TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-AES-005/2023

ACUERDO PLENARIO

EXCUSA

EXPEDIENTE: TEEM-AES-005/2023

SOLICITANTE: MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

Morelia, Michoacán, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés[1].

Acuerdo Plenario, mediante el cual, se determina procedente la excusa presentada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para conocer y resolver del asunto especial identificado con la clave TEEM-AES-005/2023.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES 1

2. ACTUACIÓN COLEGIADA 2

3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA 3

4. DETERMINACIÓN 3

5. ACUERDO 6

GLOSARIO

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

Parte actora:

DATO PROTEGIDO.

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

1. ANTECEDENTES

1.1 Procedimiento Especial Sancionador. El seis de septiembre, el IEM remitió al Tribunal Electoral el expediente IEM-PES-05/2023, mismo que se recibió y se ordenó registrar con la clave TEEM-PES-008/2023, correspondiendo el turno a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para efectos de su sustanciación.

1.2 Radicación y verificación del TEEM-PES-008/2023. El ocho de septiembre, la Magistrada ponente radicó el expediente y ordenó la verificación de la debida integración.

1.3 Acuerdo impugnado en el Asunto Especial. En proveído de once de septiembre, se determinó que el expediente no se encontraba debidamente integrado y se ordenó su remisión al IEM.

1.4 Presentación del Asunto Especial. El dieciséis de septiembre, el Tribunal Electoral tuvo por recibido el escrito de demanda del medio de impugnación, ordenando su registro como asunto especial identificado con la clave TEEM-AES-005/2023, mismo que fue turnado a la ponencia del Magistrado Alejandro Salvador Pérez Contreras para efectos de su sustanciación.

1.5 Solicitud de excusa. El veintiuno de septiembre, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos presentó escrito de excusa para conocer y resolver el asunto especial TEEM-AES-005/2023, toda vez que, en dicho medio de impugnación funge como autoridad responsable.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al Pleno del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en virtud de que debe determinarse, si una magistratura integrante de este Órgano jurisdiccional puede pronunciarse o no sobre un asunto, lo cual no constituye una determinación de mero trámite.

Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

Criterio que resulta aplicable a las actuaciones practicadas por este Tribunal Electoral, en relación con lo expresado en los artículos 64, fracción III y 66, fracción II del Código Electoral, así como 6, fracción III; 30, fracción I y 123 del Reglamento Interior.

3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA

El veintiuno de septiembre, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos presentó escrito de excusa, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 123 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, 210, fracción X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, de aplicación supletoria en términos del artículo 5, segundo párrafo, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, expongo lo siguiente:

En mi carácter de Magistrada integrante del Pleno me excuso para conocer el Asunto Especial identificado con la clave TEEM-AES-005/2023, promovido por DATO PROTEGIDO, en contra del acuerdo de once de septiembre del presente año, emitido en la tramitación del expediente TEEM-PES-008/2023. Lo anterior, debido a que en el citado Asunto Especial soy señalada como autoridad responsable, al haber emitido el acuerdo materia de impugnación.

En tal sentido, a efecto de garantizar el principio de imparcialidad al que me encuentro obligada en mi carácter de juzgadora, formulo la excusa referida, solicito se realice el trámite que conforme a derecho corresponda y se califique la misma.

Sin otro en particular, le envío un cordial saludo.”.

En virtud de que la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos ostenta la Presidencia de este Tribunal Electoral y, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento Interior, corresponde a la Presidencia suplente, a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, realizar el trámite oportuno.

4. DETERMINACIÓN


En atención a la solicitud de excusa presentada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, este Tribunal Electoral determina que se actualiza el impedimento, para que conozca y resuelva el asunto especial señalado, en virtud de que, cuenta con interés directo en la litis planteada, por formar parte del asunto del que se excusa como autoridad responsable.

Conforme a lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

De igual manera, consagra el principio de imparcialidad, el cual debe regir en el ejercicio de la función jurisdiccional de las personas juzgadoras de ser ajenas a los intereses de las partes en controversia, y de dirigir, y resolver sin favorecer indebidamente a alguna de ellas[3].

En ese sentido, debe garantizarse que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, razón por la cual, se prevén supuestos o causas de impedimentos para que la actividad judicial se ejerza de forma plena, al tiempo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia.

Ahora, cabe destacar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento no implica que la persona juzgadora será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.


No obstante, la excusa es una de las vías previstas para que las personas juzgadoras se abstengan de cumplir con su obligación jurisdiccional, con la finalidad de asegurar que la decisión judicial dictada, no se encuentre afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer su imparcialidad.

Ahora bien, en observancia al derecho de justicia imparcial aludido con antelación, resulta pertinente analizar si la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos se encuentra impedida para intervenir en el asunto especial TEEM-AES-005/2023.

En este sentido, el Código de Procedimientos, de aplicación supletoria en la materia electoral, acorde a lo mencionado en el segundo párrafo, del numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral determina en su artículo 210 que todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en diversos casos, entre los cuales se destacan los siguientes:

“I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto; (…)

X. Si ha conocido del negocio como Juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra, ha pedido él como representante del Ministerio Público o en cualquiera otra forma ha externado su opinión antes del fallo”.

De lo cual, como se expuso en el apartado de antecedentes, la Parte actora impugnó el acuerdo de once de septiembre dictado dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-008/2023, mismo que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, quien dictó el acuerdo que dio origen a la impugnación del asunto especial.

Bajo tal circunstancia, es que la Magistrada forma parte del Asunto Especial TEEM-AES-005/2023 por fungir como autoridad responsable, en su carácter de instructora del procedimiento especial sancionador de referencia, actualizándose con ello las fracciones I y X del artículo 260 del Código de Procedimientos.

A su vez, la LGIPE determina en el artículo 113 que son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes:

“(…) c) Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a) de este artículo; (…)

o) Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. (…)”.

En consecuencia, con el propósito de garantizar el dictado de una resolución acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, este Tribunal Electoral considera procedente la excusa presentada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, en razón de que se pretende contravenir un acuerdo dictado en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-008/2023, mismo que fue dictado como Magistrada instructora del procedimiento de referencia.

Lo anterior, al actualizarse las causales de impedimento y en aras de asegurar que la decisión judicial que se dicte no se vea afectada de objetividad, certeza e imparcialidad.

Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

5. ACUERDOS

PRIMERO. Este Tribunal Electoral, determina procedente la excusa planteada por la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, en el Asunto Especial TEEM-AES-005/2023.

SEGUNDO. Glósese copia certificada de este acuerdo en los expedientes TEEM-AES-005/2023 y TEEM-PES-008/2023.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la solicitante; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I y II, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 137, fracción VI y 140, del Reglamento Interior.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en Reunión Interna Virtual, por unanimidad de votos lo acuerdan y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Yolanda Camacho Ochoa -en su carácter de Presidenta Suplente-, Magistrada Yurisha Andrade Morales y Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las siete páginas en las que consta el presente acuerdo, así como las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Excusa en el TEEM-AES-005/2023 aprobado en la reunión interna virtual celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos lo acuerdan y firman la Magistrada Presidenta Suplente Yolanda Camacho Ochoa, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras. Doy fe.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Jurisprudencia 11/99, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 3, año 2000, págs. 17 y 18.

  3. Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”.

File Type: docx
Categories: ASUNTOS ESPECIALES (2023)
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