Comunicado de prensa TEEM-CCS-107/2026
En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el TEEM-JDC-084/2026, donde declaró la existencia de una vulneración al derecho político-electoral de una regidora y dos regidores del Ayuntamiento de Acuitzio del Canje, atribuida al Presidente Municipal, derivada de la omisión de dar respuesta completa a una solicitud de información.
El TEEM declaró parcialmente fundado el agravio, al considerar que la respuesta incompleta vulneró los derechos de la parte actora. Si bien se acreditó que la autoridad responsable emitió una contestación, también se advirtió que la documentación entregada fue insuficiente y que no existió causa justificada para ello.
En consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable entregar la información restante a la parte actora y se le conminó para que, en lo subsecuente, atienda de manera completa y oportuna las solicitudes que le sean formuladas.
Por otro lado, en el recurso de apelación TEEM-RAP-011/2026 y acumulados, interpuesto en contra de un acuerdo de medidas cautelares emitido por la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM, dentro de un procedimiento especial sancionador relacionado con violencia política contra la mujer en razón de género, el Tribunal acumuló los expedientes y revocó el acuerdo impugnado.
Lo anterior, al determinar que, si bien la Encargada de Despacho cuenta con facultades para dictar medidas cautelares, el análisis realizado fue insuficiente, ya que examinó de manera fragmentada las expresiones denunciadas, no justificó de forma reforzada la restricción a la actividad periodística y omitió aplicar el estudio necesario para establecer si las manifestaciones denunciadas se encontraban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria.
Por ello, quedaron sin efectos las medidas cautelares y las actuaciones derivadas del acuerdo revocado, a fin de que la autoridad responsable emitiera un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros señalados.
En otro contexto, dentro del expediente TEEM-AES-01/2026, formado con motivo de las constancias remitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, relativas a un procedimiento ordinario laboral promovido en contra del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, el Pleno declaró la incompetencia del TEEM para conocer del asunto.
Ello, al advertir que la litis planteada escapa del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional electoral, pues las pretensiones se relacionan con el pago de prestaciones económicas derivadas del desempeño de cargos como ex regidoras del referido Ayuntamiento.
Asimismo, el TEEM-AES-002/2026 fue promovido por quienes se ostentaron como personas ex regidoras del Ayuntamiento de Tiquicheo, Michoacán, al reclamar el pago de remuneraciones y prestaciones que afirmaron haber dejado de percibir durante el ejercicio de sus cargos en dos mil once.
El TEEM también declaró su incompetencia para conocer de dicho asunto, al advertir que la demanda fue presentada una vez concluidos los encargos y que la controversia no incide en el ejercicio actual de un derecho político-electoral.
Finalmente, respecto de los incidentes de imposibilidad de cumplimiento de sentencia derivados de los juicios TEEM-JDC-019/2026, TEEM-JDC-020/2026, TEEM-JDC-021/2026, TEEM-JDC-022/2026 y TEEM-JDC-023/2026, promovidos por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, quien alegó la existencia de una imposibilidad jurídica y material para cumplir las resoluciones incidentales dictadas en dichos asuntos, el Pleno declaró infundados los planteamientos formulados en cada caso, al determinar que la imposibilidad alegada se sustentaba en premisas incompatibles con los efectos de una determinación judicial firme y con los alcances propios de su ejecución.
Consulta nuestras sentencias en la página de internet del Tribunal Electoral del Estado www.teemich.org.mx
Pleno del TEEM.

Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe
Magistrado Adrián Hernández Pinedo
Comunicado de prensa TEEM-CCS-107/2026
Morelia, Michoacán a 2 de septiembre de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el TEEM-JDC-084/2026, donde declaró la existencia de una vulneración al derecho político-electoral de una regidora y dos regidores del Ayuntamiento de Acuitzio del Canje, atribuida al Presidente Municipal, derivada de la omisión de dar respuesta completa a una solicitud de información.
Consulta nuestras sentencias en el portal del Tribunal Electoral del Estado www.teemich.org.mx
Pleno del TEEM.

Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe
Magistrado Adrián Hernández Pinedo