TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El TEEM determina la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Morelia, Michoacán, a 14 de agosto de 2026. Comunicado TEEM-CCS-101/2026

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió, por mayoría, un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. La determinación se emitió en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, en el juicio ST-JDC-137/2026. 

El asunto se originó por diversas expresiones difundidas en plataformas digitales durante noviembre de 2025, así como por manifestaciones posteriores atribuidas a un legislador federal. La parte denunciante sostuvo que dichas conductas cuestionaron su legitimidad y capacidad para ejercer un cargo público, mediante referencias a aspectos de su vida personal y estereotipos de género. 

En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Toluca, el Tribunal analizó si las expresiones denunciadas tenían un vínculo funcional con el ejercicio del cargo; a partir de ello, determinó que algunas fueron realizadas en el ejercicio de la función legislativa y, por tanto, estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 61 de la Constitución federal. 

Sin embargo, el Tribunal concluyó que las expresiones difundidas en otro canal de la misma plataforma, denominada “YouTube”, fueron realizadas fuera del ejercicio de esa función, en calidad de ciudadano; por ello, no estaban protegidas por dicha figura constitucional y podían examinarse dentro del procedimiento sancionador. 

Al revisar dichas expresiones, el Pleno determinó que constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género. Lo anterior, al considerar que se hicieron referencias a la vida personal de la denunciante y se trasladaron al ámbito público para formular valoraciones negativas sobre su actuación y trayectoria política. 

En consecuencia, el Tribunal dio vista a la Mesa Directiva del Senado de la República y ordenó, como medidas de reparación y no repetición, una disculpa pública con autorización previa de la denunciante, la publicación de un resumen de la sentencia, la capacitación de la persona responsable y su inscripción, durante seis meses, en los registros federal y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. 

Consulta las sentencias completas del Tribunal Electoral en su página oficial: teemich.org.mx. 

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