TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El TEEM resuelve asunto de violencia política contra las mujeres en razón de género y determina el cumplimiento de una sentencia. 

Comunicado TEEM-CCS-102/2026.

Morelia, Michoacán, a 20 de agosto de 2026.

En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió un procedimiento especial sancionador relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género, así como un incidente de aclaración de sentencia dentro de un juicio de la ciudadanía. 

 

El procedimiento TEEM-PES-VPMG-015/2026 derivó de una queja por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, con motivo de un comentario realizado en una publicación en la red social Facebook. 

 

En dicho asunto, se declaró la existencia de la infracción denunciada, al advertirse a partir de un análisis integral y contextual del mensaje publicado en Facebook, que se actualizaban los elementos previstos en la Jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  

 

Lo anterior, debido a que la expresión denunciada no constituía una crítica válida o amparada por la libertad de expresión respecto de las acciones o funciones de la denunciante como servidora pública, sino que evidenciaba un lenguaje machista y misógino. 

 

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-233/2025, el Tribunal analizó un incidente de aclaración relacionado con el cumplimiento de una sentencia. En dicha resolución se había ordenado a la Síndica y al Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta entregar  la información solicitada el 18 de septiembre de 2025. 

Ante la persistencia del incumplimiento, el 23 de julio se emitió un acuerdo plenario en el que se ordenó convocar de inmediato a sesión extraordinaria de cabildo y entregar la información completa. 

Posteriormente, el apoderado jurídico del Ayuntamiento solicitó una aclaración para precisar el alcance de los conceptos utilizados, las gestiones necesarias para obtener la información, el periodo comprendido y la posible vinculación de otra autoridad. 

 

El TEEM declaró improcedente la aclaración solicitada, al considerar que el acuerdo plenario era claro y no requería precisión adicional. Asimismo, señaló que los términos empleados constituyen directrices para el cumplimiento de la determinación, por lo que corresponde a las autoridades municipales, en el ámbito de sus atribuciones, definir los mecanismos adecuados para recabar y entregar la información ordenada. 

 

Reiterando con ello, la obligación de las autoridades responsables de cumplir las determinaciones jurisdiccionales y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la ciudadanía. 

 

Consulta nuestras sentencias completas en la página oficial en www.teemich.org.mx 

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