TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Tribunal Electoral resuelve tres juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación.     

Morelia, Michoacán a 05 de agosto de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Sesión Pública, resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un recurso de apelación.

En primer término, al resolver el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-064/2026, promovido por un militante del Partido Revolucionario Institucional en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, el Pleno determinó confirmar la resolución impugnada.

Las Magistraturas concluyeron, por  mayoría,  que los agravios planteados eran infundados e inoperantes, ya que la autoridad partidista sí realizó una valoración integral de las pruebas que obraban en el expediente y la resolución controvertida se encontraba debidamente fundada y motivada, por lo que no se acreditó la vulneración alegada por la parte actora.

Por otra parte, al resolver el recurso de apelación TEEM-RAP-008/2026, promovido contra una determinación de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, el Tribunal confirmó el acto impugnado. El Pleno consideró que, si bien la solicitud presentada hacía referencia al ejercicio de derechos de las regidurías, su contenido se relacionaba con aspectos administrativos vinculados a la entrega-recepción de oficinas, la documentación y el funcionamiento interno del ayuntamiento, materia ajena a la competencia de la autoridad electoral. En consecuencia, determinó que la declaración de incompetencia emitida por la autoridad responsable se ajustó al principio de legalidad.

Finalmente, el Tribunal resolvió de manera acumulada los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-075/2026 y TEEM-JDC-076/2026, promovidos por una regidora y un regidor del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán.

Las personas promoventes controvirtieron la determinación del Cabildo que limitó su intervención durante la sesión pública y solemne con motivo del Segundo Informe de Gobierno Municipal, así como la omisión de responder diversos oficios presentados por una de las promoventes.

Al analizar el asunto, el Pleno declaró fundados los agravios y determinó que la posibilidad de hacer uso de la voz durante el informe anual de labores forma parte de las atribuciones inherentes al ejercicio del cargo de las regidurías, por lo que dicho derecho no puede restringirse con motivo de la forma en que fueron postuladas ni por circunstancias posteriores relacionadas con el registro del partido político que las postuló. Asimismo, el Tribunal precisó que las regidurías, una vez electas, representan a la ciudadanía y ejercen los derechos y obligaciones inherentes a su cargo con independencia de la fuerza política que las postuló. De igual forma, tuvo por acreditada la omisión de atender diversos oficios presentados por la regidora relacionados con su solicitud de participar en el Segundo Informe de Gobierno Municipal.

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