TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

2001

Como consecuencia de las reformas citadas con anterioridad, el 7 de febrero del 2001 tuvieron lugar también las correspondientes reformas al Código Electoral del Estado, reglamentarias de las nuevas disposiciones constitucionales, por lo que primeramente se reiteró la autonomía del Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con competencia para resolver los recursos de apelación y reconsideración y excepcionalmente los de revisión, así como el juicio de inconformidad; estableciendo también el imperativo para el Tribunal de regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo; se dispuso que la integración del Tribunal se haría con siete Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios, nombrados por el Congreso a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, estableciendo el procedimiento correspondiente.

Se determinaron requisitos adicionales para ser Magistrado electoral, por lo que para garantizar la ausencia de vínculos partidistas, se exige que el aspirante no desempeñe ni haya desempeñado en los últimos cinco años cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político ni haber sido postulado como candidato a cargo de elección popular (artículo 203).

La temporalidad en la designación de los Magistrados, se prevé para dos procesos electorales ordinarios sucesivos, con la posibilidad de ser reelectos (artículo 204); y como ya se puso de relieve, el funcionamiento del Tribunal se establece en Salas Unitarias, dos Salas Colegiadas y en Pleno (artículo 205).

Entre las facultades del Pleno del Tribunal, destaca la concerniente a declarar la legalidad y validez de la elección de Gobernador del Estado una vez resueltos los juicios de inconformidad que se hubiesen interpuesto en contra de la misma (artículo 207); se delimitan también las facultades del Presidente del Tribunal, las de los Presidentes de las Salas Colegiadas, las de los Magistrados Numerarios, así como las del Secretario General de Acuerdos del Tribunal.

Es importante destacar que en estas reformas, se escinden los títulos primero y segundo del libro Octavo, que comprenden 14 capítulos y un total de 58 cincuenta y ocho artículos del Código Electoral Estatal, para integrarse a un cuerpo normativo diverso, que se denominó “Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, a la que se incorporaron todas las disposiciones inherentes al procedimiento contencioso electoral, dando margen a la conformación, por vez primera, de una legislación electoral adjetiva y sustantiva adecuadamente sistematizada, buscando con ello garantizar la seguridad jurídica mediante la implementación de todo un sistema procesal jurídico electoral, para garantizar la impugnabilidad así como la definitividad de los actos electorales en las diferentes etapas del proceso.

Bajo ese contexto jurídico, el día 28 de junio del año 2001,  mediante Sesión de Pleno celebrada por la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se llevó a cabo la designación de los nuevos miembros del Tribunal Electoral, y de entre los 47 aspirantes registrados ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, fueron electos como Magistrados Numerarios, los licenciados María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, Armando Chávez Román, Rosa Alanís Yépez, Dora Elia Herrejón Saucedo, Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez, Víctor Manuel Ponce Solorio y Rolando López Villaseñor; y como Magistrados Supernumerarios los licenciados Augusto Arriaga Mayés, Lucia Villalón Alejo y Miguel Dorantes Marín; encargo que les fue encomendado para dos procesos ordinarios sucesivos, con posibilidad legal de reelección; y en el mismo acto se tomó la protesta de ley.

El día 29 de Junio del año 2001, en la primera sesión ordinaria de Pleno, reunidos la totalidad de los Magistrados Numerarios, se procedió a llevar a cabo la designación del Presidente del Tribunal, recayendo el nombramiento por mayoría de votos en la licenciada María de los Ángeles Llanderal Zaragoza y como suplente se designó al licenciado Víctor Manuel Ponce Solorio; se realizó la asignación de las Salas Unitarias a los Magistrados Numerarios y luego de un breve receso, en la misma fecha y con la presencia de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios, se llevó a cabo la declaratoria de instalación formal del Tribunal Electoral, para el proceso electoral ordinario 2001 para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo así como los Ayuntamientos del Estado.

En la misma fecha y en sesión extraordinaria de Pleno, los Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral, procedieron a llevar a cabo la integración de las dos Salas Colegiadas que deberían funcionar para el proceso electoral de referencia, quedando conformadas, la primera, por los Magistrados Armando Chávez Román, Rosa Alanís Yépez y Dora Elia Herrejón Saucedo, titulares de la Segunda, Tercera y Cuarta Salas Unitarias; mientras que la Segunda Sala Colegiada, se integró con los Magistrados Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez, Víctor Manuel Ponce Solorio y Rolando López Villaseñor, titulares de la Quinta, Sexta y Séptima Salas Unitarias, por su orden.

Con posterioridad, luego de llevar a cabo diversos análisis y discusiones, en sesión ordinaria de Pleno del 22 de Agosto del año 2001, los Magistrados del Tribunal Electoral, aprobaron por unanimidad el nuevo Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en cuyo artículo segundo transitorio se abrogó el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado aprobado en sesión del 5 de Julio de 1995.

Durante el periodo previo al día de la elección, el personal jurídico del Tribunal, además de dar trámite y solución a los recursos de apelación interpuestos en la etapa de preparación del proceso electoral, se involucró en una serie de actividades tendientes a procurar la capacitación tanto de los miembros del Tribunal y su personal, así como de los diferentes actores políticos, pues además de asistir a cursos y diplomados, se impartieron otros a  profesionistas, miembros de diversos partidos políticos, observadores electorales, medios de comunicación y ciudadanía en general.

En efecto, se impartieron cursos internos por el personal del propio Tribunal; otros, por personal de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, V circunscripción con sede en Toluca, Estado de México; un Diplomado co-organizado por diversas instituciones; así como un curso-taller impartido por personal de la Sala Regional de referencia.

Por otra parte, los Magistrados del Tribunal participaron en dos Congresos Nacionales de Derecho Electoral, celebrados en Culiacán, Sinaloa y en México, Distrito Federal; se asistió a diversas conferencias dictadas por especialistas en la materia electoral, algunos de ellos miembros del propio Tribunal, además, en el marco de la clausura del III Congreso Nacional de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana se aprobó la designación del Estado de Michoacán, como sede para el desarrollo del IV Congreso a celebrarse en el año de 2002.

Con la intención de colaborar en la difusión del Derecho Electoral substancialmente en torno a la función y desempeño del Tribunal Electoral, así como el fomento a la educación cívica, los Magistrados del Tribunal tuvieron participación también en varios programas de radio y televisión, así como en la emisión de distintas notas periodísticas.

Dentro del marco de las actividades académicas y de difusión, el día 14 de agosto del 2001, el Tribunal Electoral del Estado, por conducto de su Presidenta, Magistrada María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, firmó la escritura Constitutiva de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana A.C., incorporando al Tribunal Electoral Estatal a dicha Asociación, con la finalidad de participar en intercambios académicos fundamentalmente, con otros organismos homólogos de la República Mexicana; y con posterioridad, la Magistrada María de los Ángeles Llanderal Zaragoza rindió protesta como Coordinadora Regional del Consejo Directivo, zona centro, Región III de dicha Asociación.

De igual forma, el Tribunal Electoral, suscribió Convenio General de Colaboración, con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la planeación y desarrollo de proyectos académicos específicos a fin de contribuir a la formación especializada en materia electoral, programas conjuntos de asesoría técnica y para el fortalecimiento de la cultura cívico-política nacional.

Por otra parte, con la finalidad de contar con un diseño gráfico que permitiera identificar al Tribunal Electoral del Estado, por acuerdo de los Magistrados, se emitió una convocatoria abierta para la elaboración del mismo, habiéndose recibido diversos diseños, de entre los cuales, por mayoría de votos, se aprobó el propuesto por los Ingenieros José Carlos Domínguez Chávez y Carlos Domínguez Solana, quienes participaran bajo el seudónimo de “Dinastía Digital”, logotipo que en torno a su contenido, fue definido por los propios autores como:

Un edificio sólido graficado, de corte arquitectónico antiguo, que no pierde su vigencia pues en el mundo, muchos Tribunales actuales tienen este contenido de arquitectura y que da la idea de la Tradición, soportado por cuatro sólidas columnas que representan los conceptos jurídicos de Sabiduría, Tiempo, Verdad y Justicia; y que con la finalidad de quedar plenamente identificado el Tribunal, se grafican de manera integrada a las columnas las iníciales T.E.E.M.; y, que para simbolizar la evolución del Derecho Electoral, se configuran tres flechas hacia arriba en los capiteles de las columnas, que dan idea de la permanente actualización de la Sabiduría Jurídica”.

Con el preámbulo anterior, se sobrevino la etapa de la jornada electoral y de resultados en el proceso electoral respectivo, acrecentando naturalmente la actividad jurisdiccional.

De manera general, en el proceso de referencia, el Tribunal Electoral, conoció y resolvió 15 Recursos de Apelación, 101 Juicios de Inconformidad y 57 Recursos de Reconsideración. Contra las diferentes resoluciones se interpusieron 45 Juicios de Revisión Constitucional Electoral respecto de la elección de Ayuntamientos y 8 en la elección de Diputados, haciendo notar que respecto de la elección de Gobernador, no fueron impugnadas las 25 resoluciones pronunciadas por el Pleno, por lo que adquirieron firmeza y definitividad; por último, como consecuencia de las resoluciones pronunciadas se generaron 5 tesis de jurisprudencia sustentadas por las Salas Unitarias, 4 tesis de jurisprudencia sustentadas por el Pleno y 51 tesis relevantes.

Particularmente, es importante resaltar que por primera ocasión en la vida democrática de Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado, calificó la elección de Gobernador y así, en sesión pública celebrada el día 11 de enero del año 2002, se declaró la legalidad y validez de la elección de referencia, habiendo habilitado para llevar a cabo dicha sesión, el Salón del Centro Cultural Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; y en esa misma fecha, ante la presencia de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los Diputados integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura, se hizo personalmente la notificación correspondiente al Ciudadano Antropólogo Lázaro Cárdenas Batel, quien obtuvo la mayoría de los votos en la elección del 11 de Noviembre del año 2001 dos mil uno, como candidato a Gobernador del Estado, postulado por la coalición electoral “Unidos por Michoacán”, para el período comprendido del 15 de febrero del año 2002 al 14 de febrero del año 2008, además en la misma fecha, los Magistrados del Tribunal Electoral, fijaron el Bando Solemne en las sedes de los tres poderes del Estado y la declaratoria fue publicada en el Periódico Oficial del Estado así como en los diarios de mayor circulación en la Entidad.

El anterior acontecimiento, sin lugar a dudas quedó registrado en la historia política de Michoacán, como paso relevante hacia la consolidación democrática, matizado por la alternancia en el poder y sobre todo por la exclusión de los poderes políticos en la resolución de los conflictos electorales, que a partir de entonces se conocen y resuelven exclusivamente en una instancia jurisdiccional electoral.

Concluida la declaratoria anterior, culminó también una etapa más del proceso electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo,  así como Ayuntamientos del Estado, por lo cual el día 14 de febrero del año 2002, en sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral, la Magistrada Presidenta rindió el respectivo informe de labores en donde dio cuenta de las diversas actividades desarrolladas durante el ejercicio correspondiente, la aplicación del presupuesto y principalmente de la actividad jurisdiccional, derivada del proceso electoral relativo, informando además de los criterios relevantes y tesis de jurisprudencia generadas y una vez concluido, declaró que a partir del 15 de febrero de ese año, entrarían en receso de sus funciones jurisdiccionales la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Salas Unitarias, así como las dos Salas Colegiadas y el Pleno del Tribunal Electoral.

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