TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS DEL TEEM EN CRITERIOS ADOPTADOS EN REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

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Morelia, Michoacán, a 19 de julio de 2022.- Los conocimientos y experiencias derivadas de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), forjaron criterios que hoy son adoptados en la reciente aprobada reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán, en la que se adiciona un capítulo específico del Procedimiento Especial Sancionador en materia de violencia política contra la mujer en razón de género.

Materia que ha sido prioridad para el TEEM y que se ha puesto en las principales tareas jurisdiccionales, así como en las sentencias que se han emitido.

El decreto por el que se reformó el artículo 254 inciso e), y se adicionó el Capítulo Tercero Bis “Del Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género” del Código Electoral del Estado de Michoacán, mismo que, fue elaborado por las comisiones de Asuntos Electorales y de Participación Ciudadana y de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso del Estado a iniciativa de la diputada local por el Partido Acción Nacional, Liz Alejandra Hernández Morales. De esta manera se establece un procedimiento específico que establece las reglas en materia de violencia política contra la mujer en razón de género, tanto dentro como fuera de los procesos electorales.

Los aspectos relevantes que se encuentran regulados en el PES-VPMRG a nivel local son:
1) Presentación de la queja o denuncia por escrito o en forma oral, ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) o en sus órganos desconcentrados, existiendo la posibilidad de que la queja sea presentada por un tercero o iniciada por determinación de una autoridad, casos en los cuales se previó la ratificación o la manifestación de voluntad de iniciar el procedimiento, respectivamente.
2) El IEM por conducto del área competente, deberá brindar asesoría legal a las víctimas.
3) El escrito inicial de queja o denuncia deberá contener los requisitos establecidos para tal efecto, ante la omisión de los requisitos señalados la Secretaría Ejecutiva prevendrá a la persona denunciante.
4) Los casos en los que la queja o denuncia sea improcedente, se desechará o se sobreseerá por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna.
5) Se estableció un listado de las medidas cautelares de emergencia y preventivas que podrán dictarse, tales como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, protección o vigilancia policial. Las medidas cautelares y de protección podrán ser ordenadas por el titular de la Secretaría o solicitadas a otra autoridad, ya sea a petición de parte o de manera oficiosa.
6) El TEEM, resolverá el procedimiento en sesión pública en un plazo de 48 horas a partir de la distribución del proyecto. En las sentencias que dicte el Tribunal, se podrán dictar sanciones, además medidas de reparación, tales como:
a) Indemnización de la víctima;
b) Restitución inmediata de sus derechos político-electorales;
c) Disculpa pública; y,
d) Medidas de no repetición.
7) Las personas sentenciadas por la comisión de hechos de violencia política contra la mujer en razón de genero deberán ser registradas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Estatal.

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