TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Los Partidos Políticos cuentan con lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular; TEEM

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Morelia, Michoacán a 10 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado en Sesión Pública, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, aprobaron el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de la Resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-039/2022.

Lo anterior, toda vez que, en cumplimiento a la referida resolución incidental, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió los lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas con discapacidad, de la población LGTBTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se deriven en el Estado de Michoacán, mediante acuerdo IEM-CG-96/2023.

En esta misma Sesión los juristas impusieron una multa a un Presidente Municipal y Secretaria del Ayuntamiento por cumplir parcialmente lo ordenado en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-045/2023.

Asimismo, las Magistradas y Magistrado resolvieron el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-001/2024 declarando la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos de un funcionario estatal, así como la inexistencia de la responsabilidad indirecta atribuida al Partido Político MORENA.

Finalmente, después del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-060/2023, las Magistraturas resolvieron sobreseer el medio de impugnación, toda vez que, el fondo de la controversia planteada, fue resuelta por el Pleno en el expediente TEEM-PES-VPMG-028/2023, quedando sin materia.

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