PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-094/2024.
DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA
DENUNCIADOS: JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ LUCIO Y OTROS.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ.
COLABORÓ: JOSÉ ROBERTO PONCE DE LEÓN GONZÁLEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA, que resuelve los autos que integran los procedimientos especiales sancionadores, instruidos por el Instituto Electoral de Michoacán[2], con motivo de las quejas presentadas por el Partido MORENA, en contra de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, José Manuel Álvarez Lucio, Director Municipal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia[3] Morelia y Paola Janet Delgadillo Hernández; por posicionamiento político, promoción personalizada de servidor público, uso indebido de recursos públicos, violación al interés superior del menor, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; así como en contra de los Partidos Acción Nacional[4] y de la Revolución Democrática[5], por culpa in vigilando, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes: