TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Resuelve Tribunal Electoral  dos Recursos de Apelación

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Morelia, Michoacán a 9 de agosto de 2023.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió confirmar por unanimidad los recursos de apelación TEEM-RAP-037/2023 y TEEM-RAP-042/2023 confirmando los acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Michoacán (IEM).

Con la presencia de Yolanda Camacho Ochoa, Magistrada Presidenta Suplente del TEEM, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras en sesión del Pleno analizaron dos proyectos de sentencia presentados por la Magistrada Camacho Ochoa en los que por unanimidad de votos resolvieron confirmar los acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

El primero referente al Recurso de Apelación TEEM-RAP-037/2023 promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM por medio del cual le solicitó el reintegro del remanente de financiamiento público de campaña que no fue ejercido durante el proceso electoral 2020-2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral.

Al respecto el apelante alegó que el oficio se encontraba indebidamente fundado y motivado, porque se sustentó en disposiciones contrarias a las aprobadas en el Decreto de reformó la Ley General de Partidos Políticos este año, no obstante, la responsable tuvo como fundamento base, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE citado, mismo que aludió al incidente de suspensión dictado dentro de la controversia constitucional 261/2023, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la suspensión solicitada respecto a todos los artículos impugnados para efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en el que, en ese momento, se encontraban y rigieran las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.

Además de que, el acto que impugna no se encuentra vinculado al cálculo de los porcentajes de remanentes que la autoridad administrativa electoral retendrá del financiamiento público ordinario del partido, sino únicamente a requerir la devolución o reintegro de la cantidad total de gastos de campaña que no se ejercieron durante el pasado proceso electoral.

En relación al segundo punto, correspondiente al Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-042/2023 el cual fue promovido en contra de la Secretaría Ejecutiva del IEM mediante el cual determinó que la queja presentada por el apelante,  no contaba con los elementos para iniciar su trámite como procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, ordenó la integración de un cuaderno de antecedentes, por lo que planteó la inaplicación del artículo 240, párrafo segundo del Código Electoral, pues en su concepto, la apertura de un Cuaderno de Antecedentes resulta contraria al derecho humano de acceso a la justicia y al debido proceso.

En relación con ello, se declaró infundado el agravio, pues el derecho consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, no se ve limitado por lo previsto en el  mencionado artículo, sino por el contrario, precisamente lo previsto en este último, tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la justicia, pues la apertura de Cuadernos de Antecedentes implica la posibilidad de recabar pruebas y ordenarse las prevenciones o diligencias correspondientes, ya que si no se previera esta circunstancia todos aquellos asuntos en los que considerara que no reúnen las formalidades y requisitos fueran desechados.

Por otra parte, respecto al agravio del indebido estudio de las medidas cautelares en tutela preventiva, se estimó que fue correcto el actuar de la responsable al concluir que el pronunciamiento respectivo sería una vez que se contará con la información necesaria.

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