PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: TEEM-PES-069/2024.
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
DENUNCIADOS: CARLOS TORRES PIÑA, JUAN PABLO CELIS SILVA, CAROLINA RANGEL GRACIDA, ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR Y LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ.
COLABORÓ: ROBERTO PONCE DE LEÓN GONZÁLEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[2], con motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática[3], en contra de Carlos Torres Piña, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Juan Pablo Celis Silva, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán y Carolina Rangel Gracida y Ernesto Núñez Aguilar, otrora candidata y candidato a Diputaciones Federales; por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y afectación al principio de equidad en la contienda electoral, en favor de Carlos Torres Piña; y en contra de los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA[4], por culpa in vigilando -deber de cuidado-, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Trámite ante el IEM.
1. Denuncias. El diecinueve de marzo, el representante propietario del PRD presentó dos quejas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Candidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Carlos Torres Piña, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y afectación al principio de equidad en la contienda electoral, y en contra del partido MORENA por culpa in vigilando[5].
2. Recepción de los escritos de queja, radicación, registro, diligencias de investigación y escisión. Por acuerdo de diecinueve de marzo, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán[6], radicó las quejas en la vía de procedimiento especial sancionador, las registró bajo la clave alfanumérica IEM-PES-41/2024; ordenó escindir el procedimiento por los hechos atribuidos a Claudia Sheinbaum Pardo el nueve de marzo, en un evento realizado en las inmediaciones del estadio Morelos, por lo que dio vista a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán[7] y, ordenó la verificación de contenido de enlaces electrónicos[8].
3. Asunción de competencia y diligencias de investigación. Por acuerdo de veinte de marzo, se determinó la asunción de la competencia del IEM, respecto de los hechos atribuidos a Claudia Sheinbaum Pardo, en razón a que los hechos denunciados pudieran configurar afectación a la elección local de Presidente Municipal de Morelia, y ordenó diligencias de investigación para obtener el domicilio de la denunciada[9].
4. Nuevas diligencias de investigación y su cumplimiento. En proveído de diversas fechas la Secretaria Ejecutiva del IEM, ordenó las siguientes diligencias de investigación:
Fecha del acuerdo: |
Asunto: |
Respecto de: |
Fecha de cumplimiento |
22-marzo[10] |
Atracción de constancias que obran en el expediente IEM-PES-32/2024 |
Con relación al registro de Carlos Torres Píña como precandidato a Presidente Municipal de Morelia |
31-enero[11] |
25-marzo[12] |
-Glose de actas circunstanciadas -Diligencias de investigación |
IEM-OFI-257/2024[13] IEM-OFI-258/2024[14] IEM-OFI-259/2024[15] IEM-OFI-260/2024[16] y IEM-OFI-262/2024[17] -Requerimiento a Carlos Torres Piña, para que informe respecto de publicaciones en la red social denominada Instagram; en relación al evento de nueve de marzo; en relación a la figura Coordinador de la 4T en Michoacán; y, respecto de los recorridos realizados en dieciséis de marzo. |
1-abril[18] |
24-marzo[19] |
Atracción de constancias del expediente IEM-PES-32/2024 |
-Escritos suscritos por el representante suplente del PT y el Presidente de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del PVEM |
25-marzo[20] |
25-marzo[21] |
-Glose de constancias -Requerimiento a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE |
-Oficio DRH/8711/2023, relacionado a la baja de Carlos Torres Piña como Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán[22]. -Solicitud de domicilio de Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida. |
25-marzo[23] Oficio INE/DERFE/STN/ 10701/2024[24] |
27-marzo[25] |
Diligencias de investigación |
Requerimiento a Claudia Sheinbaum Pardo |
29-febrero[26] |
01-abril[27] |
-Cumplimiento (Carlos Torres Piña) -Diligencias de investigación |
-Requerimiento a Juan Pablo Celis Silva |
04-abril[28] |
04-abril[29] 04-abril[30] |
Requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE -Requerimiento |
Información de domicilio de Ernesto Núñez Aguilar -A Carolina Rangel Gracida |
02-mayo[31] 08-abril[32] |
05-abril[33] |
Diligencias de investigación |
-Requerimiento a Carlos Torres Piña para que proporcione información respecto de redes sociales |
08-abril[34] |
05-abril[35] |
Visto la imposibilidad de notificación a Claudia Sheinbaum Pardo |
Se requiere a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informe domicilio de la denunciada |
26-abril[36] |
17-abril[37] |
Diligencias de investigación |
Glosar constancia consistente en copia certificada de la planilla aprobada por el Consejo General del IEM, por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, para la integración de Ayuntamiento de Morelia |
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24-abril[38] 25-abril[39] |
Diligencias de investigación |
Glosar fichas emitidas por el INE, donde se hace constar la participación como candidatos a diputaciones federales de Carolina Rangel Gracida y Ernesto Núñez Aguilar[40]. Y de Claudia Sheinbaum Pardo[41] |
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26-abril[42] |
Prevención la parte quejosa para que informe el domicilio de Claudia Sheinbaum Pardo |
Para que informe el domicilio de Claudia Sheinbaum Pardo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se le tendrá por no presentada su queja exclusivamente por lo que ve a la denunciada de referencia. |
2-mayo[43] Incumplimiento de prevención. Se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no presentada la queja únicamente respecto de la denunciada. |
2-mayo[44] |
Diligencias de investigación |
Requerimiento a Ernesto Núñez Aguilar, publicaciones realizadas en la red social Facebook |
6-mayo[45] |
20-mayo[46] |
Diligencias de investigación |
Requerimiento a Carlos Torres Piña y publicaciones realizadas en redes sociales y uso de hashtag Y a Carolina Rangel Gracia, respecto del uso de hashtag |
23-mayo[47] 24-mayo[48] |
5. Acuerdo de medidas cautelares. En proveído de quince de junio, la Secretaria Ejecutiva del IEM, dictó acuerdo de medidas cautelares en el que resolvió declararlas improcedentes[49].
6. Admisión de queja. En acuerdo de esa misma fecha[50], la Secretaria Ejecutiva del IEM, admitió a trámite las quejas presentadas por el representante propietario del PRD, y realizó la precisión de las personas en contra de quienes se instauraría el procedimiento, siendo en contra de Carlos Torres Piña, Juan Pablo Celis Silva, Carolina Rangel Gracia y Ernesto Núñez Aguilar, por hechos que vulneran la normativa electoral, y en contra del PT, PVEM y MORENA, por culpa in vigilando; asimismo, ordenó emplazar a las partes y citarlas para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, a celebrarse el veintiuno de junio, a las nueve horas con treinta minutos, siendo emplazadas el quince y dieciséis de junio[51].
7. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de junio, a las nueve horas con treinta minutos, se llevó a cabo la referida audiencia[52] ante la servidora pública adscrita a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes; asimismo, la audiencia se celebró sin la asistencia de las mismas, no obstante, comparecieron por escrito Carlos Torres Piña, Carolina Rangel Gracida, el representante suplente del PT, representante propietario del PRD, Juan Pablo Celis Silva y la representante suplente del PRD; sin la comparecencia de los representantes de MORENA y PVEM; y, finalmente se desahogaron dos enlaces electrónicos ofrecidos por Carolina Rangel Gracida.
Trámite ante el Tribunal Electoral
1. Acuerdo de reserva temporal de medios de impugnación. El trece de junio, en reunión interna administrativa el Pleno de este órgano jurisdiccional aprobó el acuerdo TEEM-AD-09/2024 por el que se determinó reservar temporalmente el turno, la sustanciación y resolución de los procedimientos especiales sancionadores que no tengan relación con algún juicio de inconformidad, así como de los medios de impugnación que no guarden relación con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones correspondientes al proceso electoral ordinario 2023-2024.
2. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. El veintiuno de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio IEM-SE-CE-1862/2024, mediante el cual se remitió el presente asunto, al que se anexó el informe circunstanciado previsto en el artículo 260 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[53].
Procedimiento especial sancionador que se reservó su resolución por no guardar relación con algún juicio de inconformidad con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones correspondientes al proceso electoral ordinario 2023-2024, ni con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones correspondientes al proceso electoral ordinario 2023-2024.
3. Acuerdo que levanta la reserva de medios de impugnación. El veintidós de julio, en reunión interna administrativa el Pleno de este Tribunal, emitió el acuerdo TEEM-AD-10/2024, por el que se ordenó levantar la reserva y se emitieron las reglas para el turno de los asuntos reservados temporalmente por este órgano jurisdiccional y los que se reciban, hasta en tanto se asignen todos los turnos correspondientes.
4. Registro y turno a ponencia. Derivado del acuerdo antes señalado, en proveído de veintidós de julio la Magistrada Presidenta ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-069/2024, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Electoral, lo que se cumplimentó con el oficio TEEM-SGA-2185/2024, suscrito por el Secretario General de Acuerdos, y recibido en la ponencia instructora el veintitrés de julio[54].
5. Radicación del expediente. En auto de veintitrés de julio, se radicó el expediente; se tuvo a la autoridad instructora rindiendo el informe circunstanciado; al quejoso y denunciados señalando domicilio para recibir notificaciones; y, se ordenó la verificación del expediente a efecto de proveer sobre su debida integración[55].
6. Integración del expediente. En auto de veinticuatro de julio se tuvo integrado el procedimiento especial sancionador en que se actúa para los efectos conducentes[56].
II. COMPETENCIA
Este Tribunal Electoral tiene competencia para resolver el presente procedimiento especial sancionador, por la posible comisión de hechos constitutivos de violación en materia electoral, en contra de los denunciados; consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos; así como en contra del PT-PVEM y MORENA por culpa in vigilando -deber de cuidado-.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[57]; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos c) y f), 262, 263 y 264 del Código Electoral; por la vulneración del principio de equidad de los servidores públicos y el numeral 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[58].
III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Al estar relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de la relación jurídica procesal y por tratarse de cuestiones de orden público, su estudio es preferente.
Al respecto, el representante del PT sostiene que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, fracción VII, de la Ley de Justicia Electoral, que establece lo siguiente:
“Artículo 11. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los casos siguientes:
[…]
VII. Cuando resulte evidentemente frívolo o sea notoriamente improcedente”.
Bajo ese contexto, refiere que la queja presentada por el denunciante es frívola, al estimar que los actos que le atribuye tanto a Carlos Torres Piña, como al partido que representa no contravienen la normativa electoral, toda vez que a su consideración no menciona los artículos que se vulneran; que no se le puede atribuir la violación al artículo 134, párrafo séptimo constitucional, por uso indebido de recursos públicos, toda vez que Carlos Torres Piña al momento de los hechos no ostentaba ni tenía el cargo de funcionario público ni servidor público, por lo que la queja es frívola, ante una ausencia total de elementos subjetivos y objetivos de convicción, por lo que debe sobreseerse.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[59], que para que un juicio, procedimiento o queja, pueda considerase frívolo, es necesario que resulte notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, que aquél no pueda alcanzar su objeto.
Asimismo, de una interpretación gramatical y sistemática del artículo 230, fracción V, inciso b) y 257, párrafo tercero, incisos c) y d) del Código Electoral[60], se desprende que la frivolidad en el derecho administrativo sancionador electoral se actualiza cuando la queja o denuncia presentada:
1. Se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba.
2. No se pueda actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia, por lo que los hechos no constituyan una falta o violación electoral.
3. Las pretensiones formuladas no se puedan alcanzar jurídicamente por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho.
Dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que dicha causal de improcedencia –frivolidad– debe desestimarse, pues el denunciante sí acompañó indicios suficientes para demostrar la existencia de los eventos denunciados y realizó argumentos sobre su ilegalidad, además, aportó pruebas para demostrar los hechos invocados; por lo que no se advierte algún impedimento para entrar al fondo del asunto. De ahí que no sea actualice la causal de improcedencia referida.
IV. PROCEDENCIA
El procedimiento especial sancionador en que se actúa se estima procedente porque reúne los requisitos previstos en el precepto legal 257 del Código Electoral, además de que no se advierte que se actualice alguna causal de improcedencia para estimar lo contrario.
V. HECHOS DENUNCIADOS
1. Escritos de denuncia. Del análisis de los escritos presentados por el quejoso José Gerardo Herrera Bermúdez, representante propietario del PRD, se desprende lo siguiente:
Primer escrito de diecinueve de marzo, presentado a las dieciséis horas con un minuto[61]:
- Que el cuatro de marzo, en conferencia de prensa Juan Pablo Celis Silva hizo del conocimiento público que Carlos Torres Piña, sería el candidato a Presidente Municipal de Morelia, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrado por los partidos PT-PVEM-MORENA.
Que Carlos Torres Piña hasta el mes de octubre de dos mil veintitrés se desempeñaba como Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán, y en ese momento de la conferencia se desempeñaba como Coordinador de la 4T en Michoacán (Promotor de Comités de Defensa de la 4T en Michoacán) Lo que se publicó por diversos medios de comunicación en las siguientes ligas electrónicas:
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https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/confirma-morena-a-carlos-torres-pina-como-candidato-de-morelia/ |
- Que el nueve de marzo, se llevó a cabo un evento masivo en el estadio Morelos, con la presencia de Claudia Sheinbaum, en el que se realizaron manifestaciones y acciones orientadas a posicionar la virtual candidatura de Carlos Torres Piña, aprovechando la cantidad numerosa de personas que acudieron; el cual fe publicado en la red social de Instagram del candidato:
https://www.instagram.com/p/C4TiQpxA0bJ/?igsh=bzY0diNvcHhocWhm |
- Que el catorce de marzo, se llevó a cabo la presentación del aspirante a candidato Carlos Torres Piña, como Coordinador de la 4T en Morelia, Michoacán, evento en el que se realizaron, compartieron y difundieron a la ciudadanía en general expresiones equivalentes funcionales de apoyo hacia Carlos Torres Piña, sin haber iniciado aún el periodo de campaña.
Que Juan Pablo Celis Silva, “Charly Trs”, Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida, difundieron en sus redes sociales de Facebook el evento de 14 de marzo antes citado.
Evento que fue difundido en las siguientes ligas electrónicas:
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=900565815406827&id=100063602514845&mibextid=gi20mg |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=755099033286784&id=100063600818019&mibextid=xfxF2i |
https://www.facebook.com/storv.php?story_fbid=2128395817518829&id=100010452932542&mibextid=xfxF2i |
https://www.facebook.com/CaroRange/Gracida/posts/10161626982029859 |
https://www.instagram.com/p/C4hOE0etcP/?igsh=OWF1N3BiZ2F5ZzBk&img_index=1 |
- Que el dieciséis de marzo, Carlos Torres Piña llevó a cabo una serie de recorridos en distintos puntos de la ciudad y colonias de Morelia, en el que se acompañó de vecinos para difundir su intención de ser candidato a presidente municipal del Morelia, y en donde se utilizaron banderas y logos de MORENA.
Recorridos que fueron publicados en las redes sociales
https://www.facebook.com/share/p/mQgCkxPAjQKL5tDL/?mibextid=WC7FNe |
https://www.facebook.com/share/p/JwnuDeA1bLDfFQJK/?mibextid=WC7FNe |
https://www.instagram.com/p/C4mXvagNAss/?igsh=MWQ1emdz/2hndWU1eA%3DE%3D&img_index=1 |
https://www.instagram.com/p/C4mgefJtdF/?igsh=MXU3MzlsMXIzc2Vncw%3D%3D&img_index=4 |
https://www.instagram.com/reel/C4Q_q93Mt1L/?igsh=M3c3bTVgYmhlaW4w |
- Conductas que a su consideración constituyen actos anticipados de campaña, en las cuales se utilizaron equivalentes funcionales, a través de mensajes simulados, ya que la candidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en el evento del nueve de mayo, señaló que en Morelia se iba a ganar; y, que se acredita el uso de recursos públicos, transgrediendo con ello el principio de equidad en la contienda, al existir elementos que vinculan a Claudia Sheinbaum Pardo con Carlos Torres Piña, al existir una influencia directa de la primera sobre los asistentes a la reunión; además de que dichos eventos fueron difundidos en las redes sociales de Facebook e Instagram, por lo que es evidente que fue una estrategia política para posicionar a Carlos Torres Piña en el actual proceso electoral, razón por la que se debe analizar el impacto y trascendencia que tuvieron dichas publicaciones en la ciudadanía.
- Que debe de destacarse que en las publicaciones realizadas en las redes sociales el uso de hashtag: #LaEsperanzaNosUne#
#EsTorresPiña#
#HonestidadYResultados#
Y expresiones como:
“Como desde los inicios de nuestro movimiento, salimos a las calles del Centro Histórico para promover la llegada de la 4T a Morelia, pero sobre todo para impulsar el inevitable triunfo de la doctora Claudia Sheinbaum en Michoacán”.
¡Somos el ejército que defenderá la Cuarta Transformación!
¡Vamos juntas y juntos por la recuperación de Morelia!
“…vamos a terminar con un gobierno opaco, omiso y corrupto”
¡Vamos por el cambio profundo de Morelia!
¡Somos miles y miles los que lucharemos por él!
“Una problemática que sigue sin atenderse por parte de un gobierno municipal que se ha dedicado a proyectar una imagen superficial de Morelia, y no a atender las necesidades del ´pueblo moreliano” #HonestidadYResultados”.
Lo que genera funcionalmente una equivalencia a llamar al voto, y, por lo tanto, genera inequidad en la contienda electoral.
- Finalmente señaló que el partido MORENA es responsable de las infracciones cometidas, ya que debió vigilar que los actos denunciados se debieron ajustar a los principios de la normativa electoral.
Segundo escrito de diecinueve de marzo, presentado a las diecisiete horas con veintiuno minutos[62]:
- En la presente queja invoca nuevamente los hechos señalados en el primer escrito de queja de cuatro y catorce de marzo, en los mismos términos, agregando la importancia y trascendencia del uso del hashtag, señalando que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha referido que es una herramienta del mundo digital que permite entre otras cosas difundir una campaña e incluso a convertirla en un fenómeno viral, transmitir eventos y noticias en tiempo real, proporcionar contenido valioso por parte del usuario y difundir su mensaje con mayor impacto y facilidad; lo que en el presente caso aconteció con el uso de los siguientes hashtags #EsTorresPiña# #LaEsperanzaNosUne# #ARasDeTierra# #HonestidadYResultados#
- Que las publicaciones en Facebook contienen las siguientes expresiones:
“En bloque, un ejército de defensaras y defensores de Morena, el Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México nos apoyará para sumar a Morelia al proceso de transformación que está viviendo Michoacán”
¡Vamos juntas y juntos por la recuperación de Morelia!
¡Vamos juntas y juntos por la consolidación de la 4T!
¡Gracias amigas y amigos, no defraudaré su confianza!
#LaEsperanzaNosUne#
#EsTorresPiña#
“Junto a mis compañeras y compañeros de la coalición juntos haremos historia, reafirmamos el compromiso que tenemos por la #transformaciónde#Michoacánydel#distrito10”
“Con el apoyo de todas y todos ustedes lograremos consolidar el segundo piso de este gran proyecto”
#CaroEsMorena#HonestidadYResultados
@claudia_shein @carlostorres4t @elcelis @ernesto_nu @diegohernangutz
Lo que es una manifestación abierta y sin ambigüedad de su propósito a obtener el apoyo como candidato de la sociedad en general.
- Que el hashtag “HonestidadyTrabajo” es el emblema de Gobierno del Estado de Michoacán, que utilizan en todas y cada una de las publicaciones oficiales a través de sus redes sociales como se muestra en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.
https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=418291740483376 |
https://www.instagram.com/p/C35yKP4q01Q/ |
VI. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Las partes no comparecieron de manera presencial a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo, por escrito hicieron valer sus excepciones y defensas que consideraron pertinentes, en los siguientes términos:
1. Carlos Torres Piña, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, compareció a manifestar lo siguiente[63]:
- Que el cuatro de marzo Juan Pablo Celis Silva Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, dio a conocer el resultado del proceso de selección interna para algunas candidaturas locales determinadas por la Comisión Nacional de Candidaturas.
- Que por lo que ve a las publicaciones periodísticas son responsabilidad de los medios de comunicación que las publicaron.
- Que el evento del nueve de marzo, se realizó en el marco de la campaña electoral de las elecciones federales en el estadio Morelos, acto que fue realizado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, referente a la campaña de la candidata a la Presidencia de la República, en el que participaron en calidad de militantes y simpatizantes los partidos que integran la coalición.
- Que respecto al evento del catorce de marzo, él solo acudió a actividades de la campaña federal de la coalición referida, evento al que se le invitó como Coordinador de los Comités de la Cuarta Transformación en el Municipio de Morelia, sin ser responsable de las versiones periodísticas que se publicaron.
- Que respecto de los actos realizados el dieciséis de marzo, desde el inicio de la campaña de las elecciones federales, realizó actos y propaganda a favor de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, mismos que se realizaron dentro del tiempo destinado para ello.
- Que los actos a que hace referencia la parte quejosa se refieren a la selección interna de las candidaturas de MORENA, los cuales son actos de carácter informativo en el que se dieron a conocer los resultados de la designación de candidaturas, los que de ninguna manera constituyen actos de propaganda en su favor.
- Que los hechos denunciados no constituyen infracción a la normativa electoral porque se realizaron en el contexto de las campañas federales.
- Que la fecha de los hechos que se denuncian el instituto político no había aprobado las candidaturas, por lo que no tenía la calidad de candidato.
- Que las publicaciones realizadas por los medios periodísticos y publicadas en las redes sociales se realizaron en el marco de la campaña federal, por lo que no constituyen actos anticipados de campaña.
En relación a los requerimientos de veinte y veinticinco de marzo, formulado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, manifestó lo siguiente[64]:
- Respecto de la finalidad del uso de hashtag #LaesperanzaNosUne#, #EsTorresPiña# y #arasDeTierra#, no son más que palabras o frases que publica con motivo de su derecho de libertad de expresión, basadas en su percepción espontánea y estado de ánimo del día que se publican y no se refieren a un eslogan de campaña.
- Por lo que ve a la cuenta de la red social de Instagram del perfil “carlostorres4t” identificada en el inciso a), se trata de una de sus cuentas personales, la cual administra y maneja de manera directa sin intermediación alguna, se trata de una cuenta de carácter gratuito, para la difusión con sus contactos y las personas que voluntariamente acceden a su contenido; en relación a los perfiles señalados en el inciso b), dichas cuantas tienen la finalidad de servir de medio de comunicación en las que ejerce su derecho de libertad de expresión; y las referidas en el inciso c), se tratan de cuentas que proporcionan las propias empresas que prestan tales servicios,
- Con relación al evento del nueve de marzo, desconoce quién lo organizó, participó como militante y no dirigió ningún mensaje, fue público y se difundió por diversos medios de comunicación; por lo que ve a sus redes sociales solo manifestó su derecho de libertad de expresión.
- En relación con la figura denominada “Coordinador de la 4T en Morelia, Michoacán”, es una figura honoraria para el cumplimiento de los documentos básicos de MORENA.
- Respecto del evento en el hotel Best Western, solo ubicó a los candidatos a diputados federales por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, por los distritos federales 08 y 10 con cabecera en Morelia, y desconoce si se realizó convocatoria a los medios de comunicación.
- Por lo que ve a los recorridos efectuados el dieciséis de marzo, en el centro Histórico y las colonias Ampliación Las Margaritas y Eduardo Ruiz, no realizó recorridos en esas colonias en la fecha referida, y al centro Histórico acudió a un evento de campaña del candidato a diputado federal en calidad de militante; desconoce quién los organizó, no dirigió ningún mensaje, él no utilizó recursos públicos, desconoce los mecanismos de difusión de los eventos, y en relación a sus redes sociales él solo manifestó su derecho de libertad de expresión.
2. Juan Pablo Celis Silva, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, si bien compareció en representación del partido político por lo que ve la culpa in vigilando, no demostró dicha representación, por lo que se le tuvo compareciendo en calidad de denunciado, quien manifestó lo siguiente[65]:
- Que el evento del cuatro de marzo, fue con el objetivo de dar conocer el resultado del proceso de selección interna para algunas candidaturas locales determinadas por la Comisión Nacional de Candidaturas, y no se realizaron llamados expresos al voto a favor o en contra de una fuerza política, ni con la finalidad de promover alguna candidatura ni la promoción de la imagen de Carlos Torres Piña, por lo que no constituyen actos anticipados de campaña; asimismo, la publicación en las redes de dicho evento fue responsabilidad de los medios de comunicación que las realizaron.
- Que fue una reunión entre simpatizantes del movimiento de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, y los actos que refiere el quejoso se reflejan en la publicación de cuentas personales en redes sociales o de cobertura noticiosa.
- Que los hechos que se le atribuyen no configuran actos anticipados de campaña en favor de Carlos Torres Piña, toda vez que el evento no fue dirigido al público en general.
- Que de las publicaciones en las redes sociales certificadas en las actas circunstanciadas no contienen elementos que pudieran actualizar infracciones a la norma electoral; y si bien el evento del cuatro de marzo respecto al registro de Carlos Torres Piña como candidato a Presidente Municipal de Morelia, dicho evento se trató de una asamblea informativa de militantes y simpatizantes por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, la cual no puede traducirse como una conducta de coacción al voto.
En relación al requerimiento de uno de abril, formulado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, manifestó lo siguiente[66]:
- Con relación al evento del nueve de marzo, sí participó en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, por invitación del equipo de campaña de la candidata a la Presidencia de la República Claudia Sheinbaum Pardo, en el mismo no realizó mensaje alguno a los asistentes.
- Que, respecto a la figura del Coordinador de la 4T, es una figura autoorganizativa de MORENA y constituye un mecanismo para promover la participación política en la vida democrática
- Y, respecto al perfil de la red social Facebook “Juan Pablo Celis”, es controlado y manipulado por él, y la publicación realizada fue en ejercicio de su derecho de libertad de expresión dentro de sus actividades como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, y lo manifestado en el post de la publicación fue basado en su percepción espontánea y estado de ánimo del día en que se publicó y no tuvo como objetivo la presentación del Coordinador de la 4T, ya que fue un evento de campaña de la Diputada Federal por el Distrito 10, como puede observase de la póliza del evento, además de que no se contrataron servicios de publicidad para la difusión del evento.
3. Carolina Rangel Gracida, otrora candidata a Diputada Federal por el Distrito 10, compareció a manifestar lo siguiente[67]:
- Que el IEM carece de jurisdicción para admitir el procedimiento especial sancionador en su contra, por tratarse de un evento realizado con motivo de su campaña federal.
- Que respecto al evento realizado en el Hotel Best Western conforme a la póliza que adjunta, fue un evento de campaña electoral el cual fue reportado oportunamente a la autoridad fiscalizadora del INE, el cual se trató de un acto de campaña electoral federal.
Respecto de los requerimientos formulados por la autoridad instructora mediante proveídos de cuatro de abril y veinte de mayo, manifestó[68]:
- Que la finalidad del uso del hashtag #HonestidadYresultados”, la frase referida fue para destacar una publicación en la red social citada y no utiliza dicha etiqueta como eslogan de campaña.
- En relación con la publicación realizada en la red social Facebook del perfil “Carolina Rangel Gracida”, pertenece y es administrado por ella, la finalidad de la publicación realizada fue en ejercicio de su derecho de libertad de expresión, no contrató ningún servicio de publicidad.
- Respecto del evento realizado en el Hotel Best Western, sí asistió, el cual fue realizado por parte de la estructura de promoción de MORENA, acudió a dicho evento en calidad de militante, el recurso económico del evento se cargó a su candidatura y la autoridad fiscalizadora del INE cuenta con la información referente, desconoce si hubo difusión del evento.
4. Ernesto Núñez Aguilar, otrora candidato a Diputado Federal por el Distrito 08, si bien no compareció a la audiencia de alegatos ni presencial ni por escrito, en respuesta al requerimiento de dos de mayo formulado por la autoridad instructora, manifestó lo siguiente[69]:
- Que la red social Facebook del perfil “NETO NUÑEZ Candidato D8 Morelia”, es de su propiedad y administrado por su persona, que la publicación que realizó en el link de su perfil lo hizo bajo su derecho de libertad de expresión con la finalidad de emitir una opinión personal sobre las actividades que como ciudadano y dirigente del PVEM realiza, que no requiere una autorización especial sobre dicho perfil y no genera ningún gasto económico porque dicho perfil es gratuito.
- Que sí acudió al evento del catorce de marzo, en las inmediaciones del Hotel Best Western, evento que fue organizado por el partido MORENA dentro de sus actividades partidistas para dar a conocer la Cuarta Transformación; acudió y participó en el evento como dirigente estatal del PVEM, por invitación de MORENA; sí dirigió un mensaje a las personas que asistieron al evento y fue en apoyo al Coordinador de la 4T en Morelia de MORENA, y fue sobre el respaldo del PVEM a los trabajos partidistas de la coalición del Estado; y respecto de los gastos económicos que generó el evento le corresponde comprobarlo al partido MORENA; desconoce si hubo algún tipo de difusión del evento.
- Respecto a los recorridos realizados el dieciséis de marzo, en el Centro Histórico y las colonias Ampliación Las Margaritas y Eduardo Ruiz, desconoce dicha información y no asistió a los recorridos.
5. Salvador Rodríguez Coria, representante del PT, compareció a manifestar lo siguiente[70]:
- Que la queja presentada por el denunciante es frívola, y no existen elementos objetivos que configuren infracción a la normativa electoral, por la difusión de publicaciones en los perfiles de Ernesto Núñez, Juan Pablo Celis y Carlina Rangel Gracida; y respecto al uso indebido de recursos públicos que se le atribuyen a Carlos Torres Piña no ostentaba el cargo de servidor público el día del evento.
- Que son carentes de motivación y fundamentación las conductas que le atribuye a Carlos Torres Piña, además de que el PT no es responsable por culpa in vigilando de los hechos realizados por el referido candidato, por no existir pruebas que demuestren los hechos que establece en la denuncia.
VII. MEDIOS DE PRUEBA
1. Pruebas admitidas del denunciante
Escrito de queja de diecinueve de marzo, presentado a las dieciséis horas con un minuto:
Documental pública. Consistente en la certificación realizada por la Oficialía Electoral del IEM, de la existencia y contenido de las publicaciones de ligas electrónicas señaladas en el escrito de queja.
Técnicas. Consistente en las imágenes fotográficas contenidas en el escrito de queja así como los siguientes enlaces electrónicos:
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https://www.facebook.com/share/p/mQgCkxPAjQKL5tDL/?mibextid=WC7FNe |
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https://www.facebook.com/share/p/JwnuDeA1bLDfFQJK/?mibextid=WC7FNe |
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https://www.instagram.com/p/C4mXvagNAss/?igsh=MWQ1emdz/2hndWU1eA%3DE%3D&img_index=1 |
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https://www.instagram.com/p/C4mgefJtdF/?igsh=MXU3MzlsMXIzc2Vncw%3D%3D&img_index=4 |
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https://www.instagram.com/reel/C4Q_q93Mt1L/?igsh=M3c3bTVgYmhlaW4w |
Inspección ocular. Consistente en la inspección ocular de los siguientes enlaces electrónicos:
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https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/confirma-morena-a-carlos-torres-pina-como-candidato-de-morelia/ |
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https://www.instagram.com/p/C4TiQpxA0bJ/?igsh=bzY0diNvcHhocWhm |
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=900565815406827&id=100063602514845&mibextid=gi20mg |
8 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=755099033286784&id=100063600818019&mibextid=xfxF2i |
9 |
https://www.facebook.com/storv.php?story_fbid=2128395817518829&id=100010452932542&mibextid=xfxF2i |
10 |
https://www.facebook.com/CaroRange/Gracida/posts/10161626982029859 |
11 |
https://www.instagram.com/p/C4hOE0etcP/?igsh=OWF1N3BiZ2F5ZzBk&img_index=1 |
12 |
https://www.facebook.com/share/p/mQgCkxPAjQKL5tDL/?mibextid=WC7FNe |
13 |
https://www.facebook.com/share/p/JwnuDeA1bLDfFQJK/?mibextid=WC7FNe |
14 |
https://www.instagram.com/p/C4mXvagNAss/?igsh=MWQ1emdz/2hndWU1eA%3DE%3D&img_index=1 |
15 |
https://www.instagram.com/p/C4mgefJtdF/?igsh=MXU3MzlsMXIzc2Vncw%3D%3D&img_index=4 |
16 |
https://www.instagram.com/reel/C4Q_q93Mt1L/?igsh=M3c3bTVgYmhlaW4w |
Presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Por cuanto todo aquello que esta autoridad pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y en todo lo que beneficie al Partido Político que representa.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente, en todo lo que beneficie al Partido Político que representa.
Escrito de queja de diecinueve de marzo, presentado a las diecisiete horas con veintiún minutos:
Documental pública. Consistente en la acreditación con la que se ostenta, misma que obra en archivos de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
Documental pública. Consistente en las certificaciones que se realicen de los enlaces electrónicos señalados en el cuerpo del escrito de queja, mismos que son los siguientes:
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1 |
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https://cambiodemichoacan.com.mx/2024/03/04/confima-morena-que-torres-pina-es-candidato-de-la-coalicion-en-morelia/ |
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https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/confirma-morena-3-carlos-torres-pina-como-candidato-de-morelia/ |
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=900565815406827&id=100063602514845&mibextid=qi2Omg |
7 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=755099033286784&id=100063600818019&mibextid=xfxF2i |
8 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid2128395817518829&id=100010452932542&mibextid=xfxF2i |
9 |
https://www.facebook.com/CaroRangelGracida/posts/10161626982029859 |
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https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=418291740483376 |
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12 |
https://www.instagram.com/p/C35yKP4q01Q/ |
Presuncional. En su doble aspecto legal y humana, por cuanto todo aquello que esta autoridad pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y beneficie a las pretensiones descritas.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integren al expediente, en todo lo que beneficie a las pretensiones señaladas.
2. Pruebas admitidas de Carlos Torres Piña
Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente en que se actúa.
Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, basándose en la experiencia, la razón y el derecho, en lo que beneficie a sus intereses;
3. Pruebas admitidas a Carolina Rangel Gracida
Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro de las presentes constancias en lo que tiendan a beneficiar a su persona.
Presuncional legal y humana. Consistente en la deducción lógica y jurídica que la ley o la autoridad realice de un hecho conocido para averiguar la verdad jurídica de otro hecho desconocido, la razón y el derecho, en lo que beneficie a sus intereses.
Documental pública. Consistente en la póliza 23, periodo 1, tipo normal diario, de quince de marzo, la cual ampara el concepto de gestión de eventos para el proceso de campaña de la candidata a Diputada Federal Carolina Rangel Gracida en Morelia, Michoacán, el catorce de marzo de 2024 logística. Mismo que se encuentra para su perfeccionamiento en el enlace electrónico siguiente[71]:
Cvo. |
Link |
1 |
https://sifcam.ine.mx/sif_campania/app/polizas/VistaPDFP%C3% B3liza |
2 |
https://sif.ine.mx/loginUTF/ |
4. Pruebas admitidas a Salvador Rodríguez Coria, representante suplente de PT
Documental pública. Consistente en copia certificada que acredita la personería con la que se ostenta.
Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente en que se actúa.
Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, basándose en la experiencia, la razón y el derecho, en lo que beneficie a los intereses del instituto político que representa.
Técnica. Del escrito de comparecencia se advierte que hace referencia al contenido de enlaces electrónicos[72], que, si bien no los ofrece como prueba, se tienen como presentados como medios de convicción de descargo.
Cvo. |
Link |
1 |
https://www.facebook.com/share/p/mQqCkxPAjQKL5tDL/?mibextid=WC7FNe |
2 |
https://www.facebook.com/share/p/JwnuDeA1bLDfFQJK/?mibextid=WC7FNe |
3 |
https://www.instagram.com/p/C4mgefJtdF/?igsh=MXUMzIsMXIzc2 Vncw%3D%3D&img_index=4 |
5. Pruebas admitidas a Juan Pablo Celis Silva, en cuanto Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA
Presuncional. En su doble aspecto legal y humana en todo lo que le beneficie y compruebe la razón de su dicho.
Instrumental de actuaciones. En todo lo que le beneficie y compruebe la razón de su dicho.
6. Pruebas recabadas por el IEM, en ejercicio de su facultad investigadora, con motivo de diversos requerimientos a autoridades y denunciados, así como atracción de constancias que obran en expedientes y archivos del IEM, por guardar relación procedimiento en estudio.
Documental pública. Consistente en copia certificada de la constancia que acredita a José Gerardo Herrera Bermúdez como representante del PRD ante el Comité Distrital 16 del IEM[73].
Documental pública. Consistente en copia certificada de la relación de solicitudes de registro aprobadas al proceso de selección de MORENA para las candidaturas a las presidencias municipales en el Estado de Michoacán para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en el que consta el registro aprobado de Carlos Torres Piña como Presidente Municipal de Morelia [74].
Documentales públicas. Consistentes en las actas circunstanciadas de verificación número IEM-OFI-259/2024, IEM-OFI-258/2024, IEM-OFI-257/2024, IEM-OFI-262/2024 y IEM-OFI-260/2024[75].
Documentales privadas. Consistentes en escritos presentados el quince de marzo, en la Oficialía de Partes del IEM, por el representante suplente del PT, mediante el cual informa que el partido político que representa no registró candidaturas para los veinticuatro distritos de diputaciones locales y tampoco para ninguno de los ciento doce ayuntamientos en el Estado de Michoacán para el Proceso Electoral 2023-2024[76].
Documental privada. Consistente en el escrito recibido vía correo electrónico el veintidós de marzo, en la Oficialía de Partes del IEM, suscrito por el Presidente de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del PVEM, mediante el cual da contestación al requerimiento en el que se le solicitó informara si Carlos Torres Piña se registró como candidato por dicho instituto político para contender en el cargo de Presidente Municipal de Morelia; al respecto señaló que la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del PVEM emitió convocatoria, sin embargo nadie acudió a registrarse por lo que en el dictamen CNPI-04/2024, de diez de enero, se declaró desierto el registro de aspirantes[77].
Documentales Públicas. Consistentes en las tarjetas informativas IEM-DEVySPE-TI-268/2024, IEM-DEVySPE-TI-303/2024, IEM-DEVySPE-TI-399/2024 y IEM-DEVySPE-TI-423/2024 y oficios INE/DERFE/STN/9675/20204, INE/DERFE/STN/10701/20204, INE/DEPPP/DE/DPPF/2175/20204 y INE/DEPPP/DE/DPPF/2369/20204, mediante los cuales se informa sobre los domicilios de C.S.P., E.N.A., C.R.G. y Ernesto Núñez Aguilar (sic)[78].
Documentales públicas. Consistentes en copias certificadas del oficio DRH/8711/2023, de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado, un escrito de renuncia y oficio de baja; asimismo, informa a la Secretaria Ejecutiva del IEM, que el cuatro de octubre se recibió en dicha Dirección la renuncia suscrita por Carlos Torres Piña como Secretario de Gobierno[79].
Documental pública. Consistente en copia certificada de la integración de la planilla de Ayuntamiento de Morelia, presentada por la coalición PT-MORENA-PVEM, encabezada por Carlos Torres Piña[80].
Documentales públicas. Consistentes en copias certificadas de las impresiones electrónicas de la página del INE, de las que se obtiene que Carolina Rangel Gracida y Ernesto Núñez Aguilar son candidata y candidato a los cargos de diputaciones federales en el Estado de Michoacán; y Claudia Sheinbaum Pardo, candidata a la Presidencia de la República y [81].
7. Valoración de las pruebas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Electoral, lo conducente es valorar, en primer lugar, de manera individual las pruebas relacionadas con los hechos materia de estudio, y que obran en el expediente.
Por lo que ve a las documentales públicas previamente identificadas y relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 259, párrafo quinto del Código Electoral, así como en lo establecido en la fracciones I y II, del artículo 22 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado[82], en lo individual alcanzan un valor probatorio pleno, por haber sido expedidas por funcionarios facultados para ello dentro del ámbito de su competencia, en el entendido que dicho valor, únicamente es respecto a su existencia y que al momento de llevarse a cabo contenían la información señalada en las mismas, las cuales serán concatenadas con el resto de las pruebas que obran en el expediente.
En cuanto a las pruebas documentales privadas y prueba técnica, consistentes en fotografías; y la presuncional legal y humana, así como la instrumental de actuaciones referidas, de conformidad con lo establecido en el sexto párrafo del numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral, así como 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, en lo individual se les otorga valor de indicios en cuanto a la veracidad de su contenido.
Pruebas que únicamente fueron objetadas por el representante del PT, quien se concretó en señalar que solicitaba que no se tomaran en consideración, en razón de que no satisface los elementos que acrediten un acto de coacción, uso de recurso público y violación a la equidad por parte de Carlos Torres Piña.
En el caso, tal alegación se desestima, pues se trata de una aseveración genérica de inconformidad concretándose a señalar que solicita no se tomen en consideración las pruebas, sin referir nada respecto del valor y alcance demostrativo de los medios de prueba, además no identifica de manera frontal la irregularidad en la presentación y contenido de algún medio de prueba en específico.
Tampoco formula razonamiento alguno que permita poner de manifiesto sus aseveraciones relativas a que las pruebas no satisfacen los elementos que acrediten un acto de coacción, el uso de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda, con lo que incumple con aportar elementos mínimos tanto de carácter argumentativo como indiciario o contra indiciario del porque no deben tomarse en consideración, ya que dicha circunstancia relativa al valor que se les otorga a las pruebas, corresponde determinarlo a esta autoridad jurisdiccional, como ya se hizo en el apartado correspondiente.
Por tanto, en este punto resulta improcedente acoger los planteamientos realizados por el representante del PT.
Ahora bien, a fin de que este Tribunal se encuentre en condiciones de determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados, en primer lugar, se debe verificar la existencia de éstos, lo cual se realizará tomando como base las etapas de ofrecimiento, objeción, admisión, desahogo, y valoración tanto individual como en conjunto de las pruebas aportadas por las partes, así como de las acercadas por la autoridad instructora.
Al respecto, es oportuno precisar que desde el surgimiento de los procedimientos especiales sancionadores, de construcción judicial –en el expediente SUP-RAP-17/2006–, se estableció que se trata de procedimientos sumarios, cuya principal característica en materia probatoria es su naturaleza preponderantemente dispositiva; lo cual significa, que le corresponde al denunciante o quejoso soportar la carga de ofrecer y aportar las pruebas que den sustento a los hechos denunciados,[83] así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas, además de que estos procedimientos se limitan a la admisión solamente de pruebas documentales y técnicas.
En tales condiciones, este órgano jurisdiccional se avocará a la resolución del procedimiento que nos ocupa con el material probatorio que obra en autos.
Para tal efecto, en esta etapa de valoración se observará uno de los principios fundamentales que regula la actividad probatoria que tiene como finalidad esencial el esclarecimiento de la verdad legal, y que es el de adquisición procesal, por lo que en su momento, la valoración de las pruebas que obran en autos habrán de verificarse en razón de este principio en relación con todas las partes involucradas dentro del presente procedimiento especial sancionador, y no sólo en función a las pretensiones de los oferentes.[84]
De igual forma, se tendrá presente que en términos del artículo 243 del Código Electoral, sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos; por lo que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.
VIII. HECHOS ACREDITADOS
De esta forma, haciendo una valoración en conjunto de los medios de prueba referidos, y analizados por este Tribunal bajo las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, con fundamento en el artículo 259, fracción IV, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Electoral, así como del numeral 22, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, son aptos para tener por acreditados los siguientes hechos:
a) Calidad de los denunciados:
Carlos Torres Piña, al momento de los hechos denunciados, se tiene por acreditado que era aspirante[85] para contender por la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, ello pues a partir de las manifestaciones emitidas por el dirigente estatal de Morena, se advierte que el evento del cuatro de marzo fue para dar a conocer los resultados del proceso de selección interna para algunas candidaturas; lo que a la fecha está demostrado en autos, pues la referida aspiración se materializó, ya que dicho denunciado se registró ante el IEM, como candidato a la presidencia municipal de Morelia, por la coalición “Sigamos haciendo Historia en Michoacán”, siendo la fecha de registro el veintiuno de marzo.
Al respecto la Sala Superior ha referido que cuando una persona públicamente se ostenta, o es presentada, como aspirante a una próxima candidatura, bajo esa calidad puede actualizar o ser susceptible de atribuirle infracciones a los principios que rigen la contienda.[86]
Juan Pablo Celis Silva, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
Carolina Rangel Gracida, otrora Candidata a Diputada Federal por el Distrito 10 de Morelia.
Ernesto Núñez Aguilar, otrora Candidato a Diputado Federal por el Distrito 08 de Morelia.
b) Hechos acreditados
- Que el cuatro de agosto de dos mil veintitrés Carlos Torres Piña presentó escrito de renuncia del cargo como Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán, ante el Gobernador del Estado, causando baja en esa misma fecha en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado.
- Que el cuatro de marzo, Juan Pablo Celis Silva hizo del conocimiento que Carlos Torres Piña, sería el candidato a Presidente Municipal de Morelia, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrado por los partidos PT-PVEM-MORENA.
- Que el nueve de marzo, se llevó a cabo un evento en el estadio Morelos, con la presencia de Claudia Sheinbaum candidata a la Presidencia de la República, en el que estuvo presente Carlos Torres Piña.
- Que el catorce de marzo, se llevó a cabo un evento en el que se presentó a Carlos Torres Piña como Coordinador de la cuarta transformación en Morelia, Michoacán, en el que estuvieron presentes Ernesto Núñez Aguilar, Carolina Rangel Gracida y Juan Pablo Celis Silva.p
- Que el dieciséis de marzo, Carlos Torres Piña realizó publicaciones en sus redes sociales relacionadas con las visitas a diferentes colonias de la ciudad de MORELIA.
- Que Carlos Torres Piña es propietario de la cuenta de Instagram del perfil “carlostorres4t” y “Charly Trs” las cuales son administradas por él.
- Que Juan Pablo Celis Silva es propietario de la cuenta de Facebook del perfil “Juan Pablo Celis”, la cual es administrada por él.
- Que Carolina Rangel Gracida es propietaria de la cuenta de Facebook del perfil “Carolina Rangel Gracida”, la cual es administrada por ella.
- Que Ernesto Núñez Aguilar es propietario de la cuenta de Facebook del perfil “NETO NUÑEZ Candidato D8 Morelia”, la cual es administrada por él.
- Que los referidos denunciados publicaron en sus respectivas redes sociales el evento del catorce de marzo, en la que utilizaron etiquetas de hashtag.
- El cuatro de marzo los medios de comunicación “La Voz de Michoacán”, “Cambio de Michoacán” y “Diario ABC Michoacán”, realizaron diversas publicaciones en sus respectivos portales digitales, en las que expusieron que el dirigente estatal de Morena en Michoacán, mediante rueda prensa externó que Carlos Torres Piña sería el candidato que contendría por la presidencia municipal de Morelia, Michoacán.
- El quince de marzo el medio de comunicación “La Voz de Michoacán” realizó una publicación en su portal digital, relacionada con la presentación de Carlos Torres Piña como Coordinador de la 4T en Morelia.
IX. ESTUDIO DE FONDO
Una vez establecido lo anterior, corresponde analizar las infracciones denunciadas. En principio, resulta conveniente precisar la metodología conforme a la cual se emprenderá el análisis específico.
Metodología de estudio.
En primer lugar, se desarrollará el marco jurídico que regula cada una de las conductas denunciadas y serán analizadas conforme al siguiente orden:
- Actos anticipados de campaña; y
- Uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda;
- La culpa invigilando -deber de cuidado- de MORENA, PT y PVEM.
links certificados:
PRIMER BLOQUE: Enlaces electrónicos proporcionados en el primer escrito de queja de diecinueve de marzo, recibido a las 16:01 dieciséis horas con un minuto. |
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Cvo |
Link |
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN |
PUBLICACIÓN |
TÍTULO DE CONTENIDO |
1 |
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TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística. RESPONSABLE La Voz de Michoacán. FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 4/marzo/2024 |
¡Oficial Carlos Torres Piña será el candidato a Morena a la alcaldía de Morelia! |
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2 |
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IEM-OFI-259/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística. RESPONSABLE Cambio de Michoacán. FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 4/marzo/2024 |
Confirma Morena que Torres Piña es candidato de la coalición en Morelia |
3 |
https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/confirma-morena-a-carlos-torres-pina-como-candidato-de-morelia/ |
IEM-OFI-259/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística. RESPONSABLE Diario abc de Michoacán. FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 4/marzo/2024 |
Confirma Morena que Torres Piña es candidato de la coalición en Morelia |
4 |
https://www.instagram.com/p/C4TiQpxA0bJ/?igsh=bzY0diNvcHhocWhm |
IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imagen PERFIL: “Carlostorres4t” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 9/marzo/2024 |
Hoy, desde Morelia, más de 50 mil almas recibieron a la doctora Claudia Sheinbaum para manifestarle que el pueblo de Michoacán la va a acompañar incondicionalmente en la ruta por la construcción del segundo piso de la Cuarta Transformación. ¡No hay duda, la 4T se consolidará este año! #LaEsperanzaNosUne |
5 |
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IEM-OFI-259/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística. RESPONSABLE Quadratín Michoacán. FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Acerrar filas por la transformación de Morelia: Torres Piña |
6 |
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IEM-OFI-259/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística. RESPONSABLE La Voz de Michoacán. FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 15/marzo/2024 |
Con la fuerza de Morena, PT y Verde Ecologista vamos a rescatar Morelia: Torres Piña |
7 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=900565815406827&id=100063602514845&mibextid=gi20mg |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “NETO NUÑEZ Candidato D8 Morelia” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Todo mi apoyo a mi amigo Carlos Torres Piña, en su única candidatura a la presidencia municipal de #Morelia. ¡Vamos a pintar de verde nuestra capital, vamos con todo!” #NetoNuñez #VocaciónDe Servicio |
8 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=755099033286784&id=100063600818019&mibextid=xfxF2i |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Juan Pablo Celis FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Acudimos con mucha emoción a acompañar junto a las estructuras de nuestro movimiento, de morena, del PT y del Partido Verde, a la presentación de nuestro Coordinador de la 4T en Morelia. No tengo duda que vamos a recuperar la capital para el pueblo, vamos a terminar con un gobierno opaco, omiso y corrupto. ¡Vamos por el cambio profundo de Morelia! ¡Somos miles y miles los que lucharemos por él! |
9 |
https://www.facebook.com/storv.php?story_fbid=2128395817518829&id=100010452932542&mibextid=xfxF2i |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Charly Trs” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
En bloque, un ejército de defensoras y defensores de Morena, el Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México nos apoyará para sumar a Morelia al proceso de transformación que está viviendo Michoacán. ¡Vamos juntas y juntos por la recuperación de Morelia! ¡Vamos juntas y juntos por la consolidación de la 4T! ¡Gracias amigas y amigos, no defraudaré su confianza! #LaEsperanzaNosUne# #EsTorresPiña# |
10 |
https://www.facebook.com/CaroRange/Gracida/posts/10161626982029859 |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Carolina Rangel Gracida FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Junto a mis compañeras y compañeros de la coalición juntos haremos historia, reafirmamos el compromiso que tenemos por la #transformacion de #Michoacán y del #distrito10. Con el apoyo de todas y todos ustedes lograremos consolidar el segundo piso de este gran proyecto. #CaroEsMorena #HonestidadYResultados @claudia_shein @carlostorres4t @_ elcelis @emesto_nu @diegohernangutz |
11 |
https://www.instagram.com/p/C4hOE0etcP/?igsh=OWF1N3BiZ2F5ZzBk&img_index=1 |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Se desconoce PERFIL: Se desconoce FECHA DE LA PUBLICACIÓN: Se desconoce Pagina no disponible |
SE DESCONOCE Página no disponible |
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https://www.facebook.com/share/p/mQgCkxPAjQKL5tDL/?mibextid=WC7FNe |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Se desconoce PERFIL: Se desconoce FECHA DE LA PUBLICACIÓN: Se desconoce Contenido no disponible |
SE DESCONOCE Contenido no disponible |
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https://www.facebook.com/share/p/JwnuDeA1bLDfFQJK/?mibextid=WC7FNe |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Se desconoce PERFIL: Se desconoce FECHA DE LA PUBLICACIÓN: Se desconoce Contenido no disponible |
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IEM-OFI-260/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “carlostorres4t” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 16/marzo/2024 |
En una intensa gira por la capital, nos detuvimos en las colonias Ampliación Las Margaritas y Eduardo Ruiz, donde sus vecinas y vecinos nos compartieron diversas problemáticas, entre ellas la escasez de agua potable que impera en toda la ciudad, una problemática que sigue sin atenderse por parte de un gobierno municipal que se ha dedicado a proyectar una imagen superficial de Morelia, y no a atender las necesidades del pueblo Moreliano. #LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
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IEM-OFI-260/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Se desconoce PERFIL: Se desconoce FECHA DE LA PUBLICACIÓN: Se desconoce Pagina no disponible |
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https://www.instagram.com/reel/C4Q_q93Mt1L/?igsh=M3c3bTVgYmhlaW4w |
IEM-OFI-260/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “carlostorres4t” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 08/marzo/2024 |
La carencia de agua potable es una de las principales problemáticas que aquejan a nuestra bella Morelia, la ciudadanía está pagando por un servicio que no está recibiendo, así nos lo manifestaron en las más de 120 colonias que hemos visitado, donde sus vecinas y vecinos están sufriendo el abandono de un gobierno distante y omiso frente a sus necesidades. #LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
SEGUNDO BLOQUE: Enlaces electrónicos proporcionados en el segundo escrito de queja de diecinueve de marzo, recibido a las 17:21 diecisiete horas con veintiuno minutos. |
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Cvo |
Link |
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN |
PUBLICACIÓN |
TÍTULO DE CONTENIDO |
1 |
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IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística RESPONSABLE La Voz de Michoacán FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 4/marzo/2024 |
¡Oficial! Carlos Torres Piña será el candidato de Morena a la alcaldía de Morelia |
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https://cambiodemichoacan.com.mx/2024/03/04/confima-morena-que-torres-pina-es-candidato-de-la-coalicion-en-morelia/ |
IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística RESPONSABLE Cambio de Michoacán FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 4/marzo/2024 |
Confirma Morena que Torres Piña es candidato de la coalición de Morelia |
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https://diarioabcdemichoacan.com.mx/lasnoticias/confirma-morena-3-carlos-torres-pina-como-candidato-de-morelia/ |
IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística RESPONSABLE Diario abc de Michoacán FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 4/marzo/2024 |
Confirma Morena a Carlos Torres Piña como candidato de Morelia. |
4 |
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IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística RESPONSABLE QUADRATIN Michoacán FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
A cerrar filas por la transformación de Morelia: Torres Piña. |
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IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Nota periodística RESPONSABLE Las Voz de Michoacán FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 15/marzo/2024 |
Con la fuerza de Morena, PT y Verde Ecologista vamos a rescatar Morelia: Torres Piña |
6 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=900565815406827&id=100063602514845&mibextid=qi2Omg |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “NETO NUÑEZ Candidato D8 Morelia” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Todo mi apoyo a mi amigo Carlos Torres Piña, en su única candidatura a la presidencia municipal de #Morelia ¡Vamos a pintar de verde nuestra capital, vamos con todo! #NetoNuñez #VocaciónDeServicio |
7 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=755099033286784&id=100063600818019&mibextid=xfxF2i |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Juan Pablo Celis” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Acudimos con mucha emoción a acompañar junto a las estructuras de nuestro movimiento, de morena, del PT y del Partido Verde, a la presentación de nuestro coordinador en la 4T en Morelia. No tengo duda que vamos a recuperar la capital para el pueblo, vamos a terminar con un gobierno opaco, omiso y corrupto. ¡Vamos por el cambio profundo de Morelia! ¡Somos miles y miles los que lucharemos por él! |
8 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid2128395817518829&id=100010452932542&mibextid=xfxF2i |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Charly Trs” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
En bloque un ejército de defensoras y defensores de Morena, el Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México nos apoyará para sumar a Morelia al proceso de transformación que está viviendo Michoacán. ¡Vamos juntas y juntos por la consolidación de la 4T! ¡Gracias amigas y amigos, no defraudaré su confianza! #LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
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https://www.facebook.com/CaroRangelGracida/posts/10161626982029859 |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Carolina Rangel Gracida” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
Junto a mis compañeras y compañeros de la coalición juntos haremos historia, reafirmamos el compromiso que tenemos por la #transformacion de #Michoacán y del #distrito10. Con el apoyo de todas y todos ustedes lograremos consolidar el segundo piso de este gran proyecto. #CaroEsMorena #HonestidadYResultados @claudia_shein @carlostorres4t @_ elcelis @emesto_nu @diegohernangutz |
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https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=418291740483376 |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “Gobierno de Michoacán” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 31/octubre/2022 |
#ENVIVO Encuentro con medios de comunicación sobre el programa de Michoacán Sin Cesantía y sobre la Recuperación Económica. Hashtag #HonestidadyTrabajo |
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IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “Gobierno de Michoacán” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 29/septiembre/2022 |
#ENVIVO Encuentro con medios de comunicación sobre el programa de Michoacán Sin Cesantía y sobre la Recuperación Económica. |
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https://www.instagram.com/p/C35yKP4q01Q/ |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “gobmichoacán” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 28/febrero/2024 |
En #Michoacán hay crecimiento económico con desarrollo social sustentable, como ocurre con la planta de Arauco, donde se invierten 4 mil mdp para su ampliación, lo que permitirá generar 3 mil empleos en el Oriente del Estado, destacó @bedollagobernador #HonestidadyTrabajo |
Hechos o conductas denunciadas
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Marco normativo
En relación con el tema, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[87] ha desarrollado una línea jurisprudencial en la que define que estos se configuran a partir de tres elementos:[88]
Personal. Establece que los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas, y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan.
Respecto de la acreditación de este elemento por parte de personas servidoras públicas, la Sala Superior ha establecido que, si bien, estas personas pueden ser sujetas activas de tal infracción, ello únicamente se puede configurar cuando se advierta que promocionan de forma personal su candidatura para algún cargo de elección popular[89].
Temporal. Los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campañas —anticipados de campaña— o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas —anticipados de precampaña[90].
Sin embargo, también ha señalado que los actos anticipados, sean de campaña o de precampaña, pueden actualizarse fuera del proceso electoral[91], y para el análisis de este elemento se debe atender a dos subelementos contextuales ineludibles: la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad[92].
Así, en la medida en la que los actos de promoción anticipada se verifiquen con mayor cercanía al inicio del proceso electoral o a la etapa de campaña, más fuerte será la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, en el de equidad en la contienda, puesto que es razonable asumir que quienes realizan tales actos buscan orientar su conducta para efecto de impactar anticipadamente en las preferencias de la ciudadanía, en los diferentes actores políticos y generar una ventaja indebida a su favor.
Subjetivo. Establece que los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
Respecto al elemento subjetivo ha determinado que, para su análisis y eventual acreditación, se deben satisfacer dos subelementos[93]:
I. Contenido de las expresiones denunciadas. Consiste en verificar si se trata de manifestaciones explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo a determinadas opciones electorales (finalidad electoral).
II. Trascendencia al conocimiento de la ciudadanía. Implica analizar el nivel de trascendencia o enteramiento público de las expresiones y si, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la competencia.
En relación con el contenido de las expresiones denunciadas, la Sala Superior se valió de la teoría empleada por la Corte Suprema de Estados Unidos de América para la calificación de manifestaciones como propaganda electoral. En ésta se diferencian, para lo que aquí interesa, los llamados expresos a votar o no por una opción política (express advocacy), los equivalentes funcionales a dichos llamados (functional equivalent) y las simulaciones que buscan evitar sanciones por realizar llamados expresos al voto (sham issue advocacy).
- Llamados expresos o explícitos (express advocacy)
Con base en la clasificación anterior, la Sala Superior ha determinado que la identificación de llamados expresos a votar o no hacerlo se puede apoyar en fórmulas o palabras mágicas como vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento en cuestión[94].
- Equivalentes funcionales (functional equivalent como sham issue advocacy)
En este supuesto se observa que, la Sala Superior adopta el concepto de equivalencias funcionales para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente[95].
De esta forma, a fin de garantizar el deber de motivar conforme a las exigencias constitucionales, el análisis de probables equivalencias funcionales y acotar la discrecionalidad judicial, la citada Sala Superior ha definido una metodología aplicable, conforme a los siguientes pasos[96]:
i) Precisar la expresión objeto de análisis. Identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje (frase, eslogan, discurso o parte de éste) o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal.
ii) Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito. Definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia (vota por mí, no votes por esa opción, etcétera).
iii) Justificar la correspondencia de significado. Se deben señalar expresamente las razones por las cuales la autoridad considera que existe equivalencia entre la expresión denunciada y el parámetro de equivalencia señalado. La correspondencia debe ser inequívoca, objetiva y natural.
Ahora, a fin de realizar el estudio propuesto, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente:
- Análisis integral del mensaje. Implica valorar la propaganda como un todo y no como frases aisladas, por lo que impone integrar elementos aditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición).
- Contexto del mensaje. Implica atender a la temporalidad, horario, medio de difusión o probable audiencia.
En esta línea, la Sala Superior[97] señaló que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos, si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral, si existe sistematicidad en las conductas[98] o si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.
Con base en esto, la Sala Superior ha concluido que sólo las manifestaciones explícitas o inequívocas pueden llegar a configurar actos anticipados, pues ello permite:
i) acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos;
ii) maximizar el debate público; y
iii) facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades. Entonces, no todo mensaje puede ser sancionado, pues los asuntos de interés público o interés general deben gozar de un margen de apertura y un debate amplio, de forma que puedan ser abordados por los servidores públicos en el ámbito del desempeño de sus funciones[99].
Ahora bien, respecto a la trascendencia a la ciudadanía, la Sala Superior ha señalado que en el supuesto de tener por acreditada la existencia de llamados expresos o inequívocos en los términos expuestos, se debe verificar si los actos o expresiones trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, a fin de sancionar únicamente aquellos casos en los que se provoquen afectaciones a los principios de legalidad y equidad en la competencia[100].
Para tal efecto, se deben analizar las siguientes variables contextuales:
Tipo de audiencia a la que se dirige el mensaje (ciudadanía en general o militancia) y el número de personas receptoras para definir la proporción de su difusión.
Lugar o recinto donde se llevó a cabo (público o privado, de acceso libre o restringido).
Modalidades de difusión de los mensajes (discurso en centro de reunión, mitin, promocional en radio y televisión, publicación o cualquier medio masivo de información).
Es importante identificar que, el número de personas receptoras del mensaje exige un ejercicio aproximativo y no cantidades exactas, aunado a que se debe prestar especial atención a la parte o partes del mensaje que efectivamente se difundan para poder realizar un correcto análisis contextual, puesto que solo se está en posibilidad de sancionar efectivamente si difundieron llamados expresos o inequívocos a votar o a no hacerlo[101].
Caso concreto
Como se estableció en el marco normativo, para la actualización de los actos anticipados de campaña se requiere la concurrencia de los elementos temporal, personal, y subjetivo, por lo que, a efecto de verificar si se actualizan se procede a su estudio:
a) Elemento personal.
Se tiene por satisfecho. Al respecto, esta autoridad electoral considera que el elemento personal se actualiza ya que, de las publicaciones denunciadas, mismas que engloban los eventos del cuatro, nueve, catorce y dieciséis de marzo todas de este año, se advierte la imagen del denunciado, así como su nombre y apellidos (Carlos Torres Piña).
Por lo que existen suficientes elementos que permiten identificar plenamente que se trata del denunciado Carlos Torres Piña, en cuanto aspirante a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán; aunado a que dichas publicaciones no fueron controvertidas u objetadas por el denunciado.
De igual forma, por lo que ve al denunciado Juan Pablo Celis Silva, el mismo aceptó que estuvo presente en los eventos del cuatro y catorce de marzo; lo que también ocurrió con los denunciados Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida, respecto del evento de catorce de marzo; quienes además aceptaron que realizaron publicaciones en sus perfiles de Facebook para difundir dicho evento.
- Elemento temporal.
En este sentido, respecto del elemento temporal, como se explicó en el marco normativo, los actos anticipados de campaña son todos aquellos actos que se realicen previo al inicio de dicha etapa comicial.
En el caso, el elemento temporal respecto a los actos anticipados de campaña se actualiza, en virtud de que, si bien los hechos denunciados -de cuatro, nueve, catorce y dieciséis de marzo-, ocurrieron en el periodo en el cual aún no se tenía la calidad de candidato registrado, es el caso que el denunciado Carlos Torres Piña ya había sido presentado -en el evento del cuatro de marzo-, por parte del dirigente del comité ejecutivo estatal de Morena como el designado a contender por dicho partido a la presidencia municipal.
De ahí que es dable atribuir al denunciado, el carácter de aspirante al cargo de elección popular anteriormente referido; al haber sido presentado previamente para encabezar la planilla por el ayuntamiento de Morelia, Michoacán, como fue indicado en el apartado correspondiente -calidad de los denunciados-, pues como se estableció, bajo esa calidad se puede actualizar o puede ser susceptible de atribuirle infracciones a los principios que rigen la contienda[102].
En referidas circunstancias, las campañas iniciaron el pasado quince de abril, tal como se desprende del calendario electoral aprobado por el Consejo General del IEM para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, mediante Acuerdo identificado con la clave IEM-CG-45/2023[103], como se advierte en el siguiente cuadro:
Periodos de inicio y conclusión de precampañas y campañas en el Proceso Electoral Ordinario 2024 |
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Cargo |
Precampañas |
Campañas |
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inicio |
conclusión |
inicio |
conclusión |
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Presidencias Municipales y Diputaciones |
12 de enero de 2024 |
10 de febrero de 2024 |
15 de abril de 2024 |
29 de mayo de 2024 |
De ahí que al haberse realizado tales actos antes del inicio de la etapa de campaña; se tiene por actualizado dicho elemento respecto a los hechos denunciados en contra de Carlos Torres Piña, en cuanto aspirante a la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán.
Por tanto, se actualiza el elemento temporal de la infracción en estudio.
c) Elemento subjetivo. De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 4/2018[104], el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se actualiza en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.
Por lo tanto, se debe verificar lo siguiente:
1) Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denoten alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y,
2) Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto puedan afectar la equidad en la contienda.
Y de no contenerlas, se deberá analizar si existen equivalentes funcionales[105], para lo cual se debe: 1) precisar la expresión objeto de análisis; 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito, y) 3 justificar la correspondencia del significado, considerando que ésta debe ser inequívoca, objetiva y natural.
En tal virtud, se procede al análisis del contendido de las publicaciones realizadas en las redes sociales de conformidad con los hechos denunciados, las cuales fueron debidamente certificadas por la autoridad electoral instructora en las actas circunstanciadas IEM-OFI-257/2024, IEM-OFI-258/2024, IEM-OFI-259/2024, IEM-OFI-260/2024 y IEM-OFI-262/2024.
Evento del cuatro de marzo
En conferencia de prensa Juan Pablo Celis Silva hizo del conocimiento público que Carlos Torres Piña, sería el candidato a la presidencia municipal de Morelia, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrada por los partidos PT-PVEM-MORENA.
Evento que se publicó por diversos medios de comunicación, en tres links electrónicos, los cuales fueron certificados por la autoridad instructora como consta en las actas circunstanciadas IEM-OFI-257/2024 y IEM-OFI-259/2024, como a continuación se expone:
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Contenido y datos de las publicaciones |
¡Oficial Carlos Torres Piña será el candidato a Morena a la alcaldía de Morelia! |
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Confirma Morena que Torres Piña es candidato de la coalición en Morelia |
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Ahora bien, de las publicaciones analizadas, todas del cuatro de marzo, identificadas con los números 1, 2 y 3, publicadas por los medios de comunicación “La Voz de Michoacán”, “Cambio de Michoacán” y “Diario ABC de Michoacán” respectivamente; se advierte que todas son notas periodísticas con el propósito de difundir la noticia realizada por el dirigente estatal de Morena, en Michoacán, mediante rueda de prensa.
Lo que se puede destacar del contenido de las tres publicaciones referidas, es que se dio a conocer por parte del dirigente estatal de Morena en Michoacán, que el denunciado Carlos Torres Piña sería el candidato para contender por la presidencia municipal de Morelia, Michoacán.
De ello, este Tribunal logra advertir, que las expresiones contenidas en las publicaciones fueron realizadas bajo el contexto de un trabajo periodístico de los medios de comunicación; al amparo de la libertad expresión y el derecho a la información; por lo que no se actualiza el elemento subjetivo respecto a las referidas publicaciones, como a continuación se explica:
Al respecto, Sala Superior[106] ha considerado que la libertad de expresión e información son derechos fundamentales de especial trascendencia para alcanzar, establecer y consolidar un sistema democrático.
Esto es, la dimensión colectiva de las libertades de expresión e información proyecta una especial tutela sobre los periodistas, porque la información que generan rebasa la idea de protección a los derechos de las personas en lo individual para expresarse o acceder a la información en lo particular, puesto que contribuye, de manera global, a la formación y al mantenimiento de una opinión pública informada y, por tanto, en condiciones de participar en la toma de decisiones de interés público, lo cual es imprescindible para una democracia representativa.
En ese sentido, la Sala Superior, asume el postulado de protección al periodista y el ejercicio de su labor, a través de entrevistas, reportajes, crónicas o paneles.
De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación[107], consideró: “si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”.
En las relatadas condiciones, este órgano jurisdiccional considera que del análisis íntegro de las publicaciones denunciadas se advierte que su línea discursiva está encaminada a exteriorizar un posicionamiento o postura con respecto a acontecimientos públicos y notorios que involucraron directamente a Carlos Torres Piña; no obstante, de ello, no se advierten actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o algún partido político, tampoco se advierte que se haya difundido expresiones para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral.
Ello, pues del análisis del mensaje se tiene que únicamente reproducen lo expuesto por el dirigente estatal en la rueda de prensa, mas no se tuvo la finalidad de promover u obtener la postulación de una candidatura; puesto que como se dijo, solo se externó que ya se tenía oficialmente designado a Carlos Torres Piña como el candidato a contender por la presidencia de Morelia, Michoacán.
Dicho lo anterior, respecto de las publicaciones analizadas, se considera que los sujetos –“La Voz de Michoacán”, “Diario ABC de Michoacán” y “Cambio de Michoacán”– publicaron las notas periodísticas en el ejercicio de su labor.
Con ello se expone a la sociedad información oportuna –en específico en el ámbito político– para contribuir a la formación de una opinión libre e incluso crítica, en especial cuando se abordan tópicos de interés público o general como sería darles a conocer las eventuales candidaturas de las demarcaciones territoriales en las que tienen su cobertura, sin que ello constituya una actuación proselitista o colme los extremos para considerar una injerencia ilícita en el electorado.[108]
Evento del nueve de marzo
El nueve de marzo se llevó a cabo un evento masivo en el estadio Morelos, con la presencia de Claudia Sheinbaum Pardo candidata a la Presidencia de la República, en el que a consideración del quejoso se realizaron manifestaciones y acciones orientadas a posicionar la virtual candidatura de Carlos Torres Piña, aprovechando la cantidad numerosas de personas que acudieron.
El evento fue publicado por Carlos Torres Piña en su cuenta personal de instagram del perfil “Carlostorres4t”, como se hizo constar en el acta circunstanciada IEM-OFI-257/2024, de la que se advierte lo siguiente:
PUBLICACIÓN
Ahora bien, respecto de la presente publicación este órgano jurisdiccional advierte que no se acredita el elemento subjetivo, en la misma únicamente se puede apreciar al denunciado Carlos Torres Piña junto a la candidata a la presidencia de la república Claudia Sheinbaum Pardo, y de lo ahí plasmado se lee el siguiente texto:
“Hoy, desde Morelia, más de 50 mil almas recibieron a la doctora Claudia Sheinbaum para manifestarle que el pueblo de Michoacán la va a acompañar incondicionalmente en la ruta por la construcción del segundo piso de la Cuarta Transformación.
¡No hay duda, la 4T se consolidará este año!
#LaEsperanzaNosUne”
Sin embargo, contrario a lo señalado por el quejoso, no se actualiza ni se advierten explícita o implícitamente palabras, frases, imágenes o expresiones en las que de manera abierta Carlos Torres Piña solicite el voto a su favor o de otra persona, o partido político; tampoco se desprende algún mensaje de apoyo a su eventual postulación, ni se aprecia que presenta alguna plataforma electoral.
Ni mucho menos se advierte del referido texto equivalente funcionales como podrían ser: Vota por mí/apóyame a mí para ser candidato, vota por mí/apóyame a mí para ser presidente de Morelia, no votes por X opción para la presidencia de Morelia.
Bajo este contexto, la asistencia a esta clase de actos proselitistas se realizan en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el hecho de ser un aspirante a un cargo de elección popular; máxime que en la fecha que se llevó a cabo el evento, el denunciado aun no tenía la calidad de candidato a la presidencia municipal, por lo que no es dable concluir en sentido estricto -con independencia de sus aspiraciones políticas- determinar con que calidad asistió al referido evento.
Ya que, si lo hizo como ciudadano, tal circunstancia o condición que por tratarse de un derecho fundamental[109] sólo puede limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.
No pasa desapercibido para este Tribunal que de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 2/2023, misma que se invocó en el marco normativo relativo a la conducta que se analiza, se establece que para verificar si se actualizan los actos anticipados de campaña se deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente:
1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción transcendente; 2. El tipo de lugar o reciento, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y, 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier o en cualquier otro medio masivo de información; lo anterior para verificar si trascendieron a la ciudadanía.
Expuesto lo anterior, cabe destacar que si bien el evento que ahora se analiza se llevó a cabo en el Estadio Morelos, aquí lo que se está estudiando es propiamente la publicación realizada por el denunciado Carlos Torres Piña en la red social instagram, de la que como ya se explicó la frase ahí plasmada no constituye un llamamiento al voto a favor del denunciado ni equivalentes funcionales; y de la que además se advierte que la misma presentó doscientas ochenta y un visualizaciones y un me gusta, de lo que se deduce que dicha publicación no trascendió a la ciudadanía.
De ahí que no se actualice el elemento subjetivo.
Evento del catorce de marzo
El catorce de marzo se llevó a cabo un evento en el que Juan Pablo Celis Silva, Presidente de MORENA en Michoacán, presentó a Carlos Torres Piña como Coordinador de la 4T EN Michoacán (Promotor de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación).
Asimismo, dicho evento fue publicado por los medios periodísticos Quadratín Michoacán y la Voz de Michoacán en dos links electrónicos, así como por Juan Pablo Celis Silva, Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida en sus redes sociales de Facebook, publicaciones en las que a criterio del quejoso se compartieron y difundieron a la ciudadanía en general expresiones equivalentes de apoyo hacia Carlos Torres Piña sin haber iniciado aún el periodo de campaña, publicaciones que fueron verificadas en las actas circunstanciadas IEM-OFI-257/2024, IEM-OFI-258/2024, IEM-OFI-259/2024 y IEM-OFI-262/2024 de las que se advierte lo siguiente:
De esta forma, de las publicaciones realizadas por los medios periodísticos, se obtiene lo siguiente:
PUBLICACIÓN 1
Contenido y datos de la publicación |
A cerrar filas por la transformación de Morelia: Torres Piña. |
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PUBLICACIÓN 2
Contenido y datos de la publicación |
Con la fuerza de Morena, PT y Verde Ecologista vamos a rescatar Morelia: Torres Piña- |
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Ahora bien, de las dos publicaciones analizadas, se advierte que las mismas fueron publicadas por los medios de comunicación “Quadratín Michoacán” y La Voz de Michoacán”, respectivamente; de las que se puede destacar del contenido de ambas publicaciones que se trata de un comunicado de prensa en el que el dirigente estatal de MORENA presentó a Carlos Torres Piña como “Coordinador de la 4T”, asimismo se leen en ambas publicaciones las siguientes frases de manera similar:
“El morenista llamó a cerrar filas por la transformación de Morelia, dirigiéndose a cientos de defensoras y defensores de la Cuarta Transformación”
“Hoy nos convoca una misión trascendental por el bienestar de nuestra capital. Hoy los militantes de Morena, el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista cerramos filas por la transformación de Morelia”
“El dirigente estatal de Morena Juan Pablo Celis denotó confianza en que el objetivo que el movimiento se impuso en Morelia se podrá concretar de manera contundente. Vamos a recuperar Morelia con Carlos, no tengo duda, reafirmó Carolina Rangel y Ernesto Núñez, candidatos a una diputación federal, se pronunciaron a favor de que Torres Piña haya sido designado Coordinador de la 4T en Morelia”
“Finalmente, Torres Piña se dijo agradecido por la confianza que se depositó en su persona para comandar la transformación de Morelia, luego de subrayar que no defraudará el respaldo de los miles y miles de morelianas y morelianos que, cansados de un gobierno municipal opaco, omiso y corrupto, le apostaran a un cambio verdadero en el municipio”
De lo anterior, este Tribunal advierte que las expresiones contenidas en las dos publicaciones fueron realizadas bajo el contexto de un trabajo periodístico de los medios de comunicación al amparo de la libertad expresión y el derecho a la información; por lo que no se actualiza el elemento subjetivo.
Al respecto, Sala Superior[110] ha considerado que la libertad de expresión e información son derechos fundamentales de especial trascendencia para alcanzar, establecer y consolidar un sistema democrático.
Esto es, la dimensión colectiva de las libertades de expresión e información proyecta una especial tutela sobre los periodistas, porque la información que generan rebasa la idea de protección a los derechos de las personas en lo individual para expresarse o acceder a la información en lo particular, puesto que contribuye, de manera global, a la formación y al mantenimiento de una opinión pública informada y, por tanto, en condiciones de participar en la toma de decisiones de interés público, lo cual es imprescindible para una democracia representativa.
En ese sentido, la Sala Superior, asume el postulado de protección al periodista y el ejercicio de su labor, a través de entrevistas, reportajes, crónicas o paneles.
De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación[111], consideró que: “si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”.
En las relatadas condiciones, este órgano jurisdiccional considera que del análisis íntegro de las publicaciones denunciadas se advierte que su línea discursiva está encaminada a exteriorizar una postura con respecto a un comunicado de prensa que involucra directamente a Carlos Torres Piña, en el que se da a conocer que fue nombrado como Coordinador de la Cuarta Transformación en Morelia; asimismo es evidente que el mensaje va dirigido a militantes de MORENA, PVEM y PT, en el que Carlos Torres Piña llama a cerrar filas por la transformación de Morelia; y, Juan Pablo Celis Silva, Ernesto Núñez y Carolina Rangel, expresan su apoyo hacia el denunciado por haber sido designado como Coordinador de la 4T, quien agradeció por la confianza depositada en su persona para el proyecto de la transformación de Morelia.
Dicho lo anterior, se considera que los medios de comunicación “Quadratín Michoacán” y “La Voz de Michoacán”, publicaron las notas periodísticas en el ejercicio de su labor.
Con ello se expone a la sociedad, información oportuna –en específico en el ámbito político– para contribuir a la formación de una opinión libre e incluso crítica, en especial cuando se abordan tópicos de interés público o general como sería dar a conocer el nombramiento de Carlos Torres Piña como Coordinador de la Cuarta Transformación, sin que ello constituya una actuación proselitista o colme los extremos para considerar una injerencia ilícita en el electorado.[112]
De ahí que respecto a dichas publicaciones no se acredite el elemento subjetivo.
Ahora bien, respecto de las publicaciones realizadas el catorce de marzo por Ernesto Núñez Aguilar, Juan Pablo Celis Silva, Carlos Torres Piña y Carolina Rangel Gracida, en sus redes sociales de Facebook, en las que compartieron la noticia del nombramiento de Carlos Torres Piña como Coordinador de la Cuarta Transformación en Morelia, Michoacán, se obtiene lo siguiente:
PUBLICACIÓN 1 (Ernesto Núñez Aguilar)
Contenido y datos de la publicación |
Todo mi apoyo a mi amigo Carlos Torres Piña, en su única candidatura a la presidencia municipal de #Morelia. ¡Vamos a pintar de verde nuestra capital, vamos con todo! #NetoNúñez #VocaciónDeServicio |
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PUBLICACIÓN 2 (Juan Pablo Celis Silva)
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Acudimos con mucha emoción a acompañar junto a las estructuras de nuestro movimiento, de morena, del PT y del Partido Verde, a la presentación de nuestro Coordinador de la 4T en Morelia. No tengo duda que vamos a recuperar la capital para el pueblo, vamos a terminar con un gobierno opaco, omiso y corrupto. ¡Vamos por el cambio profundo de Morelia! ¡Somos miles y miles los que lucharemos por él! |
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PUBLICACIÓN 3 (Carlos Torres Piña)
Contenido y datos de la publicación |
En bloque, un ejército de defensoras y defensores de Morena, el Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México nos apoyará para sumar a Morelia al proceso de transformación que está viviendo Michoacán. ¡Vamos juntas y juntos por la recuperación de Morelia! ¡Vamos juntas y juntos por la consolidación de la 4T! ¡Gracias amigas y amigos, no defraudaré su confianza! #LaEsperanzaNosUne# #EsTorresPiña# |
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PUBLICACIÓN 4 (Carolina Rangel Gracida)
Contenido y datos de la publicación |
Junto a mis compañeras y compañeros de la coalición juntos haremos historia, reafirmamos el compromiso que tenemos por la #transformacion de #Michoacán y del #distrito10. Con el apoyo de todas y todos ustedes lograremos consolidar el segundo piso de este gran proyecto. #CaroEsMorena #HonestidadYResultados @claudia_shein @carlostorres4t @_ elcelis @emesto_nu @diegohernangutz |
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Ahora bien, una vez presentadas las publicaciones realizadas por los denunciados, es preciso realizar un análisis integral de los mensajes publicados, por lo que debe partirse del hecho de que se trató de un evento privado en el que Juan Pablo Celis Silva, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA presentó a Carlos Torres Piña como Coordinador de la Cuarta Transformación en Morelia, Michoacán; asimismo, es evidente que dicha reunión fue dirigida a militantes de los partidos MORENA, PT y PVEM, y difundida por los denunciados en sus redes sociales de Facebook.
De esta forma, las frases utilizadas en las publicaciones se hacen consistir en lo siguiente:
Ernesto Núñez Aguilar.
“Todo mi apoyo a mi amigo Carlos Torres Piña, en su única candidatura a la presidencia municipal de #Morelia.
¡Vamos a pintar de verde nuestra capital, vamos con todo!
#NetoNúñez #VocaciónDeServicio”
Juan Pablo Celis Silva.
“Acudimos con mucha emoción a acompañar junto a las estructuras de nuestro movimiento, de morena, del PT y del Partido Verde, a la presentación de nuestro Coordinador de la 4T en Morelia.
No tengo duda que vamos a recuperar la capital para el pueblo, vamos a terminar con un gobierno opaco, omiso y corrupto. ¡Vamos por el cambio profundo de Morelia! ¡Somos miles y miles los que lucharemos por él!”
Carlos Torres Piña.
“En bloque, un ejército de defensoras y defensores de Morena, el Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México nos apoyará para sumar a Morelia al proceso de transformación que está viviendo Michoacán. ¡Vamos juntas y juntos por la recuperación de Morelia! ¡Vamos juntas y juntos por la consolidación de la 4T!
¡Gracias amigas y amigos, no defraudaré su confianza!
#LaEsperanzaNosUne#
#EsTorresPiña#”
Carolina Rangel Gracida.
“Junto a mis compañeras y compañeros de la coalición juntos haremos historia, reafirmamos el compromiso que tenemos por la #transformacion de #Michoacán y del #distrito10.
Con el apoyo de todas y todos ustedes lograremos
consolidar el segundo piso de este gran proyecto.
#CaroEsMorena #HonestidadYResultados
@claudia_shein @carlostorres4t
@_ elcelis
@emesto_nu
@diegohernangutz”
Bajo ese contexto, este Tribunal advierte que los actos o expresiones ahí plasmados no revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de una persona o partido político para contender a una determinada candidatura o en el proceso electoral próximo pasado; de igual forma, de dichas expresiones no se advierte la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.
Es decir, no se advierten manifestaciones explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo a una determinada opción electoral, como lo sería vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento al voto.
Asimismo, no se advierten equivalentes funcionales, como podrían ser mensajes simulados de llamamiento al voto o presentación de una plataforma electoral; de esta forma partiendo de un análisis integral de los mensajes, de las imágenes podemos advertir que efectivamente en la reunión se encuentra integrantes de los partidos políticos MORENA, PT y PVEM, al advertirse los logos y colores que los identifican.
Sin embargo, es evidente y claro que el evento tuvo como objetivo la presentación de Carlos Torres Piña como Coordinador la Cuarta Transformación en Morelia, toda vez en la publicación del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA refiere que acudieron a dicha reunión acompañados de las estructuras de los partidos MORENA, PT y PVEM, a la presentación del Coordinador de la 4T en Morelia, que van a recuperar la capital y que van por un cambio profundo, haciendo alusión de que van a acabar con un gobierno opaco, omiso y corrupto, sin señalar a qué el nombre de algún instituto político en concreto.
Por su parte, Ernesto Núñez Aguilar se concreta a manifestar su apoyo hacia Carlos Torres Piña en su única candidatura a la presidencia municipal, y refiere que van a pintar de verde la capital; sin que de ello se pueda advertir que esté solicitando el voto en su favor, tomando como base que el evento consistió en el nombramiento del referido denunciado como Coordinador de la 4T en Morelia.
De igual forma, Carolina Rangel Gracida señaló que juntos harían historia y reafirmó su compromiso para lograr la transformación de Michoacán; y finalmente, Carlos Torres Piña expuso que los defensores de los partidos que conforman la coalición se sumarían en conjunto al proceso de transformación que está viviendo Michoacán.
Sin que, de lo expresado por Juan Pablo Celis Silva, Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida se adviertan frases o palabras en las que soliciten el apoyo en favor de Carlos Torres Piña para que voten por él.
Bajo ese contexto, las expresiones ahí plasmadas, se insiste no configuran llamamientos expresos al voto ni la presentación de una plataforma electoral, al no advertirse propuestas y compromisos de una campaña o de una candidatura o partido político para ganar el voto de la ciudadanía o una aspiración a una candidatura.
En consecuencia, del estudio integral de las expresiones plasmadas en las publicaciones de los perfiles de Facebook de los denunciados, por las razones expuestas, se determina que no se acredita el elemento subjetivo.
Publicaciones de dieciséis de marzo.
Al respecto, el quejoso señaló que Carlos Torres Piña, llevó a cabo una serie de recorridos en distintos puntos de la ciudad de Morelia, en el que se acompañó de vecinos, lo que a decir del denunciante fue con el propósito de difundir su intención de ser candidato a presidente municipal de Morelia, como se advierte de dos publicaciones realizadas por el propio Carlos Torres Piña en su red social de Instagram, las cuales fueron certificadas por la servidora pública adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM, en el acta circunstanciada IEM-OFI-260/2024; y de las que se obtiene lo siguiente:
PUBLICACIÓN 1
Contenido y datos de la publicación |
“En una intensa gira por la capital, nos detuvimos en las colonias Ampliación Las Margaritas y Eduardo Ruiz, donde sus vecinas y vecinos nos compartieron diversas problemáticas, entre ellas la escasez de agua potable que impera en toda la ciudad, una problemática que sigue sin atenderse por parte de un gobierno municipal que se ha dedicado a proyectar una imagen superficial de Morelia, y no a atender las necesidades del pueblo Moreliano. #LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña” |
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PUBLICACIÓN 2
Contenido y datos de la publicación |
La carencia de agua potable es una de las principales problemáticas que aquejan a nuestra bella Morelia, la ciudadanía está pagando por un servicio que no está recibiendo, así nos lo manifestaron en las más de 120 colonias que hemos visitado, donde sus vecinas y vecinos están sufriendo el abandono de un gobierno distante y omiso frente a sus necesidades. #LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
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Ahora bien, respecto de las presentes publicaciones se obtienen las siguientes expresiones:
“En una intensa gira por la capital, nos detuvimos en las colonias Ampliación Las Margaritas y Eduardo Ruiz, donde sus vecinas y vecinos nos compartieron diversas problemáticas, entre ellas la escasez de agua potable que impera en toda la ciudad, una problemática que sigue sin atenderse por parte de un gobierno municipal que se ha dedicado a proyectar una imagen superficial de Morelia, y no a atender las necesidades del pueblo Moreliano.
#LaEsperanzaNosUne
#EsTorresPiña”
“La carencia de agua potable es una de las principales problemáticas que aquejan a nuestra bella Morelia, la ciudadanía está pagando por un servicio que no está recibiendo, así nos lo manifestaron en las más de 120 colonias que hemos visitado, donde sus vecinas y vecinos están sufriendo el abandono de un gobierno distante y omiso frente a sus necesidades.
#LaEsperanzaNosUne
#EsTorresPiña”
Bajo ese contexto, este Tribunal advierte que las expresiones ahí plasmadas no revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de una persona o partido político para contender a una determinada candidatura o en el proceso electoral próximo pasado; de igual forma, de dichas expresiones no se advierte la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.
Es decir, no se leen manifestaciones explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo a una determinada opción electoral, como lo sería vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento al voto.
Ni equivalentes funcionales, como podrían ser mensajes simulados de llamamiento al voto o presentación de una plataforma electoral; de esta forma partiendo de un análisis integral de los mensajes e imágenes podemos advertir del título de las publicaciones que se hace referencia que se han visitado ciento veinte colonias, y en específico se menciona el nombre de dos, en donde se trata el tema relativo a una problemática de escases de agua potable que no es atendida por el gobierno municipal que se ha dedicado a proyectar una imagen superficial y es omiso en atender las necesidades del pueblo.
Sin embargo, se insiste dichas manifestaciones no constituyen llamados expresos al voto ni se presenta una plataforma electoral o candidatura, ni mucho menos el rechazo a un partido político en específico; lo que debe entenderse como la manifestación de un punto de vista sobre un tema que es de interés para la comunidad al tratarse de la escasez de agua, lo cual realiza en ejercicio de su libertad de expresión sin que ello pueda encuadrarse en actos anticipados de campaña.
Uso de etiquetas digitales conocidas como hashtag
En relación con el uso de hashtag en las publicaciones y expresiones que ya fueron analizadas[113], se tiene que además los denunciados utilizaron las siguientes etiquetas:
USO DE ETIQUETAS HASHTAG |
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Cvo |
Link |
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN |
PUBLICACIÓN |
TÍTULO DE CONTENIDO |
1 |
https://www.instagram.com/p/C4TiQpxA0bJ/?igsh=bzY0diNvcHhocWhm |
IEM-OFI-257/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imagen PERFIL: “Carlostorres4t” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 9/marzo/2024 |
#LaEsperanzaNosUne |
2 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=900565815406827&id=100063602514845&mibextid=gi20mg |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “NETO NUÑEZ Candidato D8 Morelia” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
#NetoNuñez #VocaciónDe Servicio |
3 |
https://www.facebook.com/storv.php?story_fbid=2128395817518829&id=100010452932542&mibextid=xfxF2i |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Charly Trs” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
#LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
4 |
https://www.facebook.com/CaroRange/Gracida/posts/10161626982029859 |
IEM-OFI-258/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “Carolina Rangel Gracida FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 14/marzo/2024 |
#transformacion de #Michoacán y del #distrito10. #CaroEsMorena #HonestidadYResultados |
5 |
https://www.instagram.com/p/C4mXvagNAss/?igsh=MWQ1emdz/2hndWU1eA%3DE%3D&img_index=1 |
IEM-OFI-260/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imágenes PERFIL: “carlostorres4t” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 16/marzo/2024 |
#LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
6 |
https://www.instagram.com/reel/C4Q_q93Mt1L/?igsh=M3c3bTVgYmhlaW4w |
IEM-OFI-260/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “carlostorres4t” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 08/marzo/2024 |
#LaEsperanzaNosUne #EsTorresPiña |
Ahora bien, sobre el tema, cobra relevancia el significado utilitario que tiene el concepto “hashtag” actualmente.
Al respecto, la Sala Superior[114] señaló que el diccionario Oxford incluyó el término en dos mil catorce, como la “palabra o frase precedida por un símbolo de numeral (#)”, que contiene un significado metalingüístico y conceptual el cual es “utilizado en las redes sociales y en las aplicaciones, especialmente en Twitter, para identificar mensajes sobre un tema específico”.
Así, se ha vuelto una práctica frecuente en todos los mensajes, de cualquier naturaleza, transmitidos por internet —incluso, en otros medios comunicación—, el uso de esa forma de mensajería para destacar algunos aspectos importantes de una situación determinada.
Entre sus características, destaca que se trata de un concepto tecnológico desarrollado como un medio para conducir a otros vínculos que describen o contienen elementos informativos más amplios y detallados, sobre la frase vinculante, en el caso, las que son analizadas.
Bajo esa práctica cotidiana para quienes tienen acceso a un teléfono móvil o a internet, es conocido que las etiquetas hashtags son mecanismos de asociación virtual entre un tema que la persona promotora considere relevante y no solo en las redes sociales sino en cualquier otro medio de comunicación.
Esto es, cuando una publicación se combina con una etiqueta hashtag, identificado conceptualmente con el símbolo de número (#), deja de ser un componente aislado, una frase disociada o una expresión limitada, para convertirse en un enlace que lleva a una página con otras publicaciones relacionadas al mismo tema, simplemente dando un “click” sobre la palabra.
De esta forma, la función principal de esta herramienta es permitir al usuario de la red social acceder a todas las publicaciones que contengan la referida etiqueta con el alcance de un “click”.
Bajo ese contexto, este tribunal determina que el uso de las etiquetas #LaEsperanzaNosUne, #EsTorresPiña, #NetoNuñez, #VocaciónDe Servicio, #transformacion de #Michoacán y del #distrito10, #CaroEsMorena #HonestidadYResultados, no revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de una persona o partido político para contender a una determinada candidatura o en el proceso electoral próximo pasado; de igual forma, de dichas expresiones no se advierte la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular, sino a un interés de participación ciudadana con fines sociales.
Es decir, no se leen frases explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo a una determinada opción electoral, como lo sería vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento al voto; ni equivalentes funcionales, como podrían ser mensajes simulados de llamamiento al voto o presentación de una plataforma electoral
No pasa desapercibido para este Tribunal que la función principal de esta herramienta es permitir al usuario de la red social acceder a todas las publicaciones que contengan la referida etiqueta; sin embargo, en autos no obran pruebas de que efectivamente las publicaciones con las que se pudieran enlazar tengan algún tipo de llamamiento al voto o la promoción personalizada de Carlos Torres Piña
Por lo que de dichas etiquetas no se advierte la existencia o intención expresada e inequívoca de promocionar a Carlos Torres Piña o de vincularlo con algún contenido de carácter electoral relacionado con una candidatura o plataforma electoral; además de que por lo que ve a las etiquetas utilizadas por Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida, no se advierte algún vinculo relacionado con Carlos Torres Piña.
Finalmente, cabe señalar que el quejoso refirió que el uso de la etiqueta hashtag utilizada Carolina Rangel Gracida como #HonestidadYResultados, es la misma que utiliza Gobierno del Estado de Michoacán, para ello ofreció como prueba tres links electrónicos los cuales fueron certificados por la servidora pública adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM, como a continuación se expone:
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1 |
https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=418291740483376 |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “Gobierno de Michoacán” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 31/octubre/2022 |
#ENVIVO Encuentro con medios de comunicación sobre el programa de Michoacán Sin Cesantía y sobre la Recuperación Económica. Hashtag #HonestidadyTrabajo |
2 |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “Gobierno de Michoacán” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 29/septiembre/2022 |
#ENVIVO Encuentro con medios de comunicación sobre el programa de Michoacán Sin Cesantía y sobre la Recuperación Económica. #RecuperamosElRumbo |
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3 |
https://www.instagram.com/p/C35yKP4q01Q/ |
IEM-OFI-262/2024 |
TIPO DE PUBLICACIÓN: Video PERFIL: “gobmichoacán” FECHA DE LA PUBLICACIÓN: 28/febrero/2024 |
En #Michoacán hay crecimiento económico con desarrollo social sustentable, como ocurre con la planta de Arauco, donde se invierten 4 mil mdp para su ampliación, lo que permitirá generar 3 mil empleos en el Oriente del Estado, destacó @bedollagobernador #HonestidadyTrabajo |
Sin embargo, este Tribunal no advierte algún tipo de vinculación entre dichas etiquetas, toda vez que la utilizada por Carolina Rangel Gracida es #HonestidadYResultados y la utilizada por Gobierno del Estado de Michoacán como se advierte de los links electrónicos certificados es #HonestidadyTrabajo y #RecuperamosElRumbo, es decir, no coinciden en su totalidad por lo que no se puede deducir que sean los mismos, de ahí que no le asista la razón al actor.
Lo mismo acontece con las etiquetas de hashtag #LaEsperanzaNosUne y #EsTorresPiña, pues al respecto el quejoso no señaló de qué manera se vinculan con las etiquetas utilizadas por Gobierno del Estado de Michoacán, aunado a que este Tribunal no advierte en las etiquetas utilizadas por el denunciado llamamientos expresos al voto o equivalentes funcionales, como consecuencia del estudio integral de los mensajes que ya se realizó en párrafos precedentes.
En consecuencia, al no actualizarse el elemento subjetivo, se determina la inexistencia de actos anticipados campaña atribuidos a Carlos Torres Piña y los demás denunciados.
b) Uso indebido de recursos públicos y afectación al principio de equidad en la contienda |
Marco normativo
El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución General, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por lo cual, se impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
Al respecto, la Sala Superior ha determinado que esta disposición constitucional establece deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.[115]
Ahora, si bien, el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia de que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[116].
En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
De esta manera, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía; es decir, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido[117].
Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[118].
En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y, jerarquía.
- La Sala Superior ha sostenido que la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[119].
- Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[120].
Caso concreto
En relación con el tema el quejoso señaló que, la difusión de los eventos que denuncia en las redes sociales relacionados con Carlos Torres Piña, así como el empleo y uso de las etiquetas de hashtag #LaEsperanzaNosUne y #EsTorresPiña, reflejan el uso indebido de recursos públicos por parte de Carlos Torres Piña, al ser dicha etiqueta digital la utilizada por el Gobierno del Estado de Michoacán.
Se determina su inexistencia, porque de autos no se desprende, ni siquiera de manera indiciaria, elementos que acrediten que se erogaron recursos económicos, humanos o materiales de Gobierno del Estado de Michoacán en el uso de etiquetas de hashtag utilizadas por los denunciados.
Y mucho menos está acreditado que en el momento de los hechos Carlos Torres Piña desempeñara algún cargo de servidor público de gobierno del Estado, y que derivado de ello hubiere dispuesto de recursos públicos para el uso de etiquetas de hashtag; y, por ende, no se violó el principio de equidad en la contienda.
Como se señaló en el apartado de hechos acreditados, se demostró que el denunciado Carlos Torres Piña el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, presentó escrito de renuncia como Secretario de Finanzas de Gobierno del Estado; por lo que no se le puede exigir un deber de cuidado y actuación consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos.
De igual forma, al momento de que se le requirió al denunciado para que señalara si reconocía las publicaciones realizadas en sus perfiles de Instagram y Facebook, reconoció que sí era el dueño de dichas redes sociales y que él mismo las administraba y que además eran de carácter gratuito, sin que en autos obran pruebas de que se cubra algún pago por el uso de dichas redes sociales, además de que como ya quedó acreditado en el apartado donde se analizó la figura de los hashtag no existe vinculación con las etiquetas de hashtag utilizadas por Gobierno del Estado de Michoacán.
Asimismo, en autos no obran pruebas de que Gobierno del Estado de Michoacán, hubiere cubierto el pago respecto de la utilización de etiquetas hashtag en las redes sociales del denunciado o que éste hubiere utilizado alguna etiqueta propiedad de Gobierno del Estado de Michoacán.
Por consiguiente, se declara la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, y como consecuencia de ello no se vulneró el principio de equidad en la contienda.
- CULPA IN VIGILANDO DE MORENA-PT-PVEM -deber de cuidado-
Tomando en consideración a la que arribó este órgano jurisdiccional, respecto a la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados Carlos Torres Piña, Juan Pablo Celis Silva, Ernesto Núñez Aguilar y Carolina Rangel Gracida, se considera que no existe responsabilidad por culpa in vigilando de los partidos MORENA, PT y PVEM.
Por lo anteriormente expuesto, en términos del artículo 264, inciso a) del Código Electoral, se
PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la responsabilidad atribuida a los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando.
Notifíquese, personalmente al quejoso, a los denunciados y a los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México; por oficio a la autoridad instructora; y por estrados, a los demás interesados, lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y, 139 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las dieciséis horas con quince minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en Sesión Pública virtual lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente– ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública virtual celebrada el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-069/2024; la cual consta de ciento tres páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Salvo señalamiento expreso, todas las fechas a las que se haga alusión corresponden al año dos mil veinticuatro. ↑
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En adelante, IEM. ↑
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En adelante, PRD. ↑
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En adelante, PT, PVEM y MORENA, respectivamente. ↑
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Fojas 20-47 ↑
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En adelante Secretaria Ejecutiva del IEM ↑
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En adelante Junta Local Ejecutiva del INE. ↑
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Fojas 17-19. ↑
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Foja 109 y 232 ↑
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Foja 140-141 ↑
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Fojas 158-180 ↑
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Foja 140-141 ↑
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Fojas 156-174 ↑
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Foja 131-155 ↑
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Foja 112-130 ↑
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Fojas 210-213 ↑
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Foja 175-209 ↑
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Fojas 244-249 ↑
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Foja 219 ↑
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Fojas 220-226 ↑
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Foja 227-228. ↑
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Fojas 235-237. ↑
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Fojas 195-211. ↑
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Foja 252-254 ↑
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Foja 240 ↑
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Fojas 529-530 ↑
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Foja 242 ↑
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Fojas 255 Y 256-259 ↑
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Foja 262 ↑
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Foja 251 ↑
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Foja 305-308 ↑
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Fojas 283 y 284-285 ↑
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Foja 260 ↑
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Fojas 280-282 ↑
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Foja 267-268 ↑
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Foja 298-299 ↑
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Foja 286-287 ↑
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Foja 290 ↑
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Foja 295 ↑
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Fojas 292-294 ↑
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Foja 296-297 ↑
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Foja 298-299 ↑
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Foja 303-304 ↑
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Foja 305 ↑
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Foja 317 ↑
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Foja 318 y 319 ↑
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Foja 322 y 324-325 ↑
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Foja 326 ↑
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Fojas 323-344 ↑
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Fojas 345-349 ↑
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Fojas 351-359 ↑
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Fojas 563-571 ↑
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En adelante Código Electoral. ↑
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Foja 450-451 ↑
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Fojas 452-454 ↑
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Foja 455 ↑
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En adelante Constitución Local ↑
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En adelante Constitución General. ↑
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En lo subsecuente, Sala Superior. ↑
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“Artículo 230.
(…)
V. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código;
(…)
b) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá́ como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”;
“Artículo 257.
(…) La denuncia será́ desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:
(…)
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; o,
d) La denuncia sea evidentemente frívola…” ↑
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Presentado en la Oficialía de Partes del IEM, a las 16:01 dieciséis horas con un minuto. Visible a fojas 20-30. ↑
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Presentado en la Oficialía de Partes del IEM, a las 19:36 diecinueve horas con treinta y seis minutos. Visible a fojas 31-47. ↑
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Fojas 370-376 ↑
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Escrito visible a fojas 244-249 y 324-325 ↑
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Fojas 418-434 ↑
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Escrito visible a fojas 256-257 ↑
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Fojas 327 y 377-378 ↑
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Fojas 284-285 ↑
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Fojas 312-316 ↑
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Fojas 385-404 ↑
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Enlaces electrónicos que fueron verificados y desahogados por la autoridad instructora en la audiencia de pruebas y alegatos. ↑
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Los cuales fueron verificados y desahogados en la audiencia de pruebas y alegatos. ↑
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Foja 48 ↑
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Foja 50 ↑
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Visibles a fojas 112-213 ↑
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Fojas 220-225 ↑
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Fojas 224-225 ↑
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Fojas 232-234, 252-254, 300-301 y 307-308 ↑
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Fojas 235-237 ↑
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Foja 287 ↑
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Fojas 291-294 y 296-297 ↑
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En adelante Ley de Justicia Electoral. ↑
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Criterio sostenido en la Jurisprudencia 12/2010 de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 12 y 13. ↑
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Cobra aplicación orientadora la Jurisprudencia de rubro “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 11 y 12. ↑
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Partiendo del hecho que aspiración y candidatura son dos conceptos distintos, la aspiración se refiere al registro de la manifestación de la intención que el ciudadano muestra para llegar a ser candidato para alguno de los puestos públicos en la contienda electoral. Dicha aspiración está sujeta a realizarse conforme a los lineamientos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de candidaturas federales, o bien de los Organismos Públicos Electorales Locales en relación de candidaturas locales en dicha entidad. ↑
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Criterio sostenido al resolver el SUP-JE-1173/2023. ↑
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En adelante, Sala Superior. ↑
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SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado, SUP-JE-59/2022, SUP-JE-98/2022, SUP-REP-680/2022 entre otros, criterio que ha retomado este Tribunal al resolver los diversos TEEM-PES-008/2023, TEEM-PES-020/2023, entre otros. ↑
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SUP-JE-292/2022 y acumulado. ↑
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Tesis XXV/2012 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ↑
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SUP-REP-762/2022. ↑
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SUP-REP-822/2022. ↑
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Jurisprudencia 4/2018 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). ↑
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SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado. Y también analizados por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SER-PSC-75/2023. ↑
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SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022. ↑
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SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021, en donde Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada. ↑
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SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022. ↑
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Al resolver el SUP-REP-92/2023, la Sala Superior, esencialmente, estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción. ↑
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SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022. ↑
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Jurisprudencia 2/2023 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA. ↑
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SUP-REP-73/2019. ↑
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SUP-JE-1171/2023. ↑
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Consultable en: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2023/Acuerdo_IEM-CG-45-2023_Se%20aprueba%20el%20Calendario%20Electoral%20para%20el%20PEOL%2023-24_30-08-23.pdf. ↑
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De rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). ↑
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Los cuales también deben valorarse de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-574/2022. ↑
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al resolver recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP 190/2016 y acumulado. ↑
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Tesis de rubo “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”. ↑
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Tesis XVI/2017, de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”, pendiente ↑
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Artículo 9 constitucional. ↑
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al resolver recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP 190/2016 y acumulado. ↑
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Tesis de rubo “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”. ↑
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Tesis XVI/2017, de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”, pendiente ↑
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Mismas que ya fueron analizadas. ↑
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Por ejemplo al resolver los juicios electorales ST-JE-135/2024 y ST-JE-142/2024. ↑
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SUP-REP-163/2018. ↑
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SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018. ↑
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Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. Sala Superior expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad. ↑
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Tesis V/2016 de Sala Superior, de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA.”. ↑
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Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. ↑
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Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”. ↑