Morelia, Michoacán a 17 de mayo de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió por unanimidad seis recursos de apelación promovidos por los partidos políticos Morena, Encuentro Solidario y Revolucionario Institucional por los que se controvirtieron los registros de las asociaciones civiles “Acción Revolucionaria para la Transformación Social” y “Democracia en Libertad Michoacán”, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
En sesión pública, con la presencia de Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, de las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, se aprobaron dos proyectos de sentencia presentados por la Ponencia a cargo de la Magistrada Bahena Villalobos.
En el primer punto del orden del día, se analizó el proyecto de sentencia de los recursos de apelación TEEM-RAP-008/2023, TEEM-RAP-010/2023 y TEEM-RAP-012/2023 promovidos en contra del acuerdo IEM-CG-17/2023, por el cual se resolvió la solicitud de registro de la asociación civil “Acción Revolucionaria para la Transformación Social”, y en el segundo punto analizado se resolvió el proyecto de sentencia de los recursos de apelación TEEM-RAP-007/2023, TEEM-RAP-009/2023 y TEEM-RAP-011/2023 promovidos, en contra del acuerdo IEM-CG-15/2023, por el cual se resolvió la solicitud de registro de la asociación civil “Democracia en Libertad Michoacán”, ambos a efecto de constituirse como agrupaciones políticas en el Estado.
Posterior a la acumulación de los recursos, en ambos proyectos se estimó que los agravios planteados por los apelantes resultaron infundados.
Lo anterior, ya que el TEEM consideró que la sola presentación de las cédulas de registro que contenían datos de personas difuntas no vulnera los principios de certeza, legalidad y objetividad, ya que dichas cédulas no fueron contabilizadas para tener por satisfecho el requisito de un mínimo de personas asociadas, además de que existió un procedimiento diverso ante el IEM, mediante el cual se analizarán dichas conductas.
Se estimó también que, el que el Consejo General sesionara fuera del plazo establecido por ley para resolver sobre la procedencia de su registro no puede operar en perjuicio de las agrupaciones, al tratarse de ciudadanas y ciudadanos que pretenden asociarse de manera libre, con fines ideológicos comunes para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Por último, que la responsable sí expresó la motivación y fundamentación que, en su consideración resultó suficiente para conceder un plazo de quince días hábiles a las asociaciones, para que dieran cumplimiento con ciertos requisitos formales faltantes -no sustanciales-, citando para ello los precedentes que justificaron su determinación, mismos que no fueron controvertidos en su momento por los apelantes.
Por lo anterior, el TEEM estimó pertinente confirmar por unanimidad los acuerdos impugnados y con ello el registro de ambas agrupaciones.