TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-116-2021. Y ACUMULADOS ACUERDO PLENARIO

ACUERDO PLENARIO DE ACUMULACIÓN.

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-116/2021, TEEM-JDC-117/2021, TEEM-JDC- 118/2021, TEEM-JDC-119/2021 y TEEM- JDC-120/2021.

ACTORES: ALBERTO CONTRERAS GARCÍA, JOSÉ EDUARDO CALZADA DÍAZ, JUAN MANUEL MATA DAMIAN, GLORIA SANDOVAL VALENCIA Y ANTONIO VÁZQUEZ MORA, RESPECTIVAMENTE.

AUTORIDAD PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

Acuerdo que decreta la acumulación de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-117/2021, TEEM-JDC-118/2021, TEEM-JDC- 119/2021, TEEM-JDC-120/2021 al TEEM-JDC-116/2021, por ser

éste el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

I. ANTECEDENTES:1

De los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte esencialmente lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral ordinario local. Mediante sesión especial de seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral, efectuó la declaratoria de inicio del Proceso Electoral 2020-2021 en el Estado de Michoacán.
  2. Solicitud del convenio de coalición. El treinta de diciembre de dos mil veinte, se presentó ante el Instituto Electoral escrito signado por el presidente y la secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, así como por los Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, solicitando el registro del Convenio de Coalición para postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, denominada “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
  3. Convocatoria a los procesos internos de selección de candidaturas a Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos. El treinta de enero, MORENA publicó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas, entre otras, para integrar los ayuntamientos de elección popular directa para el proceso electoral 2020-2021, en diversos Estados, entre ellos, Michoacán.

1 Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa.

  1. Registros. Los actores afirman que en tiempo y forma se registraron como aspirantes para ocupar el cargo de una regiduría2 del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, así como de la sindicatura de dicho Ayuntamiento3, respectivamente, de conformidad con la convocatoria señalada.
  2. Ajuste a la convocatoria. El veinticinco de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, emitió ajuste a la convocatoria de referencia, en la que determinó modificar la base dos, para precisar como fecha de publicación de registros para las candidaturas de los miembros de los ayuntamientos de Michoacán el ocho de abril del propio año.
  3. Publicación de registros. El ocho de abril, los actores afirman que consultaron la página oficial de MORENA en internet, en la que se publicaron las listas de registro de las candidaturas a las Presidencias Municipales del Estado de Michoacán, tanto por la coalición como por el instituto político de referencia, conforme a los bloques de competitividad.
  4. Juicios ciudadanos federales vía salto de instancia. El trece de abril, los y la promovente presentaron respectivamente de manera individual demanda de juicio ciudadano ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, a fin de controvertir, diversos actos relacionados con el procedimiento de selección interna del partido político MORENA, relativo a las candidaturas a las regidurías y sindicatura del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.
  5. Registro en la Sala Regional Toluca. El dieciocho de abril se recibieron los medios de impugnación en la Sala Regional Toluca,

2 La parte actora de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-116/2021, TEEM-JDC-118/2021, TEEM-JDC-119/2021 y TEEM-JDC-120/2021.

3 El actor del juicio ciudadano TEEM-JDC-117/2021.

mismos que fueron registrados con las claves ST-JDC-221/2021, ST-JDC-222/2021, ST-JDC-223/2021 ST-JDC-224/2021 y ST- JDC-225/2021.

  1. Improcedencia del salto de instancia y reencauzamiento al Tribunal Electoral. El diecinueve de abril, mediante diversos acuerdos plenarios, la Sala Regional Toluca determinó la improcedencia del salto de instancia y reencauzó los medios de impugnación a este órgano jurisdiccional para que resolviera en plenitud de atribuciones resolviera en los términos precisados en los respectivos acuerdos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. Por la materia sobre la cual versa este acuerdo, se considera que debe ser el Pleno de este Tribunal quien, mediante actuación colegiada, resuelva sobre la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados.

Lo anterior se considera así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 42 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 12, fracción X, y 56 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los cuales se establece, respectivamente, que la acumulación podrá decretarse por este órgano jurisdiccional al inicio, durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación, en tanto que, es atribución de los Magistrados someter a consideración del Pleno los casos en que proceda la acumulación de las impugnaciones.

Al respecto cobra aplicación, mutatis mutandi, el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro y texto siguiente:

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos

189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.” 4

SEGUNDO. Acumulación. En atención a lo anterior, del análisis de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, se advierte que estas se formularon en similares términos, por lo que ve a los siguientes expedientes:

4 Consultable en la Compilación Jurisprudencia y tesis en Materia Electoral 1997-2013, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447-449.

No. Expediente Nombre
1 TEEM-JDC-116/2021 Alberto Contreras García
2 TEEM-JDC-117/2021 José Eduardo Calzada Díaz
3 TEEM-JDC-118/2021 Juan Manuel Mata Damián
4 TEEM-JDC-119/2021 Gloria Sandoval Valencia
5 TEEM-JDC-120/2021 Antonio Vázquez Mora

Ahora bien, en todas las demandas que integran los juicios ciudadanos referidos se hicieron valer en similares términos lo siguiente:

  1. Actos impugnados. En todas se controvierte: i) el proceso y los resultados de selección interna para determinar la candidatura a síndico y regidores del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, ii) el listado emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Movimiento Regeneración Nacional MORENA, para definir la candidatura a síndico y regidores del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, y iii) el registro de candidatura a síndico y regidores del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, realizado por la Comisión Nacional de elecciones del Partido Movimiento Regeneración Nacional MORENA.
  2. Autoridad responsable. Asimismo, en todos los juicios se señala como autoridad intrapartidista responsable a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Movimiento Regeneración Nacional MORENA.

De esa manera, se hace patente que en todos los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, existe conexidad en la causa, pues se interpusieron en contra de actos similares y respecto de la misma autoridad responsable.

En consecuencia, atendiendo al principio de economía procesal, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los juicios ciudadanos referidos, así como para evitar se dicten resoluciones contradictorias, con fundamento en los artículos 42 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, y 56 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se decreta la acumulación de los expedientes identificados con los números TEEM-JDC-117/2021, TEEM-JDC-118/2021, TEEM-JDC- 119/2021 y TEEM-JDC-120/2021, al TEEM-JDC-116/2021, por ser

éste el primero que se recibió y registró ante este órgano jurisdiccional.

Lo que además encuentra justificación, atendiendo a las circunstancias particulares de los juicios ciudadanos aludidos, los cuales fueron reencauzados por la Sala Regional Toluca, quien fijó los plazos en que debería llevarse a cabo la sustanciación de dichos juicios, así como el plazo para resolver las cuestiones planteadas por los actores; máxime que con esta determinación se busca agilizar la tramitación de los citados medios de impugnación, en beneficio de las partes.

Por la anterior determinación, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

En ese contexto, deberán resolverse en una misma sentencia, sin que ello implique la adquisición procesal de las pretensiones.

Al respecto, cobra aplicación la Jurisprudencia 2/2004 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN

PROCESAL DE LAS PRETENSIONES. La acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidas por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atribuya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias.”

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEEM-JDC- 117/2021, TEEM-JDC-118/2021, TEEM-JDC-119/2021 y TEEM-

JDC-120/2021, al TEEM-JDC-116/2021, por ser éste el primero que se recibió; en consecuencia, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora; por oficio, a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral; así como los numerales 43 y 44, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas del día de hoy en reunión interna virtual, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente, ante la Secretaria General de Acuerdos licenciada María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RUBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede corresponden al Acuerdo Plenario de Acumulación dictado respecto de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-116/2021, TEEM-JDC-117/2021, TEEM-JDC- 118/2021, TEEM-JDC-119/2021 y TEEM-JDC-120/2021 aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la cual consta de diez páginas incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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