TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado declara el cumplimiento de sentencias.

Comunicado de prensa TEEM-CCS-092/2026

Morelia, Michoacán a 28 de julio de 2026. En reunión interna jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral, aprobó tres acuerdos plenarios relacionados con el cumplimiento de tres resoluciones emitidas; dos correspondientes a juicios de la ciudadanía y uno dentro de un recurso de apelación.  

El primero de ellos corresponde al TEEM-JDC-039/2022, en el que se analizó si el Congreso del Estado cumplió con la sentencia emitida el catorce de julio de dos mil veintidós, en donde se le ordenó expedir la normativa que permitiera el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.  

Al respecto, el Pleno tuvo por cumplido lo ordenado, toda vez que el Congreso aprobó el decreto por el cual, entre otros, se reformaron los artículos 3, 14 y 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, relacionados con cuestiones relacionadas al establecimiento de los Grupos de Atención Prioritaria, que las convocatorias a elecciones sean accesibles para que las personas con discapacidad puedan conocer su contenido y la facultad del Instituto Electoral de Michoacán, para realizar consultas previas, libres, informadas y de buena fe a los Grupos de Atención Prioritaria del Estado, con lo cual se consideró garantizado el ejercicio de sus derechos político electorales.

Sin embargo, al no haber informado dentro del plazo concedido sobre las acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, se conminó al Congreso del Estado, a efecto de que en lo subsecuente cumpla con lo ordenado en la forma y plazos señalados. Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-054/2026, relacionado con un proceso de renovación de autoridades auxiliares; en el cual, los efectos decretados consistieron en que el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, debía emitir nuevamente la convocatoria para la elección de la persona encargada del orden de una colonia del municipio de Morelia, Michoacán, en el plazo de diez días naturales,

El Pleno del Tribunal determinó cumplida la sentencia al haberse acreditado que la convocatoria se expidió dentro del plazo señalado.

Finalmente, en el recurso de apelación TEEM-RAP-006/2026, la materia del cumplimiento consistió en que la Encargada de Despacho del Instituto Electoral de Michoacán, emitiera un nuevo acuerdo en el que se pronunciara sobre el incumplimiento o no de las medidas cautelares decretadas dentro de un procedimiento especial sancionador, tomando en consideración el contexto de los hechos planteados y lo determinado en la sentencia; ello, bajo un enfoque con perspectiva de género. Con base en las constancias de autos, el Tribunal tuvo por cumplida su determinación, al acreditarse que la encargada despacho emitió un nuevo acuerdo tomando en consideración los parámetros y directrices indicados en la sentencia.

 

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