TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Resuelve TEEM incidente dentro de un Juicio Ciudadano y dos Recursos de Apelación.

Resuelve TEEM incidente dentro de un Juicio Ciudadano y dos Recursos de Apelación.

Leer este artículo

• Se declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia por la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento de Morelos.

• Se desechó un recurso de apelación y se confirmó la resolución dictada por el IEM en un procedimiento ordinario sancionador.

Morelia, Michoacán a 14 de julio de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en sesión virtual del día de hoy resolvió por unanimidad de votos un incidente formado dentro de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán y dos sentencias de Recursos de Apelación en contra del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, Magistrada y Salvador Alejandro Pérez Contreras, Magistrado, resolvieron declarar fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida el pasado veinticuatro de mayo en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-013/2023, en la que se ordenó proporcionar a los actores de este juicio la información relacionada con una sesión de Cabildo con antelación y posteriormente celebrarla.

Al respecto, el proyecto de la Magistrada Andrade Morales estimó que si bien se celebró la sesión, en el incidente pudo acreditarse que no se incluyó el punto del orden del día para dar cumplimiento a los efectos ordenados en la sentencia, sin que mediara causa legal para ello. Por esta razón se impuso a la Presidenta y al Secretario del Ayuntamiento de Morelos una multa, se les ordenó que efectúen los actos pendientes para cumplir la resolución, se les conminó para que, en lo sucesivo acaten y respondan las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan y se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que a su interés corresponda.

Posteriormente, se analizó el proyecto de sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-038/2023 interpuesto por una ciudadana en contra de la presunta omisión por parte del Consejo General y de la Secretaria Ejecutiva, ambos del IEM de dar respuesta a un escrito presentado dentro de un procedimiento ordinario sancionador, así como de resolver dicho procedimiento. De lo cual, el Pleno del TEEM resolvió desechar de plano la demanda presentada, conforme al proyecto de sentencia formulado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa.

Dicha decisión se consideró debido a que a los actos impugnados quedaron sin materia porque a la fecha el IEM dictó la resolución correspondiente en el procedimiento ordinario sancionador de referencia, siendo un hecho notorio que en el recurso de apelación TEEM-RAP-039/2023 la quejosa impugnó la resolución de fondo.

A su vez, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-039/2023 presentado por el Magistrado Pérez Contreras se analizó el fondo de dicho procedimiento sancionador, determinándose confirmar la resolución dictada por el IEM ya que se declararon inoperantes e infundados los agravios hechos valer por la apelante, al tratarse de señalamientos genéricos e imprecisos y no puntualizarse porqué a su consideración estaba plenamente demostrado el elemento subjetivo en las publicaciones denunciadas, así como cuáles fueron los mensajes explícitos e inequívocos con fines electorales.

Ir al contenido