Morelia, Michoacán, 25 de junio de 2026. En reunión interna jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) aprobó dos acuerdos plenarios relacionados con un juicio de la ciudadanía y un procedimiento especial sancionador.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-061/2026, el Pleno determinó escindir y remitir al Instituto Electoral de Michoacán, un escrito remitido a este órgano jurisdiccional donde se señalan nuevos hechos, que desde la perspectiva de la promovente podrían constituir violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio.
Ello, pues las Magistraturas determinaron que la autoridad competente para la investigación y sustanciación de los procedimientos relacionados con la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género es el Instituto Electoral.
Asimismo, el Pleno precisó que, del análisis del escrito y de las pruebas aportadas, no fue posible advertir una afectación al ejercicio del cargo de la actora ni la existencia de un derecho político-electoral susceptible de ser restituido mediante el juicio de la ciudadanía.
En el expediente TEEM-PES-VPMG-002/2026, el Pleno resolvió que no corresponde a este Tribunal Electoral pronunciarse respecto de la solicitud presentada por un medio de comunicación, relativa a la suspensión del acto reclamado.
Lo anterior se debe a que la autoridad competente para resolver sobre dicha suspensión es la propia Sala Regional Toluca, al ser la responsable de la resolución impugnada en el juicio de amparo.
En consecuencia, el Tribunal determinó que no existían condiciones jurídicas para atender la solicitud formulada por el medio de comunicación. Aunado a que, en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos.
Consulta las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en su página oficial.
