ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-283/2024
ACTORA: GRICELDA VEGA CANALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO, MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES
Morelia, Michoacán, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el veintiuno de enero, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado al rubro.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 3
GLOSARIO
actora: |
Gricelda Vega Canales. |
Ayuntamiento y/o autoridad responsable: |
Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
jefatura de tenencia: |
Jefatura de Tenencia de Santa Ana, perteneciente al municipio de Maravatío, Michoacán. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México. |
sentencia: |
Sentencia dictada el veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dentro del TEEM-JDC-283/2024. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia. Este Tribunal Electoral emitió la sentencia por la que se declaró fundada la omisión reclamada y ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento el cumplimiento de la misma[2].
1.2. Notificación de la sentencia. El veintidós de enero, se notificó la sentencia a la actora, a la Secretaria y a las y los integrantes del Ayuntamiento[3].
1.3. Recepción de documentación. Mediante acuerdo de veintiocho de enero, se tuvo a la Secretaria del Ayuntamiento remitiendo a este Tribunal Electoral diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia[4].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto del cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[5].
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 5, 73 y 74, inciso d) y 76 de la Ley de Justicia Electoral.
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
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- Consideraciones de lo ordenado
Como lo ha sostenido la Sala Superior[6], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es así, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por este.
En ese sentido, al emitir la sentencia, se ordenó lo siguiente:
“…
- Hacer de INMEDIATO del conocimiento público la interposición del juicio en cuestión, mediante cédula que, durante un plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados respectivos, o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito de demanda, con el objetivo de que, en su caso, comparezcan las personas terceras interesadas mediante los escritos que consideren pertinentes.
- Una vez concluido el trámite de setenta y dos horas señalado para su publicitación, dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes, deberá remitir a este órgano jurisdiccional lo siguiente:
- El original del escrito de demanda presentado por la actora el seis de diciembre, ante la Secretaría del Ayuntamiento;
- De ser el caso, copia certificada del documento en el que conste el acto, acuerdo o resolución impugnada y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.
- En su caso, los escritos de las personas terceras interesadas, las pruebas y demás documentación que se haya acompañado a los mismos.
- El informe circunstanciado.
- La cédula de fijación en estrados del inicio y finalización del término relativo a la publicitación del presente juicio; y,
- Cualquier otro documento que estimen necesario para la resolución del asunto —en copia certificada legible—.
Lo anterior, bajo apercibimiento a las y los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir con lo ordenado, en la forma y términos precisados, se podrá aplicar, a cada uno, el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, misma que deberá de ser pagada de su propio peculio.
…”
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- Constancias remitidas para dar cumplimiento
A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, el veintiséis de enero la Secretaria del Ayuntamiento remitió a este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, la siguiente documentación[7]:
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- Oficio a través del cual remite información[8].
- Original del escrito de demanda presentado por la actora el seis de diciembre ante la Secretaría del Ayuntamiento[9].
- Oficio RMM-39/01/2025, signado por las y los Regidores del Ayuntamiento[10].
- Cédulas de fijación en estrados del inicio y finalización de la publicitación del escrito de demanda respectivo –sin que hubiera terceros interesados–[11].
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La documentación remitida cuenta con valor probatorio pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, fracciones II y IV, de la Ley de Justicia Electoral, al tratarse de documentales públicas y privada.
Cabe precisar que, si bien, en las cédulas de fijación en estrados del inicio y finalización de la publicitación del escrito de demanda, se hace referencia a que se trata del TEEM-JDC-283/2024, lo cierto es que, de las constancias adjuntas y de conformidad con lo ordenado en la sentencia, el escrito de demanda que se publicitó fue el presentado por la actora el seis de diciembre de dos mil veinticuatro ante la Secretaría del Ayuntamiento.
En ese sentido, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas, este órgano jurisdiccional considera que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia, ya que se encuentra acreditado que, la Secretaria del Ayuntamiento dio el trámite correspondiente al medio de impugnación presentado por la actora el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, así como que, las y los integrantes del Ayuntamiento vigilaron el cumplimiento de la misma.
Además que, una vez concluido el trámite legal de publicitación, dentro de las veinticuatro horas siguientes se remitió a este órgano jurisdiccional la documentación precisada en los efectos de la sentencia.
Aunado a ello, es un hecho notorio[12] para este órgano jurisdiccional que la Secretaría General de Acuerdos, con tales constancias aperturó el TEEM-JDC-007/2025, mismo que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales.
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- Temporalidad de las acciones realizadas
Resulta necesario verificar la temporalidad de cada una de las acciones realizadas, con base en lo determinado en la sentencia.
En esta, se ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento, hacer de inmediato del conocimiento público la interposición del juicio presentado por la actora el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante cédula que, durante un plazo de setenta y dos horas, se fijara en los estrados respectivos y, una vez concluido dicho trámite de publicitación, remitiera diversa documentación a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Circunstancia que se estima aconteció, porque en autos se encuentran agregadas las cédulas de notificación de la sentencia, realizadas el veintidós de enero a la Secretaria y a las y los integrantes del Ayuntamiento, por lo que el plazo de setenta y dos horas otorgado para la publicitación del juicio respectivo, transcurrió del veintidós al veinticinco de enero y, como se demuestra con las cédulas de publicitación[13], dicho trámite inició a las quince horas del veintidós de enero y concluyó el veinticinco siguiente a las quince horas, esto es, dentro del término otorgado para ello.
Posteriormente, el veintiséis de enero a las trece horas con treinta minutos, la Secretaria del Ayuntamiento remitió a este órgano jurisdiccional la documentación ordenada en la sentencia, esto es, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que concluyera el trámite de publicitación.
Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia, pues, como ya se dijo, a la fecha ya se han realizado los actos instruidos.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
IV. ACUERDO
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral el veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-283/2024.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a todas y todos los integrantes del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, así como a su Secretaria; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, a las doce horas con treinta minutos, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-283/2024, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 133 a 137. ↑
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Fojas 138 a 153. ↑
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Fojas 216 y 217. ↑
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Jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑
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Fojas 157 a 214. ↑
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Foja 157. ↑
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Fojas 158 a 169. ↑
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Fojas 184 a 186. ↑
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Fojas 207 a 214. ↑
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Artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Fojas 207 y 211. ↑