• Se da vista al Congreso para que actúe conforme a lo que dicta la Ley.
Morelia, Michoacán a 13 de diciembre de 2023.- En Sesión Pública el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) declaró infracción por la difusión del segundo informe de labores, fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral, toda vez que, aun cuando se realizaron dentro del periodo legal permitido, pudo constatarse que no se retiraron los contenidos y se mantuvieron visibles fuera de dicho plazo por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, resolvieron el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-023/2023, declarando la existencia de infracciones atribuidas a funcionarios estatales, esto debido a la difusión del segundo informe de gobierno fuera de los plazos establecidos.
Por otro lado, no se acreditó la promoción personalizada, ni el uso indebido de los recursos públicos por parte de los denunciados, a la vez que, se eximió al partido Morena de la culpa in vigilando.
En este mismo tenor, las Magistradas y el Magistrado, analizaron además el proyecto de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-054/2023, promovido en contra del Presidente y Tesorero, ambos del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán y declararon fundada la omisión reclamada y resolvieron que las autoridades municipales deberán cumplir con lo estipulado en Ley en cuanto a la remuneración económica por el ejercicio de un cargo público.
Asimismo, el Pleno del TEEM declaró incompetencia material para conocer de la queja de mérito del Asunto Especial TEEM-AES-007/2023, en virtud de que, quienes la promovieron no ejercen un cargo de elección popular, acorde con lo resuelto por la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente ST-AG-22/2023, en el que, de manera esencial, señala que la figura de violencia política en contra de las mujeres en razón de género protege y garantiza el ejercicio del derecho de las mujeres, únicamente cuando se trate de aquellas que fueron electas mediante el voto popular, lo que en la especie no acontece, puesto que el cargo que desempeñan fue designación directa del Congreso del Estado, motivo por el cual de ningún modo se actualiza una afectación a sus derechos político electorales.
Finalmente, los juristas resolvieron el proyecto de sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-051/2023, en el cual declararon parcialmente fundados los agravios; pues con dicha actuación vulnera el derecho político-electoral de ser votado de la parte actora, en la vertiente del ejercicio del cargo; al no haberle proporcionado las autoridades responsables (Presidente y Secretaria del Ayuntamiento de Indaparapeo) la información completa de la convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo de 18 de octubre de 2023.
Por lo que, el TEEM ordenó al Presidente Municipal y Secretaria, ambos de dicho Ayuntamiento, a cumplir conforme lo dictamina la sentencia y a notificar debidamente las convocatorias a las sesiones de cabildo, prestando especial cuidado en las relacionadas con la cuenta pública e informe trimestral a la Auditoría Superior de Michoacán.
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