ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEEM-JDC-106/2024 ACTORES: ALMA OLIVIA ZARATE MELCHOR Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DE ÁLVARO OBREGÓN Y OTROS MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ |
Morelia, Michoacán a catorce de enero de dos mil veinticinco.
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Colegiado en la resolución incidental de veintinueve de agosto.
- ANTECEDENTES
PRIMERO. Sentencia. El diecinueve de junio de dos mil veinticuatro,[1] el Pleno de este Órgano Jurisdiccional emitió Sentencia en el Juicio Ciudadano que nos ocupa.
SEGUNDO. Acuerdo plenario de cumplimiento parcial. El quince de agosto, se dictó acuerdo plenario en el que se declaró el cumplimiento parcial de la sentencia dictada.
TERCERO. Primer Resolución Incidental. El veintinueve de agosto, se dictó Resolución Incidental[2] en el que se declaró fundado el incidente promovido, además de determinarse imponer una multa al entonces Presidente ante el incumplimiento de la sentencia de diecinueve de junio.
CUARTO. Segunda Resolución Incidental. El veintisiete de septiembre, el pleno de este Tribunal emitió Resolución Incidental[3] en el que se declaró fundado el segundo incidente promovido, conminó a Fernando Sánchez Juárez y ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, ante el incumplimiento a lo mandatado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de diecinueve de junio, así como en la Resolución Incidental de veintinueve de agosto.
QUINTO. Requerimientos. A efecto de dar seguimiento a la multa impuesta por el pleno de este Tribunal en la primera resolución incidental, la Ponencia instructora llevó a cabo diversos requerimientos, cuyos datos de identificación son los siguientes:
No. |
Acuerdo |
Autoridad requerida |
Contestación |
13 de septiembre |
Secretaría de Finanzas y administración de Gobierno del Estado[4] |
SATMICH/DG/DR/SAC/5385/2024, 19 de septiembre |
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17 de octubre |
Administración de Rentas de Zinapécuaro, Michoacán |
Sin respuesta |
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30 de octubre |
SATMICH/DG/DJ/PR/0125/2024, 05 de noviembre |
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08 de noviembre |
SATMICH/DG/DR/SAC/6182/2024, 20 de noviembre |
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del presente asunto, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, pues su función no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[5]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[6]
En la Resolución Incidental, se declaró fundado el incidente promovido por los actores del presente Juicio Ciudadano, en atención a que, el otrora Presidente Municipal del Álvaro Obregón, Michoacán, desacató lo ordenado en la sentencia, así como el acuerdo parcial de cumplimiento de la misma,[7] motivo por el cual se impuso a Fernando Sánchez Juárez una multa de $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N).[8]
Circunstancia por la cual, se ordenó que la misma se pagara a la Secretaría de Finanzas.
Constancias remitidas en cumplimiento
En cumplimiento a la resolución incidental, la Secretaría de Finanzas remitió:
- Oficio SATMICH/DG/DR/SAC/DCCE/6182/2024, de veinte de noviembre, signado por la Directora de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado,
- Copia simple del recibo de pago realizado por Fernando Sánchez Juárez, con número de folio 40103672859 de catorce de noviembre, expedido por el Gobierno del Estado.
Documentales pública y privada, a las cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones I y II, 17 fracción III, 18 y 22 fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia, tienen valor probatorio pleno al haber sido expedidas por funcionarios públicos en el ámbito de su competencia y son suficientes para acreditar los hechos que en ellas constan, ello con independencia de que la documental privada se haya exhibido en copia simple, toda vez que fue remitida por la autoridad recaudadora del servicio de administración Tributaria, facultada para ello.
Determinación sobre el cumplimiento
Analizadas las constancias remitidas, se arriba a la conclusión que, Fernando Sánchez Juárez, acató lo ordenado en la resolución incidental de veintinueve de agosto, en atención a que, el catorce de noviembre realizó el pago de la multa impuesta, lo cual se acredita con el formato múltiple de pago, ante la receptoría de rentas de Álvaro Obregón, Michoacán, perteneciente a la Secretaría de Finanzas.
Precisado lo anterior, no pasa inadvertido que el monto pagado por el denunciado es superior al señalado en la sentencia de cumplimiento, lo cual no impide declarar su acatamiento; de ahí que quedan a salvo sus derechos para que, de considerarlo pertinente, solicite ante la Secretaría de Finanzas el reintegro del monto excedente.[9]
Conforme a lo antes expuesto, se emite el siguiente:
- ACUERDO
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución incidental del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-106/2024, de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores; por oficio al Presidente Municipal de Álvaro Obregón y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional de catorce de enero de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, así como el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy Fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de resolución incidental emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-106/2024, en reunión interna jurisdiccional celebrada el catorce de enero de dos mil veinticinco, el cual consta de cinco páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En lo subsecuente, las fechas que se citen en el presente acuerdo corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, Resolución Incidental; visible a fojas 32 a la 40 del Primer Cuadernillo Incidental. ↑
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En adelante, Resolución Incidental; visible a fojas 32 a la 40 del Primer Cuadernillo Incidental. ↑
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En adelante, Secretaría de Finanzas. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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En adelante Ley de Justicia. ↑
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De diecinueve de junio y quince de agosto, respectivamente. ↑
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Es decir 50 UMAS a -Unidad de Medida y Actualización-. ↑
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Criterio sostenido por este Tribunal en el diverso acuerdo plenario de cumplimiento del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-102/2021. ↑