TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-012/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-012/2024

PARTE ACTORA: ALMA OLIVIA ZÁRATE MELCHOR Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁLVARO OBREGÓN, MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ADILENE ALMANZA PALOMARES

Morelia, Michoacán, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el seis de marzo, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

GLOSARIO

Autoridades responsables:


Fernando Sánchez Juárez, Elizabeth Mora González y Adriana Rodríguez García, en cuanto presidente municipal, secretaria y tesorera del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, respectivamente.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Parte actora:

Alma Olivia Zárate Melchor, Nancy Correa Ojeda y Gerardo Hernández Graciano, en cuanto síndica, regidora y regidor del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, respectivamente.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia:

De seis de marzo, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Sesión Ordinaria del Ayuntamiento:

Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, realizada el veintinueve de enero a las trece horas.

TEEM y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.


  1. ANTECEDENTES

1. Sentencia. En sesión pública virtual de seis de marzo, el TEEM en Pleno resolvió el Juicio de la ciudadanía en que se actúa.[2]

2. Notificación de la sentencia. El doce de marzo, se notificó la sentencia tanto a la Parte actora como a las Autoridades responsables.[3]

3. Recepción de constancias de cumplimiento y vista. Mediante proveído de veintidós de marzo, se tuvo al presidente municipal y secretaria, ambos del Ayuntamiento, remitiendo diversas constancias, relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia del juicio de la ciudadanía. De las cuales se ordenó dar vista a la Parte actora para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.[4]

4. Preclusión de vista. El quince de abril, se tuvo por precluida la vista efectuada a la Parte actora respecto a la documentación allegada por las Autoridades responsables en términos del acuerdo de ocho de abril.[5]

II. COMPETENCIA

El Pleno del TEEM es competente para conocer del presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[6]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[7], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la Sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta; esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la misma.

1. ¿Qué efectos se establecieron en la Sentencia?

El TEEM ordenó lo siguiente:

a) Se ordena a la secretaria del Ayuntamiento, para que con veinticuatro horas de anticipación a la próxima sesión de cabildo (ordinaria o extraordinaria) proporcione la información relacionada con los puntos cinco y seis de la convocatoria a la sesión ordinaria del veintinueve de enero, en términos de los Lineamientos para la Cuenta Pública.

b) Se ordena al presidente municipal y a la secretaria del Ayuntamiento para que, en la próxima sesión de cabildo, agreguen como punto del orden del día, ceder el uso de la voz a la Parte actora, para que, de considerarlo pertinente, exprese sus comentarios y aportaciones relativas a la sesión señalada en el párrafo anterior.

c) Se ordena al presidente y secretaria del Ayuntamiento, para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que se lleve a cabo la próxima sesión del Ayuntamiento, informen a este Tribunal Electoral sobre lo determinado en los efectos de esta sentencia, anexando las constancias que lo acrediten.

d) Se apercibe al presidente y secretaria del Ayuntamiento, para que, en lo subsecuente, notifiquen debidamente las convocatorias a las sesiones de cabildo.

e) Se conmina a la tesorera del Ayuntamiento, para que, en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma con los requerimientos realizados por este órgano jurisdiccional.

f) Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para que con copias certificadas de las constancias que integran el presente expediente de vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, por las posibles faltas administrativas en que se hubiera incurrido por parte de las autoridades municipales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda. Ello, en atención a la solicitud expresa por la Parte actora.

2. ¿Qué acciones se realizaron para cumplir la Sentencia?

El presidente y la secretaria del Ayuntamiento remitieron lo siguiente:

  • Escrito por el cual informan sobre el cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia.[8]
  • Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del Ayuntamiento S.O. 05/24 de quince de marzo.[9]
  • Copia certificada de los escritos de manifestación de Alma Olivia Zárate Melchor, Gerardo Hernández Graciano y Nancy Correa Ojeda, en cuanto síndica, regidor y regidora del Ayuntamiento.[10]
  • Copia certificada de las convocatorias a Sesión Ordinaria del Ayuntamiento a realizarse el quince de marzo, dirigidas a las y los integrantes del Cabildo.[11]


Documentales de naturaleza pública, las cuales conforme con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I, II, de la Ley Electoral, cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida en el presente Juicio de la ciudadanía; ello, al haber sido expedidas por una servidora pública municipal -secretaria del Ayuntamiento– en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal.

3. ¿Qué determinación se emite respecto al cumplimiento de Sentencia?

3.1. Decisión

Se tiene por cumpliendo lo ordenado en la Sentencia.

3.2. Justificación

Para resarcir la violación reclamada por la Parte actora, las Autoridades responsables debían proporcionar con veinticuatro horas de anticipación a la próxima sesión de Cabildo -ordinaria o extraordinaria- la información relacionada con las transferencias entre partidas presupuestales y el cuarto informe trimestral de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento; incluir como punto del orden de día el ceder el uso de la voz a la Parte actora e informar lo correspondiente en un plazo de tres días hábiles a este órgano jurisdiccional.

a) Se tiene por acreditado lo ordenado en la sentencia, en lo relativo a que la secretaria del Ayuntamiento entregó a la Parte actora la documentación referente a los puntos cinco y seis de la convocatoria a la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, consistentes en las transferencias entre partidas presupuestales y el cuarto informe trimestral.

Ello, como se advierte de los acuses de los oficios suscritos por la secretaria del Ayuntamiento, de trece de marzo, en los cuales aparecen las firmas de la Parte actora; los cuales les fueron notificados con esa misma fecha, mismos acuses que firmaron de recibido -aparece su nombre, firma y la leyenda “recibí información en digital”-.[12]

Máxime que la Parte actora no contestó la vista otorgada con las constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia -remitidas por el presidente y secretaria del Ayuntamiento-, para efecto de que manifestara lo que a su interés legal correspondiera, por lo cual se tiene como satisfecho tal punto.

b) También se tiene acreditado el cumplimiento de lo ordenado al presidente y secretaria del Ayuntamiento, concerniente a incluir como punto del orden de día el ceder el uso de la voz a la Parte actora, como se advierte de los escritos de manifestación anexados en el acta de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento que se llevó a cabo el quince de marzo, mismos que obran en el expediente.[13]

c) Por lo que respecta al cumplimiento ordenado a la secretaría general de acuerdos de este órgano jurisdiccional, también se tiene por acreditado, dado que, en el expediente obra la constancia relativa a la notificación que realizó el actuario del TEEM, a la Contraloría del Ayuntamiento.[14]

d) Término y plazo del cumplimiento

Ahora bien, por lo que ve al plazo que se fijó -tres días hábiles-, para que las Autoridades responsables informaran a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de mérito, se determina que las responsables lo realizaron en tiempo, pues la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento se llevó a cabo el quince de marzo -mediando sábado y domingo-, remitiendo las constancias relativas al cumplimiento el veinte siguiente.[15]

Por todo lo anteriormente descrito, se acredita que las Autoridades responsables, realizaron los actos tendentes a dar cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-012/2024.

IV. ACUERDO

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el seis de marzo, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-012/2024.

Notifíquese; personalmente a la parte actora –a través de correo electrónico–; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con los artículos 37 fracciones I, II y III, así como 38 y 39 de la Ley Electoral y 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; por lo que, una vez realizadas las notificaciones, agréguense al expediente para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada en esta fecha, por unanimidad de votos, resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales; así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–; y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en Reunión Interna Virtual celebrada el diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-012/2024; el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa.

  2. Visible en fojas 103 a 116 del expediente.

  3. Visible en fojas 117 a 122 del expediente.

  4. Visible en fojas 124 a 172 del expediente.

  5. Visible a foja 193 del expediente.

  6. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

  7. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  8. Visible en fojas 128 a 130 del expediente.

  9. Visible en fojas 131 a 158 del expediente.

  10. Visible en fojas 159 a 164 del expediente.

  11. Visible en fojas 165 a 172 del expediente.

  12. Visible en fojas 168, 170 y 172 del expediente.

  13. Visible en fojas 159 a la 163 del expediente.

  14. Visible en foja 123 del expediente.

  15. Visible a foja 128.

File Type: docx
Categories: JDC
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