dada la urgencia de los presentes asuntos, y en atención a que la información que pudiera remitir no afecta el sentido de la presente determinación, se instruye al Titular de la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que, de recibir constancias relacionadas con ello, las glose al expediente sin mayor trámite.

V. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JDC-028/2025 al TEEM-JDC-026/2025, por lo que se ordena glosar copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se desechan los medios de impugnación, dada la inviabilidad en los efectos pretendidos.

Notifíquese. Por correo electrónico a la actora, al Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Michoacán y al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; y por estrados a los demás interesados, conforme a los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con las claves TEEM-JDC-026/2025 y TEEM-JDC-028/2025 Acumulados, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente, misma que fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0.

  2. Consultable en: https://periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2024/noviembre/13/7a-8524CL.pdf.

  3. Consultable en: http://congresomich.gob.mx/file/Acuerdo-66_13-12-24.pdf.

  4. Consultable en: https://seleccion.congresomich.site/

  5. Foja 19 del expediente TEEM-JDC-026/2025.

  6. https://congresomich.site/wp-content/uploads/2025/02/Acuerdo-95.pdf

  7. Fojas de la 02 a la 18 del expediente TEEM-JDC-026/2025.

  8. Fojas de la 19 a la 21.

  9. Fojas de la 02 a la 33 del expediente TEEM-JDC-028/2025.

  10. Fojas de la veintitrés a la ochenta y tres del expediente TEEM-JDC-026/2025, así como de la 99 a la 163 y de la 166 a la 248 del expediente TEEM-JDC-028/2025.

  11. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, así como con base en lo determinado mediante ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, aprobado el seis de enero.

  12. Jurisprudencia 13/2004, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA.

  13. Conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  14. Con base en los plazos establecidos en el artículo 69, fracción III, de la Constitución Local, el calendario electoral aprobado por dicho Instituto, así como en el oficio IEM-SE-CE-100/2025, por medio del cual se informó a este órgano jurisdiccional que el doce de febrero se recibieron los listados de las personas postuladas por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de las personas juzgadoras y juzgadores que se encuentran en funciones y que no declinaron en su candidatura, lo cual se cita como hecho público y notorio, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  15. Criterio adoptado de manera reciente en diversos precedentes, como SUP-JDC-780/2025 y SUP-JDC-944/2025 y acumulados, por citar algunos.

  16. Criterio similar ha sostenido este órgano jurisdiccional en diversos asuntos, entre ellos, TEEM-JDC-040/2025, TEEM-JDC-139/20254 y TEEM-JDC-275/2024.

File Type: docx
Categories: JDC
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